REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA. Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento de prestación de servicios tiene por objeto determinar las condiciones, características y calidades de la prestación de los servicios de la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA, en adelante, Agencia de Empleo COMFAMA", a sus usuarios, así como los derechos y deberes de éstos. Artículo 2. MARCO LEGAL. Los servicios de gestión y colocación de empleo se prestarán con sujeción a las normas contenidas en el presente reglamento, a lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), la Ley 50 de 1990 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, y aquellas que regulan la intermediación laboral en Colombia. Artículo 3. NATURALEZA. La Caja de Compensación Familiar de Antioquia, COMFAMA, es una entidad privada sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 4706 del 13 de noviembre de 1954, emanada del Ministerio de Justicia, que cumple funciones de seguridad social y se encuentra sometida al control y vigilancia del Estado en los términos definidos por la Ley 21 de 1982 y demás normas que reglamentan la materia. La Agencia de Empleo COMFAMA, se constituye como un programa social, del Sistema de la Protección Social, organizado como agencia privada no lucrativa de gestión y colocación de empleo y se encuentra sujeta al régimen legal establecido para este tipo de agencias. Artículo 4. PRINCIPIOS. Los principios en los que se fundamenta la operación de la Agencia de Empleo COMFAMA, son los estipulados por el artículo 3 del Decreto Artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1072 de 2015: eficiencia; universalidad; igualdad; libre escogencia; integralidad; confiabilidad; enfoque diferencial; y calidad. Artículo 5. RECURSOS. La Agencia de Empleo COMFAMA prestará los servicios de gestión y colocación para la inserción de los buscadores de empleo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC-, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1636 de 2013 y especialmente en el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 del 2015 o la norma que la reemplace, modifique o derogue y en las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Subsidio Familiar. Artículo 6. SERVICIOS. Los servicios que prestará la Agencia de Empleo COMFAMA a los oferentes de mano de obra y a los demandantes de empleo (empleadores), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.17. del Decreto 1072 de 2015, son: a) Registro de oferentes, demandantes y vacantes. b) Orientación ocupacional a oferentes y demandantes. c) Preselección 1

d) Remisión Parágrafo primero: la Agencia de Empleo Comfama podrá prestar servicios que busquen mitigar las barreras de acceso a oferentes y demandantes, en los casos en los que se registren vacantes o requerimientos especiales. Artículo 7. GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS. La Agencia de Empleo COMFAMA prestará de forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación a los oferentes. Artículo 8. DE LOS SERVICIOS AL DEMANDANTE DE EMPLEO. La Agencia de Empleo COMFAMA, no cobrará ninguna comisión al demandante de empleo. Artículo 9. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Con el fin de brindar un servicio asequible a toda la población, se pone a disposición de los oferentes y demandantes de empleo, los siguientes servicios: Centros de Empleo: donde se prestarán los servicios de: a) Información a oferentes y demandantes; b) Registro de oferentes y demandantes; c) Orientación ocupacional a oferentes; d) Preselección: Sede Dirección Horario Claustro San Ignacio Carrera 44 N 48-18, Medellín Centro Comercial Los Molinos Calle 30 A Nº 82 A 26 Piso 9 Medellín Pedregal Calle 103C Nº 76 A - 24 Rionegro Carrera 51 N 51-42 Apartadó Calle 104 # 101-15 - Barrio Vélez. Piso 7 Yarumal Calle 21, carrera 21-5:00 p.m. 2

Amalfi Calle 21 Córdoba #21-41 Santa Fe de Antioquia Calle 11 nº 9-47 El Bagre Calle 50 # 47 A 31 La Pintada Avenida 30 A #30-74 Puerto Berrio Calle 47 #6-13 Se podrán prestar los servicios de gestión y colocación en los centros de empleo ubicados en las subregiones en horario extendido, de forma ocasional de acuerdo a la demanda. Puntos de Servicio: en donde podrán acceder a los servicios de: a) Información a oferentes y demandantes; b) Registro de oferentes: Sede Dirección Horario de atención Comfama Aranjuez Carrera 51B # 91 95, Medellín Lunes a viernes: 8:00 a.m. Comfama Itagüí Comfama Envigado Comfama Bello Centro Comfama La Ceja Comfama Manrique Calle 54 # 52 58, Itagüí Calle 35 Sur # 41 51, Envigado Carrera 49 # 46 57, Bello Calle 19 # 13 B 105, La Ceja Oriente Carrera 45 # 78 61, Medellín Lunes a viernes: 8:00 a.m. Lunes a viernes: 8:00 a.m. Lunes a viernes: 8:00 a.m. Lunes a viernes: 8:00 a.m. Lunes a viernes: 8:00 a.m. 3

