CUESTIONARIO. Preguntas sobre modificación de la normativa sobre liquidez. Julio 2015 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Documentos relacionados
BANCO DE CHILE. Estado Trimestral de Situación de Liquidez. Al 31 de Diciembre de 2015

Estado trimestral de Situación de Liquidez Al 31 de Diciembre de 2016

Todos los días pares y el último día del mes.

Estado trimestral de Situación de Liquidez Al 30 de Septiembre de 2017

Santiago, 15 de Octubre de 2015 SITUACION TRIMESTRAL DE LIQUIDEZ BASE CONTRACTUAL AL 30 SE SEPTIEMBRE DE 2015 Cifras en MM$

SITUACION TRIMESTRAL DE LIQUIDEZ BASE CONTRACTUAL AL 31 DE MARZO DE 2017 Cifras en MM$

SITUACION TRIMESTRAL DE LIQUIDEZ BASE CONTRACTUAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Cifras en MM$

Tabla I.1 Formato de revelación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez

Coeficiente de Cobertura de Liquidez

Estado Trimestral de Situación de Liquidez Al 30 de Septiembre de 2017

Estado Trimestral de Situación de Liquidez Al 30 de Junio de 2017

Anexo 5. Tabla I.1. Formato de revelación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez. No aplica Financiamiento estable

Anexo 5. Tabla I.1. Formato de revelación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez. No aplica Financiamiento estable

Situación de Liquidez

Gestión del Riesgo de Liquidez. Agosto del Perspectiva Regulatoria

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Revelación de información relativa a la liquidez.

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Revelación de información relativa a la liquidez.

Situación de Liquidez Banco Itaú Corpbanca

BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.

BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.

GESTIÓN Y MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ I. CONSIDERACIONES GENERALES

Divulgación del ratio de cobertura de liquidez - Marzo 2016.

MATRIZ DE CAMBIOS EFECTUADO QUE ORIGINÓ LA VERSIÓN MANUAL TRANSACCIONAL DE LOS ANEXOS DE BANCOS

En 3T2016 el CCL promedia por ciento, que cumple la norma vigente. El detalle del cálculo se muestra a continuación.

Juan Pablo Risco, FRM

INFORME DE GESTIÓN DE RIESGOS

ANEXO A REPORTES DE LIQUIDEZ 1

CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION.

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Revelación de información relativa a la liquidez.

Formato de revelación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (Tercer Trimestre 2015) (Cifras en millones de pesos Mexicanos)

INFORMACIÓN FINANCIERA. SOLVENCIA DE LOS ACCIONISTAS CONTROLADORES.

INFORMACIÓN FINANCIERA. SOLVENCIA DE LOS ACCIONISTAS CONTROLADORES.

CIRCULAR. Normas comunes sobre resguardos operacionales y de seguridad para la emisión y operación de tarjetas de pago.

Informe Anual de la Gestión Integral de Riesgos

Gestión Integral de Riesgos

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Revelación de información relativa a la liquidez.

C I R C U L A R N 2.243

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. Revelación de información relativa a la liquidez.

República de Panamá. Superintendencia de Bancos. ACUERDO No (de 22 de noviembre de 2006) LA JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Fiscalización de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito no Bancarias

NORMA SOBRE CALCE DE PLAZOS ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES CAPTADORAS DE DEPÓSITOS: (CD-SIBOIF OCTU )

TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 108 (de ) Para: COOPERATIVAS. Materia:

Resolución Nº CD-SIBOIF FEB de fecha 06 de febrero de 2008 NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ Y CALCE DE PLAZOS

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

CIRCULAR. RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 12-1, 12-3, 12-4 y 12-9.

PROCESO DE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Para todos los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos.

Cuestionario: Normativa para la gestión de Ciberseguridad.

CIRCULAR. RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-7.

POLITICA PEP. Gerencia de Cumplimiento CONTEXTO NORMATIVO

Desafíos en la implementación de las NIIF en Entidades Financieras. 31 de Julio de 2014

LIQUIDEZ Y DESCALCE DE PLAZOS

1. Frecuencia del archivo... 9(01) 2. Capital básico... 9(14) 3. Filler... X(07)

D50 Acreedores financieros Mensual 10. (1) Entregar en el curso de la mañana del día hábil bancario siguiente.

