Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores, agentes de valores y corredores de bolsa.

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Transcripción:

REF.: INSTRUYE SOBRE COLOCACION PRIMARIA DE VALORES DE OFERTA PUBLICA EN QUE PARTICIPEN FONDOS DE PENSIONES, Y ESTABLECE REQUISITOS DE INFORMACION DE INTERMEDIARIOS COLOCADORES Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores, agentes de valores y corredores de bolsa. I. INTRODUCCION El Decreto Supremo N 60 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 1987, modificado por el Decreto Supremo Nº 12, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 1988, del mismo Ministerio, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán adquirir los instrumentos a que se refieren las letras a), e) y g) y los seriados comprendidos en las letras b) y c) del artículo 45 del Decreto Ley N 3.500, de 1980 sobre Sistema de Pensiones, en el Mercado Primario Formal. Para estos efectos se entenderá por Mercado Primario Formal el definido por el artículo 1 de D.S. N 60 de 1987, modificado por el D.S. N 12 de 1988, ya citados, que señala: "se entenderá por Mercado Primario Formal aquél en que los compradores y el emisor participan en la determinación de los precios de los instrumentos ofrecidos al público por primera vez, empleando para ello procedimientos previamente determinados y conocidos e información pública conocida, tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él". Por otra parte, se establece que existirá un responsable de la colocación, el que puede ser directamente el emisor o un intermediario contratado al efecto. En virtud de los cuerpos reglamentarios señalados, Ley N 18.045 de Mercado de Valores y D.L. 3.538, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir instrucciones a los responsables de la colocación de los valores cuando ésta se efectúe al amparo de dicha normativa. II. ASPECTOS GENERALES 1) Invitación a remate: el artículo 4 del Decreto Supremo N 60 de 1987, establece que el llamado a remate deberá realizarse mediante una invitación la que deberá cumplir con las siguientes formalidades: a) Se remitirá al menos a todos los inversionista institucionales, entendiéndose como tales los que señala el artículo 4 del D.S. N 60, de 1987; b) Deberá cursarse a los inversionistas con no más de 15 ni menos de 10 días de antelación a la fecha del remate; c) Deberá contener a lo menos la siguiente información: - Fecha del remate; - Lugar donde se encuentra el prospecto de la emisión a disposición de los interesados; 1

- Instrumentos que participan en el remate; - Volumen de lotes mínimos, si los hubiere; - Precio mínimo del instrumento; - Modalidades de pago. En el caso de los Fondos de Pensiones, las transacciones de instrumentos de renta fija realizadas en la mañana se pagarán al día siguiente, en tanto que si ellas se verifican en la tarde, su pago se hará efectivo al día subsiguiente; las transacciones de acciones siempre se pagarán al día subsiguiente. d) El día hábil siguiente al del envío de las primeras invitaciones deberá publicarse un aviso en un diario de amplia circulación nacional, señalando el lugar donde se mantendrá el prospecto de la emisión a disposición de los inversionistas. 2) Resultado del remate: el artículo 8 del Decreto Supremo N 60 de 1987 establece que una vez efectuado el remate, las entidades responsables de la colocación de los valores deberán efectuar una publicación del resultado del mismo en un diario de amplia circulación nacional, y enviar copia de dicha publicación a la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones. La publicación citada deberá contener, para cada instrumento rematado, la siguiente información: - Monto adjudicado y porcentaje de la emisión adjudicada. - Precios de adjudicación, máximos, mínimos y promedio ponderado. El plazo para realizar esta publicación es de 30 días contados desde la fecha del remate. III. INFORMACION 1) Las entidades que realicen las operaciones indicadas deberán remitir a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en los plazos que se indican, la siguiente información: a) Copia de la invitación al remate, en la misma fecha que ésta se remita a los inversionistas institucionales, adjuntando el prospecto de la emisión. b) Certificado entregado por un Mercado Secundario Formal donde se señale que los instrumentos están oficialmente inscritos o en proceso de inscripción. c) Una vez realizado el remate y en caso de que algún Fondo de Pensiones se haya adjudicado un porcentaje de la emisión, deberán remitir: - Nómina conteniendo el nombre de los inversionistas y porcentaje del total de la emisión adjudicado por cada uno, identificando a aquéllos que participaron en forma sindicada y distinguiendo cada grupo de sindicación. 2

- Información del remate, que deberá ser enviada en papel impreso y en una cinta magnética, de acuerdo a las especificaciones señaladas en anexos I y II adjuntos respectivamente, debiendo presentarse "lote a lote" sin efectuar agrupaciones ni promedios. Cuando el remate se efectúe en la mañana, la información referida en los párrafos precedentes deberá estar disponible, antes de las 16:00 hrs. de ese día. En caso de que el remate se efectúe en la tarde, deberá estar disponible en la mañana del día hábil siguiente. d) En caso de que ningún fondo de pensiones se adjudique parte de la emisión, deberá señalarse sólo este hecho a la Superintendencia de A.F.P. y no será necesario enviar la información señalada en el punto anterior. e) Copia de la publicación del resultado del remate, al día hábil siguiente de realizada ésta. 2) La información referida en las letras a), b) y e) precedentes también deberá ser remitida a esta Superintendencia en los plazos ya indicados, adjuntando adicionalmente una copia del contrato de colocación suscrito entre el intermediario y el emisor, en caso que la colocación no sea realizada directamente por el emisor. IV. VIGENCIA La presente circular rige a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE 3

ANEXO I REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A LOS MERCADOS PRIMARIOS FORMALES 1 Respecto de las transacciones de instrumentos que se realicen en el Mercado Primario Formal con recursos de los fondos de pensiones, a excepción de las acciones, se requiere la siguiente información: - Código numérico - Código nemotécnico - Unidades nominales transadas - TIR de transacción - Porcentaje del valor par. - Condición de pago (PH, PM, P2M) - Total transado ($) - TIR ofrecido mínimo - Porcentaje del valor par mínimo 2 Respecto de las transacciones de acciones, se requiere la siguiente información: - Código numérico - Código nemotécnico - Número de acciones transadas - Precio de la acción ($) - Condición de pago - Total transado (S). (*) PH = Pagadera hoy PM = Pagadera mañana P2M = Pagadera día subsiguiente hábil 4

ANEXO II I REGISTRO DE TRANSACCIONES DE RENTA FIJA Código de grabación ebcdic Largo del registro 72 caracteres Factor de bloqueo 10 Densidad de grabación 1.600 bpl Campo Largo Decimales Tipo Código numérico de bolsa 7 - numérico Código nemotécnico de bolsa 10 - alfanumérico Plazo en años 2 - numérico Número de rueda 1 - numérico Unidades transadas 11 2 numérico TIR de transacción 5 2 numérico Signo de la TIR de transacción 1 - +/- Porcentaje valor par 5 2 numérico Condición de transacción 4 - alfabético Total transado (en $) 13 - numérico TIR ofrecida mínima 5 2 numérico Signo de la TIR ofrecida mínima 1 - +/- Porcentaje valor par ofrecido mínimo 5 2 numérico II. REGISTRO DE TRANSACCIONES DE ACCIONES Código de grabación ebcdic Largo del registro 58 caracteres Factor de bloqueo 10 Densidad de grabación 1.600 bpl Campo Largo Decimales Tipo Código numeríco de bolsa 7 - numérico Código nemotécnico de bolsa 10 - alfanumérico Unidades transadas 11 - numérico Precio unitario 11 2 numérico Condición de transacción 4 - alfanumérico Total transado (en $) 15 2 numérico 5