GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDXCIV CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA LUNES 20 DE JUNIO DE 2016 Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO NÚMERO 14 SEXTA SECCIÓN DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos, y cuarenta y nueve, polígono uno, de la Antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando I del presente Decreto. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, conjunta o separadamente las parcelas números 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, todas ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, cuyas superficies, medidas y colindancias se describen en el Considerando II del presente Decreto. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno de la Avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando I del presente Decreto.

2 Lunes 20 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos, y cuarenta y nueve, polígono uno, de la Antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando I del presente Decreto. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. I. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de las parcelas que se segregan del inmueble cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Fracción y/o parcela número cuarenta y siete (polígono dos), con una superficie de siete mil ochocientos veinte punto noventa y ocho metros cuadrados. Al norte: En tres tramos que miden en línea recta ciento sesenta y uno metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso y Candelaria Jiménez Rosas y Joaquín Chetla Marcial; Al sur: En ciento cincuenta metros, setenta y dos centímetros, colinda con Julia Ponce Cuautle; Al oriente: En cuarenta y siete metros nueve centímetros, colinda con polígono 3 y Elvira Chetla Cabañas; y

3 4 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de junio de 2016 Al poniente: En cincuenta y un metros, colinda con servidumbre de paso. Fracción y/o parcela número cuarenta y nueve (polígono uno), con una superficie de dieciséis mil cuatrocientos doce punto cuarenta y cinco metros cuadrados. Al norte: En ciento treinta y un metros, cinco centímetros, colinda con polígono 3; Al sur: En ciento veinte metros, tres centímetros, colinda con servidumbre de paso; Al oriente: En ciento ocho metros, ochenta y seis centímetros, colinda con arroyo Atipitzingo; y Al poniente: En ciento treinta y un metros, nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso. II. Que los inmuebles señalados en el Considerando anterior, fueron adquiridos mediante Instrumento Público Número treinta y un mil seiscientos siete, Volumen cuadrigentésimo décimo segundo, otorgado ante la fe del licenciado Pablo Daniel González Aragón Sánchez Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública Número seis del Distrito Judicial de Puebla, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de folio , libro quinto, año 2009, tomo 1094, de fojas 482 a 492, de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve. III. Que toda vez que los inmuebles aludidos en el Considerando I, no están siendo utilizados por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las parcelas descritas en el considerando I no son útiles ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas ni para ser destinadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V. Que el Plan Estatal de Desarrollo , Eje 3, Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, sub-eje 3.2 Innovación y Modernización de la Administración Pública, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado.

4 Lunes 20 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 5 VI. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacán, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.

5 6 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de junio de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, conjunta o separadamente las parcelas números 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, todas ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, cuyas superficies, medidas y colindancias se describen en el Considerando II del presente Decreto. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto. I. Que mediante Escritura Pública Número Sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, Volumen Seiscientos veintiséis de fecha quince de diciembre de dos mil diez, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Ciudad Serdán bajo la Partida 495 a fojas 125, del Libro I, Tomo XCVII, cuya copia certificada debidamente cotejada se agrega a fojas del Libro V, Tomo 97, con fecha 25 de mayo de 2011, el Honorable Gobierno del Estado de Puebla adquirió las parcelas números 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z- 1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla. II. Que las parcelas descritas en el punto que antecede conforme a escritura, cuentan con la superficie, medidas y linderos siguientes: A) La Parcela número 1166 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de dos hectáreas, noventa y ocho áreas, cuarenta y siete punto once centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros, y colinda con parcela mil ciento diecinueve; AL SURESTE, en ciento un metros noventa y seis centímetros, y colinda con brecha; AL SUROESTE, en doscientos treinta metros, con ochenta centímetros, colinda con terreno no asignado; AL NOROESTE, en ciento setenta y dos metros, cuarenta y cuatro centímetros, colinda en línea quebrada con brecha.

