PREPONDERANCIA. Comisionada María Elena Estavillo Flores 8 de julio de 2017 Ciudad de México

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PREPONDERANCIA Comisionada María Elena Estavillo Flores 8 de julio de 2017 Ciudad de México

Preponderancia Reforma en Telecomunicaciones, Octavo Transitorio: El IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes, e imponer medidas de regulación asimétrica y desagregación del bucle local. AEP en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones: aquellos que posean una participación nacional mayor al 50%, en número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico o capacidad utilizada. Plazo de 180 días a partir de la integración del IFT. AEP: Agente Económico Preponderante 2

Determinación de los AEPs y medidas El 6 de marzo de 2014, el Pleno en su V Sesión Extraordinaria, determinó a los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y les impuso obligaciones específicas. Las obligaciones impuestas a los AEP se extinguirán una vez que existan condiciones de competencia efectiva. 3

Preponderancia en Telecomunicaciones Grupo de interés económico: Regulación asimétrica: Inbursa América Móvil Grupo Carso Telmex Telnor Telcel Interconexión Acceso servicios mayoristas y uso compartido de infraestructura pasiva Protección al usuario Separación contable Canasta precios fijos Propiedad cruzada Contenidos Desagregación del bucle local Sistema electrónico gestión Participación nacional en servicios de telecomunicaciones Telefonía fija 67% Datos fijos 67% Telefonía móvil 70% Datos móviles 62%

Medidas para el AEP en Telecomunicaciones AEP América Móvil (Telmex, Telnor y Telcel), Grupo Carso e Inbursa Protección al usuario: Prohibición de interrupción del servicio por falta de pago de otros bienes y servicios Eliminar cargos de roaming por servicios prestados dentro de la misma red Mayor claridad en la facturación Desbloqueo de terminales Duración del saldo Información sobre tarifas aplicables en recargas Canasta de precios tope de servicios fijos al usuario final, incluyendo internet. Contenidos: El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes (definidos el 29 de mayo, 2014) o realizar conductas con efectos similares. Propiedad cruzada: prohibido participar directa o indirectamente en el AEP en radiodifusión.

Medidas en Telecomunicaciones Interconexión: Tanto en servicios fijos como en móviles, con el objeto de asegurar la efectiva interconexión entre los operadores de telecomunicaciones y la red del AEP; el 26 de marzo de 2014 se determinaron las tarifas asimétricas en interconexión para el preponderante (antes de que entrara en vigor la resolución de preponderancia). Separación contable: Obligación para el AEP de proveer información de separación contable con base en la metodología publicada. Desagregación del bucle local: Se establece la obligación de proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado y se regulan los diferentes tipos de desagregación; además, se estableció un Comité Técnico coordinado por el Instituto y con participación de la industria a efecto de implementar técnicamente el servicio de desagregación. Sistema Electrónico de Gestión: para la atención de solicitudes y fallas de servicio de solicitantes externos y miembros del AEP. 6

Medidas para el AEP en Telecomunicaciones Ofertas públicas de servicios mayoristas: marco de referencia que tendrán otros concesionarios para acceder, en condiciones claras, transparentes y no discriminatorias, a los servicios, elementos y capacidades ofrecidos por el AEP Ambos servicios: Convenio Marco de Interconexión Compartición de infraestructura pasiva Servicios móviles: servicios mayoristas de usuario visitante (roaming nacional) Reventa de servicios para comercializadoras (OMV). Servicios fijos: Enlaces dedicados Desagregación del bucle local

Preponderancia en Radiodifusión Grupo de interés económico: Integrado por Grupo Televisa S.A.B, 12 subsidiarias afiliadas propias y afiliadas con participación mayoritaria o minoritaria, y 30 concesionarias afiliadas independientes. Participación nacional en servicios de televisión Audiencia Usuarios por capacidad de red 65% share Tv abierta 67% share concesionarias de Tv abierta 55% de los MHz/Pob atribuidos al total de las concesiones de televisión abierta nacional Regulación asimétrica: Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva Contenidos Publicidad Trato no discriminatorio/ no ventas atadas Propiedad cruzada 8