Comfama Ciudad del Río Comfama Edificio Vásquez Carrera 48 # 20-34, Avenida Los Industriales Carrera 52 N 44 31, Medellín Lunes a viernes: 8:00 a.m. Lunes a viernes: 8:00 a.m. Los demás servicios, se podrán prestar en los puntos de servicio de forma itinerante de acuerdo a la demanda. Estrategia móvil: la Agencia de Empleo COMFAMA podrá prestar los servicios mencionados en el Artículo 6 del presente reglamento en todo el Departamento de Antioquia, a través de la implementación de la estrategia móvil que contempla las brigadas y vehículos, para lo cual se estará informando a la comunidad por diferentes medios sobre la programación de esta estrategia; a la vez, contar con la estrategia móvil permitirá al Servicio de Empleo Comfama ampliar la cobertura en la prestación de los servicios de gestión y colocación en función de la generación de impactos positivos en la dinámica de empleo a nivel departamental en los siguientes municipios: Subregión a la que pertenece MUNICIPIO Subregión a la que pertenece MUNICIPIO Occidente Anzá Suroeste Amagá Occidente Buriticá Suroeste Caramanta Occidente San Jerónimo Suroeste Ciudad Bolívar Occidente Santa Fe De Antioquia Suroeste Fredonia Occidente Sopetrán Suroeste Jardín Occidente Abriaquí Suroeste La Pintada Occidente Armenia Suroeste Santa Bárbara Occidente Caicedo Suroeste Titiribí Occidente Cañasgordas Suroeste Urrao Occidente Dabeiba Suroeste Venecia Occidente Ebéjico Suroeste Tarso Occidente Frontino Suroeste Angelópolis Occidente Giraldo Suroeste Andes Occidente Heliconia Suroeste Betania 4

Occidente Liborina Suroeste Betulia Occidente Olaya Suroeste Concordia Occidente Peque Suroeste Hispania Occidente Sabanalarga Suroeste Jericó Occidente Uramita Suroeste Montebello Oriente El Carmen De Viboral Suroeste Pueblorrico Oriente El Retiro Suroeste Salgar Oriente El Santuario Suroeste Támesis Oriente Guarne Suroeste Valparaíso Oriente La Ceja Bajo Cauca Caucasia Oriente La Unión Bajo Cauca Tarazá Oriente Rionegro Bajo Cauca Zaragoza Oriente San Vicente Bajo Cauca Nechí Oriente Marinilla Bajo Cauca Cáceres Oriente Abejorral Bajo Cauca El Bagre Oriente Argelia Magdalena Medio Caracolí Oriente Cocorná Magdalena Medio Maceo Oriente El Peñol Magdalena Medio Puerto Berrío Oriente Guatapé Magdalena Medio Puerto Nare Oriente San Carlos Magdalena Medio Puerto Triunfo Oriente San Luis Magdalena Medio Yondó Oriente San Rafael Nordeste Amalfi Oriente Sonsón Nordeste Cisneros Oriente Alejandría Nordeste Segovia Oriente Granada Nordeste Yolombó Oriente Nariño Nordeste Anorí 5

Oriente Concepción Nordeste Remedios Oriente San Francisco Nordeste San Roque Norte Campamento Nordeste Santo Domingo Norte Don Matías Nordeste Vegachí Norte Entrerríos Nordeste Yalí Norte Gómez Plata Urabá Apartadó Norte Ituango Urabá Arboletes Norte San Pedro de Los Milagros Norte San Andrés De Cuerquia Urabá Urabá Chigorodó Necoclí Norte Santa Rosa de Osos Urabá Turbo Norte Yarumal Urabá Mutatá Norte Angostura Urabá San Juan De Urabá Norte Belmira Urabá San Pedro De Urabá Norte Briceño Urabá Murindó Norte Carolina Del Príncipe Urabá Vigía Del Fuerte Norte Guadalupe Urabá Carepa Norte San José De La Montaña Norte Norte Toledo Valdivia Adicional a los puntos de atención, para mayor información se ponen a disposición los siguientes medios de contacto: E-Mail: AgenciadeEmpleo@comfama.com.co Página Web: www.comfama.com/empleo Línea de atención telefónica Valle de Aburrá: 3607080 (1-5-1) Línea de atención regional: 018000400650 6