6 Lunes 20 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 7 B) La Parcela número 1217 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de cuarenta y ocho áreas, once punto veintiún centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en ciento setenta y seis metros, noventa y nueve centímetros, y colinda con terreno no asignado; AL SURESTE, en cincuenta y ocho metros, treinta y tres centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en ciento sesenta y cinco metros, siete centímetros, colinda con brecha. C) La Parcela número 1241 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de cuatro hectáreas un área, treinta y cuatro punto ochenta y ocho centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en dos tramos el primero en treinta y nueve metros cuarenta y tres centímetros, colinda con terreno no asignado y el segundo en ciento setenta y un metros, ochenta y ocho centímetros, colinda con brecha; AL SURESTE, en ciento ochenta y cinco metros, sesenta y nueve centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en doscientos siete metros, noventa y siete centímetros, colinda con parcela mil trescientos ocho; AL NOROESTE, en ciento ochenta y ocho metros, cincuenta y cinco centímetros, colinda con brecha. D) La Parcela número 1518 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de una hectárea, treinta y cuatro áreas, sesenta y dos punto noventa y ocho centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en ciento noventa y cinco metros ochenta y cinco centímetros, colinda con parcela mil cuatrocientos cincuenta y dos; AL SURESTE, en setenta metros, ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, ciento noventa y cinco metros sesenta y cinco centímetros, colinda con brecha; AL NOROESTE, en sesenta y siete metros, cuarenta y nueve centímetros, colinda con brecha. E) La Parcela número 1578 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de una hectárea, noventa y ocho áreas, siete punto cuarenta y cinco centiáreas, con las medidas y linderos siguientes: AL NORESTE, en doscientos dos metros y colinda con parcela mil quinientos treinta y nueve; AL SURESTE, en cien metros, ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, ciento noventa y ocho metros, sesenta y un centímetros, colinda con parcela mil quinientos noventa y cuatro; AL NOROESTE, en noventa y siete metros, ochenta y dos centímetros, colinda con brecha. F) La Parcela número 1594 Z-1P1/2 cuenta con una superficie total de dos hectáreas, dos áreas, treinta y cinco punto trece centiáreas, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE, en ciento noventa y ocho metros, sesenta y cuatro centímetros, colinda con parcela mil quinientos setenta y ocho; AL SURESTE, en cien metros, noventa y ocho centímetros, colinda con brecha; AL SUROESTE, en ciento noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, colinda con parcela mil seiscientos veintiocho; AL NOROESTE, en ciento cuatro metros, trece centímetros, colinda con brecha. III. Que toda vez que el inmueble señalado en el punto II que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno del Estado, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes de su propiedad no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, y que son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando II, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público.

7 8 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de junio de 2016 V. Que el Plan Estatal de Desarrollo , Eje 3, Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, sub-eje 3.2 Innovación y Modernización de la Administración Pública, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI. Que en virtud de lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a nuestra Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado decide presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación conjunta o separadamente de las parcelas número 1166 Z-1P1/2, 1217 Z-1P1/2, 1241 Z-1P1/2, 1518 Z-1P1/2, 1578 Z-1P1/2 y 1594 Z-1P1/2, las cuales se encuentran ubicadas en el Ejido de Ciudad Serdán, Municipio de Ciudad Serdán, Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando II del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se opongan al presente Decreto. El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.

8 Lunes 20 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 9 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno de la Avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando I del presente Decreto. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. I. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Al norte: En dieciséis metros, treinta centímetros, con la Avenida Cinco Oriente; Al sur: En línea que va de poniente a oriente mide siete metros, quince centímetros y en línea que va de norte a sur mide noventa y ocho centímetros, y linda con la casa quinientos cuatro, de la calle dos sur y en línea que va de poniente a oriente mide cinco metros, dieciocho centímetros, linda con casa doscientos tres, de la avenida cinco oriente; Al oriente: En línea que va de sur a norte, mide cuatro metros, veinte centímetros, en línea que va de poniente a oriente, mide cincuenta y cinco centímetros, y en línea que corre de sur a norte, mide veinticinco metros, noventa centímetros, lindando con la mencionada casa doscientos tres de la avenida cinco oriente; y Al poniente: En línea que va de norte a sur, mide siete metros, cuarenta y cinco centímetros, quiebra al oriente en tres metros, vuelve a quebrar al sur en veintidós metros, treinta y ocho centímetros, linda con pared propia de por medio, con la casa quinientos dos de la calle dos sur. II. Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número tres mil doscientos setenta y ocho, Volumen cincuenta y ocho otorgado ante la fe del Notario Público Auxiliar Número treinta y seis del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado José Antonio Vega Cajica, de fecha diez de octubre de año dos mil uno, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número , número uno, quedando sus copias agregadas a folios de 296 al 322, tomo , del libro quinto, de fecha 7 de junio de III. Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales

9 10 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de junio de 2016 privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V. Que el Plan Estatal de Desarrollo , Eje 3, Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, sub-eje 3.2 Innovación y Modernización de la Administración Pública, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el predio y casa marcada con el número doscientos uno, de la avenida Cinco Oriente de esta Ciudad, con una superficie de cuatrocientos sesenta y cuatro metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.

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