Respuesta: El cuarto párrafo del artículo 26 del Reglamento, señala lo siguiente:

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REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE MEDIOS DE ACTUALIZACIÓN EN LA ESPECIALIDAD

Transcripción:

94. Respecto a lo señalado en el último párrafo del punto 1. Del Anexo 1 del Reglamento: Los años laborados en los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y en los CLAS y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, también se evalúan con 5 puntos por año y/o su equivalente en meses? Respuesta: El cuarto párrafo del artículo 26 del Reglamento, señala lo siguiente: Etapa de Evaluación de Criterios: Los criterios de evaluación a efectos de establecer el orden de méritos de los médicos cirujanos aptos, son: a) Tiempo de servicios que prestó de manera subordinada en el Ministerio de Salud, Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, al 13 de mayo de 2011, para lo cual se otorgará un puntaje máximo hasta de ochenta (80) puntos, de conformidad al detalle señalado en el anexo del Reglamento. Lo antes expuesto debe concordarse con lo señalado en el Anexo 1 del Reglamento. En ese sentido, se otorgará el respectivo puntaje por años laborados en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; así como también en los CLAS. 95. Respecto a la calificación por capacitación: Cuando en el anexo 1 se dice cursos y cursillos, debe entenderse que involucra: Congresos, Seminarios, Talleres, Encuentros, Convenciones, Diplomados y cualquier evento académico? Respuesta: Cuando se señala cursos y cursillos debe entenderse los eventos académicos en los que se desarrolla con unidad una materia, asignatura o problemática específica, explicada durante cierto tiempo. Podrán considerarse los eventos académicos que cumplan con los requisitos señalados y en los cuales el participante necesariamente debe aprobar una evaluación de los conocimientos impartidos, por parte de la entidad organizadora. 96. Respecto a la calificación por capacitación: Cuando en el anexo 1 se dice cursos y cursillos, debe entenderse que se considera únicamente aquellos en los que el postulante participó o asistió, excluyéndose aquellos que indican que es como organizador, expositor o ponente? Respuesta: Deben considerarse únicamente aquellos cursos o cursillos en los que el postulante tenía la calidad de participante y además aprobó la evaluación respectiva. 97. Respecto a la calificación por capacitación: Cuando en el anexo 1 se dice cursos y cursillos, puede entenderse que también son pasibles de calificación aquellos cursos que haya desarrollado el postulante como parte de la curricula de un Diplomado, Maestría, Doctorado o Segunda Especialidad, siempre que lo acrediten con el certificado de estudios? Si se califica una Maestría o Doctorado con el grado académico o con la constancia de egresado es posible calificar los cursos de la curricula de dicha maestría o doctorado, siempre que se presenten los certificados de estudio? Respuesta: Los estudios de maestría tienen su propia calificación, siempre y cuando se cuente al menos con constancia de egresado. El Reglamento no ha contemplado otorgar puntaje por maestría o doctorado no concluido. 98. Respecto a la calificación por capacitación:

Considerando que la calificación de los cursos y cursillos, según el numeral 2 del formato de evaluación curricular documentada (Anexo 1), se hace por periodo de duración de los mismos: menor a 3 meses: 8 puntos, de 3 a 6 meses 10 puntos, de 6 a 9 meses 12 puntos, etc, cuando un curso o cursillo no exprese periodo de duración y si exprese creditaje, se podrán tomar en cuenta que un crédito equivale a 20 horas, y de ser así, cuantos créditos equivale a un día? Respuesta: En estos casos, se considerará el puntaje mínimo. 99. Respecto a la calificación por capacitación: Cuando en el anexo 1 se dice cursos y cursillos, debe entenderse que éstos deben estar relacionados al acto médico? Respuesta: La capacitación necesariamente debe estar relacionada con la carrera médica. 100. Respecto a la calificación por capacitación: Cuando en el anexo 1 se dice cursos y cursillos, se debe entender que estos deben ser organizados por la Universidad, Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Colegio Médico del Perú o auspiciados por dichas instituciones? Respuesta: Los cursos o cursillos deben ser organizados por universidades, Academias de Medicina y Cirugía, ex Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), Colegio Médico del Perú, Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud (EsSalud). También se considerarán los cursos o cursillos organizados por los cuerpos médicos, la Federación Médica Peruana, SINAMSSOP, ANMMS o instituciones científicas reconocidas oficialmente, siempre y cuando sean auspiciados u oficializados por las entidades señaladas en el párrafo anterior. 101. Tenemos personal médico que cumple con los requisitos, pero algunos de ellos están en zona de pobreza (sierra) con 8 años de servicios continuos. Y tenemos en hospital (costa) personal con 12 años de servicios. Al evaluar los criterios ambos empatan con 100 puntos. Si bien es cierto que se debe guiar por el tiempo de servicio para seleccionar el personal ser nombrado. Tendría lugar a aceptarse un reclamo del personal de la zona de pobreza o extrema pobreza, ya que en el reglamento de la ley en el artículo 5º indica que debe darse el nombramiento preferentemente en zonas de pobreza y extrema pobreza. (sic) Respuesta: Para la calificación, se deben aplicar los criterios existentes en el Reglamento de la Ley de Nombramiento. Sobre la preferencia de zonas de pobreza y extrema pobreza, en su momento la Comisión Nacional elevará a las autoridades competentes una propuesta de aplicación de dichos criterios para la ejecución del nombramiento. 102. El caso de un médico que al momento de darse la Ley (mayo 2011) se encontraba prestando servicios en dos ESTABLECIMIENTOS DE SALUD simultáneamente, ambos, en contratos por suplencia temporal, motivo por el cual se ha comprometido a realizar la devolución correspondiente por doble percepción en nuestra institución, pero solicita ser nombrado en esta En cuál de las dos instituciones se nombrará? Respuesta: Se debe tener en cuenta que el artículo 11º b) del Reglamento, señala que no están comprendidos en el proceso de nombramiento, el personal médico contratado para reemplazar a los médicos residentes destacados. De la misma manera, se debe tener presente que las normas vigentes no permiten la doble percepción.