Parágrafo primero: La prestación de los servicios de información, registro, orientación ocupacional, preselección y remisión para la población y empresas localizadas en el Valle de aburra donde se nos encuentren Centros de Empleo de Comfama serán atendidos desde las sedes de COMFAMA Claustro San Ignacio, Los Molinos y Pedregal, entendiendo al Valle de Aburrá como una región económica que comparte las características de un mismo mercado laboral y unas mismas dinámicas de acceso. Parágrafo segundo: eventualmente la estrategia móvil podrá atender municipios del Valle de Aburrá, de acuerdo a las necesidades de gestión colocación que se presenten en los mismos. Artículo 10. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN PARA OFERENTES. Condiciones Podrán inscribirse como beneficiarios de los servicios de la Agencia de Empleo COMFAMA las personas naturales oferentes de mano de obra (afiliada o no afiliada) que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser desempleados o trabajadores activos (nacionales o extranjeros) que deseen cambiar o mejorar su situación laboral actual. b) Estar inscrito en la Agencia de Empleo COMFAMA o en alguno de los prestadores de la red del Servicio Público de Empleo, cuando se requiera activar los servicios diferentes al registro. Parágrafo primero: Para el proceso de inscripción y postulación, la Agencia de Empleo COMFAMA, contará con el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE para su operación. Requisitos a) Ser mayor de 15 años. b) Tener documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o pasaporte). Los oferentes de mano de obra entre los 15 y 17 años de edad, deberán aportar al empleador la autorización escrita del inspector del trabajo o de la autoridad competente, en los términos señalados por el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006. Procedimiento para la atención de los servicios de la Agencia de Empleo Comfama. I. Procedimiento para la inscripción de hoja de vida. La inscripción a la Agencia de Empleo Comfama podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes opciones: 1. Virtual: El buscador (oferente de mano de obra), ingresará a la página http://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx, opción Regístrese. Allí el 7

usuario deberá registrar su hoja de vida en el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE. En caso de que el usuario no cuente con el acceso a medios tecnológicos necesarios para la inscripción, podrá dirigirse a cualquiera de los Centros de Consulta en Línea de COMFAMA, y hacer uso de los equipos de cómputo dispuestos para tal fin. 2. Atención presencial: dirigiéndose a los puntos de atención, Centros de Empleo de Comfama y con la estrategia móvil ubicados a lo largo del Departamento. Los asesores prestan el servicio de registro de la hoja de vida de los buscadores y brindan información relacionada con los servicios de empleo. 3. Taller ingreso hoja de vida, en el que los buscadores de empleo recibirán orientación para el registro de la hoja de vida. Si en cualquier momento del proceso, se comprueba errores de digitación o registro, se le informará al oferente para que realice los cambios respectivos. II. Procedimiento para orientación ocupacional. 1. Orientación ocupacional individual: a través de un acompañamiento y direccionamiento especializado, se identificarán las necesidades del buscador, como sus fortalezas y competencias, y se orientará a un plan de formación para facilitar su inserción al mercado laboral. Las personas registradas en la Agencia de Empleo COMFAMA podrán solicitar la cita para acceder al servicio desde el momento en que se registren. También pueden comunicarse con las líneas de atención para solicitar la cita de orientación ocupacional. 2. Orientación ocupacional talleres: en los talleres, con el acompañamiento y el desarrollo de actividades grupales, el buscador de empleo profundizará en el reconocimiento de sus brechas laborales, reconocerá sus fortalezas y necesidades de cara al contexto laboral actual, y desarrollará capacidades para enfrentarse exitosamente a procesos de selección. Las personas registradas en la Agencia de Empleo COMFAMA podrán inscribirse para acceder al servicio de acuerdo a la programación de citas y talleres grupales, teniendo en cuenta la demanda del servicio. I. Procedimiento para la remisión a programas de capacitación. 1. Los buscadores de empleo podrán acceder a formación a través de cursos y talleres de acuerdo con sus intereses ocupacionales, direccionamientos de orientación ocupacional o requerimientos del mercado laboral de acuerdo a la Resolución 05984 de 2014. El Servicio de Empleo Comfama definirá a que oferta educativa podrá remitir a los oferentes de empleo. 8

