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-3- Ley No. 266-04 que establece como demarcacion turistica prioritaria, el llamado Polo Area Turistica de la Region Suroeste, en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 266-04 CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la primordial obligacihn de promover el desarrollo econhmico como forma de elevar el nivel de vida de sus ciudadanos; CONSIDERANDO: Que el turismo y el ecoturismo se han convertido en una de las principales actividades en las que se sustenta el desarrollo econhmico y social de la Republica Dorninicana; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la obligacihn de proporcionarle a 10s habitantes de las provincias del suroeste del pais 10s medios econhmicos para su alimentacihn, educacihn, salud y recreacihn; CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo y el ecoturismo es quizas la unica o una de las pocas actividades sobre las que se podria desarrollar econhmicamente el suroeste, proporcionandole a sus habitantes 10s recursos necesarios para su alimentacihn, educacihn, salud y recreacihn; CONSIDERANDO: Que la actividad turistica y ecoturistica constituye la principal fuente generadora de las divisas con que el Estado y el pueblo dominicano adquieren 10s bienes y servicios necesarios para cubrir sus necesidades e invertir en el desarrollo del pais; CONSIDERANDO: Que la region suroeste, que desde siempre ha vivido sumergida en una profunda pobreza, posee multiples y valiosos recursos naturales para el desarrollo del turismo y el ecoturismo; CONSIDERANDO: Que es de capital importancia el aprovechamiento de las tierras del litoral costero comprendido entre la Bahia de Neyba y la desembocadura del Rio Pedernales, y el destino de las mismas, por parte del Estado dominicano, a1 desarrollo turistico y ecoturistico; CONSIDERANDO: Que el desarrollo turistico de la region suroeste serviria para elevar la calidad del turismo en la Republica Dorninicana, dados 10s

-4- elementos diferenciales y las extraordinarias condiciones que posee esta zona para el desarrollo del turismo y el ecoturismo; CONSIDERANDO: Que la irnplementacion de un area turistica, desde el municipio Enriquillo hasta el Rio Pedernales en la frontera con Haiti, ampliando el Polo Turistico de Barahona, constituye un aporte inestimable para el desarrollo de esa region del pais y sus habitantes; CONSIDERANDO: Que el desarrollo turistico de la region suroeste serviria para disminuir el flujo migratorio de 10s habitantes de esa region y de la frontera a las zonas mas desarrolladas del pais; CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional la conservacion y us0 racional de 10s recursos naturales y disminucion de 10s niveles de pobreza en la zona rural y fronteriza; CONSIDERANDO: Que es necesaria la adecuacion del manejo de 10s recursos naturales para la convivencia de la proteccion de 10s mismos con su us0 racionalizado bajo un plan de control. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica, en fecha 9 de octubre del aiio 2001, dicto la Ley No. 158-01, sobre Foment0 del Desarrollo Turistico de 10s Polos Deprimidos y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad: CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante su Decreto No. 322-91, dictado en fecha 21 de agosto del aiio 1991, creo el Polo Turistico IV Ampliado de la Region Sur, como forma de proporcionar el desarrollo de la region suroeste del pais; CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido el Poder Ejecutivo mediante su Decreto No. 273-01, dictado en fecha 23 de febrero del 2001, declaro de utilidad publica e interes social, para ser destinados a1 desarrollo turistico, 10s terrenos y playas comprendidas desde la Laguna de Oviedo en el municipio del mismo nombre, que comprende la Laguna de Puerto El Medio, Punta San Jose, Playa Blanca, Playa Larga, Playa Chiquita, Cab0 Falso, Playa Caliente, Punta Chimanche, Bahia de las Aguilas, Cab0 Rojo, Guante, hasta la playa de Perdernales. CONSIDERANDO: Que las diferentes instituciones de 10s Poderes del Estado dominicano, las instituciones religiosas, culturales, deportivas, agricolas, sin fines de lucro, politicas, empresariales, y en general, 10s habitantes del suroeste han manifestado y tienen el interes en que el Polo Turistico IV Ampliado de la Region Sur sea desarrollado. VISTA la Ley No. 541 del 31 de diciembre del 1969, Ley Orginica de Turismo, y la Ley No. 84 del 26 de diciembre de 1979, sobre la creacion de la Secretaria de Estado de Turismo.

