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Transcripción:

I. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA A EN MATERIA PENAL 3. Informes de las Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Informes de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal y de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales de Menores. INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación

I.A.3 FISCALÍA ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL N 1 A CARGO DEL DR. JOAQUÍN RAMÓN GASET INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación

1. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA A EN MATERIA PENAL 3. Informes de las Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Informes de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal y de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales de Menores. FISCALÍA ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL N 1 A CARGO DEL DR. JOAQUÍN RAMÓN GASET. Breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la Fiscalía en relación a ésta. Sigue presentándose la situación informada el pasado año, acerca de la dinámica impuesta por las distintas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional respecto de las audiencias orales celebradas para resolver recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal. Al día de hoy este aspecto se agravó por la mayor intervención que hemos decidido para este año en audiencias en las cuales el Ministerio Público Fiscal no es recurrente pero se discuten temas de interés institucional violencia de género, nulidades de actos del Ministerio Público Fiscal, graves ataques a la integridad de sexual los damnificados, etc.- En este sentido cuatro de las cinco Salas fijan audiencias sólo tres días de la semana con lo cual, se han incrementado las superposiciones, que igualmente pueden ser sorteadas merced la intervención habilitada por la Procuración General de la Nación- del Secretario y la Prosecretaria Letrada de la Fiscalía en carácter de Fiscales subrogantes ad hoc. Este aspecto Una vez más, el tema de mayor preocupación para esta Fiscalía General lo constituye, a la luz de cómo ha quedado el escenario con posterioridad al fallo Quiroga de la C.S.J.N., el generar instancias válidas de control de los dictámenes desestimatorios o con pedidos de sobreseimiento que realizan los Sres. Fiscales de Instrucción. Esta situación ha empeorado en atención a la pacífica jurisprudencia dictada por las 4 Salas de la Cámara Federal de Casación Penal, anulando el mecanismo de contralor establecido por las Resoluciones PGN 32/02 y 13/05 que disponían que, frente a un pedido de sobreseimiento formulado por un Fiscal al evacuar la vista del art. 346 del C.P.P.N., se pidiera al juez que en caso de no estar de acuerdo con el mismo elevara las actuaciones al Fiscal General para que zanje el conflicto. Frente a este panorama, entiendo recomendable que la Procuración General de la Nación insista en la reforma legislativa que propuso en ambas resoluciones y a la vez emita una Resolución General acerca de sí mantienen vigencia de las mentadas resoluciones. Además, el asunto se relaciona parcialmente con lo que ya había puesto de manifiesto en mi anterior informe respecto de que dos Salas de la Cámara Criminal y Correccional (I y V) sostienen que no es posible iniciar una investigación si no existe una solicitud en tal sentido por parte del Ministerio Público Fiscal y que, cuando no existe ese impulso pues el Fiscal postuló la desestimación por inexistencia de delito y el Juez receptó fundadamente ese criterio desvinculante, la Cámara está impedida de revisar lo decidido si el Fiscal de Cámara no adhiere en la oportunidad del artículo 453 del C.P.P.N. al criterio del querellante, revirtiendo de esa forma la postura de su inferior jerárquico. Está situación derivó en un control más exhaustivo de las notificaciones para evaluar adhesiones plausibles, pero ha ocurrido en un asunto que, pese a la adhesión de la Fiscalía General al recurso interpuesto por la querella contra un auto de sobreseimiento el cual fue revocado por la C.C.C.- el Fiscal interviniente insistió, al momento de evacuar la vista en los términos del art. 346 del C.P.P.N. con la postura remisoria, y no interpreto la adhesión como obligación de continuar impulsando la acción penal pública en la causa. Tal vez sería nece- INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación Informes Fiscalías 3

sario dictar una instrucción general, para que los Fiscales de Instrucción tomen como obligatoria la postura de su superior jerárquico, expresada mediante la adhesión, de seguir impulsando la acción penal pública en un asunto pese a su opinión en contrario la cual como corresponde, pueden dejar a salvo. Propuestas de reforma reglamentarias o legislativa. Se insiste una vez más con la necesidad de una reforma legislativa que defina acabadamente la figura del querellante y establezca mecanismos de control de los dictámenes desestimatorios de los agentes fiscales aún cuando esa figura falte. A la vez, se agrega como propuesta la sanción por parte de la Sra. Procuradora General de la Nación de una instrucción general que indique a los Fiscales que las adhesiones del Fiscal General a los recursos de la querella o cualquier intervención que aquel tuviere en el marco de una audiencia oral fijando posición acerca del mantenimiento de la acción penal en un asunto resulta obligatoria y debe ser acatada e interpretada como una directiva de continuar impulsando la acción penal en el caso. También resulta necesario, desde mi punto de vista, evaluar el mantenimiento de las Resoluciones PGN 32/02 y 13/05. Breve balance de la gestión realizada en el período. Nivel de eficiencia en la respuesta formal. A más de cuatro años de la entrada en vigencia de la ley n 26.374 que implementó la oralidad en la etapa recursiva el balance de la gestión resulta sumamente positivo. La presencia del Ministerio Público Fiscal en las audiencias celebradas para sustanciar recursos de apelación Fiscales ha estado garantizada en todos los casos, como también la participación en otras audiencias en las que se discutían temas de interés para la Fiscalía General (nulidad de dictámenes fiscales, adhesiones a recursos de apelación interpuestos por la querella). Todo ello redunda en que, a mi juicio, el nivel de eficiencia en la respuesta formal haya sido adecuado. INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación Informes Fiscalías 4

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