Medidas en Radiodifusión Acceso y Uso Compartido de Infraestructura pasiva: Mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT y sujetas al pago de tarifas. Contenidos: El AEP no puede adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes o realizar conductas con efectos similares (definidos por IFT el 29 de mayo 2014). Publicidad: Publicar tarifas y condiciones comerciales de espacios publicitarios por tv abierta Prohibición de condicionar, aplicar trato discriminatorio, hacer venta atada o negar espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas. Trato no discriminatorio/no ventas atadas: Está prohibido participar en clubes de compra sin la autorización del IFT; si ofrece canales de programación a cualquier plataforma, lo deberá hacer de forma no discriminatoria; se prohíbe hacer ventas atadas de canales de programación Propiedad cruzada: prohibido participar directa o indirectamente en el AEP en telecomunicaciones. 9

Revisión Bienal 10

Revisión Bienal En las medidas se previó una revisión periódica cada dos años: El Instituto realizará una evaluación del impacto de las Medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de suprimir o modificar las presentes medidas, o en su caso establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del Agente Económico Preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada Medida. 11

Revisión Bienal El 27 de febrero de 2017 el Pleno del Instituto aprobó la Resolución mediante la cual se suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Para la revisión bienal se realizó una consulta pública, análisis económicos, técnicos y jurídicos con la finalidad de fortalecer las medidas impuestas (duración aproximada 10 meses) 12

Telecomunicaciones 13

Separación funcional Medidas fijas SEXAGÉSIMA QUINTA Separación funcional Medidas de Desagregación CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Consiste en separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas, a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista. La persona moral prestará exclusivamente los servicios mayoristas relacionados al menos con los elementos de la red local o de acceso, los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, entre otros servicios mayoristas. La división mayorista prestará los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas que no sean prestados por la persona moral de reciente constitución. OBJETIVO: crear incentivos para que la nueva empresa busque generar una rentabilidad propia con base en los servicios mayoristas ofrecidos a todos los operadores, incluyendo a los que forman parte del AEP, con independencia del desempeño de las operaciones minoristas. 14

Separación funcional Obligaciones de la persona moral que constituya Tener por objeto social exclusivamente la prestación de servicios mayoristas de telecomunicaciones Proveer los servicios mayoristas regulados a los Concesionarios Solicitantes y Autorizados Solicitantes, en términos no discriminatorios Domicilio e instalaciones distintos a los de los integrantes del Agente Económico Preponderante Ser responsable ante el Instituto del cumplimiento de obligaciones Órganos de decisión, administración y gobierno corporativo o equivalentes, independientes de los integrantes del Agente Económico Preponderante Marca propia Sistemas operativos y de gestión independientes Manuales de procedimientos y códigos de ética que garanticen la independencia del funcionamiento Personal independiente 15

Separación funcional Grupo Multidisciplinario AEP- IFT: TEMAS A TRATAR EN EL GRUPO MULTIDISCIPLINARIO Los servicios mayoristas que deberá prestar la persona moral de reciente constitución y aquéllos que podrá prestar a la división mayorista El calendario para la implementación y ejecución Cualquier aspecto necesario para la implementación y ejecución de la presente medida Los recursos que deberán ser aportados a la persona moral En su caso, la inclusión de indicadores adicionales aplicables a la provisión de los servicios mayoristas Plazo de 65 días hábiles para que AEP presentara propuesta actualmente en análisis 16

Trato no discriminatorio TRATO NO DISCRIMINATORIO Se adicionan medidas para asegurar trato no discriminatorio en servicios mayoristas fijos y móviles: equivalencia de insumos replicabilidad técnica y económica 17

Equivalencia de insumos En la provisión de todos los servicios mayoristas regulados suministrarlos en los mismos términos y condiciones, niveles de precios y calidad, plazos, sistemas y procesos, a todos los concesionarios solicitantes, incluido él mismo y OMV. Servicio Número de medida EQUIVALENCIA DE INSUMOS A qué tipo de servicios Método de atención a solicitudes Verificación para la no discriminación Cuándo no se aplica Fijo Móvil TRIGÉSIMA QUINTA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA Mayoristas Regulados Primeras entradas - Primeras salidas Indicadores Clave de Desempeño, distinguiendo entre las operaciones propias y de terceros Indicadores Clave de Desempeño, distinguiendo entre las operaciones internas y externas Cuando el AEP demuestre que no existe demanda de un servicio mayorista regulado Cuando el AEP demuestre que no existe demanda de un servicio mayorista regulado, o bien, cuando no sean servicios que se provea a sí mismo 18