DEUDA EXTERNA BRUTA DE CORTO PLAZO RESIDUAL

Comentarios a la Resolución N SBS. Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional

EXPERIENCIA EN LA PROMULGACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO

LIQUIDEZ Y DESCALCE DE PLAZOS

Preguntas Frecuentes Resolución SBS N

APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE SUPERVISIÓN POR RIESGOS EN LA BANCA CHILENA

Disciplina de Mercado Estructura Capital

Recopilación y uso de Estados Financieros IFRS en el Banco Central de Chile

LIQUIDEZ Y DESCALCE DE PLAZOS

Texto actualizado: Circular N 108 COOPERATIVAS Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 108 (de ) COOPERATIVAS.

Regulación y Gobierno Corporativo de la Banca Nuevos Tiempos / Nuevos Desafíos

Regulación y Gobierno Corporativo de la Banca Nuevos Tiempos / Nuevos Desafíos

BANCO RIPLEY Y FILIALES

BANCO DE COMERCIO S.A.

CATÁLOGO DE FORMULARIOS

Metodología de Fortaleza Financiera Empresas Financieras

INFORMACIÓN CUANTITATIVA AL

Ford Credit de México, S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R. POSICIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

E INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCOS Y FINANCIERAS C H I L E Capítulo 7-1 Pág. 7

Se presentarán en el orden y con el contenido mínimo que a continuación se detalla.

Texto actualizado: Circular N 126 Cooperativas Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 126 (de ) COOPERATIVAS.

INFORMACIÓN CUANTITATIVA AL

Registros para informar los créditos contingentes. 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser 2.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN INTERNA DE RIESGOS

MAPFRE INVERSIÓN, S.V., S.A. INFORME DE SOLVENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A. DE C.V. S.F.P. NIVEL DE OPERACIONES IV H. COLEGIO MILITAR No. 67 COL. EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.

CUESTIONARIO DE GOBIERNOS CORPORATIVOS. Teléfono de Contacto

BANCO DO BRASIL S.A. Estados Financieros al 31 de marzo de 2017 CONTENIDO

BANCO DO BRASIL S.A. CONTENIDO

BANCO DO BRASIL S.A. CONTENIDO

BANCO DO BRASIL S.A. Estados Financieros al 30 de junio de 2015 CONTENIDO

Principales Avances y. Desafíos Regulatorios SBIF. Eric Parrado H. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

Tema: Los obstáculos en la determinación de la renta gravable del sector bancario. Alexander Barclay. Expositor:

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

PREGUNTAS SOBRE LOS RIESGOS DE MERCADO (TASA DE INTERÉS Y DE CAMBIO)

INFORMACIÓN CUANTITATIVA AL Disciplina de Mercado Com. A 5394 B.C.R.A. Cód. Descripción Saldo

CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION.

Información cuantitativa Ejercicio Nro. 58

pg. 1 JPMorgan Chase Bank N.A., Sucursal Buenos Aires

LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS S.A. DE C.V. S.F.P. NIVEL DE OPERACIONES IV H. COLEGIO MILITAR No. 67 COL. EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. Y SUBSIDIARIA

República de Panamá Superintendencia de Bancos

Consubanco, S.A., Institución de Banca Múltiple

Consubanco, S.A., Institución de Banca Múltiple

A través de esta estructura se atienden temas relacionados con la administración integral de riesgos consistentes en:

CATÁLOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Transcripción:

CUESTIONARIO Preguntas sobre modificación de la normativa sobre liquidez Julio 2015 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS 1 www.sbif.cl

