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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS MUNICIPOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS CORRIENTES, EJERCICIO 2018. 1.- Objeto. El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de subvenciones a los Municipios de la Provincia de Valladolid con población no superior a 20.000 habitantes, para la financiación de gastos de inversión y gastos corrientes que dichos municipios realicen entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018. 2.- Régimen Jurídico. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable. La presente concesión de subvenciones se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006. 3.- Aplicación presupuestaria. El crédito total máximo consignado a esta subvención es de Un Millón de Euros (1.000.000 ), con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto de la Diputación de Valladolid para el ejercicio 2018: - 404.94201.46200 por importe de 500.000 euros - 404.94201.76200 por importe de 500.000 euros. 4.- Cuantía de las ayudas. Serán subvencionables exclusivamente los gastos recogidos en la Base 6 y cuyas cuantías tendrán como máximo los siguientes importes: - Municipios de hasta 500 habitantes: 4.900 euros. - Municipios de 501 a 1000 habitantes: 3.600 euros. - Municipios de 1.001 a 5.000 habitantes: 3.300 euros. - Municipios de 5.001 a 19.999 habitantes: 2.500 euros. 5.- Beneficiarios. Los beneficiarios de la subvención serán los Municipios de la provincia de Valladolid con población no superior a 20.000 habitantes.

Para el cómputo de la población se tendrán en cuenta los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referidos a 1 de enero de 2017, cifras declaradas oficiales por Real Decreto 1039/2017 de 15 de diciembre (B.O.E de 29 de diciembre de 2017). No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones a las que hace referencia la legislación vigente aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. 6. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión y gastos corrientes realizados por los Ayuntamientos entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las inversiones subvencionadas, dirigidas a la mejora, sustitución y ampliación de los servicios existentes. En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de inversiones tales como los honorarios de redacción de los proyectos técnicos de obras y/o servicios, así como los de dirección y coordinación en materia de seguridad y salud que se lleve a cabo durante la ejecución de las mismas. Los gastos corrientes financiables son los asociados a la actividad municipal correspondientes a los del capítulo 1, gastos de personal, y capítulo 2, gastos en bienes corrientes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de los municipios. No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales. 7. Compatibilidad. Las subvenciones que se concedan son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deba presentarse en el momento de la justificación, los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste total de la inversión o gasto realizado. Si de los datos aportados por el beneficiario o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste señalado, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación. 8.- Principios del procedimiento, órganos competentes y resolución. El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de las presentes Bases se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La aprobación de las Bases que rigen la concesión de ayudas y de las cantidades a percibir por cada uno de los beneficiarios, de conformidad con el Anexo I, se efectuará por el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios, que actúa como el órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la LGS. En dicho Anexo se hará constar de manera expresa el beneficiario de la subvención y el importe concedido. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por la Presidencia de la Diputación, tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de las presentes Bases. La resolución de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.- Recursos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los art. 123 y 124 del citado texto legal, y en el art. 8 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se hace constar que contra el acuerdo de aprobación de las Bases y concesión, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el

plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. 10.- Revisión de actos. En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley General de Subvenciones. 11.- Seguimiento y control. La Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento para lo cual podrá solicitar, a través del Servicio de Cooperación, cualquier documentación que considere necesaria para tener constancia de la concesión de las ayudas objeto de las presentes Bases. 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones. A título meramente indicativo se señalan las siguientes: Realizar la inversión o el gasto que fundamenta la concesión de la subvención, antes del 31 de octubre de 2018. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación Provincial de Valladolid. Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las inversiones o gastos subvencionados. 13.- Control financiero. En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en el arts. 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. 14.- Pago y justificación. Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el gasto realizado antes del 10 de noviembre de 2018, aportando a tal efecto: - Memoria de la actuación realizada. - Documentación justificativa del gasto realizado: si se trata de una inversión se deberá aportar Factura o certificación de obra detallada por unidades de obra y precios unitarios (indicando claramente el lugar de actuación) y si se trata de gasto corriente deberá aportarse la factura acreditativa del gasto realizado.

- CUENTA JUSTIFICATIVA a la que alude el art. 75 del Reglamento General de Subvenciones de obligaciones reconocidas. - Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias ni prohibiciones que impiden ser beneficiario de una subvención y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial. La presentación de esta documentación se realizará en el Registro General de la Diputación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse vía telemática en la ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid (http://www.ventanilla.diputacióndevalladolid.es). En sede electrónica podrán presentarse, asimismo, otros documentos o peticiones relacionados con la presente convocatoria, siempre que esté habilitada esta opción Ello no obstante, por medio de escrito acreditativo de las circunstancias concurrentes, suscrito por el solicitante, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen y la petición se realice antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior. Transcurrido el plazo máximo de justificación (normal o ampliado) sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten, con apercibimiento de que de no hacerlo se cancelará la subvención. La no justificación dentro de plazo dará lugar a la cancelación de la subvención. Los beneficiarios deberán justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos aportando a tal efecto CUENTA JUSTIFICATIVA a la que alude el art. 75 del Reglamento General de Subvenciones de los pagos realizados. La presentación de esta documentación se realizará en el Registro General de la Diputación, sin perjuicio de lo establecido en la base catorce, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el pago efectivo de la subvención. 15.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones. 16.- Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables aún a título de simple negligencia. Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. 17.- Publicidad. La presente convocatoria así como las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y a través de la página web de la Diputación Provincial de Valladolid. Valladolid a 23 de marzo de 2018

CUENTA JUSTIFICATIVA D/Dª.... Secretario/interventor/a del Ayuntamiento de..., en relación con subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para LIBERTAD DE GASTO, rinde la siguiente cuenta justificativa en el plazo establecido en las bases de la convocatoria, que incluye: I. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS, CERTIFICO que a la vista de los datos que figuran en la contabilidad del Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2018, las obligaciones reconocidas son las que a continuación se detallan: Nº Factura y concepto o Certificación de obra nº Emisor de Factura/Certificación NIF/DNI Fecha de Emisión Aplicación Presupuestaria: Concepto Obligaciones Reconocidas Pagos Realizados Fecha TOTAL Asimismo, certifica que la totalidad de los documentos que han servido de soporte para el reconocimiento de las citadas obligaciones, cumplen con los requisitos previstos en la legislación vigente. II. DETALLE DE OTROS INGRESOS Y SUBVENCIONES. CERTIFICO que si/no se han percibido más subvenciones de otras Entidades para la realización de la actividad señalada. Nota. En el caso de que se hayan recibido más subvenciones deberá indicarse su importe y procedencia. Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, se expiden las correspondientes certificaciones, en... a, de..., de - Vº Bº EL SECRETARIO/INTERVENTOR - EL/LA ALCALDE/SA