Replicabilidad técnica REPLICABILIDAD TÉCNICA El Agente Económico Preponderante garantizará la replicabilidad técnica de los servicios que comercialice con los Usuarios finales. Para ello deberá: Fijo Móvil Desagregación Garantizar a los solicitantes (concesionarios, autorizados y OMV) la igualdad de acceso a información técnica y comercial de los servicios mayoristas regulados, que hagan equitativas las condiciones con las que el AEP y los solicitantes prestan servicios a los usuarios finales Cuando una nueva oferta minorista o modificación de las condiciones de una existente requiera de parámetros técnicos no considerados en las ofertas de referencia, previamente a su comercialización, deberá someter una propuesta de modificación a las ofertas para que los solicitantes puedan tener acceso a las condiciones actualizadas. Dicha propuesta será autorizada por el Instituto (30 días naturales) El AEP iniciará la comercialización cuando se actualicen la oferta y el SEG 19

Replicabilidad económica REPLICABILIDAD ECONÓMICA El AEP presentará para autorización previa a su comercialización, las tarifas al público. Se aplicará prueba replicabilidad para asegurar que las tarifas puedan ser igualadas por los competidores, considerando las tarifas a las que el AEP ofrece los servicios mayoristas. En algunos casos será ex ante (fijas), otros ex post (móviles) No se podrá comercializar ni publicitar las tarifas antes de haber sido autorizadas. En el caso de que no se pase la prueba de replicabilidad económica aplicada de manera ex post, el AEP podrá, a su elección: modificar las tarifas de los servicios mayoristas regulados o modificar las tarifas de los servicios al usuario final para aprobar la prueba dentro de un plazo de 30 días naturales Durante ese plazo se podrá ordenar al AEP suspender la comercialización de las tarifas finales que el Instituto determine. 20

Replicabilidad económica REPLICABILIDAD ECONÓMICA Servicio Número de medida Para qué tipo de tarifas se aplica Cuáles ofertas se analizan Método de evaluación Estándar de Eficiencia Estándar de Costos Fijo 67 Desagregación 49 Móvil 64 Tarifas al público Paquetes comerciales, promociones o descuentos Precio desagregado de cada servicio Tarifas minoristas Tarifas mayoristas ex - post ex - ante y ex - post ex - post Operador igualmente eficiente (EEO) Operador igualmente eficiente (EEO) u Operador Similarmente Eficiente (SEO) ajustados Operador igualmente eficiente (EEO) LRIC+ / FDC LRIC/LRIC+ LRIC LRIC+: costo incremental de largo plazo + proporción de costos comunes, FDC: costos totalmente distribuidos Desde el 19 de junio la Metodología de Replicabilidad económica aplicable a los servicios del AEP se encuentra en consulta pública, y terminará el 14 de julio. 21

Convenio Marco de Interconexión Presentación Telmex, Telnor y Telcel deberán, en el primer trimestre de cada año, presentar para autorización del Instituto un Convenio Marco de Interconexión (CMI). Consulta pública El CMI se someterá a consulta pública por un periodo de 30 días naturales. Aprobación o Modificación Terminada la consulta, 30 días naturales para que IFT apruebe o modifique en caso de modificación, dará vista al AEP para que se manifieste Publicación El CMI se publicará en páginas de internet del IFT y AEP dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año Entrará en vigor el primero de enero del siguiente año 22

Ofertas de referencia Desagregación Presentación Desagregación: presentación para autorizacióna más tardar el 30 de junio. OMV, UV, Enlaces e Infraestructura: presentación para aprobación en el mes de julio. Enlaces Dedicados Compartición de infraestructura Fija Usuario Visitante (UV) Comercialización o reventa de servicios (OMV) Compartición de Infraestructura móvil Consulta pública Aprobación o Modificación Publicación Las ofertas de referencia se someterán a consulta pública por un periodo de 30 días naturales. Desagregación: 45 días hábiles para aprobar o modificar la oferta después de la consulta. OMV, UV, Enlaces e Infraestructura: 30 días naturales para aprobar o modificar después de la consulta. Publicación en páginas internet IFT y AEP dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año Entrada en vigor el primero de enero del siguiente año. 23