Preguntas sobre modificación de la normativa sobre liquidez Cuál es el objetivo del conjunto de modificaciones? El objetivo de las modificaciones es ajustar las normas, referidas a la gestión y medición de la posición de liquidez de las empresas bancarias, en concordancia con las mejores prácticas internacionales y con las disposiciones impartidas en el Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCh), publicado con fecha 26 de enero de 2015. La normativa establece estándares de gestión específicos para el riesgo de liquidez, en línea con la evaluación de gestión que realiza periódicamente la SBIF, según lo estipulado en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN). Asimismo, se perfeccionan los mecanismos de medición y de la información a ser divulgada por las entidades bancarias. Cuáles son los cambios normativos que se introducen en materia de gestión de liquidez? La norma establece principios básicos y lineamientos generales que los bancos deben aplicar en su proceso de gestión del riesgo de liquidez. En efecto, define que el Directorio es el responsable del riesgo de liquidez del banco, en base individual y consolidada, y de la prudencia en su gestión; y que la Alta Administración es la responsable de la elaboración y cumplimiento de la política aprobada por el Directorio y de implementar el proceso de gestión de liquidez. Adicionalmente, el banco debe contar con herramientas efectivas para identificar, cuantificar, monitorear, limitar y controlar el riesgo de liquidez, en escenarios normales y de tensión; debe realizar pruebas de tensión, simulando escenarios adversos que le permitan evaluar vulnerabilidades en su posición de liquidez; y aplicar acciones correctivas y desarrollar planes de contingencia adecuados al nivel, complejidad y volumen de sus operaciones. 2 www.sbif.cl

Cuáles son los cambios normativos que se introducen en materia de medición? Se introducen las disposiciones necesarias para la implementación de los dos principales indicadores utilizados en Basilea III: la Razón de Cobertura de Liquidez (RCL) y la Razón de Financiamiento Estable Neto (RFEN). En esta primera etapa su medición se establece exclusivamente con fines de monitoreo, de manera de hacer los ajustes y calibraciones locales necesarios, antes de adoptarlos como requerimientos normativos. Adicionalmente, se introducen otras métricas para el monitoreo de los activos y pasivos, que apoyarán el análisis de la posición de liquidez de los bancos. Cuáles son los principales cambios normativos que se introducen en materia de límites? Se amplía el perímetro de aplicación de los límites a los descalces de plazo, los que se aplicarán no sólo al banco individual, sino que también al banco consolidado en Chile. Adicionalmente, se estandarizan los criterios para calibrar los modelos que sean aplicados en la medición de descalces de plazo ajustados, se precisa la definición de contraparte mayorista y se agregan condiciones para computar el ingreso por venta o cesión de instrumentos financieros, entre otros aspectos. Cuáles son los cambios normativos que se introducen en materia de información al público? Se establecen nuevos requerimientos de divulgación de información cuantitativa y cualitativa que ayude a los inversionistas y depositantes en la toma de decisiones. Específicamente, la información cuantitativa está referida a descalces de plazo (acumulados a 7, 15 y 30 días); volumen y composición de los activos líquidos y composición de las principales fuentes de financiamiento. Por su parte, entre la información cualitativa requerida, se incluye la descripción de la estructura organizacional y funcional en la que se enmarca la gestión de la liquidez y la reseña de los aspectos centrales del marco de políticas y límites de riesgo de liquidez, entre otras materias. Cuáles son los efectos de la aplicación de esta normativa? Esta nueva normativa permitirá al sistema bancario chileno converger a las mejores prácticas internacionales en materia de gestión del riesgo de liquidez; a través del perfeccionamiento de las mediciones, calidad, frecuencia y alcance de los datos y la información disponible al público y a la SBIF. 3 www.sbif.cl

