PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO DE SUMINISTRO.

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Transcripción:

' ~= CORTES DE CASTILLA Y LEÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO DE SUMINISTRO. "SUMINISTRO DE ENERG~AA ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN EN EL EI~~~I~IO DE LA SEDE DE LAS COlZTES DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID". P1~OCEDIMIENTOe ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN Al~MONIZ~A Expte: n. PAS/2016 ~~/

ÍNDICE 1.- OBJETO DEL CONTRATO... 3 2.- CONDICIONES CONTR.ACTUALES... 3 3.- CONDICIONES TECNICAS ICE LA OFERTA... 3 4.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA... 5 5.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS... 6 6.- OTRAS ESTIPULACIONES... 8 7.- VISITA A LAS INSTALACIONES... 9 ANEXO I: CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL SUMINISTRO... 10 GPS T/l._ l' ~v '~ D ~ <` y ~'r Yb ~a~1 ~ ~ ~ `~, 2

~~ CORTES DE CASTILLA Y LEÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL "SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN EN EI~ EDIFICIO DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID". Procedimiento abierto sujeto a la Directiva 2014/24/LTE de 26 de febrero de 2014. (Expte. n. PA5/2016). l.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la realización del suministro de energía eléctrica en media tensión en la Sede de las Cortes de Castilla y León, sita en la Plaza de las Cortes de Castilla y León, número 1, 47015 Valladolid, a fin de satisfacer las necesidades de energía eléctrica para el correcto funcionamiento y desarrollo de las tareas propias de la Cámara. El suministro de energía eléctrica requiere la contratación de la energía y del correspondiente acceso a las redes con una compañía comercializadora, en cumplimiento de la Ley 17/2007, que modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997 (RCL 1997\2821), del Sector Eléctrico. Los datos relativos a la instalación específica del titular del contrato son: -Titular: Cortes de Castilla y León -Dirección: Plaza. de las Cortes de Castilla y León, núm. 1 -Localidad: 47015 Valladolid. 2.- CONDICIONES CONTRACTUALES Las Cortes de Castilla y León optan por la fórmula de contratar conjuntamente la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a redes con un Comercializador, con quien las Cortes de Castilla y León firmará un único contrato de adquisición de energía eléctrica. El Comercializador realizará a su vez las gestiones oportunas de acceso a las redes con el Distribuidor. 3.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA 3.1.- Calidad del suministro. Los índices de calidad del suministro, serán los que determinan el l~ 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continui t~, dei ;suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustit a. ` t N ~ ~~ ~b _ ~~ 3

Especialmente se tendrá en consideración: el número y duración de las interrupciones (cortes y microcortes) las características de la onda de tensión. El Comercializador se compromete con la aceptación de este Pliego a informar con la suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos y de solicitar previamente a los mismos autorización a las Cortes de Castilla y León en caso de que estos fueran planificados. En ningún caso podrán efectuarse en periodo de actividad parlamentaria. La comunicación se hará por fax y teléfono al Jefe de Servicio de Gestión Administrativa de las Cortes de Castilla y León al teléfono 983/ 421676-522-523, en horario de oficina (9:00 a 15:00) y fuera de ese horario al Centro de Seguridad (983 421 699). El Comercializador informará a las Cortes de Castilla y León sobre la duración y causa de los cortes, microcortes o interrupciones ya sean planificadas, o no, además de cualquier otra actuación que tenga incidencia sobre el suministro de energía eléctrica. 3.2.- Garantía de suministro. Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra legislación que la modifique, o sustituya. No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el periodo ofertado. El Comercializador asesorará técnica y jurídicamente a las Cortes de Castilla y León, por las responsabilidades técnicas y económicas a que dieran lugar los fallos del suministro del distribuidor. 3.3.- Suspensión del suministro. Se atenderá a lo regulado en el I~D 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. No obstante el suministro de energía eléctrica a las Cortes de Castilla y León aunque no tiene el carácter de esencial a los efectos de lo estipulado en el artículo 89 del RD citado, si que se debe considerar el derecho derivado del carácter de la inviolabilidad del Parlamento. ~PSr~<, ~ ~ o ~~.c N ~, i ;..~ ~- bo ~ ~/ ~ ''~ 4

