PRIMERA: COMPARECIENTES.-
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- Jorge Araya Martínez
- hace 10 años
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1 SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar un contrato de donación de un bien inmueble por transferencia de dominio entre entidades del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y siguientes del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, así como de otras normas legales para este efecto, mismo que se realiza al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración y suscripción del presente instrumento público, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO, representada por Ing. Héctor Gustavo Gutiérrez Padilla, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la ciudad de Salcedo, provincia de Cotopaxi, a quien en adelante y para efectos del mismo se le denominará El DONANTE; y, por otra parte LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION, legalmente representada por el Ingeniero JORGE OSWALDO TROYA FUERTES, de estado civil casado, de profesión ingeniero mecánico, domiciliado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, de transito por este cantón en su calidad de Director General, conforme se desprende de la copia debidamente certificada que se adjunta, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se lo denominará EL DONATARIO. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo es único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la Parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, el mismo que se singulariza por los siguientes linderos: al NORTE: con la calle Veinticuatro de Mayo, en la extensión de cincuenta y cinco metros, al SUR: con la calle Olmedo, en la extensión de ochenta y cuatro metros, al ESTE: con el estadio Municipal, en la extensión de ciento veintisiete metros y al OESTE: con el Campamento de los Ferrocarriles del Estado, en la extensión de ciento cuarenta y seis metros. Inmueble que obtuvo por VENTA TRANSACCIONAL otorgado por DAVALOS ALVAREZ AUGUSTO, mediante título celebrado en la Notaría PRIMERA del cantón SALCEDO con fecha diez de Diciembre de mil novecientos setenta y seis e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta jurisdicción, bajo partida número cuatrocientos treinta y dos de fecha veinte y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. Bien raíz de la extensión de nueve mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. De dicho bien inmueble mencionado anteriormente se ha realizado la subdivisión urbano, mediante escritura de Protocolización de Subdivisión, celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Salcedo, el diecisiete de Noviembre del dos mil catorce, e inscrita en el Registro de la Propiedad bajo partida No. doscientos ocho, el diecisiete de noviembre del dos mil catorce, en la cual se fracciona en dos lotes, siendo el lote No. dos materia de la presente donación. El Departamento de avalúos y catastro municipal certifica que el GAD Municipal del Cantón Salcedo es propietario con clave catastral No , ubicado en el
2 barrio La Florida, Av. Olmedo y Calle Mario Mogollón, de la parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, con un área de metros cuadrados, en el cual existe una construcción en un área de metros cuadrados. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por intermedio de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Cotopaxi, solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo la donación de un bien inmueble con la comodidad requerida para una mejor atención a los habitantes del Cantón Salcedo, el mismo que consta en el oficio No DIR-P. Las disposiciones contenidas en el artículo cincuenta y ocho inciso final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Articulo cincuenta y siete del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, facultan la donación de bienes inmuebles entre entidades del sector público, inclusive sin necesidad de obtener insinuación judicial. El I. Concejo en sesión ordinaria del día Martes 2 de Septiembre del dos mil catorce, resuelve por unanimidad donar a favor del Registro Civil del Cantón Salcedo el predio ubicado en la Av. Olmedo y Mario Mogollón y autorizar al señor Alcalde para que prosiga el trámite de Ley. TERCERA: LINDEROS Y MEDIDAS DEL INMUEBLE A DONARSE.- El lote No. dos materia de la presente donación y que consta en la escritura de subdivisión urbano, celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Salcedo, el diecisiete de Noviembre del dos mil catorce, e inscrita en el Registro de la Propiedad bajo partida No. doscientos ocho, el diecisiete de noviembre del dos mil catorce, ubicado en el barrio La Florida, Av. Olmedo y Calle Mario Mogollón, de la parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, se encuentra singularizado por los siguientes linderos y mesuras: Por el Norte.- resto de la propiedad del GAD Municipal en dieciocho punto veinte metros.- Sur.- Av. Olmedo en dieciocho punto veinte metros.- por el Este.- resto de la propiedad del GAD Municipal en quince punto cuarenta metros.- Oeste.- resto de la propiedad del GAD Municipal en quince punto cuarenta metros, medidas lineales que hacen un área de doscientos ochenta punto cero cuatro metros cuadrados.; y, una construcción en un área de metros cuadrados. CUARTA: OBJETO.- Con los antecedentes expuestos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, por intermedio de su representante legal, dona a perpetuidad a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, un bien inmueble, con una superficie de doscientos ochenta punto cero cuatro metros cuadrados, ubicado en el barrio La Florida, Av. Olmedo y Calle Mario Mogollón, de la parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi; y una construcción en un área de metros cuadrados.