103. Después del cierre de plazo para la presentación de solicitudes, algunos médicos lo hicieron a condición de ser aceptados por la Comisión de Nombramiento, la cual en Reunión dio por no aceptada su presentación. En esta fase de reclamos, estos médicos insisten en que la presentación extemporánea no es motivo para no ser evaluados y afirman que se está vulnerando su derecho a ser nombrados. la pregunta es: Se puede admitir para ser evaluados sus expedientes? (sic) Respuesta: Es criterio de la Comisión Nacional que se considere para todo efecto el Cronograma establecido por la misma. El presente proceso de nombramiento es a solicitud de los interesados y, de acuerdo al Cronograma establecido por la Comisión, la presentación de solicitudes se realizó los días 12,13 y 14 de marzo del 2012. 104. Quien ha realizado Residentado Médico en el extranjero y esta revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores Se le cuenta como tiempo de servicios? Respuesta: Sólo se consideran los programas de Residentado Médico en el marco del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME). 105. El postulante que cuenta con capacitaciones después del 13 de mayo del 2011 son validos? Respuesta: En estricta aplicación del Reglamento de la Ley de Nombramiento (Artículo 26º), se considerarán las capacitaciones que se hayan efectuado entre el periodo comprendido entre el año 2005 y la fecha de evaluación del expediente. 106. El postulante que ingresó como servicios no personales y después es nombrado, luego renuncia y retorna después de 03 años ingresando al instituto como contratado CAS, se le considera el tiempo de servicio desde el 1er día de contratado como servicios no personales? Respuesta: La Comisión considera que no se debe tomar en cuenta el periodo durante el cual estuvo nombrado con todos los beneficios que otorga el Decreto Legislativo 276; sin embargo, si se debe tomar en cuenta todos los periodos en los que haya estado contratado, cuidando de observar lo señalado en los artículos 4º y 11º del Reglamento. 107. Un médico especialista realizó su Residentado médico en el país de Ecuador por tres años, posteriormente ha realizado el SERUMS equivalente durante un año y luego inició labores, lo cual contabiliza 4 años 5 meses y 13 días. La consulta es que si a éste médico que ha laborado como profesional, no dentro del Residentado ni SERUMS, sólo seis meses 13 días para el Hospital, se le puede considerar dentro de la relación y si se suman los años de Residentado y SERUMS, para efectos del cómputo de los años a que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento. Respuesta: Sólo se consideran los programas de Residentado Médico en el marco del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME). Si se considera cualquiera de las modalidades de SERUMS, realizado en cualquier institución. 108. Un médico especialista que hizo su Residentado en la ciudad de Lima, antes de ello realizó su SERUMS. La consulta respecto de dicho médico es que al 13 de mayo, fecha de entrada en vigencia de la ley N 29682, se encontraba aún realizando su Residentado, el cual ha terminado todavía el 31 de mayo, por lo que la incógnita está en que ya habiendo realizado el SERUMS si se puede considerar dentro de la lista y si se le puede considerar a efectos del cómputo de los años a que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento, tanto el SERUMS y los años de Residentado, aún no habiendo terminado éste último. Respuesta: El artículo 11º b) del Reglamento, señala que no están comprendidos en el proceso de nombramiento, el personal médico cirujano contratado del Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico).

