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Expte. DI-2122/2017-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Ayudas de comedor en función del número de hermanos I. ANTECEDENTES PRIMERO.- La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, señala que, en el ámbito educativo, se tendrán muy en cuenta las situaciones familiares a la hora de otorgar ayudas. A los efectos que aquí interesan, el artículo 16, sobre medidas en materia de educación, dispone en su primer punto que: 1. La administración pública promoverá la adopción de beneficios fiscales y otorgará ayudas en concepto de comedor escolar y material curricular a las familias en función de su nivel de ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta especialmente a aquellas calificadas como de especial consideración. Constatamos que, para la adjudicación de estas ayudas, la citada Ley exige tener en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. Sin embargo, la Orden ECD/728/2017, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar en Centros de nuestra Comunidad Autónoma para el curso 2017-2018 fija un máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar con 1

carácter general, sin ponderar el número de hijos. Y análogamente sucede con la convocatoria de ayudas para adquisición de material curricular. Por ello, con el fin conocer más a fondo las previsiones de actuación de la Administración Autonómica aragonesa, al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, resolví iniciar un expediente de oficio y dirigir un escrito solicitando información al respecto al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- En respuesta a nuestra solicitud, la Administración educativa nos remite la siguiente información: «La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece en su artículo 16 que "La administración pública promoverá la adopción de beneficios fiscales y otorgará ayudas en concepto de comedor escolar y material curricular a las familias en función de su nivel de ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta especialmente a aquellas calificadas como de especial consideración." Posteriormente, en el Boletín Oficial n 237 de 12 de diciembre de 2016 se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con 2

especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad. La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, en su artículo 16, recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, de la manera siguiente: "Las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir los siguientes criterios de garantía de los derechos sociales: a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria. b) El importe de la beca de comedor incluirá el total de su coste. c) Se entenderán incluidos en el período de percepción de la beca los meses de junio a septiembre. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia." Si bien la Ley 9/2014, de 23 de octubre, contiene unos principios de actuación dirigidos a la Administración Pública en esta materia, los criterios de garantía social previstos en la Ley 10/2016 acotan los criterios a un máximo de renta familiar, que no se puede flexibilizar por los motivos aducidos en la reclamación. 3

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas. En cumplimiento de la previsión legal, y en consonancia con la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, modificado mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de 14 de marzo de 2017, se dictó la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo. Dicha Orden recoge en su artículo 3 apartado b) que el máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria (límite del doble del IPREM). 4

En consonancia con lo anterior, mediante Orden 728/2017 de 29 de mayo (convocatoria) se convocaron becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018, recogiendo en su apartado tercero los requisitos generales de los beneficiarios y en su apartado b) que el máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria. De la misma manera, cabe señalar que estamos ante un procedimiento de convocatoria de subvenciones en régimen de libre concurrencia, tal y como señala el apartado primero de ambas convocatorias, y que los requisitos contemplados en las mismas han sido exigidos a todos los solicitantes por igual. No obstante, dicha circunstancia podrá ser valorada en relación con la concesión de ayudas de material curricular en la elaboración de futuras convocatorias.» II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, se publica dos años después de la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. Y conforme a lo señalado en la Disposición derogatoria única de la Ley 10/2016, quedan derogadas cuantas 5

disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en dicha Ley de medidas de emergencia. No obstante, en lo concerniente a las becas de comedor escolar, entendemos que la Ley 10/2016 se limita a formular tres puntualizaciones que no deben se interpretadas como criterios únicos de aplicación para la concesión de las mismas. Así, el artículo 16 -reproducido íntegramente en el informe de la Administración educativa- establece la renta máxima familiar para poder acceder a estas ayudas, obliga a abonar el total de su coste y extiende el período de percepción de las becas a los meses estivales. Consideramos, por tanto, que la Ley de medidas de emergencia no está fijando unos criterios para ser aplicados única y exclusivamente en el proceso de concesión de becas de comedor, sino que está introduciendo unas matizaciones en los ya fijados en la normativa de aplicación. A nuestro juicio, la aplicación de lo dispuesto, en materia de ayudas de comedor escolar, en otras normas de igual o inferior rango no vulnera lo dispuesto en la Ley de medidas de emergencia, siempre y cuando no contradigan expresamente lo establecido en esos tres apartados del artículo 16 de la mencionada Ley. En este sentido, interpretamos que el artículo el artículo 16.1 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, no ha sido derogado por la Ley 10/2016. Y, en consecuencia, no compartimos lo manifestado por la Administración educativa que afirma que los criterios de garantía social previstos en la Ley 10/2016 acotan los criterios a un máximo de renta familiar. 6

De hecho, en el apartado octavo de la Orden ECD/728/2017 -por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2017/2018-, entre los criterios de valoración se advierte que ya se toma en consideración para el desempate: Ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social, ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, y la condición de familia numerosa. En su informe de respuesta, la Administración concluye que dicha circunstancia podrá ser valorada en relación con la concesión de ayudas de material curricular en la elaboración de futuras convocatorias. Sin embargo, esta Institución aboga por la aplicación de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley de Apoyo a las Familias de Aragón, tanto para la adjudicación de ayudas de material curricular como para las de comedor escolar. El citado precepto exige que ambas ayudas se otorguen en función del nivel de ingresos y del número de miembros de la unidad familiar; y, además, que se tengan especialmente en cuenta a las familias que la Ley 9/2014 califica como de consideración especial. Estas familias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1, son aquellas que deben tener una atención prioritaria y/o específica en los programas y actuaciones diseñadas por el Gobierno de Aragón, por requerir la adopción de medidas singularizadas derivadas de su situación sociofamiliar. Familias que explicita el artículo 44 de la mencionada Ley: a) Familias numerosas. b) Familias monoparentales. c) Familias con mayores a cargo. d) Familias con personas con discapacidad. e) Familias con personas dependientes a cargo. f) Familias en situación de vulnerabilidad. 7

Segunda.- La Orden ECD/620/2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar en nuestra Comunidad, aborda en el artículo 16 los criterios de valoración, señalando en su primer punto que: La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente. En esa misma línea, el apartado octavo de la convocatoria para el curso 2017-2018, efectuada por Orden ECD/728/2017, prevé que: 1. En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las becas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en esta orden por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, la prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta. En esa eventualidad, si la limitación del crédito destinado a la convocatoria no permite atender a todos los solicitantes que cumplen el requisito de rentas, podría darse el siguiente hipotético caso de dos familias, ambas con rentas inferiores a dos veces el IPREM: - Familia solicitante de beca de comedor para su único hijo: Tiene el nivel de rentas en el límite al que permite llegar el crédito, y obtiene la ayuda de comedor escolar para su único hijo. - Familia solicitante de beca de comedor para sus 4 hijos: Supera el nivel de rentas de la familia anterior en 10 euros anuales, y no obtiene ayuda alguna de comedor escolar para ninguno de sus cuatro hijos. 8

En nuestra opinión, si concurrieran las circunstancias expuestas, creemos que es mayor la situación de necesidad de la segunda familia, a la que, en estricta aplicación de la actual normativa, no se le otorgaría beca de comedor escolar para ninguno de sus hijos. Situación que estimamos se ha de evitar, tomando en consideración para otorgar las ayudas en concepto de comedor escolar y material curricular el número de miembros de la unidad familiar, además del nivel de ingresos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 16.1 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA Que, en sucesivas normas que regulen la concesión de becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y para adquisición de material curricular, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA incluya como criterio de valoración el número de miembros de la unidad familiar, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que 9

funde su negativa. Zaragoza, a 3 de octubre de 2017 EL JUSTICIA DE ARAGÓN E.F. FERNANDO GARCÍA VICENTE 10