Ofertas de referencia CADA OFERTA DE REFERENCIA DEBERÁ CONTENER CUANDO MENOS LO SIGUIENTE: FIJO MÓVIL DESAGREGACIÓN Servicios establecidos de manera específica y condiciones aplicables a los mismos; Características de los servicios incluidos, así como de los servicios auxiliares en caso de ser necesarios; Procedimientos para la solicitud de servicios, entrega de los servicios, conciliación y facturación, reparación de fallas, mantenimiento y gestión de incidencias, y demás necesarios para la eficiente prestación del servicio; Plazos para ejecución de cada una de las etapas de los procedimientos referidos en el inciso anterior; Parámetros e indicadores de calidad de servicio; Acuerdos de nivel de servicio y las penas aplicables y proporcionales asociadas a su incumplimiento; Tarifas Información, características y normativa técnica Información que deberá reflejarse en el Sistema Electrónico de Gestión. 24

Precios regulados PRECIOS REGULADOS Anexo Servicio con precios regulados Metodología para determinar la tarifa Fijo Enlaces dedicados Compartición de infraestructura fija CILP (costo incremental promedio de largo plazo, LRIC) CILP Móvil* Desagregación Usuario Visitante Operador Móvil Virtual Compartición de infraestructura móvil Desagregación Total y Compartida del Bucle, Sub-bucle Local, Servicio de Coubicación para Desagregación, y Servicios Auxiliares Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local CILP Minoristas descontados CILP CILP Minoristas descontados Servicio de Reventa Minoristas descontados *El AEP propondrá e incluirá las tarifas en la oferta aprobada, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo un desacuerdo ante el Instituto y se definan las tarifas. 25

Sistema Electrónico de Gestión SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN El SEG deberá estar disponible en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de que entren en efecto las nuevas medidas, con la totalidad de los módulos habilitados y la información disponible cargada en el sistema, salvo los casos en que se haya establecido un plazo que no haya fenecido. Se estableció un plazo para que la información de la infraestructura y de los servicios mayoristas que requieren los competidores se encuentren disponibles en el SEG. Móvil Segunda transitoria Los inventarios de infraestructura deberán estar disponibles a más tardar el 30 de mayo de 2017. Fija Tercera transitoria Los inventarios de infraestructura de postes y pozos deben estar: 1) a más tardar el 30 de septiembre de 2017, al menos el 60% de la información de todo el país; y 2) en periodos de 6 meses, se deberá registrar al menos un 15% adicional de la infraestructura total. Desagregación Tercera transitoria Los inventarios de infraestructura deberán estar en los plazos determinados en las ofertas de referencia de los servicios de desagregación. 26

Información Georreferenciada GEORREFERENCIA Servicio Número de medida Cómo debe de prestarse Cuándo debe actualizarse Quién puede tener acceso Fijo Móvil VIGÉSIMA SEXTA TRIGÉSIMA SEGUNDA A través del (SEG) Mensualmente El IFT y los concesionarios solicitantes 27

Información Georreferenciada La información relativa a sus instalaciones que el AEP debe incluir : Fijo Móvil Información georreferenciada de la infraestructura correspondiente a estaciones, radiobases, sitios de transmisión, postes, pozos, registros, centrales y los demás que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones. Mapas esquemáticos con las rutas de los ductos. Las características técnicas de la infraestructura. La capacidad excedente de infraestructura pasiva. Normas de seguridad para el acceso a las instalaciones. 28

Indicadores clave de desempeño INDICADORES DE DESEMPEÑO Móvil, fijo y desagregación Apoyo para monitorear la obligación de equivalencia de insumos, para vigilar la no discriminación y fomentar la transparencia en la provisión de los servicios mayoristas regulados Cada tres meses el AEP presentará los reportes de los indicadores clave de desempeño en las reuniones de los grupos de trabajo. Los primeros reportes de desempeño deberán ser presentados a más tardar el 10 de noviembre de 2017, con información del trimestre de julio a septiembre de este año. En la sesión del 15 de junio de 2017, el pleno del Instituto aprobó los Indicadores clave de desempeño que deberá reportar el AEP 29

