EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 Mérida, Yucatán, a 14 de Diciembre de H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. P R E S E N T E. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo tercero, presupone que el sector público debe contar con infraestructura de servicios hospitalarios eficientes que respondan a las necesidades de los habitantes del país y a los requerimientos de enseñanza e investigación en esta materia. En ese sentido, el Plan Estatal de Desarrollo , señala como una prioridad del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, extender la cobertura de los servicios básicos de salud, así como ampliar y modernizar la infraestructura en esa materia para orientarla hacia la atención de las nuevas necesidades, especialmente en la cobertura de los servicios de consulta y atención médica ambulatoria, por lo que para ese fin se requieren unidades hospitalarias de alta especialidad. Un propósito de esta administración estatal es ampliar la infraestructura de alta especialidad, generar las redes de atención que la incluyan, formar los recursos humanos de alto nivel de tecnificación que den respuesta a las necesidades de la ciudadanía, favorecer el desarrollo tecnológico y el uso apropiado de la tecnología, generar las políticas y lineamientos para el manejo de las enfermedades que requieren de la alta especialidad y procurar los recursos para su atención eficiente. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviembre de 2006, dicho organismo tendrá por objeto proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional y contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. 1

2 Asimismo, el artículo 3 fracción III del Decreto referido, establece que el patrimonio del propio Hospital se integrará por las donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto, conforme se establece en este Decreto y en las demás disposiciones legales aplicables. Con el fin de que el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, cuente con patrimonio, disponga del inmueble y las instalaciones que se encuentran construidas en el mismo, para dar un mejor y mayor aprovechamiento, que facilite la prestación de los servicios de salud en beneficio de la población de la Región, es necesario donar a favor del Hospital, el bien inmueble donde actualmente se encuentra en ubicado. Para tal efecto, el día trece de diciembre de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo Número 77 por el cual el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán desincorpora dicho bien inmueble, pasando del dominio público a ser un bien propio del Estado de Yucatán. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones III y V del artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, los bienes inmuebles propios que no sean adecuados para destinarlos al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública o de los Poderes Legislativo o Judicial, podrán ser objeto, entre otros actos, de donación en favor de los Gobiernos Federal o Municipales, o de instituciones o asociaciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro, para lo cual se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado. En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que conceden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los artículos 35 fracción II y 55 fracciones XVIII y XXV de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 15 fracciones III y V de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de: 2

3 DECRETO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN, UN BIEN INMUEBLE PROPIO DEL ESTADO DE YUCATÁN Artículo 1. Se autoriza a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para donar a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, exclusivamente para la prestación de servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional, el inmueble que se describe a continuación: Tablaje rústico marcado con el número catastral dieciséis mil cuatrocientos veintiocho A de forma irregular, ubicado en la ciudad y Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con una extensión de ciento cincuenta y cinco metros dieciocho centímetros de frente, por ciento cinco metros cuarenta y tres centímetros de fondo y una superficie de ciento dos mil quinientos cuarenta metros cuatro decímetros cuadrados; cuyo perímetro se describe como sigue: partiendo del punto marcado en el plano como catorce con rumbo Sureste, cuarenta y seis grados, con una distancia de setenta y siete metros quinientos ochenta y ocho milímetros se llega al punto quince; de este punto con rumbo Suroeste, cuarenta y seis grados, con una distancia de setenta y siete metros quinientos ochenta y ocho milímetros se lega la punto dieciséis; de este punto hacia el Noroeste, cuarenta y cuatro grados, con una distancia de veinticinco metros seiscientos cuarenta y cuatro milímetros, se llega al punto uno, de este punto hacia el Suroeste ochenta grados, cuarenta y un minutos, arco, con una distancia de sesenta y ocho metros cuatrocientos veintinueve milímetros se llega al punto dos; de este punto hacia el Noroeste, sesenta y dos grados, treinta y dos minutos, con una distancia de noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto tres; de este punto hacia el Noroeste, cincuenta y ocho grados, treinta minutos, con una distancia de noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto cuatro; de este punto hacia el Noroeste, cincuenta y cuatro grados, veintiséis minutos, con una distancia de noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto cinco; de este punto hacia el Noroeste, 3

4 cincuenta grados, veintiséis minutos, noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto seis; de este punto hacia el Noreste, treinta y seis grados, veintisiete minutos, con una distancia de ciento cinco metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros, se llega al punto siete; de este punto hacia el Noreste, treinta y seis grados, veintisiete minutos, con una distancia de ciento cinco metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros, se llega al punto ocho; de este punto hacia el Sureste, cincuenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto nueve; de este punto hacia el Sureste, cincuenta y siete grados, cero ocho minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto diez; de este punto hacia el Sureste con ligera inclinación hacia el Este, cincuenta y tres grados, cero ocho minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto once; de este punto hacia el sureste con ligera inclinación hacia el Este, sesenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto doce; de este punto hacia el Suroeste, cero nueve grados, cuarenta y siete minutos, arco, con una distancia de cuarenta y uno metros trescientos tres milímetros, se llega al punto trece; de este punto hacia el Sureste, cuarenta y cuatro grados, con una distancia de veinticinco metros ochocientos noventa y cinco milímetros, se llega al punto catorce, que es el punto de partida y el que cierra el perímetro. Y los siguientes linderos: al sureste con Carretera Mérida-Motul y en sus demás puntos con el tablaje catastral número veintiún mil sesenta y siete, de donde proviene. Este predio se encuentra inscrito a nombre del Gobierno del Estado de Yucatán a folios 329 del tomo 22-E, volumen único, de rústicas, del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán. Artículo 2. Se faculta a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para suscribir el contrato de donación correspondiente, con el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán. 4

5 Artículo 3. La donación tendrá como objeto la regularización de la propiedad a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, respecto al predio donde se encuentra construido el mismo. Artículo 4. Si el donatario diere al inmueble un uso distinto al mencionado en el artículo 1 de este Decreto, sin contar con la previa autorización del donante, la propiedad del predio se revertirá de pleno derecho a favor del Estado de Yucatán, con sus mejoras y accesorios. Artículo 5. Las condiciones a que se refieren los artículos 1 y 4 de este Decreto, se insertarán a la letra en la escritura de donación respectiva. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 5

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