AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA

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Transcripción:

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA Aprobación definitiva de la ordenanza de limpieza viaria No habiéndose presentado reclamaciones contra la ordenanza municipal de limpieza viaria cuyo acuerdo de aprobación inicial se publicó en el BOTHA número 126 de fecha 3 de noviembre de 2017, la misma queda aprobada definitivamente, con el siguiente detalle: Artículo 1. Fundamento legal TITULO I. Disposiciones generales A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al ayuntamiento. En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos, se establece que las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los municipios como servicio obligatorio, la recogida el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las diferentes ordenanzas. Artículo 2. Objeto El objeto de la presente ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos. Así como las acciones orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los ayuntamientos. Artículo 3. Obligados Quedan obligados al cumplimiento de la siguiente ordenanza todos los habitantes del municipio de Iruña de Oca, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten. Artículo 4. Vía pública A los efectos de esta ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de la ciudadanía. Artículo 5. Uso común general TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los servicios de limpieza municipales vaciaran periódicamente. Asimismo se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura. 1/5

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos de aceites u otros líquidos susceptibles de ensuciar la vía pública. Queda prohibido orinar en la vía pública. Artículo 6. Residuos domiciliarios Se prohíbe depositar las bolsas de basura procedentes de la actividad doméstica en la vía pública siendo su depósito dentro de los contenedores colectivos instalados para ese fin. Se prohíbe abandonar en la vía pública todo tipo de muebles, electrodomésticos o cualquier otro enser domiciliario. CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 7. Animales de compañía Se consideran animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y se reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía. Artículo 8. Responsables Los propietarios de mascotas son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenecía. Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad. Artículo 9. Obligaciones del propietario o tenedor Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación. En caso de que la raza esté considerada como raza peligrosa será de aplicación las disposiciones específicas contenidas en la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de perros. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados por el Ayuntamiento para ese fin en caso de que los hubiera. En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado. Los excrementos deberán de introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación. Artículo 10. Otros animales Los propietarios de caballos serán responsables de recoger las deposiciones de estos en la vía pública en zona urbana, teniendo un margen prudencial de tiempo para la recogida de los mismos. Artículo 11. Vallas de protección CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas o elementos de protección para evitar el ensuciar la vía pública. 2/5

Artículo 12. Vertido de los residuos de las obras Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza inmediata de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra, como pudiera ser la entrada o salida de vehículos o carga y descarga de material. Artículo 13. Transporte de materiales con riesgo de diseminarse Los conductores que transporten materiales como tierra, escombro, paja, o cualquier otro material susceptible de diseminarse deberán cubrir la carga con lonas o toldos u otras medidas que eviten que los materiales en carga se dispersen por la vía pública. CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES Artículo 14. Limpieza de solares Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o cualquier otro residuo industrial. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza procedente de la podas o siegas o cualquier otro objeto inservible que pueda presentar riesgo para la salud pública o bien que incida negativamente en el ornato público. Queda prohibida la invasión de la vía pública por parte de vegetación proveniente de las parcelas privadas, que con la caída de hoja o fruto pueda ensuciar la vía. Siempre esta vegetación deberá mantenerse en el límite del solar. CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES Artículo 15. Limpieza y mantenimiento de los elementos exteriores de los inmuebles Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias, como antenas de televisión chimeneas y cualquier otro elemento visible desde la vía pública. CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS Artículo 16. Carteles Queda expresamente prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares destinados a tal fin. En este sentido el ayuntamiento podrá habilitar paneles de madera para ese fin. Los carteles ofensivos para las personas y claramente en contra de las libertades y en contra de los derechos humanos serán retirados inmediatamente por el personal municipal. Así mismo queda prohibido el uso de colas o de cualquier otro pegamento que pudiera deteriorar el espacio en cuestión. El responsable de la infracción cometida será la empresa anunciadora. Artículo 17. Pintadas Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública ya sean en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano. Se exceptúan todas aquellas pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario. Las pintadas de carácter ofensivo serán eliminadas lo más rápido posible. 3/5

Artículo 18. Residuos domiciliarios TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS La recogida de basuras se efectuará conforme lo establezca el ayuntamiento o entidad que este designe o delegue al efecto. Artículo 19. Residuos procedentes de las obras Los residuos generados por las obras deberán de ser trasladados por el particular a los vertederos autorizados, debiéndose limpiar inmediatamente la obra. Artículo 20. Vigilancia TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES El personal municipal (alguaciles municipales en su condición de autoridad) velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, realizando los actos que al efecto se consideren necesarios. Artículo 21. Potestad sancionadora La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se le atribuyen a los alcaldes, tal y como establece el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Artículo 22. Infracciones Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible por la vía penal o civil. De conformidad con el artículo 34.3b) de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas. Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. Artículo 23. Sanciones Las infracciones recogidas en la Ley 10/1998 de 21 de abril, se sancionará de la forma siguiente: Las infracciones graves, a tenor de lo expuesto en el artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos con multas desde 601,01 hasta 30.050 euros. Las infracciones leves con multas de hasta 601 euros. El resto de las infracciones no recogidas en la Ley 10/1998 se sancionará con multas leves de hasta 150,25 euros. Asimismo sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser anterior a la infracción cometida, en la forma y condición que imponga el órgano que interpuso la sanción. Asimismo e independientemente de la sanción impuesta, el Ayuntamiento de Iruña de Oca podrá actuar en ejecución subsidiaria a través del ente u órgano encargado del servicio de limpieza y jardinería. 4/5

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado se texto íntegro en el BOTHA y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. En Iruña de Oca, a 18 de diciembre de 2017 El Alcalde-Presidente JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA 5/5