Comisión Nacional de Monumentos. RESOLUCIÓN No. 07

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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 07 POR CUANTO: La Ley No. 2, de fecha 4 de agosto de 1977, Ley de Monumentos Nacionales y Locales, en su artículo 3, crea la Comisión Nacional de Monumentos, adscripta al Ministerio de Cultura. POR CUANTO: La propia Ley No. 2, en su artículo 4, inciso 3, establece declarar cuáles construcciones, sitios y objetos son Monumentos Nacionales o Locales, siendo la Comisión Nacional de Monumentos el único órgano facultado para hacer dicha declaración, a través de la figura de su presidente como dirigente máximo de la misma. POR CUANTO: La Plaza de la Revolución se encuentra ubicada en la antigua Loma conocida como de los catalanes, donde se encontraba la Ermita de Nuestra Señora de Montserrat, siendo sus antecedentes la propuesta de los Arq. Luis Abad y Dionisio Velasco en 1890, de dotar a La Habana de un centro. En 1905 el ingeniero cubano Raúl Otero en su tesis de grado señaló como centro de La Habana futura este sitio, del cual partirían avenidas orientadas hacia los cuatro puntos cardinales enlazando así la ciudad con los barrios colindantes. En 1916, el urbanista Camilo García de Castro, puso de relieve la importancia de este lugar. En 1922 el ingeniero Enrique J. Montoulieu y el arquitecto Pedro Martínez Inclán propusieron la creación de un gran parque, siempre considerando aquel lugar como centro de la futura urbe. Durante el gobierno de Gerardo Machado (1925-1933) se consultó al arquitecto y urbanista francés Jean. Claude. Nicolas Forestier sobre la planificación de la ciudad, con el objetivo de organizar la planificación y el embellecimiento de La Habana y dotarla de un gran centro cívico en el lugar que sería su centro, según las mejores normas urbanísticas de la época. POR CUANTO: En las primeras décadas del siglo XX surgió la idea de construir un monumento a José Martí, dando lugar a la celebración de varios concursos, pero no fue hasta 1943 que como resultado del cuarto y último, se concedió el primer premio al proyecto Templo Martiano o Templo de las Américas, presentado por el arquitecto Aquiles Maza y el escultor Juan José Sicre, el cual fue modificado para su ejecución final. POR CUANTO: Para la construcción de la Plaza Cívica fue necesario expropiar aproximadamente 580 000 metros cuadrados, algo más de 4 caballerías de tierras. En estos terrenos estaba el barrio marginal de La Peluza y fue el joven abogado Fidel Castro Ruz, quien asumió en 1951 la defensa de los intereses de los humildes pobladores de este barrio, que recibieron una indemnización, tras una intensa campaña política y jurídica, ante la amenaza de desalojo de sus viviendas debido a los turbios manejos del gobierno entorno a la expropiación de los terrenos para la futura Plaza Cívica.

POR CUANTO: En la Plaza de la Revolución han acontecidos hechos históricos de gran relevancia, entre ellos se destacan la I Declaración de La Habana el 2 de septiembre de 1960. Cuba se declara Territorio Libre de Analfabetismo el 22 de diciembre de 1961, la. II Declaración de La Habana el 4 de febrero de 1962. Velada solemne en memoria del Comandante Ernesto Che Guevara el 18 de octubre de 1967. La despedida de las víctimas del Crimen de Barbados el 15 de octubre de 1976 constituyó uno de los más multitudinarios actos allí celebrados. POR CUANTO: Este histórico sitio ha sido escenario de las más relevantes alocuciones del líder de la Revolución al pueblo y de reiterado apoyo, por los habaneros en representación de toda Cuba, al proceso revolucionario, por lo que ha devenido en un ícono de la Revolución Cubana en todo el mundo. POR CUANTO: El Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y un grupo de colaboradores, fueron los promotores de convertir la base del monumento en el Memorial a José Martí como un centro de homenaje permanente a nuestro Héroe Nacional. Los objetivos de trabajo de esta institución son fundamentalmente: propiciar el acercamiento al Héroe Nacional, estimular el estudio de la vida y de la obra de José Martí y su vigencia en la Revolución Cubana; convertir esta institución en un importante centro cultural de la capital y trabajar en la formación de valores con niños y jóvenes. POR CUANTO: El conjunto de la Plaza de la Revolución lo conforman varias edificaciones de gran valor arquitectónico, estas son: Palacio de Justicia (actual Palacio de Gobierno o de la Revolución del Arq. José Pérez Benitoa, Monumento a José Martí del escultor Juan José Sicre, Ayuntamiento de La Habana (actual Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de los Arq. Govantes y Cabarrocas, Tribunal de Cuentas (actual Ministerio del Interior del Arq. Aquiles Capablanca, Biblioteca Nacional José Martí de los Arq. Govantes y Cavarrocas, Ministerio de Comunicaciones del Arq. Gómez Sampera, Teatro Nacional de los Arq. Arroyo y Menéndez y la Renta de la Lotería Nacional (actual Ministerio de Planificación y Economía del Arq. Lorenzo Gómez Fantoli. POR CUANTO: La Comisión Nacional de Monumentos, en fecha 25 de noviembre del 2010, analizó y valoró los aspectos anteriormente expuestos a propuesta de la Comisión Provincial de Monumentos de Ciudad de La Habana. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le están conferidas por el inciso 3 del artículo 4 de la Ley No. 2 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ley de los