II. Procedimiento para la preselección laboral (remisión). 1. La Agencia de Empleo COMFAMA consultará de forma permanente las vacantes disponibles que se encuentran en el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE, con el fin de identificar los posibles candidatos que cumplen con el perfil solicitado. 2. Los oferentes que cumplan con el perfil y la información registrada en el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE, serán contactados para validar la información reportada y su interés de ser postulado a la vacante. 3. En el caso de que el candidato manifieste su interés a la vacante, la Agencia de Empleo COMFAMA podrá aplicar pruebas a los candidatos con el fin de validar competencias, conocimientos y experiencia en función de la solicitud dada por la empresa, para su posterior postulación en el caso de que cumpla con lo solicitado en la vacante. 4. Se remitirán los candidatos a la empresa que registró la vacante. 5. La Agencia de Empleo COMFAMA podrá realizar seguimiento a los demandantes para verificar la colocación de los candidatos remitidos. 6. La Agencia de Empleo COMFAMA podrá programar eventos de empleo en las diferentes subregiones del Departamento de Antioquia, entendidos como eventos masivos, donde de forma presencial el buscador de empleo conoce y se postula a vacantes vigentes siguiendo un proceso definido de preselección. Artículo 11. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE DEMANDANTES. Condiciones Podrán registrarse como beneficiarios de los servicios de la Agencia de Empleo COMFAMA, los demandantes o empleadores, personas naturales o jurídicas, afiliados o no afiliados a COMFAMA como Caja de Compensación Familiar, que reúnan los siguientes requisitos: Requisitos a) Estar legalmente constituido. b) Tener Rut o cédula de ciudadanía o extranjería para personas naturales. 9

I. Procedimiento para el registro del demandante. Para el proceso de registro del empleador, la Agencia de Empleo COMFAMA, dispondrá de diferentes opciones, como también del sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE para su operación. 1. El empleador interesado en los servicios de la Agencia de Empleo COMFAMA, podrá solicitar información o acceso a los servicios por los siguientes medios: correo electrónico dirigido al buzón corporativo agenciadeempleo@comfama.com.co, página www.comfama.com/empleo - link Servicios en Línea, en los puntos de atención, Centros de Empleo, unidades móviles, o en la línea de atención telefónica 3607080 opción 2 y la línea regional 018000400650. La empresa podrá registrarse en el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE para acceder a los servicios de la Agencia de Empleo Comfama, como también registrar las vacantes para su gestión. 2. Se informará, acompañará y guiará al demandante en el proceso de registro de la empresa. 3. Una vez registrada la información del empleador en el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE, se procederá al registro de la vacante. 4. Se podrá visitar, contactar y convocar a las empresas para temas relacionados con el servicio, eventos académicos en pro del mejoramiento de la empleabilidad. Si en cualquier momento del proceso, se comprueba errores de digitación o registro, se le informará al demandante para que realice los cambios respectivos. Artículo 12. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE VACANTES. En la Agencia de Empleo COMFAMA, se podrán registrar todas las vacantes por parte de los demandantes de empleo (empleadores) que cumplan con las condiciones constitucionales contempladas en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política. La empresa debe estar registrada en el sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE y de la Agencia de Empleo de COMFAMA. II. Procedimiento para el registro de la vacante. 1. El empleador (demandante) registra la vacante directamente en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo SISE y podrá ser contactado para verificar la información de la vacante. 2. Se podrá orientar al empleador en el registro de la vacante, además de informarle las dinámicas del servicio. Parágrafo primero: Debido a que el registro de la vacante no permite la publicación automática a través del sistema, el personal de la Agencia de Empleo COMFAMA, deberá 10

