- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o superior y de la autorización BTP.

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BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE VEHÍCULOS AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA. Primera. Objeto. Es objeto de estas bases regular el procedimiento para obtener el certificado de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y regulado por el Capítulo VII de la vigente ordenanza municipal reguladora del Servicio de Taxi de Alcalá de Guadaíra (BOP nº 99 de 2 de mayo de 2013). La obtención del referido certificado de aptitud, será requisito necesario para obtener posteriormente y cuando proceda el correspondiente permiso municipal de conductor de auto taxi. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud para ejercer la actividad de conductor, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, de vehículos auto taxi en Alcalá de Guadaíra deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o superior y de la autorización BTP. No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni padecer algún tipo de adición que pueda dificultar la normal prestación del servicio. - Superar las pruebas de aptitud y abonar, en su caso, las tasas correspondientes. 2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del permiso municipal conductor de auto taxi. Tercera. Solicitudes. 1. Las convocatorias de las pruebas de aptitud para obtener el referido certificado de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos auto taxi en el municipio de Alcalá de Guadaíra, se realizaran durante el año por resolución del Área de Territorio y Personas, o aquella Delegación Municipal que tenga asignada la competencia en esta materia. 2. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, el cual podrá fotocopiarse por los/as

aspirantes, u obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento. Las solicitudes estarán disponibles en la página Web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, www.ciudadalcala.org. 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios municipales, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza del Duque, s/n, en los Registros Auxiliares del mismo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o inhábil se considerará prorrogado el mismo hasta el siguiente día hábil. 4. Para mayor garantía de los/as participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas. 5. Asimismo la convocatoria se publicará en la página Web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, www.ciudadalcala.org. y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: http://ciudadalcala.sedelectronica.es. 6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. (aportando original para su compulsa). b) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B o superior (aportando original para su compulsa). c) Justificante bancario, en su caso, del abono de la tasa por derechos de examen según la Ordenanza Fiscal vigente. Cuarta. Admisión de aspirantes. 1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado que tenga asignada la competencia en esta materia dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/ as, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página Web municipal www.ciudadalcala.org. 2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior se dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página Web municipal www.ciudadalcala.org, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio o prueba de aptitud. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las provisionales y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as. 4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinta. Tribunal calificador. 1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud. 2. El tribunal calificador estará compuesto por tres (3) miembros, funcionarios/as de carrera, todos ellos con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación exigido a los aspirantes. Su composición se contiene en el Anexo II de estas bases. 3. Los miembros del tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros de las mismas quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a este tipo de pruebas de aptitud en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 4. Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización de la prueba de aptitud y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases. 5. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, plaza del Duque, s/n 41500 - Sevilla. 7. El tribunal calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido propuestos los/ as aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud. Sexta. Prueba de aptitud o examen. 1. La prueba de aptitud consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de sesenta (60) minutos, y las preguntas versarán las siguientes materias para acreditar: a) Que conoce suficientemente el municipio, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, hospitales, centros oficiales, hoteles principales, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma. b) Que conoce las normas que sean de aplicación al servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y las tarifas vigentes aplicables a dicho servicio. Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (artículos 14, 15, 16, 17 y 18). Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Taxi de Alcalá de Guadaíra (BOP nº 99 de 2 de mayo de 2013). * Régimen y aplicación de las tarifas de taxis. c) Que cumple cualesquiera otros requisitos que puedan resultar de aplicación de acuerdo con la legislación vigente que regula la prestación del servicio. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (capítulo II). R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y anexo VII y IX). 2. Una vez realizado este ejercicio, el tribunal calificador hará pública en la Web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, www.ciudadalcala.org y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: http://ciudadalcala.sedelectronica.es la plantilla de respuestas correctas que servirá para la corrección del mismo. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública al publicarse la lista de aprobados/as de la prueba de aptitud, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada

publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados/as. 3. La calificación de la prueba será de apto o no apto, siendo necesarias para superarla contestar correctamente al menos veinte (20) preguntas. Será corregida sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación. 4..El resultado con las calificaciones obtenidas se expondrá en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página Web municipal www.ciudadalcala.org., y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: http://ciudadalcala. sedelectronica.es. 5. El tribunal al mismo tiempo que acuerda la publicación de las listas definitivas de aprobados, efectuará propuesta de los aspirantes que hubiesen superado la prueba de aptitud. 6. A los aspirantes que hayan obtenido la calificación de aptos se les expedirá la correspondiente certificación. Séptima. Expedición del permiso municipal de conductor de auto taxi. 1. Una vez superada la prueba de aptitud será necesario para expedir el permiso municipal de conducción acreditar ser titular de una licencia municipal de auto taxi, conductor asalariado, o conductor autónomo colaborador, debiendo aportar la siguiente documentación: a) Justificante bancario, en su caso, del abono de la tasa por expedición del permiso municipal de conductor de auto taxi. b) 2 fotografías tamaño carné actualizadas. c) Documento justificativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni padecer algún tipo de adición que pueda dificultar la normal prestación del servicio. 2. Los aspirantes que obtengan la calificación de aptos en la referida prueba fe aptitud dispondrán del plazo de un año para tener derecho a la expedición del permiso municipal de conducción de auto taxi. Transcurrido dicho plazo deberán realizar nuevo examen. Octava. Norma final. Estas bases, las correspondientes convocatorias y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA 1. DATOS DE LA PERSONA INTERESADA NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL TELEFONO D.N.I./N.I.E./C.I.F. REPRESENTANTE (EN SU CASO) TELÉFONO D.N.I./N.I.E. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD PROVINCIA C.P. CORREO ELECTRONICO 2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Desea ser notificado por vía electrónica mediante aviso a la dirección de correo electrónico indicada, al disponer de un certificado electrónico (DNI electrónico, o el de la FNMT), para poder ser notificado de forma electrónica mediante comparecencia electrónica. (Indique SI o NO). 3. SOLICITUD La persona abajo firmante solicita ser admitido a la prueba para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos auto taxi en el municipio de Alcalá de Guadaíra, declara que son ciertos los datos consignados en ella, autoriza a dicho ayuntamiento para que los datos de localización que constan en esta solicitud puedan ser utilizados para comunicaciones referentes a la prueba objeto de la misma, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud. 4.- DOCUMENTACIÓN ( a) Fotocopia del D.N.I. (aportando original para su compulsa). b) Fotocopia del permiso de conducción de la clase BTP (aportando original para su compulsa). c) Justificante bancario, en su caso, del abono de la tasa por derechos de examen según la Ordenanza Fiscal vigente. En..a de.de EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA PROTECCIÓN DE DATOS: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra le informa que sus datos pasarán a formar parte de ficheros del Ayuntamiento con domicilio en Plaza del Duque Nº 1, 41500.-Alcalá de Guadaíra, con la finalidad de registrar, tramitar y dar respuesta, en su caso, a su solicitud. Asimismo los datos serán mantenidos con fines históricos y estadísticos, en los casos que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. El/la solicitante autoriza expresamente el tratamiento de datos de salud, ideología, origen racial, orientación sexual, religión en caso de que se consignen en la solicitud. Los datos podrán ser comunicados a distintas Administraciones o entidades en caso de ser necesario para dar respuesta a su solicitud. Podrá ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición, remitiendo una comunicación a la dirección del responsable del fichero en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), en la dirección anteriormente indicada

NOTA SOBRE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 1) Cuando desde el Ayuntamiento se practique una notificación electrónica, el/la interesado/a recibirá un email avisándole de que ha de entrar a la Sede Electrónica oficial del Ayuntamiento http://ciudadalcala.sedelectronica.es 2) Una vez que se acceda a dicha sede electrónica, se hará clic en el apartado Carpeta ciudadana -> Buzón Electrónico, para lo que deberá identificarse con su certificado de identificación (son válidos DNI electrónico y Certificado de la FNMT) introduciendo el PIN correspondiente. 3) En ese momento se accederá al histórico de las notificaciones realizadas, y a las que se tengan pendientes de recoger, haciendo clic en el documento: 4) A continuación, previa aceptación de las condiciones, se podrá acceder al contenido de la notificación y a los documentos que se formen parte de la misma. 5) Realizado lo anterior, el Ayuntamiento tendrá conocimiento de la recepción de la notificación. A N E X O II T R I B U N A L

Presidente titular: un subinspector de la Policía Local. Presidente suplente: un subinspector o un oficial de la Policía Local Vocal titular: Un policía local. Vocal suplente: Un policía local. Secretario titular: El de la corporación o persona en quien delegue. Secretario suplente: el vicesecretario de la Corporación o persona en quien delegue *********************************