Cuáles son los cambios normativos que se introducen en materia de información a la SBIF? A propósito de las nuevas exigencias en materia de mediciones se han creado tres nuevos archivos que formarán parte del Manual del Sistema de Información (MSI) de esta Superintendencia: el archivo C46-Situación de Liquidez, para informar los descalces de plazos, el que luego de un periodo reemplazará al actual archivo C-08; el archivo C47- Indices de Concentración, para informar diversos indicadores con fines de monitoreo y el archivo C48-Razones de Liquidez, para informar indicadores RCL y RFEN. Cuándo entra en vigencia la nueva normativa? La nueva normativa entra en vigencia a partir de su fecha de emisión. No obstante en el caso de las modificaciones a los criterios de medición de descalces y sus límites asociados comenzará a regir a partir del próximo 1 de diciembre. Por su parte, los reportes de los nuevos indicadores de liquidez comenzarán a regir a partir del 1 de marzo de 2016. Cómo pueden canalizarse dudas sobre los archivos del MSI asociados a esta normativa? A partir de la emisión de la norma, se contempla un período de un mes para que los bancos indiquen sus dudas sobre el reporte de los archivos. Como es habitual en esos casos, se abrirá una casilla de e-mail, la que se informará a las instituciones mediante carta a gerencia, para canalizar las preguntas. Cuándo se establecerán límites para las razones de cobertura de liquidez y de financiamiento estable neto? En esta etapa sólo se contempla el monitoreo de estos indicadores, de manera de recoger las lecciones de la experiencia internacional en su implementación. Solo una vez que se hayan realizado las calibraciones locales necesarias, el BCCh y la SBIF emitirán nueva normativa, especificando los límites regulatorios y los plazos de implementación. Cuáles son los principales cambios efectuados post-consulta pública? La norma emitida considera varios cambios en relación con la versión que estuvo en consulta pública, en particular, precisando o complementando ciertas instrucciones para una mejor comprensión. Los cambios más relevantes se relacionan con el tratamiento que debe darse a los instrumentos derivados en el cálculo de los distintos indicadores; el cómputo de activos y pasivos contingentes; los criterios que los bancos deben tener en cuenta para evaluar la liquidez de los instrumentos financieros no derivados; y las reglas y criterios a considerar para la medición de los descalces de plazo sobre la base ajustada. Si el banco ya cuenta con la autorización para realizar las mediciones en base ajustada, debe solicitarla nuevamente? No. Sin embargo, los bancos deberán ceñirse a las nuevas exigencias para asegurar la confiabilidad de sus estimaciones y observar los criterios para segregar contrapartes mayoristas y minoristas. Lo anterior regirá a partir del 1 de diciembre de 2015. 4 www.sbif.cl

A partir de qué fecha deben observarse los límites a los descalces de plazo a 30 y 90 días para la medición a nivel consolidado? A partir del 1 de diciembre de 2015. Si el banco realiza las mediciones en base ajustada, los flujos de las filiales deben ser incorporados bajo los mismos criterios para la medición de los límites, o estos deben considerarse contractualmente? Aquellos bancos que han sido autorizados para computar sus descalces sobre base ajustada deberán cumplir los límites individuales y consolidados locales en la misma base. Sin embargo, el consolidado global, que incluye a las filiales en el extranjero, deberá ser informado en términos contractuales. Los límites establecidos deben ser aplicados en forma individual para cada filial? No. Los límites deben ser aplicados a nivel del banco individual y del consolidado con sus filiales locales. En todo caso, el banco deberá informar sus descalces de plazo para el banco constituido en Chile; para el banco consolidando sus filiales establecidas localmente; para el consolidado global, es decir considerando filiales en el extranjero; y para cada filial (en forma consolidada) del banco establecida en el extranjero. En la literatura actual existen diversos criterios para determinar la profundidad de un mercado, como también las casuísticas a considerar. Estas varían de acuerdo con la realidad de cada mercado e incluso para cada instrumento. Cuál es el método o técnica que debe utilizarse para estos efectos? En esta materia la norma no pretende establecer los métodos o técnicas que deben utilizar los bancos para determinar la liquidez de mercado de sus instrumentos no derivados; sino más bien indicar los criterios mínimos que deben considerarse al momento de evaluar dicho aspecto. Los modelos deben ser revisados por una empresa auditora externa o es suficiente que sean revisados por una unidad independiente a la que mide el riesgo de liquidez? Qué se entiende por régimen periódico? La norma no exige que los modelos sean revisados por una empresa auditora externa. La periodicidad se refiere a la frecuencia mínima necesaria para asegurar que los modelos continúan siendo adecuados ante cambios en el entorno económico financiero, a las estrategias de negocios y al perfil de riesgo del banco, entre otros factores que puedan condicionar la adecuación, integridad o confiabilidad de los mismos. Es necesario un estudio para considerar los instrumentos del BCCh como líquidos, si estos pueden entregarse en pacto en cualquier momento del tiempo? Para el cálculo de los descalces de plazo es necesario evaluar la liquidez de estos y otros instrumentos que se computarán como activos líquidos, tanto en los mercados spot como de pacto. Además, debe tenerse en cuenta que, para esos efectos, no puede considerarse el uso de las facilidades de liquidez que dispone el BCCh. En el caso de los ALAC, para el cálculo del RCL y RFEN, el listado ya está determinado por normativa del BCCh y no es necesario realizar pruebas adicionales. 5 www.sbif.cl