Radiodifusión 30

Contenidos relevantes CONTENIDOS RELEVANTES El AEP no podrá adquirir, directa o indirectamente, derechos para radiodifundir en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes a menos que pueda sublicenciarlos a otros concesionarios de televisión radiodifundida. Décima novena Vigésima El AEP deberá ofrecer los canales de programación en forma desagregada, y no solo empaquetada El AEP sólo podrá participar o permanecer en clubes de compra de contenidos audiovisuales previa autorización del IFT 31

Publicidad PUBLICIDAD El AEP deberá publicar información relevante sobre los términos y condiciones en las que ofrece la comercialización de espacios publicitarios y deberá entregar anualmente al IFT información sobre los espacios publicitarios vendidos a anunciantes del sector de telecomunicaciones. Por lo menos deberá incluir para cada servicio: a) Las tarifas de referencia b) Los planes de bonificaciones y descuentos, incluidos los asociados a paquetes con otras plataformas distintas a tv radiodifundida c) Los términos y condiciones para la venta y la contratación; d) Los modelos de los contratos aplicables, y e) Cualquier otra práctica comercial relevante. 32

Servicio de emisión de señal SERVICIO DE EMISIÓN DE SEÑAL Se introduce el concepto de Servicio de emisión de señal: El que permite la conexión física de los equipos del concesionario solicitante con los del AEP, tales como líneas de transmisión, antenas radiantes y cualquier otro elemento necesario para la eficiente prestación del servicio de televisión radiodifundida concesionada Tercera El AEP deberá prestar el servicio de emisión de señal en caso de que no exista espacio para compartir infraestructura pasiva siempre que sea técnicamente factible. El servicio se ofrecerá con base en una oferta pública de referencia 33

Oferta de referencia Contenido mínimo Información georreferenciada sobre la localización exacta de las instalaciones: sitios, torres, ductos, postes, registros, antenas radiantes, combinadores, líneas de transmisión y los demás que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida; Características técnicas de la infraestructura a detalle; Capacidad y grado de ocupación de las instalaciones y disponibilidad de espacio vacante para terceros; Modelo de convenio para el uso compartido de infraestructura; Los procedimientos: solicitudes de servicios, realización de visitas técnicas, instalación de infraestructura, etc. Los parámetros de calidad Proceso de atención de solicitudes para el uso compartido de infraestructura que incluya al menos los siguientes requisitos: o o o o o Requisitos de información y documentos anexos; o plazo máximo de prevención; Plazo para subsanar la prevención; Plazo máximo de respuesta; Tipo de respuesta, y Punto de contacto para quejas y reclamaciones. 34

Oferta de referencia Continúa Tarifas aplicables a los servicios de coubicación y emisión de señal. Desagregadas, términos no discriminatorios, podrán diferenciarse por zonas geográficas Especificaciones técnicas: protocolos, manuales, procedimientos y cualquier otro necesario Penas convencionales aplicables y proporcionales al incumplimiento Mecanismos para asegurar la identificación de cada uno de los elementos de la infraestructura Planes para mantener en óptimas condiciones técnicas y operativas la infraestructura Procedimientos y tarifas de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de la infraestructura Procedimientos de notificación en caso fortuito, de fuerza mayor, o en emergencia Procedimientos y criterios para la habilitación de nueva infraestructura, la recuperación de infraestructura o ampliación de espacios, espacios saturados e inversiones conjuntas Procedimientos de conciliación y facturación con suficiente detalle y desagregación Procedimientos adicionales que sean necesarios Normas de seguridad para el acceso a las instalaciones. 35