4.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA 4.1.- Precio de la energía. Se presentará una oferta económica que establezca los precios del término de energía en función de los meses y las horas del día, para el periodo de validez de la oferta definido en el punto 6.1 del presente Pliego, para las siguientes condiciones de contratación (según RD 1164/2001, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica): Potencias a contratar en función de los períodos tarifarios: P1: 700kW P2: 700kW P3: 700kW P4: 700kW PS 700kW P6 700kW Tensión de suministro: 13.2/15 KV. Para comparar las diferentes ofertas recibidas se utilizará un procedimiento que permita calcular el importe total del coste estimado en que supondrá a las Cortes de Castilla y León el contrato anual de suministro de energía eléctrica en función del precio del Kwh y las energías consumidas en cada período, así como el término de potencia y la potencia contratada. El procedimiento para valorar las ofertas presentadas y adjudicación se describe en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La aceptación de este Pliego de Prescripciones Técnicas implica que cualquier posible desvío en el volumen previsto de consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación, en cuanto al precio ofertado. A título informativo, la evolución del consumo en el edificio de la Sede de las Cortes de Castilla y León, se indica en el Anexo I. Las penalizaciones por exceso de potencia demandada en cualquier periodo horario sobre la potencia contratada en el mismo periodo, así como las penalizaciones por consumo de energía reactiva, se establecerán en virtud de los criterios establecidos en el RD 1 164/2001, o cualquier otra normativa en vigor que le sustituya. G ast~ Dichos excesos deben quedar perfectamente claros y ju ~! documentalmente para poder tramitar la factura mensual correspondiente. a ~' t -~ i Para una mejor evaluación de los consumos por reactiva, el Comed ~liz~ /c~ s../~ ~ ~,~

podrá solicitar revisar toda aquella documentación existente (recibos, consumos, etc.) disponible en el Servicio de Gestión Administrativa, así como el estado de las instalaciones de reparto y centros de transformación, previa autorización de las Cortes de Castilla y Léon. 4.2.- Otros gastos e impuestos. El precio será fijo y único del Kw.h durante la vigencia del Contrato, para las condiciones detalladas en el punto 3.1 del presente Pliego e incluirá todos los conceptos técnicos y económicos derivados de la prestación del suministro, detallados en lis Pliegos. Siempre que se produzca una variación en los valores de términos regulados publicados por el Ministerio de Industria y Energía, podrán ser trasladables de manera automática a la facturación mensual, lo cual se deberá previamente comunicar por escrito, al igual que su justificación con copia del BOE correspondiente, al responsable del contrato para poder dar validez a la factura o facturas emitidas por parte de la empresa comercializadora. Las facturas mensuales serán el resultado de aplicar el precio por periodo por el consumo en cada periodo. 5.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS 5.1.- Equipos de medida: instalación, mantenimiento y verificación. El Comercializador o en su caso el Distribuidor, se compromete a que los equipos de medida, cumplan con lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007 de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. El Comercializador incluirá en el precio Kw.h el coste derivado del alquiler, instalación y/o mantenimiento del sistema de telegestión, y tendrá que instalar y contratar la línea telefónica para su comunicación bidireccional entre las distribuidoras eléctricas y los contadores. Las Cortes de Castilla y León, instalarán la linea telefónica y autorizarán al personal de la comercializadora el acceso a las instalaciones para su verificación. No se abonará cantidad alguna por este concepto. Los gastos telefónicos derivados de la lectura de la Telemedida serán por cargo de la Comercializadora, la cual se compromete a realizar la integración en su sistema para que se puedan visualizar datos de consumo de manera instantánea y en tiempo real. ~ ~ A~r~. ~` Cualquier otra necesidad de infraestructura adicional de co ac a ' ~~;~ ~ g~ ` fc

realización de telemedidas, será por cuenta del Comercializador. A la finalización del Contrato dicha infraestructura quedará en beneficio de las Cortes de Castilla y León. El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el R.I~ 1110/2007 de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. 5.2.-Lectura de consumos, curvas de carga y facturación. 5.2.1.- Lectura de consumos Los datos para la facturación mensual se realizarán de acuerdo con los datos acumulados por el sistema de Telegestión a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores. No obstante, el adjudicatario final deberá aportar a las Cortes de Castilla y León, al menos, el nombre, número de teléfono, n de fax y e-mail de la persona asignada como gestor comercial, así como el código de acceso a través de Internet. 5.2.2.-Curvas de carga Las Cortes de Castilla y León recibirán información detallada de las curvas de carga por horas y cuartos horarios según se trate de consumos o potencias activas, o reactivas, igualmente y con periodicidad mensual los valores que corresponden a cada uno de los periodos tarifarios en que se encuentra dividido el año eléctrico. La información indicada podrá ser utilizada por las Cortes de Castilla y León sin ninguna limitación. 5.2.3.- Facturación El Comercializador facturará a las Cortes de Castilla y León todos los servicios incluidos en el Contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes. Dicha factura mensual contendrá como mínimo la siguiente información: :~J Periodo del consumo. ~ Datos del suministro. W Datos del contrato: Identificación del contrato, tarifa, potencias contratadas, tensión de suministro. G 7

