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PLIEGO QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL A LA SOCIEDAD CEBAQUEBA SOLAR, S.L., PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE ESTE AYUNTAMIENTO CON UNA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN, SITUADA EN LA FASE III DEL P.I. MATALLANA DE LORA DEL RÍO (SEVILLA). 1.- OBJETO: La presente concesión tiene por objeto la utilización privativa del dominio público de este Ayuntamiento con una línea subterránea cuya finalidad es evacuar la energía eléctrica generada por una planta solar fotovoltaica, conectándola a la red del Polígono Industrial, que discurrirá por el subsuelo de dos calles de la III Fase del P.I Matallana. Emplazamiento: Fase III P.I. Matallana, Según Plano incorporado al Proyecto Técnico. Superficie a ocupar: 38,00 m2. Valor del dominio público ocupado: 4.560,00 Euros. 2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN Y REGIMEN DE PRORROGAS: La presente concesión se otorgará por un plazo de cincuenta años contados a partir de la formalización de la misma en documento administrativo y lo es exclusivamente para la ocupación indicada, pudiendo el Ayuntamiento ejercer sus facultades administrativas de recuperación posesoria del dominio público ocupado en el caso de que éste no sea desalojado en dicho plazo. Ello no obstante, para el caso de que continuase la ocupación vencido el plazo de concesión, la concesión se prorrogará tácitamente por años completos con el límite que establece el Artículo 93.3 de la citada Ley 33/2003, de 3 noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3.- OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público, de conformidad con lo preceptuado por el art. 93.1 de la ley 33/2003 LPAP se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de dicha Ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes. El art. 58 del Reglamento de de Andalucía dispone que las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso. El art. 154. d) del la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, 1

prevé como supuesto para acudir al procedimiento negociado que, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Visto el carácter y finalidad de la ocupación, así como el carácter especial de la normativa del Sector eléctrico se otorga esta concesión mediante procedimiento negociado al amparo del supuesto habilitante del apartado d) referido. 3.- CARÁCTER Y REGIMEN DE SUBROGACIONES: La presente concesión es de carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedida o transmitida a terceros por el concesionario si no es con la correspondiente autorización del Ayuntamiento y con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Ley 30/2007, de 30 de octubre, debiendo formalizarse la concesión en documento administrativo o en escritura pública, si así lo solicita el concesionario. 4.- CONTENIDO ECONOMICO: La ocupación especial o privativa del dominio público que ampara la presente concesión, devenga la correspondiente tasa a liquidar por los servicios económicos municipales. - En cumplimiento de lo establecido en el art. 60 h) del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de de las Entidades Locales Andaluzas, con carácter previo a la formalización de la concesión el concesionario deberá depositar garantía definitiva consistente en el cuatro por ciento del valor del dominio público objeto de la ocupación. 5.- DEBERES DEL CONCESIONARIO: - Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado y los elementos a instalar en el subsuelo, quedando obligado a abonar el importe por los daños y perjuicios que se causen. - Serán de cuenta del concesionario las obras de reparación, conservación y mantenimiento de la porción de dominio público ocupado objeto de concesión, para lo que deberá solicitar las oportunas licencias y autorizaciones municipales, siendo asimismo de su cuenta cuantos impuestos, tasas y demás tributos se devenguen con ocasión de la ocupación o desarrollo de actividades. - El Ayuntamiento tendrá la facultad de inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma. - Deberán observarse cuantas instrucciones se cursen por los Agentes de la Autoridad o por los Servicios Técnicos Municipales, en su caso. - Expirado el plazo de la autorización, deberán dejarse libres y expeditos y en estado de limpieza y adecuada conservación los bienes de dominio público ocupados, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 2

6.- RESPONSABILIDADES: - Cuantas responsabilidades se derivaran por acciones, omisiones o daños producidos a personas o bienes como consecuencia de la mala conservación, utilización del dominio público objeto de concesión o como consecuencia del desarrollo de las actividades por el concesionario, serán de la exclusiva cuenta del concesionario, asumiendo la plena responsabilidad por los daños materiales causados como consecuencia del ejercicio de cuantas actividades y servicios se desarrollen en el mismo, realización de obras, riesgos de incendios etc. 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES: El incumplimiento del condicionado de la presente concesión y en general la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de de las Entidades Locales Andaluzas, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador y a la imposición en su caso de las correspondientes sanciones previstas en el Art. 77 de dicha ley, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto o normativa que le sustituya. 8.- EXTINCION: -La concesión podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. En tal caso, el titular de la concesión tendrá derecho a ser indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización se extinguirá por las siguientes causas: a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad titular de la concesión b) Falta de autorización previa del Ayuntamiento en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo de la concesión d) Rescate de la concesión previa la correspondiente indemnización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago de la tasa devengada por ocupación del dominio público o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. g) Desaparición del bien de dominio público objeto de concesión o agotamiento de su aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el Art. 102 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas o disposición que le sustituya o que resulte de aplicación i) Por cualquier otra causa de resolución que se establezca en el presente 3

condicionado. La extinción de la concesión, excepto en el supuesto c) en que operará automáticamente, será declarada por el Ayuntamiento, previa audiencia al concesionario. Además, conllevará la obligación de dejar libres y a disposición del Ayuntamiento en el plazo que se le señale los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento expreso por su parte de la potestad municipal de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 9.- REVERSIÓN: Una vez finalizado el plazo de la concesión, la porción de dominio público ocupado revertirá al Ayuntamiento en estado de conservación adecuado. 10.- INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN EL CONDICIONADO DE LA PRESENTE CONCESION: La presente concesión demanial tiene naturaleza jurídica administrativa y la misma será interpretada por el Ayuntamiento, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. 11.- JURISDICCIÓN COMPETENTE: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente concesión demanial, serán resueltas por el órgano municipal que la hubiese otorgado, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos, habrá lugar al recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 12.- GASTOS DE PUBLICACIÓN: Los gastos derivados de la publicación del presente expediente serán de cuenta del adjudicatario. 13.- NORMATIVA APLICABLE: En todo lo no previsto en el presente condicionado, se estará a lo dispuesto con carácter directo o supletorio en las siguientes normas y demás legislación complementaria: 1 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril (LBRL). 2 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL) 4

3 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre (ROF). 4 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas 5 Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de de las Entidades Locales Andaluzas. 6 Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de de las Entidades Locales Andaluzas. 7 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de de las entidades Locales (RBEL). 8 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 9 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) 10 RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) 11 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC). 12 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. En Lora del Río, a 11 de septiembre de 2009. EL ALCALDE Fdo. Francisco Javier Reinoso Santos 5