analizar y evaluar la descripción y condiciones de ésta, evitando características fuera del marco normativo o aquella con información insuficiente. La publicación de la vacante no garantiza que el demandante de empleo pueda contar con los postulados en los tiempos definidos, dado que las distorsiones propias del mercado laboral, dificultan en algunos casos la búsqueda del perfil requerido. Parágrafo segundo: Si el mercado laboral o una empresa presentan una demanda laboral específica, con un volumen significativo de vacantes, se podrá evaluar la conveniencia de realizar eventos masivos como encuentros de empleo, con el fin de atender la demanda identificada. Parágrafo tercero: En caso de que el mercado laboral o la empresa requieren un volumen importante de mano de obra con un perfil específico, y donde se requiere formación previa, se podrá evaluar la conveniencia de realizar un proceso de formación articulado para atender el requerimiento identificado, además de contribuir de forma directa a la disminución de brechas educativas en comunidades específicas de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 05984 de 2014, y que finalice con un proceso de selección. Artículo 13. ACCIONES PARA AMPLIAR EL IMPACTO DE LAS INTERVENCIONES DE LA AGENCIA DE EMPLEO COMFAMA. Con el fin de desarrollar estrategias que amplíen los efectos e impactos de las intervenciones de la Agencia de Empleo COMFAMA, se gestarán redes institucionales, que permitan la construcción, generación y transferencia de conocimiento y buenas prácticas alrededor del mercado de trabajo, y se podrán realizar, previo análisis y validaciones internas de la Caja, las siguientes actividades: Eventos académicos Espacios donde expertos presentarán y discutirán temáticas alrededor del mercado de trabajo. Publicaciones Documentaciones de casos exitosos de generación de empleo y caracterizaciones del mercado de trabajo de algunos sectores estratégicos. Consistirán en publicaciones virtuales y físicas, que se convertirán en un medio ideal para transferir el conocimiento a toda la comunidad. Gestión Institucional Para promover la participación activa de la Agencia de Empleo COMFAMA en los espacios que se dan en torno al mercado de trabajo, con el fin de estar actualizados y articulados en las acciones e intervenciones que se presenten en Antioquia con respecto al mercado de trabajo. 11

Misiones nacionales e internacionales Tienen como finalidad conocer experiencias internacionales que sean susceptibles de aplicación al caso regional y que propicien a futuro, la generación de empleo digno y decente, abriendo el abanico de oportunidades para el buscador de empleo y las empresas. Artículo 14. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION. La Agencia de Empleo COMFAMA está autorizada conforme al consentimiento informado otorgado por los oferentes y demandantes de empleo al utilizar la plataforma SISE, para efectuar el tratamiento de los datos suministrados para la prestación del servicio de gestión y colocación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. La información aquí referida estará a disposición de los prestadores del Servicio Público de Empleo, autorizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo adscrita al Ministerio de Trabajo, para el propósito que fue otorgada y con las restricciones que establece la Ley 1581 de 2012, mediante su incorporación en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo SISE. Artículo 15. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. El Titular de los datos personales tendrá derecho a: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento; b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento; c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. Artículo 16. DERECHO DE LOS OFERENTES: Los oferentes de mano de obra tendrán derecho a: a) Recibir atención de calidad en la Agencia de Empleo COMFAMA a través de los Centros de empleo, puntos de atención, estrategia móvil, y líneas de contacto telefónico y virtual. b) Conocer y acatar el Reglamento general de la Agencia de Empleo COMFAMA. c) Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos personales que suministre a la Agencia de Empleo COMFAMA. Rectificar la información registrada en el Servicio Público de Empleo en cualquier momento. d) Recibir en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación de empleo. e) Ser informado sobre los procedimientos establecidos para los servicios que solicite. f) Presentar quejas y reclamos a la agencia de gestión y colocación y que éstas sean atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. g) Recibir respuesta, escrita o verbal, del personal administrativo a los comentarios manifestados. 12