Sistema Electrónico de Gestión Sistema Electrónico de Gestión El AEP deberá desarrollar e implementar un sistema electrónico de gestión al que podrán acceder en todo momento el IFT y los solicitantes, por vía remota. Para consultar información actualizada de la infraestructura del AEP, realizar la contratación de los servicios de Coubicación en radiodifusión y de Emisión de Señal, reportar y dar seguimiento a las fallas, realizar consultas sobre el solicitudes de contratación, entre otras. Trigésima primera Disponibilidad 24 horas; todos los días del año, AEP deberá garantizar continuidad del sistema y respaldo de la información. Segunda Transitoria Disponible para su uso, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de revisión bienal 36

Separación contable Separación contable Vigésima tercera El AEP deberá presentar al Instituto, en formatos electrónicos que permitan su verificación, la información de separación contable para cada servicio sujeto al cumplimiento de las presentes medidas, conforme a la metodología y formatos que al efecto emita el Instituto. Actualmente se encuentra en consulta pública la Metodología de separación contable aplicable a los AEP, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes mayoristas. La consulta termina el 1º de agosto 37

Información Georreferenciada GEORREFERENCIA Servicio Número de medida Cómo debe de prestarse Cuándo debe actualizarse Quién puede tener acceso Radiodifusión CUARTA A través del SEG Mensualmente El IFT y los concesionarios solicitantes 38

Información Georreferenciada Deberá incluir, al menos, lo siguiente: Radiodifusión Localización exacta de las instalaciones: sitios, torres, ductos, postes, registros, antenas radiantes, combinadores, líneas de transmisión y los demás que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada En un formato que permita una consulta, uso y actualización ágiles y oportunos Características técnicas de la infraestructura a detalle Capacidad y grado de ocupación de las instalaciones y disponibilidad de espacio vacante para terceros 39

Acciones en proceso 40

Comités Técnicos - Sistemas Electrónicos de Gestión Desde la primera resolución de preponderancia en marzo de 2014, se estableció la creación de tres comités técnicos para el desarrollo e implementación de los Sistemas electrónicos de gestión para móvil, fijo y desagregación. Estos comités están conformados por el AEP y otros operadores. Los SEG para móvil y fijo ya están en operación, por lo cual los comités técnicos de fijo y móvil sesionarán cuando así se requiera o se solicite; el comité técnico de desagregación continua sesionando actualmente. 41

Grupo de Trabajo - Medidas móviles, fijas y desagregación El 5 de abril de 2017 el Pleno aprobó el establecimiento de los grupos de trabajo de las medidas móviles, fijas y de desagregación, con el fin de mejorar la implementación de éstas. Cada Grupo de Trabajo se integra de la siguiente manera: El titular de la Unidad de Política Regulatoria, quien es el coordinador El titular de la Unidad de Cumplimiento; La titular de la Unidad de Competencia Económica; El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y Tres representantes designados por el AEP. Entre otros temas, se revisará los reportes de desempeño del AEP 42

Grupo de Transición El 7 de abril del 2017 el pleno aprobó el establecimiento del Grupo de Transición. El Grupo de Transición se integra de la siguiente manera: El Coordinador Ejecutivo, quien fungirá como coordinador del mismo; El titular de la Unidad de Política Regulatoria; El titular de la Unidad de Cumplimiento; La titular de la Unida de Competencia Económica; El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y Cinco representantes designados por el AEP. 43

Supervisión y verificación En la reforma al Estatuto orgánico del 17 de octubre de 2016, se incluyó la creación en la Unidad de Cumplimiento de la Dirección General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica. Esta dirección general es la encargada de supervisar y verificar que los AEP o los agentes con poder sustancial cumplan con sus obligaciones. Una de sus atribuciones es: Emitir trimestralmente un informe de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de elementos de red pública de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los títulos de concesión del AEP, pudiendo auxiliarse para tal efecto de un auditor externo El IFT contrató un auditor externo para apoyarse en la supervisión del AEP en telecomunicaciones (licitación para el AEPR quedó desierta) por un año a partir de julio 2017 44

Material de Preponderancia Ligas para ver y descargar documentos emitidos Preponderancia en el sector telecomunicaciones: Preponderancia en el sector radiodifusión: http://www.ift.org.mx/industria/politicaregulatoria/preponderancia-telecom http://www.ift.org.mx/industria/politicaregulatoria/preponderancia-radiodifusion 45

Gracias elena.estavillo@ift.org.mx www.ift.org.mx 46