-5- VISTO el Decreto No.3327, del 19 de septiembre de 1985, sobre la delimitacihn del Polo Turistico de Barahona. VISTO el Decreto No.226, del 27 de abril del 1987, sobre la aprobacihn de 10s Reglamentos de la Zona Suroeste. VISTO el Decreto No. 322-91, del 21 de agosto del aiio del 1991, sobre el Polo Turistico IV Ampliado de la Region Sur. VISTO el Decreto No. 346-99, del 12 de agosto del aiio 1999, que define 10s limites del Parque Nacional Jaragua. VISTO el Decreto No. 527-02, del 9 de julio del 2002, que adopta como politica oficial la politica nacional de desarrollo y ordenamiento territorial urbano. VISTA la Ley No. 28-01, del 1 de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. VISTA la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre el Foment0 a1 Desarrollo Turistico para 10s Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad. VISTO el Decreto No. 273-01, del 23 de febrero del 2001, que declara de utilidad publica e interes social, para ser destinados a1 desarrollo turistico 10s terrenos y playas comprendidos desde la Laguna de Oviedo hasta la playa de Pedernales. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se establece como demarcacihn turistica prioritaria, el llamado Polo o Area Turistica de la Region Suroeste, en las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales, que consiste en el poligono que se forma con el cierre, en sus puntos iniciales con las coordenadas de referencia de su inicio y el cierre de sus puntos finales con las coordenadas de referencia de su terminacihn, de dos lineas paralelas a1 Mar Caribe, a lo largo de toda la costa, y con la misma altura en todo su recorrido, que parten, la primera, desde la altura del centro del punto inicial de referencia, generando por las coordenadas 18 18 49 de la latitud y 71 02 00 de longitud, en Puerto Alejandro, en la Bahia de Neyba, norte franco a tres mil metros (3,000 mts.) lineales, y la segunda, que parte de la altura del centro del indicado punto inicial de referencia, sur franco a trescientos metros (3OOmts.) lineales, y desde sus puntos de partida siguiendo en direccihn Suroeste hasta la altura del centro del punto de las coordenadas 17 36 30 de latitud y 71 25 30 de longitud, en Cab0 Beata, y desde aqui siguiendo en direccihn Noroeste hasta la altura del centro de punto de las