h) Acceder a los servicios en los horarios establecidos y con las características ofrecidas. i) Disponer de información actualizada y completa en los medios de comunicación sobre los servicios. j) Renunciar voluntariamente al servicio de la agencia, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. La renuncia al servicio, no impide el derecho a solicitarlo nuevamente. Artículo 17. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES DE MANO DE OBRA: Los oferentes de mano de obra tendrán las siguientes obligaciones: a) Conocer y acatar el reglamento general de la Agencia de Empleo COMFAMA. b) Autorizar con consentimiento previo y expreso que la información que va a suministrar, podrá ser utilizada y conocida por toda la red del Servicio Público de Empleo de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. c) Suministrar información veraz en el diligenciamiento del registro de la hoja de vida. d) Informar a la agencia de gestión y colocación cuando no esté interesado en que se le continúe prestando los servicios de gestión y colación. e) Asistir puntualmente a las citas que le sean asignadas y a los talleres para los cuales sea convocado. f) Respetar los tiempos de uso determinado para cada servicio o actividad, con el fin de evitar afectar la programación prevista o las actividades de otros usuarios. Artículo 18. DERECHOS DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO. Los demandantes de empleo tendrán los siguientes derechos: a) Recibir un servicio adecuado y de calidad. b) Conocer y acatar el reglamento general de la Agencia de Empleo COMFAMA. c) Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos que suministre a la Agencia de Empleo COMFAMA. d) Recibir asesoría por parte de la agencia, para publicar ofertas de trabajo. e) Rectificar la información registrada en el Servicio Público de Empleo en cualquier momento. f) Ser informado sobre el procedimiento establecido para los servicios solicitados. g) Conocer las gestiones realizadas por la Agencia de Empleo COMFAMA en desarrollo de la prestación del servicio. h) Presentar quejas y reclamos a la Agencia de Empleo COMFAMA y que éstas sean atendidas dentro de las oportunidades definidas. i) Recibir respuesta, escrita o verbal a los comentarios manifestados. j) Acceder a los servicios en los horarios establecidos y con las características ofrecidas. k) Disponer de información actualizada y completa en los medios de comunicación sobre los servicios. l) Renunciar voluntariamente al servicio de la agencia, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. La renuncia al servicio, no impide el derecho a solicitarlo nuevamente. Artículo 19. OBLIGACIONES DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO: Los demandantes de empleo tendrán las siguientes obligaciones: 13

a) Suministrar información veraz sobre las condiciones laborales de las vacantes ofertadas. b) Conocer y acatar el reglamento general de la Agencia de Empleo COMFAMA. c) Autorizar con consentimiento previo, expreso e informado que la información que va a suministrar, podrá ser utilizada y conocida por toda la red de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. d) A informar cuando no esté interesado en que se le continúe prestando los servicios de gestión y colación. Artículo 20. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La Agencia de Empleo COMFAMA tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar a conocer a los usuarios el Reglamento General de Prestación de Servicios y a mantenerlo actualizado cuando ello sea necesario por cambios en los procedimientos, normas y regulaciones, tanto a nivel externo como interno. b) Garantizar y hacer efectivo los derechos del titular de la información referidos en el artículo 15 del presente reglamento. c) Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los oferentes de empleo y a los demandantes de empleo. d) Garantizar, en sus actuaciones los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el literal c del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1072 del de 2015. e) Garantizar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de los principios de universalidad, confiabilidad, transparencia y calidad del Servicio Público de Empleo. f) Prestar los servicios de gestión y colocación de empleo con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, numeral 5 del artículo 2.2.6.1.2.20. del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones sobre la materia. g) Permitir la corrección o modificación de la información registrada, en el momento que el oferente de trabajo así lo requiera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. h) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido. i) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de gestión y colocación tal condición, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad, mencionando la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. j) Presentar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo los informes estadísticos sobre la gestión y colación de empleo realizada en el mes anterior, en los formatos y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante resolución. k) Recibir, atender y responder las quejas y reclamos, que presenten los usuarios de la agencia de gestión y colocación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 21. RESPONSABILIDADES. La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA se limita a realizar una labor 14

de preselección con el fin de poner en contacto oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para satisfacer sus necesidades mutuas de conformidad con las normas legales y reglamentarias y en ejercicio de los principios que rigen el Servicio Público de Empleo. Por lo tanto, una vez el oferente sea vinculado por el demandante de mano de obra, COMFAMA no será responsable por ningún hecho o acto que surja entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que se celebre o ejecute. Artículo 22. DE LA RECEPCIÓN Y ATENCION DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS: Los usuarios de la Agencia de Empleo COMFAMA podrán presentar sus peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, las cuales se tramitarán mediante el procedimiento de Atención de Comentarios, el cual se describe a continuación: 1. Recibir comentario: El responsable de los puntos de contacto, recibe del usuario el comentario a través de alguno de los medios de contacto: a) Línea de Atención telefónica 3607080 opción 5. b) Formato de Registro Temporal de Comentarios ; el cual se suministra en los puntos de información y contacto de sedes y parques COMFAMA. c) Página Web www.comfama.com/empleo 2. Tramitar y dar respuesta: El responsable asignado, gestiona en la Agencia de Empleo COMFAMA el comentario recibido para dar la respuesta en el tiempo estipulado para ello (Max 15 días). Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación. 15