PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 23 de Agosto de 2007. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 212 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimo; los artículos 150, 151, 152, 153; la denominación del Capítulo IV del mismo Título y los artículos 162, 163; las fracciones I a la VI del artículo 164; 165 y 166 y, se adicionan las fracciones VII a IX del artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO I TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Artículo 150. Los ayuntamientos podrán crear los órganos necesarios, para dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la administración pública municipal y los gobernados, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. La integración, funcionamiento y atribuciones de los organismos de justicia, se determinarán en el reglamento que expida, según el caso, cada Ayuntamiento. Artículo 151. Los actos y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento, por el Presidente Municipal y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares. Artículo 152. El recurso de revisión a que hace referencia el artículo anterior deberá interponerse ante el propio Ayuntamiento. En este caso el Secretario del Ayuntamiento, fungirá como instructor del procedimiento del recurso de revisión, integrando el expediente.
Artículo 153. Tratándose de actos y resoluciones que emitan el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el recurso de revisión se interpondrá ante el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 162. El recurso de revisión, se tramitará conforme a lo establecido en esta Ley y en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código de Justicia Administrativa. Artículo 163. El recurso de revisión, se interpondrá por escrito, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tenga conocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugna. Artículo 164. El escrito a través del cual se interponga el recurso de revisión, contendrá los siguientes requisitos: I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del inconforme y en su caso, de quien promueve en su nombre; II. III. IV. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado; La manifestación del particular, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución que impugna; La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que den motivo al recurso; V. Los conceptos de violación o en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama; VI. VII. VIII. IX. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente administrativo; El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión; El domicilio para oír notificaciones, el cual deberá ser dentro de la ciudad de residencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso o en su caso, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; y, Cuando no se gestione en nombre propio, el carácter con el que ocurre. Artículo 165. Recibido el escrito de revisión, se abrirá un término de prueba de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido. Artículo 166. Concluido el período de pruebas, la autoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución.
La notificación personal se hará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo; las demás notificaciones se harán por estrados. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO VIII DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Artículo 45.- Derogado Artículo 46.- Derogado Artículo 47.- Derogado Artículo 48.- Derogado Artículo 49.- Derogado Artículo 50.- Derogado ARTÍCULO TERCERO. Se derogan los artículos 144, 145 y 146 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO TERCERO TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 144.- Derogado Artículo 145.- Derogado Artículo 146.- Derogado ARTÍCULO CUARTO. Se derogan los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: TÍTULO SEXTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 82.- Derogado Artículo 83.- Derogado Artículo 84.- Derogado ARTÍCULO QUINTO. Se derogan los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán, para quedar como sigue: CAPÍTULO DÉCIMO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN Artículo 47.- Derogado Artículo 48.- Derogado Artículo 49.- Derogado Artículo 50.- Derogado Artículo 51.- Derogado ARTÍCULO SEXTO. Se deroga el artículo 45 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, para quedar como sigue: CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 45.- Derogado ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO III TÍTULO OCTAVO DE LOS MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SANCIÓN FORESTAL DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 168.- Derogado
Artículo 169.- Derogado Artículo 170.- Derogado Artículo 171.- Derogado Artículo 172.- Derogado Artículo 173.- Derogado ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan los artículos 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS TÍTULO DOCEAVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 308.- Derogado Artículo 309.- Derogado Artículo 310.- Derogado Artículo 311.- Derogado Artículo 312.- Derogado Artículo 313.- Derogado Artículo 314.- Derogado Artículo 315.- Derogado Artículo 316.- Derogado Artículo 317.- Derogado Artículo 318.- Derogado Artículo 319.- Derogado ARTÍCULO NOVENO. Se derogan los artículos 190, 191, 192, 193, 194 y 195 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
TÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 190.- Derogado Artículo 191.- Derogado Artículo 192.- Derogado Artículo 193.- Derogado Artículo 194.- Derogado Artículo 195.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO. Se derogan los artículos 144, 145, 146, 147, 148 y 149 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: Artículo 144.- Derogado Artículo 145.- Derogado Artículo 146.- Derogado Artículo 147.- Derogado Artículo 148.- Derogado Artículo 149.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se derogan los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Fomento Apícola del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 42.- Derogado Artículo 43.- Derogado Artículo 44.- Derogado
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se deroga el artículo 57 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 57.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se deroga el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, para quedar como sigue: TÍTULO CUARTO DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INCONFORMIDADES Artículo 69.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se derogan los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Protección Civil, para quedar como sigue: CAPÍTULO X DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 55.- Derogado Artículo 56.- Derogado Artículo 57.- Derogado Artículo 58.- Derogado Artículo 59.- Derogado Artículo 60.- Derogado Artículo 61.- Derogado
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se derogan los artículos 97 y 98 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO C UARTO DE LOS RECURSOS TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 97.- Derogado Artículo 98.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se derogan los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, para quedar como sigue: TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS Artículo 74.- Derogado Artículo 75.- Derogado Artículo 76.- Derogado Artículo 77.- Derogado Artículo 78.- Derogado Artículo 79.- Derogado Artículo 80.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se derogan los artículos 139, 140, 141 y 142 de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue: CAPÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Artículo 139.- Derogado Artículo 140.- Derogado Artículo 141.- Derogado Artículo 142.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se derogan los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 20.- Derogado Artículo 21.- Derogado Artículo 22.- Derogado Artículo 23.- Derogado Artículo 24.- Derogado Artículo 25.- Derogado ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se derogan los artículos 25, 26 y 27 de la Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO II TÍTULO CUARTO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25.- Derogado Artículo 26.- Derogado Artículo 27.- Derogado
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se derogan los artículos 132 y 133 de la Ley de Ganadería del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: CAPÍTULO VI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD TÍTULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Artículo 132.- Derogado Artículo 133.- Derogado TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2007, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO.- Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a la legislación con la que se iniciaron. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, al día 1º primero de agosto de 2007 dos mil siete. PRESIDENTE.- DIP. SALVADOR ORTIZ GARCÍA.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. GENARO GUÍZAR VALENCIA. - SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. JOSÉ LUIS ESQUIVEL ZALPA.- TERCER SECRETARIO.- DIP. MARTÍN GODOY SÁNCHEZ.(FIRMADOS). En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 03 tres días del mes de agosto del año 2007 dos mil siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO.- MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ. (FIRMADOS).