Monumentos Nacionales y Locales de fecha 4 de agosto de 1977, la Comisión Nacional de Monumentos. RESUELVE PRIMERO: Declarar Monumento Nacional de la República de Cuba, la Plaza de la Revolución José Martí, conjunto urbano que comprende el espacio público de la plaza, el Monumento a José Martí y 7 edificaciones civiles, ubicado en el municipio Plaza de la Revolución, provincia Ciudad de La Habana. El área a proteger se delimita de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de la avenida Paseo y calle 35, toma por la avenida Paseo hasta interceptar la avenida Carlos Manuel de Céspedes y sigue por esta hasta el acceso vial al Palacio de la Revolución, circunda los jardines traseros del Palacio de la Revolución incorporándose a la avenida Rancho Boyeros hasta la intersección con la calle General Suárez, luego toma por la calle Territorial y abarca la parcela del edificio del Ministerio de Planificación y Economía, llegando hasta la avenida 20 de Mayo, luego enrumba por la calle 24 de Febrero hasta la intersección con la calle Aranguren, siguiendo por esta hasta la avenida Rancho Boyeros, luego toma la avenida 19 de mayo hasta llegar a la avenida Carlos Manuel de Céspedes de ahí gira por el callejón lateral del Teatro Nacional uniéndose a la calle Paseo, como se muestra en el Anexo No.1 de la presente resolución. SEGUNDO: Declarar Zona de Protección de la República de Cuba, el área delimitada de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de Paseo y la avenida Carlos Manuel de Céspedes toma esta última hasta la calle 2, gira en la calle 39 y luego en la calle 6 hasta Marino, luego toma la calle San Pedro, incluye la isleta de Boyeros y Carlos M. de Céspedes y continúa por San Pedro hasta Ermita, gira en la calle General Suárez hasta la avenida de Ayestarán, luego enrumba por la calle 24 de Febrero y su continuación como Pozos Dulces hasta Bruzón, de ahí sigue hasta la avenida Rancho Boyeros, se intercepta con la avenida Carlos III sigue a unirse con la calla Zapata, luego gira en la calle B hasta la calle 35, toma la calle A y su continuación hasta la Avenida Carlos Manuel de Céspedes y de ahí toma esta última hasta el punto de partida, como se muestra en el Anexo No.1 de la presente resolución. TERCERO: Orientar a la Comisión Provincial de Monumentos de Ciudad de La Habana para que, de acuerdo a los lineamientos de la Comisión Nacional de Monumentos, se realicen las coordinaciones pertinentes con el fin de que dicho conjunto urbano sea inscrito en el Registro Nacional de Monumentos Nacionales y Locales para su debida protección.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del día hábil posterior a su notificación. NOTIFÍQUESE: Al Presidente de la Comisión Provincial de Monumentos de la provincia de Ciudad de La Habana. COMUNÍQUESE: Al Ministro de Cultura, Viceministros, Presidentes de Institutos y Consejos, al Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana, al Director Provincial de Cultura, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Secretaría de la Comisión. DADA en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes Diciembre del 2010. AÑO 52 DE LA REVOLUCION. Eusebio Leal Spengler Presidente Comisión Nacional de Monumentos

Anexo No. 1, a la Resolución, No. 7, de fecha 29 de diciembre del 2010.