Persona de contacto: Teléfono, fax, e-mail. Consumos de energía activa reactiva en los períodos y potencias máximas en los períodos P1, P2, P3, P4, PS y P6. Termino de energía: Consumo mensual en Kwh contratado. IVA. Gráfica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura (siempre que sea solicitada). Las Cortes de Castilla y León se reservan el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros, con la implicación que ello supone respecto a los plazos de pago e intereses de demora. La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo establecido en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007 de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del contrato en vigor. 5.3.- Servicios complementarios. El Comercializador prestará los siguientes servicios incluidos en el precio Kwh ofertados que incluirán las propuestas de corrección y mejoras acordes con la legislación aplicable, sin que la ejecución de las mismas pueda condicionar en modo alguno las condiciones estipuladas en el suministro. 6.- OTRAS ESTIPULACIONES 6.1.- Periodo de validez. El periodo de validez del contrato será el que establezca el Pliego de cláusulas administrativas particulares. 6.2.- Responsabilidad del suministro.

=~ CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Se atenderá a lo dispuesto en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007 de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. 6.3.- Autocontrol e inspección. El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará mensualmente alas Cortes de Castilla y León de los incumplimientos en la calidad del suministro en los aspectos de continuidad y calidad. El Comercializador asesorará técnica y legalmente a las Cortes de Castilla y León ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula en el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. El Comercializador apetición de las portes de Castilla y León de Castilla y León, instará al Distribuidor a resolver las incidencias del suministro con prontitud, asegurando su calidad, y realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor. 6.4.- Actuaciones frente a distribuidora y otras comercializadoras. La Comercializadora adjudicataria y previa autorización por escrito de las Cortes de Castilla y León actuará en nombre de éstas y realizará las gestiones autorizadas por las mismas, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a la modificación y cancelación del Contrato de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo Contrato, pudiera tener establecido las Cortes de Castilla y León con las mismas. A estos efectos, las Cortes de Castilla y León autorizarán al Comercializador paxa que suscriba en su nombre el Contrato de acceso a redes con el Distribuidor. 7.- VISITA A LAS INSTALACIONES Las Cortes de Castilla y León posibilitarán las posibles visitas a las instalaciones eléctricas con objeto de comprobar el estado de las mismas en relación con la presente licitación a los efectos de la presentación de las correspondientes ofertas. Los datos de contacto para realizar la visita a las instalaciones son los siguientes: contratacion(a,ccyl.es

ANEXO I: CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL SUMINISTRO. El Edificio tiene contratado un suministro eléctrico principal. El equipo de medida es único y está situado en el Centro de Transformación de las Cortes de Castilla y León ubicado en sus instalaciones (sótano Plaza de las Cortes de Castilla y León, s/n. 47015 Valladolid.). Las características actuales del suministro son las siguientes: Línea principal - Corriente alterna. Tensión Nominal: 13.2/15 KV+-7%. - Potencia: 700 Kw. - Tarifa: 6.1 Volumen de Contratación. Como referencia para la valoración del volumen de contratación del Edificio, los consumos eléctricos en los periodos que se citan del año 2015y 2016 han sido los siguientes: Período Ener la (kwh) Energía P1 189.090 Energía P2 204.325 Energía P3 92.825 Energía P4 163.952 Energía PS 184.125 Energía P6 522.401 I,~~.~Í~ ene 120,83 feb 145,33 mar 135,95 abr 112,50 may 85,43 'un 124,24 jui 136,18 ago 85,41 sep 81,73 oct 83,62 nov 111,34 díc 134,16 Total año 2015: 1,36 GWh. Siendo la previsión de facturación para el año 2016 igual a la del año 2015.