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Transcripción:

JURISPRUDENCIA EN DERECHO ELECTORAL Ma. del Carmen Díaz Cortés Maestra en Derecho Electoral por el Instituto Prisciliano Sánchez del TEPJEJ. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. diaz_melly@hotmail.com PResenTación Estimados lectores de Sufragio, en esta ocasión nos referiremos en este espacio y brevemente, al impacto que tiene y tendrá en el sistema de impartición de justicia electoral en México, y en la jurisprudencia en esta materia, el tema del control de la Convencionalidad de los Derechos Humanos por los tribunales en nuestro país, a propósito de la reciente reforma constitucional del 10 de junio del año actual, al artículo 1, párrafo tercero, de nuestra Carta Magna, que dispone: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Como recordaremos, en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511. Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 339, establece la obligación a cargo de todos los jueces mexicanos, de aplicar incluso de oficio, el control de convencionalidad : cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana. SUFRAGIO 207

Jurisprudencia en derecho electoral Lo anterior, porque así lo resolvió por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 12 de julio de 2011, al determinar el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el citado caso, modelo que es el propuesto por el Ministro Cossío Díaz, y del que se puede sintetizar lo siguiente: 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos. 2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones. 3. Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. Así, en esa apertura de atribuciones y competencias para buscar la armonía del sistema americano de derechos humanos y los derechos internos de los Estados, los tribunales electorales, tanto federal, como los locales, deberán tomar en cuenta no solamente los tratados que aplique, sino también la interpretación que de los mismos ha hecho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, de ahí que sea necesario que se considere incorporar al análisis de convencionalidad, la jurisprudencia emitida por aquella 1. En esta tarea, la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se basa en el fundamento normativo, esto es, que de acuerdo al artículo 68, punto 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos: Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. La Corte Interamericana recibió el influjo de la práctica jurisprudencial de los jueces nacionales para crear la nueva doctrina sobre el control difuso de convencionalidad. De una forma, el autor Valentín Thury Cornejo 2, señala que la obligatoriedad de seguir la jurisprudencia de la Corte Interamericana, plantea la necesidad de adecuar algunos conceptos: 1. Véase la página electrónica en Internet, de URL: http://todosobrelacorte.wordpress.com/2011/02/04/control-de-convencionalidad-difuso-los-limites-de-la-armonizacion/. Control de Convencionalidad Difuso: los límites de la armonización, del autor Valentín Thury Cornejo. Investigador CONICET/Flacso Argentina. Profesor de Teoría y Derecho Constitucional (UCA) Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2011. 2. Ídem. 208 SUFRAGIO

Ma. Del Carmen Díaz Cortés a) La distinción entre competencia consultiva (Art. 64, punto 1, de la Convención) y competencia contenciosa de la Corte Interamericana); y b) La identificación del núcleo jurisprudencial y la consolidación de una doctrina judicial. La fijación y delimitación del contenido obligatorio de la interpretación. Bajo la compartida opinión del Prof. Juan Carlos Hitters 3, de que el control de convencionalidad es un mecanismo que debe ser llevado a cabo por los cuerpos jurisdiccionales, haciendo una comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solo me resta recordarles, que en la página en la Internet, de la citada Corte: (http://www.corteidh. or.cr/buscadores.cfm), encontrarán ustedes las ligas para ingresar a la Jurisprudencia emitida por ella, y, para su búsqueda, los rubros de: 1. Casos contenciosos; 2. Opiniones consultivas; 3. Medidas provisionales; 4. Supervisión del cumplimiento de sentencias; 5. Consulta por país; 6. Seguimiento de expedientes; y 7. Sistema de búsqueda avanzada. Precisado lo anterior y esperando que nos conmine a inmiscuirnos más en el estudio de esa temática, a continuación presentamos las tesis y jurisprudencias más novedosas nuestra materia electoral. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2011 Jurisprudencia 1/2011 SRIV Credencial para votar con fotografía. La declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización es documento idóneo para tramitar su obtención ante el Instituto Federal Electoral.- Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF- JDC-217/2010. Actora: Agnieszka Salomea Dylawerska Wisniewska. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos. 28 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Zarazúa Martínez. Secretaria: María de los Ángeles Rodríguez Cortes. 3. Juan Carlos Hitters, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de La Plata, Argentina, trabajo consultable en Internet en la hitters@scba.gov.ar. SUFRAGIO 209