109. En la etapa de evaluación para el ranking, se presenta el caso de una profesional, que ha realizado su Residentado Médico en EsSalud, se tomará en cuenta como tiempo de servicio para el ranking, ya que no pertenece al sector del MINSA; ya habiendo sido considerada en la relación de APTOS, lo que deseamos saber el puntaje a asignar para el RANKING. Respuesta: En el caso del Residentado Médico, para la calificación de tiempo de servicios sólo se toma en cuenta en realizado en establecimientos del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud. 110. Un profesional Medico, antes del 13 de mayo 2011 laboraba en MINSA con tres años contratada en provincia. Luego renuncia el 30 de Octubre del 2011; al contratarlo el día 7 de Noviembre del 2011 en DRS SJM VMT Lima Sur Es considerada apto o no apto? Respuesta: La calificación de las solicitudes de nombramiento debe realizarla la Comisión de la Unidad Ejecutora en la que el médico cirujano se encontraba contratado al 13 de mayo del 2011. Si una comisión ha recibido solicitudes que considera deben ser calificadas por la comisión de otra unidad ejecutora, debe remitirla a esta última sin mayor dilación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 130º de la Ley N 27444. (Ver consulta 92.) 111. Cuando se publica la lista por orden de merito de nombramiento de médicos, indicando el 15%; está considerada las (05) guardias comunitarias igual que los no médicos? Respuesta: No es competencia de la Comisión Nacional pronunciarse al respecto. En su oportunidad se aprobarán los lineamientos para la ejecución del nombramiento de la Ley Nº 29682. 112. La ley en su artículo 1 expresa claramente que se debe priorizar a las zonas de pobreza y extrema pobreza. Consultamos como se realiza esta priorización? se otorgara algún puntaje al que viene laborando en esos establecimientos de Salud? Respuesta: Sobre la preferencia de zonas de pobreza y extrema pobreza, en su momento la Comisión Nacional elevará a las autoridades competentes una propuesta de aplicación de dichos criterios para la ejecución del nombramiento. 113. Cómo se realiza la bonificación por el tiempo de SERUMS, cuanto es puntaje de bonificación que se otorga de acuerdo a los quintiles de pobreza?, es de 15 puntos al quintil 1 y 10 puntos al quintil 2. Como quedan los quintiles 3,4 y 5 tienen alguna bonificación. O es en porcentaje, se habla de 15% al quintil 1 y 10% al quintil 2. El porcentaje se aplica al puntaje final o solo al puntaje de los años de servicios. Respuesta: Sobre el particular, la Comisión Nacional se ha pronunciado en la consulta Nº 88. 114. El SERUMS se califica como tiempo de servicios y adicionalmente se otorgara la bonificación. O solo se otorgara la bonificación. (sic) Respuesta: Sobre el particular, la Comisión Nacional se ha pronunciado en la consulta Nº 88. 115. La bonificación de SERUMS se otorga sin importar la Institución donde se realizó el SERUMS (EsSalud, Policía, MINSA), ya que en la relación de quintiles publicados solo figura los establecimientos de salud del MINSA. Respuesta: Si, se otorga sin importar la institución donde se realizo. La realización del SERUMS se acredita con la resolución correspondiente.

En los documentos publicados en la página web de la Comisión Nacional (www.minsa.gob.pe/portada/profesionales/nomcirujanos), se ha incluido también la calificación de quintiles por distritos. Para obtener el quintil que corresponde al establecimiento de otras instituciones, se tendría que verificar el distrito de ubicación de dicho establecimiento. 116. "En el curso del proceso de evaluación de criterios, se advierte un caso atípico, resulta que un médico cirujano ha laborado ininterrumpidamente del 10 de Julio 2006 al 10 de Julio de 2007, durante dicho periodo prestó servicios de manera efectiva primero en el Hospital Daniel A. Carrión - Huancayo, por el lapso de 6 meses y 21 días, es decir del 10.07.2006 al 31.01.2007; Asimismo, prestó servicios en el Hospital El Carmen - Huancayo, a partir del 01 de Febrero de 2007 al 10 de Julio de 2007, es decir prestó servicios efectivos por 5 meses y 10 días. Considerando los alcances del numeral 1. del Anexo 1 de la Evaluación Curricular Documentada, que puntaje se le deberá asignar por el año laborado como contratado; deberá ser 10 puntos o 05 puntos. Respuesta: El punto 1 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Nombramiento, señala que también se puede otorgar calificación equivalente por meses.