Diligencia.- El anterior escrito del Ministerio Fiscal, con entrada en el Juzgado en fecha , únanse a las actuaciones.

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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID PRIM, 12 Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 Diligencia.- El anterior escrito del Ministerio Fiscal, con entrada en el Juzgado en fecha 30.06.14, únanse a las actuaciones. AUTO En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por el Ministerio Fiscal se presenta informe con entrada el 30.06.14, interesando la práctica de las diligencias obrantes en el mismo, relativas a requerimientos al Partido Popular, Ayuntamiento de Majadahonda y Unidad de Auxilio de la AEAT, mandamientos al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales y al Notario Sr. López Goyanes, interesando asimismo que se reciba declaración en la causa como imputado a Álvaro de Lapuerta Quintero por la posible comisión de un delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 250.1.6ª y 252 CP en la redacción vigente en el año 2004, en atención a los motivos indicados en el informe. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Respecto de la solicitud de diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, como ya se dijera en anteriores resoluciones dictadas en la causa, el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales. Para la estimación como legítimas de las diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue. Todo ello a la luz de la doctrina

jurisprudencial sentada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989, y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que venga a propósito del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal; y c) posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, atendida la petición de diligencias evacuada por el Ministerio Fiscal, y a la luz de la jurisprudencia citada, este instructor considera que procede acordar la práctica de las diligencias interesadas en los términos que se dirán, al amparo de lo dispuesto en los arts. 299, 311, 777, y demás concordantes de la LECrim, en averiguación de los hechos y presuntos delitos objeto de la presente instrucción, y en concreto por resultar aquellas diligencia necesarias e idóneas, al igual que proporcionadas, al objeto de permitir el total esclarecimiento de los hechos investigados y la participación que en ellos hubieren tenido sus responsables. TERCERO.- En particular, por lo que respecta a la solicitud de que se reciba declaración en la causa principal a Álvaro de Lapuerta Quintero por la posible comisión de un delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 250.1.6ª y 252 CP en la redacción vigente en el año 2004 (quien ya se encuentra imputado en la Pieza Separada seguida bajo la denominación Informe UDEF-BLA 22.510/13 ), y como fundamento de la diligencia interesada, debe recordarse, como señala el Ministerio Fiscal en su informe precedente, que en la referida Pieza Separada es objeto de investigación la llevanza por Luis Bárcenas y por Álvaro de Lapuerta de una contabilidad paralela o Caja B del Partido Popular que se nutriría, con carácter general, de donativos efectuados por personas relacionadas con entidades beneficiarias de importantes adjudicaciones públicas. Asimismo, en las presentes diligencias se investigan, entre otros hechos, los relacionados con los fondos de

procedencia indiciariamente ilícita de Luis Bárcenas Gutiérrez inicialmente depositados en Suiza. En el curso de la instrucción, conforme a lo que resulta de distintas actuaciones y, en particular, de informes y documentación bancaria recientemente incorporados a la causa, el origen de otra parte de los fondos ingresados en cuentas suizas y españolas abiertas tanto a nombre del imputado Luis Bárcenas Gutiérrez como del de su esposa, Rosalía Iglesias, podría proceder de fondos del Partido Popular cuya gestión tenía aquél encomendada, para lo que aquél habría actuado con el consentimiento de Álvaro Lapuerta, prevaliéndose de sus cargos en la formación política y de la opacidad de la referida contabilidad paralela. A tal respecto señala el Ministerio Fiscal en su informe que En particular, como ya avanzaba el Auto de 11.10.2013 dictado en la pieza separada Informe UDEF-BLA nº 22.5170/13, de esta forma se podría, al menos, haber apropiado de 150.050,61 que Luis Bárcenas habría depositado en sus cuentas suizas. Asimismo, Luis Bárcenas, en connivencia con Álvaro de Lapuerta, podría haber sustraído de la supuesta contabilidad opaca del Partido Popular 149.600 en el año 2004 que habrían sido retirados con la finalidad de comprar acciones de Libertad Digital y que finalmente podrían haber sido, sin embargo, ingresados en una cuenta titularidad de Rosalía Iglesias destinándose posteriormente al pago de un inmueble. Todo lo cual viene a justificar la citación del Sr. Lapuerta como imputado en las presentes actuaciones, en los términos que se acordarán en la Parte Dispositiva. En virtud de lo expuesto, DISPONGO 1.- REQUERIR al Partido Popular al objeto de que DE FORMA URGENTE, y en todo caso en el IMPRORROGABLE plazo de 3 días desde la recepción del requerimiento remita sus Estatutos en la redacción vigente entre los años 2000 a 2009, así como certificación de todos los cargos que hubiera ocupado Guillermo Ortega Alonso en el Partido Popular durante los años 2000 y 2005. 2.- Recabar de la unidad de auxilio judicial de la AEAT la remisión URGENTE de la siguiente documentación: a. Modelo 347 de operaciones con terceros de la sociedad EQUIPAMIENTOS AMBIENTALES (NIF B81508574) correspondiente al año 2003. b. Información y documentación referida a la relación existente entre las sociedades LICUAS SA, COARSA SA y CONSERVACIONES LIRA SA.

c. Datos catastratales de los inmuebles que han sido o siguen siendo titularidad de las entidades SUNDRY ADVICES SL y ALCANCIA CORPORATE 02 SL. 3.- Recíbase declaración en calidad de imputado, con asistencia letrada, a D. Álvaro de Lapuerta Quintero, por los hechos y presuntos delitos especificados en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución, el próximo 4 de JULIO de 2014, a las 12:30 horas. Procediéndose a su citación a través de la notificación de la presente resolución a su representación procesal acreditada en los autos seguidos en la Pieza Separada Informe UDEF-BLA 22.510/13. 4.- REQUIÉRASE al Ayuntamiento de Majadahonda al objeto de que DE FORMA URGENTE, y en todo caso en el IMPRORROGABLE plazo de 3 días desde la recepción del requerimiento aporte copia de la siguiente documentación: a. Acta de la Comisión de Gobierno celebrada el 10.6.2003. b. Acta de la Comisión de Gobierno celebrada el 15.12.2003. c. Acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 19.4.2004. d. Acta de la Junta de Gobierno Local celebrada el 24.5.2004. e. Acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de 3.8.2004. f. Acta de la sesión extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno Local de 23.12.2004 5.- Líbrese mandamiento al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales al objeto de que DE FORMA URGENTE, y en todo caso en el IMPRORROGABLE plazo de 3 días desde la recepción del mandamiento remita relación de escrituras públicas hasta el año 2007 en las que figuren la sociedades SUNDRY ADVICES SL (NIF B83193268) y ALCANCIA CORPORATE 02 SL (B84262625). 6.- Una vez recibido tal listado, RECÁBENSE DE FORMA URGENTE aquellas escrituras referidas a compraventa de inmuebles o de participaciones o acciones societarias. 7.- Líbrese MANDAMIENTO al Notario D. Francisco José López Goyanes al objeto de que DE FORMA URGENTE, y en todo caso en el IMPRORROGABLE plazo de 3 días desde la recepción del mandamiento remita copia de la escritura otorgada ante él con nº de protocolo 3296 de 2003 referida a la compra por SUNDRY ADVICES la parcela 520205 de la C/ Duero 10 de San Roque a WAGRAM PROPERTIES. Para facilitar el diligenciado de los anteriores requerimientos, adjúntese a los mismos copia de la presente

resolución, cursándose a través de la Unidad policial actuante. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de los tres/cinco días siguientes a su notificación. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Don Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional; doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.