3 QUINTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, por medio de éste instrumento, transfiere el derecho de dominio o propiedad del bien inmueble materia de este contrato, a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas y más derechos que actualmente le benefician. SEXTA: AFECTACION DEL INMUEBLE.- El bien inmueble que se dona mediante este instrumento público será destinado exclusivamente para el funcionamiento de las oficinas de la DIGERCIC para el cantón Salcedo; en consecuencia, se reconoce que el inmueble quedará afectado para el servicio público sin que a ningún título sea objeto de medida cautelar que impida o limite el uso por parte del DONATARIO. SEPTIMA: DECLARACION.- El DONANTE declara que sobre el bien inmueble materia de este contrato no pesa gravamen alguno o en general todo acto o circunstancia que impida o prive la libre disponibilidad al derecho de dominio o propiedad, conforme se desprende del certificado de hipotecas y gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Salcedo, no obstante se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los previstos en el artículo 1439 de la Codificación del Código Civil. El DONANTE entrega al DONATARIO, el inmueble objeto de ésta donación, para que se construya y se adecúe conforme a las ordenanzas vigentes a fecha de ejecución de las obras, la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Salcedo, quedando expresamente prohibido al Donatario enajenarlo. El Donatario acepta la presente donación en todas y cada una de las partes manifestadas, en el testimonio de su agradecimiento al Donante, quien a su vez se da por notificados con esta aceptación. OCTAVA: PLAZO.- El plazo para que se adecúe, la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Salcedo, para la prestación de los servicios que brinda el Registro Civil, será no mayor a DOS AÑOS, contados a partir de la inscripción de la escritura pública de Donación. El G.A.D. Municipal procederá a rescindir la donación, si no se cumple con la condición establecida, de acuerdo a lo determinado en el Art. 460 del COOTAD y en los Art y 1443 del Código Civil. NOVENA.- CUANTIA.- A pesar de ser una donación gratuita que el donante lo hace libre y voluntariamente, la cuantía de la donación se la fija en la suma de sesenta y ocho mil seiscientos sesenta punto trece, Dólares Americanos. DÉCIMA: ADHESION.-
4 En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes acuerdan someterse a lo establecido en el actual ordenamiento jurídico, en especial a las normas contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, COOTAD, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de Aplicación, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Codificación del Código Civil y más leyes conexas. DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, autoriza de manera expresa al DONATARIO, para que realice los trámites necesarios en las dependencias públicas o privadas, a fin de que este contrato surta los efectos jurídicos y legales pertinentes. DÉCIMA SEGUNDA: GASTOS.- De conformidad con lo previsto en el artículo 805 del Código de Procedimiento Civil, el presente contrato está libre del pago de impuestos de alcabala, no obstante el Donatario pagará los gastos que demanden los derechos del Notario y del Registrador de la Propiedad, en caso de haberlo. DÉCIMA TERCERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- En caso de presentarse alguna controversia, derivada del presente contrato, las partes procurarán llegar a un acuerdo amistoso, caso contrario, voluntariamente admiten someterse al Centro de Mediación del la Procuraduría General del Estado en la Provincia de Pichincha, cantón Quito; y, solo en caso de que sea imposible llegar a un acuerdo amigable, aceptan acudir ante la jurisdicción ordinaria. DECIMA CUARTA: NOTIFICACIONES.- Para efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deben dirigirse en virtud del presente contrato, se lo efectuará por escrito y será entregado al destinatario en sus respectivas direcciones siendo estas las siguientes: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: Calle: Av. Amazonas No y Naciones Unidas esquina, de la Ciudad de Latacunga. Teléfonos: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo: Calle: Bolívar y Sucre esquina, de la Parroquia San Miguel del Cantón Salcedo. Teléfono:
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