Estatutos de la Asociación AMIGOS DE LA JOVEN ORQUESTA DE CUENCA. Página 1 de 8

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Transcripción:

Estatutos de la Asociación AMIGOS DE LA JOVEN ORQUESTA DE CUENCA Página 1 de 8

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada AMIGOS DE LA JOVEN ORQUESTA DE CUENCA, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar. (1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación. 1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. 2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. 3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes: - Fomento de la música en general. - Apoyar las actividades de la Joven Orquesta de Cuenca. - Potenciar y promocionar nuevos valores nacidos dentro de la Joven Orquesta de Cuenca. - Difundir la música a través de conciertos, encuentros e intercambios. Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades: - Ensayos periódicos. - Organización de actividades relacionadas con la música, como cursillos de perfeccionamiento. - Subvencionar a los componentes de la Joven Orquesta de Cuenca, mediante becas y ayudas para mantenimiento de instrumentos. - Invitar a profesores cualificados para impartir charlas y cursillos. - Realización de viajes culturales, asistencia a conciertos y concentraciones de trabajo. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Edificio Almudí, C/ Pósito, n 2, DP 16001, CUENCA, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Página 2 de 8

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. (2). (2) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002) Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Página 3 de 8

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse. Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora. Página 4 de 8

Artículo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para: a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores. b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de Estatutos. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002). g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. <<En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas será, con carácter general, la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir (Decreto 155/97, de 18 de noviembre (DOCM núm. 52, del día 21), por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles de Castilla-La Mancha. No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002)>>. Página 5 de 8

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Junta Directiva, en atención a las siguientes circunstancias: - Haber demostrado su apoyo económico o institucional a la Joven Orquesta de Cuenca. Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica. Artículo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a: a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas, con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior. Página 6 de 8

CAPITULO V RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios. b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social, disponiendo solamente de algunos instrumentos de percusión: (caja, platos, triángulo, baquetas y soportes). Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Artículo 32. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados. Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a cualquier otra institución para el fomento de la música. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Firma de los asistentes a la sesión extraordinaria que aprueba los nuevos estatutos: D. José Ángel Palacios Portalés D. Eduardo Calleja Calleja NIF.: 4539766-A NIF.: 4534282-Q D. José Miguel Ortega Abarca D. Ángel Mora Jiménez NIF.: 4553697-L NIF.: 4558510-W D. José Antonio Lara Gallego D. Juan Julián Herraiz del Pozo NIF.: 4527326-Y NIF.: 4551377-E Página 7 de 8

D. Javier Barambio Zamora D. Jacinto José Ortega Prieto NIF.: 4556167-M NIF.: 4556508-R D. Juan Carlos García Díez D. Miguel A. Martínez Gusano NIF.: 4559745-H NIF.: 4557298-D D. Vicente Pérez Hernáiz D. Ricardo López Jaén NIF.: 4562832-T NIF.: 4581046-K D. Recaredo Ocaña León D. Francisco Cortinas Vega NIF.: 4555847-F NIF.: 4546054-N D. Tomás de la Puente Peralta D. Jesús Niño Miguel NIF.: 51972444-B NIF.: 4544622-Y Página 8 de 8