-6- coordenadas 18 03 00 de latitud y 71 45 00 de longitud, en la desembocadura del Rio Pedernales, en la frontera con Haiti. PARRAFO.. Se excluyen del Polo o Area Turistica de la Region Suroeste, que se crea por la presente ley: A) El area que comprende la Laguna de Trajin o Laguna de Oviedo y una porcion de terreno de 1,000 (un mil) metros lineales alrededor de la misma B) El irea de 10s humedales formados por el Lago Dulce y el Lago Salad0 en la Zona de Songo o Termcio, comprendida entre la estacion numero uno hasta la Estacion numero ciento treinta, y una linea recta noroeste desde la estacion numero ciento treinta hasta su interseccion con la linea que une la estacion setecientos ochenta y tres con la estacion numero uno del plano catastral de la parcela numero doscientos quince guion A (215-A), del Distrito Catastral numero tres del municipio de Enriquillo. PARRAFO I.- Las areas seiialadas en el parrafo anterior seguiran siendo parte integral del Parque Nacional Jaragua, para la proteccion de la Flora y la Fauna existentes en las mismas. ARTICULO 2.- Se prohibe la instalacion, levantamiento o desarrollo de cualquier proyecto turistico o ecoturistico con una densidad o carga superior a CUARENTA Y CINCO (45) plazas (cuarenta y cinco personas) por hectareas (diez mil metros cuadrados), en el area del Polo Turistico que se crea por la presente ley, comprendida entre el lugar denominado Cueva de Abajo o Cueva del Norte, a partir de la Estacion No.468 (Trescientos Cuarenta y Siete) del Plan0 Catastral de la parcela No.215- A (doscientos quince guion A) del Distrito Catastral No.3 (tres) del municipio de Enriquillo, y el lugar denominado Cab0 Falso o Punta Agujas, hasta la Estacion No.347 (Trescientos setenta y ocho del plano catastral de la parcela No.215-A) del Distrito Catastral No.3 (tres) del municipio de Enriquillo, como forma de integrar la proteccion de la Flora y la Fauna existentes en la misma con su us0 publico en las actividades turisticas ecoturisticas, y preservarlas para las futuras generaciones. ARTICULO 3.- Se prohibe la instalacion, levantamiento o desarrollo en el Polo Turistico que se crea por la presente ley, de cualquier proyecto turistico o ecoturistico que no este dotado de la correspondiente planta de tratamiento de aguas negras, y residuos solidos individual o comun, con la capacidad proporcional a su carga. ARTICULO 4.- Se reconoce y ratifica el estatus de areas protegidas del Lago Enriquillo y la Laguna Rincon (Laguna de Cabral), y se declara que en las mismas solo podran desarrollarse las actividades turisticas y ecoturisticas que Sean autorizadas y reguladas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

-7 ARTICULO 5.- La Direccion General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer 10s puntos y limites del poligono que se forma con las ireas declaradas por la presente ley como Polo Turistico de la Region Suroeste. ARTICULO 6.- La Secretaria de Estado de Turismo estara encargada de la supervision y control del desarrollo del Polo Turistico de la Region Suroeste, creado por la presente ley, y a tales fines elaborara 10s planes, manejo y reglamentos que deben conllevar 10s proyectos turisticos que se desarrollaran en el mismo y que Sean necesarios para el us0 racional de las areas que lo conforman, y para la conservacion de 10s recursos naturales existentes en el; tendra facultad para revocar 10s permisos operacionales y/o clausurar cualquier proyecto turistico o ecoturistico que no cumpla con el plan de manejo establecido en el irea. ARTICULO 7.- Toda edificacion destinada a1 turismo o a1 ecoturismo, en el irea de este Polo Turistico debera obtener para su construccion la previa autorizacion de la Secretaria de Estado de Turismo. ARTICULO 8.- La Secretaria de Estado de Turismo sera la unica institucion con facultad para otorgar 10s permisos operacionales, ambientales o de cualquier otra indole, correspondientes a la instalacion de cualquier proyecto turistico o ecoturistico que se vaya a desarrollar en cualquier area del pais que no sea area protegida y de efectuar las evaluaciones de impact0 ambiental correspondiente a 10s proyectos turisticos o ecoturisticos a desarrollarse en cualquier area del pais que no sea area protegida, mediante el correspondiente estudio efectuado por tecnicos o consultores publicos o privados elegidos y contratados por ella. ARTICULO 9.- La presente ley deroga o modifica cualquier ley o parte de ley, decreto, resolucion y reglamento que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a a1 primer (ler.) dia del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Jesus Vasquez Martinez Presidente Manuel Emilio Ramirez Pkrez Secretario Ad-Hoc. Melania Salvador de Jimknez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la

-8- Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 674-04 que autoriza a la empresa Inversiones Talliud, S. A., a desarrollar el proyecto turistico Marina a Colon, dentro de la Parcela No. 29 pos-67-85-55-55- 42-81-81, del D. C. No. 7 del municipio de Luperon, provincia Puerto Plata. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 674-04 CONSIDERANDO: Que es interes del Estado dominicano promover el incremento de actividades turisticas que contribuyan a1 desarrollo social y economico del