Jurisprudencia en derecho electoral Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF- JDC-30/2011. Actor: Andrzej Myszkowski Podkowka. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Zarazúa Martínez. Secretario: Adán Armenta Gómez. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF- JDC-34/2011. Actora: Bat Sheva Shejter Cohén. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Arana Miraval. Secretarias: Gabriela Figueroa Salmorán y Talina Castillo Solano. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF- JDC-36/2011. Actora: Elena Carballo Ramos. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Zarazúa Martínez. Secretaria: María de los Ángeles Rodríguez Cortes. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDF- JDC-37/2011. Actor: Manuel Carmona Martín. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Arana Miraval. Secretarios: René Sarabia Tránsito y Elvira Avilés Jaimes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de mayo de dos mil once, ratificó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación. Jurisprudencia 06/2011 Ayuntamientos. Los actos relativos a su organización no son impugnables en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP- JDC-67/2010. Actora: Araceli Ángeles Moraila Martínez. Responsable: Integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán. 28 de abril de 2010. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza. Secretario: Juan Carlos López Penagos. 210 SUFRAGIO

Ma. Del Carmen Díaz Cortés Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP- JDC-68/2010. Actora: Ma. Teresa Gutiérrez Bojórquez. Responsable: Integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán. 28 de abril de 2010. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza. Secretario: Juan Carlos López Penagos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP- JDC-25/2010. Actor: Jaime Sánchez Rodríguez. Responsables: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Rayón, Chiapas y otros. 29 de abril de 2010. Mayoría de cinco votos. Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza. Secretario: Alejandro David Avante Juárez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación. Jurisprudencia 05/2011 Integración de órganos locales de los partidos políticos nacionales. Competencia de los tribunales electorales de las entidades federativas para conocer de esos conflictos.- Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2011 y acumulado. Entre los sustentados por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal y las Salas Regionales de la Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales con sedes en Monterrey, Nuevo León y Xalapa, Veracruz, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 19 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. Disidente: Flavio Galván Rivera. Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación. Jurisprudencia 08/2011 Irreparabilidad. Elección de autoridades municipales. Se actualiza cuando el plazo fijado en la convocatoria, entre la calificación de la elección y la toma de posesión permite el acceso pleno a la jurisdicción.- Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2011. Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 7 de septiembre de SUFRAGIO 211

Jurisprudencia en derecho electoral 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretario: José Luis Ceballos Daza. La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de septiembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación Jurisprudencia 09/2011 Radio y televisión. Infracciones graves en materia electoral.- Recurso de apelación. SUP-RAP-234/2009 y acumulados. Recurrentes: Ana Gabriela Guevara Espinoza y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 4 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar. Reserva: Flavio Galván Rivera. Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya y Julio César Cruz Ricárdez. Recurso de apelación. SUP-RAP-280/2009. Recurrente: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de seis votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Reserva: Flavio Galván Rivera. Secretarios: Jorge Enrique Mata Gómez, Fernando Ramírez Barrios y Juan Ramón Ramírez Gloria. Recurso de apelación. SUP-RAP-22/2010. Recurrente: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 28 de abril de 2010. Unanimidad de seis votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretarios: Eugenio Partida Sánchez, Jorge Enrique Mata Gómez y Armando Penagos Robles. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de agosto de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 38 y 39. Jurisprudencia 07/2011 Radio y televisión. Las sanciones por incumplimiento de las pautas de transmisión del Instituto Federal Electoral son por cada emisora.- Recurso de apelación. SUP-RAP-247/2009. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 21 de agosto 212 SUFRAGIO

Ma. Del Carmen Díaz Cortés de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Galván Rivera. Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto. Recurso de apelación. SUP-RAP-24/2010. Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 21 de abril de 2010. Unanimidad de seis votos. Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y Enrique Figueroa Ávila. Recurso de apelación. SUP-RAP-25/2010. Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 21 de abril de 2010. Unanimidad de seis votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación. Jurisprudencia 10/2011 Reconsideración. Procede contra sentencias de las Salas Regionales cuando se omite el estudio o se declaran inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales.- Recurso de reconsideración. SUP-REC-14/2011. Actores: Partido Acción Nacional y otro. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León. 20 de junio de 2011. Mayoría de cinco votos. Ponente: Flavio Galván Rivera. Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos. Secretarios: Genaro Escobar Ambriz, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez. Recurso de reconsideración. SUP-REC-15/2011. Actor: Movimiento Libertad, Agrupación Política Local. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. 6 de julio de 2011. Mayoría de cinco votos. Ponente: Manuel González Oropeza. Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos. Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Martín Juárez Mora. Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2011. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. 27 de julio de 2011. Mayoría de cinco votos. Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar. Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa. Secretario: Hugo Domínguez Balboa. SUFRAGIO 213

