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CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y PARA LA HABILITACIÓN DE ESTA ÚLTIMA PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES, INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN Y METADATOS Y OTRAS ACTUACIONES ELECTRÓNICAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, SISTEMA IKS-eeM Reunidos en Vitoria-Gasteiz, a por una parte, D. Iosu Madariaga Garamendi, Viceconsejero de Medio Ambiente y por otra D./Dña en representación de en adelante la entidad habilitada INTERVIENEN El primero en su calidad de Viceconsejero de Medio Ambiente y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 5 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación con el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública por la que se regula el Registro electrónico de representantes y se crea el Registro de personal funcionario habilitado. El segundo en su calidad de y en virtud de la atribución que le confiere Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes estipulaciones 1.- El artículo 12 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica ha previsto que la Administración podrá habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas actuaciones electrónicas, en representación de las personas interesadas. Añade el Decreto que la habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre la Administración y la persona o entidad habilitada donde se especificarán los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, las obligaciones de la entidad firmante del

Convenio y de las personas habilitadas y que estas últimas deberán aceptar expresamente el convenio. Como desarrollo de estas previsiones, el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública por la que se regula el Registro electrónico de representantes y se crea el Registro de personal funcionario habilitado, establece que la Administración podrá habilitar a las personas autorizadas para representar a terceras personas 2.- Por su parte, el artículo 8 del Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, dispone que las transacciones e intercambios de información y metadatos a través del Sistema IKS-eeM podrán ser realizadas con carácter general, además de directamente por las entidades interesadas, por las entidades habilitadas de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Añade además que, en el ámbito de los procedimientos administrativos medioambientales y de conformidad con las condiciones que establece el mencionado Decreto, podrá habilitarse a las entidades de colaboración ambiental. Del mismo modo, también prevé que aquellas personas físicas o jurídicas que, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, hayan obtenido la autorización o hayan realizado la preceptiva comunicación previa al inicio de sus actividades para actuar como persona gestora, agente o negociante en materia de residuos, podrán ser habilitadas para actuar en representación de las personas productoras de residuos, para la gestión de los documentos electrónicos de gestión de residuos cumpliendo con lo establecido en el mencionado Decreto de Administración Electrónica. 3.- La entidad desempeña de forma continuada y profesional, actividades de gestión y representación. 4.- El mencionado artículo 5 de la Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública por la que se regula el Registro electrónico de representantes y se crea el Registro de personal funcionario habilitado establece que el Convenio exigido para la habilitación será suscrito por los órganos competentes en la resolución de los procedimientos objeto de la representación, previo informe de la Dirección competente en Administración Electrónica.

Por todo ello y a efectos de conseguir la necesaria habilitación para las actuaciones electrónicas en el Sistema de Gestión Integral de la Información ambiental, Sistema IKS-eeM, ambas partes proceden a la formalización de un Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes, CLAÚSULAS: Primera. Objeto. (Marcar la opción que proceda) (1) HABILITACIÓN GENÉRICA: El objeto del presente convenio es habilitar a para que pueda realizar en nombre de terceras personas interesadas en los procedimientos administrativos medioambientales todo tipo de transacciones, intercambios de información y metadatos y otras actuaciones electrónicas en el Sistema de gestión integral de la información ambiental, Sistema IKS-eeM. (2) HABILITACIÓN ESPECÍFICA: El objeto del presente convenio es habilitar a para que pueda realizar en el Sistema de gestión integral de la información ambiental, Sistema IKS-eeM, en representación de terceras personas interesadas, las actuaciones administrativas que figuran en el Anexo II. Segunda. Acreditación de la representación. Cada persona o entidad interesada que apodere a la Entidad habilitada para la realización de trámites y actuaciones o actos electrónicos en el Sistema de gestión integral de la información ambiental, Sistema IKS-eeM deberá estar inscrita en el Registro electrónico de representantes. Tercera. Personal autorizado. Las personas que figuran en el Anexo I han sido autorizadas por la Entidad habilitada para actuar en su nombre y han aceptado expresamente las condiciones previstas en este Convenio. Las personas autorizadas dispondrán de un certificado electrónico reconocido: DNI electrónico, certificado de persona física de IZENPE u otros. La relación de certificados

admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi está disponible en la sede electrónica. Cuarta. Modificaciones de la Inscripción en el Registro de representantes Cualquier modificación en la relación de personas autorizadas será modificada por la Entidad habilitada de forma online a través del Registro electrónico de representantes. Quinta. Protección de datos de carácter personal. La Entidad habilitada se compromete a cumplir las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos de carácter personal y a declarar el fichero con los datos de carácter personal correspondientes a las actuaciones objeto de este Convenio. Séxta. Incumplimiento del convenio. El incumplimiento de las cláusulas de este convenio, podrá dar lugar a su resolución y a la revocación de las habilitaciones. Para ello, se instruirá previamente un expediente, con audiencia de la Entidad habilitada. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán exigir las responsabilidades procedentes. Séptima. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia (Marcar la opción que corresponda) con carácter indefinido hasta. Octava. Revisión del Convenio. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda que será suscrita por las partes. Las modificaciones darán lugar en su caso a la oportuna modificación de la habilitación reconocida en el Registro electrónico de representantes.

Octava. Régimen Jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable. Novena. Resolución de conflictos. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO POR LA HABILITADA