Amplía la competencia de los Juzgados de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, para que todos puedan conocer desde la primera declaración y conocer delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas ACUERDO NÚMERO 29-2015 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, establecer las disposiciones pertinentes para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia cuantía y territorio. Que de conformidad con lo regulado en los Acuerdos de esta Corte, números 15-2009, 1-2010, 12-2012, 23-2012, 1-2014, 32-2014 y 33-2014, y 44-2013, se crean los Juzgados de Primera Instancia Penal, Tribunales de Sentencia Penal y Salas de la Corte de Apelaciones, en los departamentos de Guatemala, Chiquimula, Quetzaltenango, Alta Verapaz, Huehuetenango, Escuintla e Izabal, competentes para conocer de los delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. Que el pleno de la Corte reconoce la importancia y necesidad de establecer y modificar procedimientos que viabilicen el acceso a la justicia de las mujeres, por lo que revisó los Acuerdos números 15-2009, 1-2010, 11-2014, 12-2012, 23-2012, 1-2014, 32-2014 y 33-2014, y 44-2013, 63-2013 y se evidenció la necesidad de ampliar la competencia de los Juzgados de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, unificándola para que todos puedan conocer desde la primera declaración y conocer además los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas, por lo que debe dictarse las disposición correspondiente. 1
POR TANTO Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 204, 217 y 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literales a), f) y o), 57, 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; así como los Decretos 22-2008 y 9-2009 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde, ACUERDA Artículo 1. Modificar los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Número 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el Juzgado de Primera Instancia Penal y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala; así como los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de los departamentos de Chiquimula y Quetzaltenango, con competencia para conocer de los delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se les amplía la competencia material para que además, conozcan los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. A los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer de los departamentos de Chiquimula y Quetzaltenango, se les amplía la competencia funcional para que conozcan desde la primera declaración o a partir del momento que ejercen el control jurisdiccional. Artículo 2. Modificar los artículos 5 y 6 del Acuerdo Número 12-2012 de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz, con competencia material para conocer de los delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, para que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se les amplía la competencia para que además, conozcan de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. Así también se les amplía la competencia funcional para conocer desde la primera declaración o a partir del momento que ejercen el control jurisdiccional. Artículo 3. Modificar los artículos 1 y 2 del Acuerdo Número 44-2013 de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de los Departamentos de Escuintla e Izabal, con competencia material para conocer de los delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, para que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se les amplía la competencia para que además conozcan de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. Así también se les amplía la competencia funcional para conocer desde la primera declaración o a partir del momento que ejercen el control jurisdiccional. 2
Artículo 4. Ampliar el artículo 7 del Acuerdo Número 11-2014 de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Petén, se le amplía la competencia funcional para conocer desde la primera declaración o a partir del momento en que ejercen el control jurisdiccional. Artículo 5. Se amplía la competencia material de las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y Mixtas de los departamentos de Alta Verapaz, Huehuetenango, Chiquimula, Escuintla, Izabal y Quetzaltenango para que además, de los Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, a partir de la vigencia del presente Acuerdo conozcan en Segunda Instancia de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. Artículo 6. Los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, modificados por este Acuerdo para conocer de delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 23-2008 de esta Corte, deberán otorgar las medidas de seguridad o cautelares que sean necesarias, según lo establecido en la normativa correspondiente. Artículo 7. A partir de la vigencia de este Acuerdo, los juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de los departamentos de Chiquimula, Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz, Escuintla e Izabal, ya no conocerán desde la fase preparatoria los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, explotación y trata de personas. No obstante, los procesos de delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que se encuentren asignados o en trámite en dichos órganos jurisdiccionales, seguirán conociéndolos hasta la fase intermedia. Artículo 8. A partir de la vigencia del este Acuerdo, el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el edificio del Ministerio Público, Gerona, municipio de Guatemala, deberá analizar, clasificar y distribuir equitativamente entre el Juzgado de Primera Instancia Penal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, ambos con competencia en delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, los procesos de delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 3
No obstante, los procesos de delitos de Femicidio y Otras forma de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que se encuentren asignados o en trámite en dichos órganos jurisdiccionales, seguirán conociéndolos hasta concluir la etapa intermedia Artículo 9. A partir de la vigencia de este Acuerdo, los procesos de violencia sexual, explotación y trata de personas que se encuentren asignados y en trámite en el Juzgado Pluripersonal Segundo de Primera Instancia Penal y Tribunal Pluripersonal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, seguirán conociéndolos hasta concluir el trámite de los mismos. Artículo 10. El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal, especializada en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Exploración y Trata de Personas del Departamento de Guatemala, creado según Acuerdo 5-2014 de la Corte Suprema de Justicia, debe atender lo establecido en el presente acuerdo con base en lo que le corresponda. Artículo 11. Se instruye a la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial, para definir un cronograma y un plan de capacitación para los Magistrados, Jueces, Juezas y Auxiliares Judiciales, relacionados con la socialización del acuerdo y con los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer violencia sexual, explotación y trata de personas. Artículo 12. Se instruye a la Secretaría de Comunicación Social y Protocolo, para que realice la divulgación institucional e interinstitucional de la ampliación de la competencia material y funcional de los Juzgados de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, explotación y trata de personas. El presente Acuerdo surte efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil quince. COMUNÍQUESE, Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado 4
Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia. 5