Jurisprudencia en derecho electoral La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce y quince de septiembre de dos mil once, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación. TESIS 2011 Tesis XII/2011 Causas de improcedencia. Las previstas para los medios de impugnación no deben ser aplicadas a procedimientos administrativos sancionadores (Legislación de Veracruz).- Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-209/2010. Actor: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretarios: Enrique Martell Chávez y Juan Carlos López Penagos. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación. Tesis XIII/2011 Convenio de coalición. Puede ser impugnado por un partido político distinto a los signantes cuando se aduzca incumplimiento de requisitos legales para su registro.- Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-14/2010. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-16/2010. Actor: Partido Acción Nacional. Responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación. Tesis XV/2011 Credencial para votar con fotografía. Al perder vigencia como instrumento electoral, también la pierde como documento de identificación oficial.- 214 SUFRAGIO

Ma. Del Carmen Díaz Cortés Recurso de apelación. SUP-RAP-109/2010. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 25 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Tesis XIV/2011 Derecho de acceso a la información. Los partidos políticos registrados ante el Consejo General del Instituto Electoral Estatal lo tienen respecto de la documentación vinculada con los procesos electorales que sea necesaria para ejercer sus atribuciones (legislación de Quintana Roo).- Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-55/2010. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo. 23 de abril de 2010. Unanimidad de cinco votos. Ponente. María del Carmen Alanis Figueroa. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-59/2010 y acumulado. Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Flavio Galván Rivera. Ponente: Manuel González Oropeza. Secretarios: Carlos Báez Silva, Hugo Abelardo Herrera Sámano y Ángel Javier Aldana Gómez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación. Tesis XVI/2011 Encuestas o sondeos de opinión. Es inconstitucional la restricción de su difusión durante la etapa de precampaña y con posterioridad al cierre total de las casillas.- Asunto General. SUP-AG-26/2010. Actor: Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anónima de Capital Variable. Autoridad responsable: Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo. 9 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Engrose: Pedro Esteban Penagos López. Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza. Secretario: Jorge Alberto Orantes López. SUFRAGIO 215

Jurisprudencia en derecho electoral Tesis XVII/2011 Iglesias y Estado. La interpretación del principio de separación, en materia de propaganda electoral.- Recurso de apelación. SUP-RAP-320/2009. Recurrente: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 30 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña. unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de Publicación. Tesis XVIII/2011 Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Puede promoverlo quien cuente con facultades de representación en la normatividad partidista en el ámbito local.- Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-37/2010. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Galván Rivera. Secretaria: Marbella Liliana Rodríguez Orozco. Tesis XIX/2011 Notificación personal. Procede aun cuando el representante del partido acreditado ante la autoridad administrativa omita señalar domicilio en la denuncia o queja que motivó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.- Recurso de apelación. SUP-RAP-294/2009. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de seis votos. Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. Secretario: José Alfredo García Solís. 216 SUFRAGIO

Ma. Del Carmen Díaz Cortés Tesis XX/2011 Procedimiento Especial Sancionador. La autoridad administrativa electoral debe recabar las pruebas necesarias para su resolución.- Recurso de apelación. SUP-RAP-49/2010 y acumulados. Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel González Oropeza. Secretarios: Héctor Rivera Estrada, Carlos Báez Silva y Hugo Abelardo Herrera Sámano. Recurso de apelación. SUP-RAP-78/2010 y acumulado. Actores: Coalición Unidos por la Paz y el Progreso y otro. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Tesis XXI/2011 Propaganda gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad.- Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2010. Recurrente: Partido Nueva Alianza. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 16 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretarias: Marcela Elena Fernández Domínguez y Maricela Rivera Macías. Recurso de apelación. SUP-RAP-123/2011 y acumulado. Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otro. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. 22 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Disidentes: Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Rico Ibarra. SUFRAGIO 217

Jurisprudencia en derecho electoral Tesis XXII/2011 Recurso de reconsideración. Procede en contra de sentencias de las Salas Regionales cuando inapliquen normas consuetudinarias de carácter electoral.- Recurso de reconsideración. SUP-REC-2/2011. Actor: Emilio Mayoral Chávez. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz. 9 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Tesis XXIII/2011 Registro de precandidatos. Su cancelación es facultad indelegable de la Comisión Nacional de Elecciones (normativa del Partido Acción Nacional).- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP- JDC-32/2010. Actor: Cuauhtémoc Calderón Galván. Órgano responsable: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos, con la reserva del Magistrado Flavio Galván Rivera. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretarios: José Gregorio Arquímedes Loranca Luna, Alejandro Santos Contreras y Alfredo Javier Soto Armenta. La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce y quince de septiembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación. EXHORTO Si a usted le interesa abundar en el contenido de las tesis de jurisprudencia emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, consultar obras relacionadas a la jurisprudencia en materia electoral, se le invita a acudir de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas a la Biblioteca Prisciliano Sánchez del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral, en la sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, sito en la Calle López Cotilla 1527, Colonia Americana, en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, o bien, consultar vía Internet nuestra página www.triejal.gob.mx, o contactarnos al teléfono (33) 30 01 70 53. 218 SUFRAGIO