La métrica RCL permite considerar los instrumentos emitidos por el BCCh y la Tesorería General de la República como un activo liquidable a 30 días. Con el objetivo de que haya coherencia entre esta métrica y la medición de descalces de plazo este tipo de instrumentos pueden ser imputados de igual forma en ambos informes, y no utilizar un estudio de profundidad de mercado para este último? No. Para efectos de cálculo de los descalces de plazo los montos de instrumentos financieros no derivados que puedan negociarse deben imputarse en bandas temporales que consideran ventanas de tiempo que parten en un día y los estudios sobre la liquidez de mercado deben asegurar que los montos de los instrumentos que se asignen en esas bandas sean efectivamente los valores que se obtendrían al enajenarlos. Para efectos de cálculo del RCL, en tanto, los instrumentos mencionados se consideran como activos líquidos de alta calidad y se computan a valor corriente. Para que sean considerados como tales, es necesario que esos instrumentos no estén afectos a gravámenes durante el periodo de estrés de 30 días (subyacente al RCL) y sean gestionados como fuente de liquidez contingente. Dado que las colocaciones relacionadas a tarjetas de crédito y deudores en cuentas corrientes no tienen un vencimiento cierto, cómo deben ser tratadas para la medición de los descalces de plazo en base contractual y ajustada? Las líneas de crédito y de sobregiros, como asimismo los préstamos rotativos, deben asignarse a las bandas temporales que correspondan según el patrón de comportamiento de los saldos disponibles y de los montos utilizados. Lo anterior se aplica tanto para los descalces en base contractual como ajustada y cualquiera sea la contraparte (minoristas y mayoristas). En las mediciones consolidadas, se deben aplicar los ajustes de consolidación? Sí. Todas las mediciones a nivel consolidado (descalces de plazo, RCL, RFEN e indicadores de monitoreo) deberán considerar los ajustes de consolidación para reflejar operaciones entre el banco y las filiales que consolidan. Los impuestos registrados en el activo, deben ser considerados para efectos de liquidez? A qué plazo se deben imputar los impuestos reflejados en el pasivo? Para efectos de la medición de los descalces de plazo, deben considerarse todos los flujos de efectivo asociados a partidas registradas dentro o fuera de balance. En el caso de impuestos, los flujos que se espera que se hagan efectivos deben registrarse en las bandas temporales que correspondan. En caso de que no exista una fecha cierta para la ocurrencia de estos flujos, deberá seguirse el criterio general y considerar la fecha de materialización más cercana para los flujos de egreso y las más lejana para los flujos de ingreso. 6 www.sbif.cl

Cuál es el tipo de cambio a utilizar para expresar los montos en moneda extranjera? Debe utilizarse el tipo de cambio de representación contable del día de la medición. Conforme establece el numeral 3.1 del Capítulo D-1 del Compendio de Normas Contables de esta Superintendencia: El tipo de cambio de representación contable de las distintas monedas corresponderá a la mejor estimación efectuada por el banco de los precios de mercado, debiéndose seguir para tal efecto, los procedimientos generales descritos en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas. Qué tratamiento se debe dar a los importes recibidos y pagados que se generan por los derivados que cuentan con CSA (Credit Support Annex)? Estos acuerdos de colaterales generan importantes movimientos de recursos disponibles y es necesario explicitar su tratamiento. Para aquellos contratos que contemplen cláusulas para resguardar el riesgo de contraparte (como la mencionada en la pregunta), el banco deberá estimar la exposición futura de cada posición, asignando en las bandas temporales que correspondan los montos que debieran entregarse a la contraparte cuando los valores futuros estimados para esas exposiciones rebasen los umbrales previstos en las cláusulas contractuales. En todo caso, tal como se plantea en el comentario que sucede a la pregunta, es indispensable que los bancos tengan presente que las operaciones con contratos derivados pueden generar importantes movimientos de recursos disponibles, por lo que es fundamental que dediquen especial atención al estimar la absorción futura de liquidez que pueda generarse de sus posiciones en derivados, debiendo contemplar estimaciones de todos los flujos de egreso de efectivo, o la entrega de monedas o de instrumentos financieros, que puedan originarse durante la vigencia de los mismos. 7 www.sbif.cl