IRPF Y PATRIMONIO 2015

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Transcripción:

CIRCULAR 07/2016 IRPF Y PATRIMONIO 2015 Recordatorio IRPF y Patrimonio 2015_Cataluña Gros Monserrat Àrea Fiscal Abril 2016 Gros Monserrat, S.L.

IRPF Y PATRIMONIO 2015 Le recordamos que el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2015 ha comenzado el 6 de abril y finalizará el próximo 30 de junio de 2016; en el caso de domiciliación del importe a pagar, el plazo finalizara el 25 de junio. Se mantiene la obligación, reestablecida en el 2011, de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo plazo que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En Cataluña, el mínimo exento de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio continua estando en 500.000 euros Por otra parte y a título informativo, le destacamos algunas de las deducciones, reducciones y exenciones más relevantes para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: De carácter Estatal: - La deducción por adquisición de vivienda habitual, restringida a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición de vivienda sobre una base de máxima de 9.040 euros. - La deducción por alquiler de vivienda habitual permite a los arrendatarios cuyo contrato fue firmado antes del 1 de enero de 2015, deducirse un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda (siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros). - La deducción a mujeres trabajadoras y que tengan a su cargo niños menores de tres años consiste en una minoración de 1.200 euros sobre la cuota del IRPF, la cual puede aplicarse al hacer la declaración de la renta o de forma anticipada (a razón de 100 euros mensuales). - La exención de las rentas mínimas de inserción social de las CCAA y de otras análogas con el límite de 1,5 veces el IPREM, así como las ayudas a víctimas de delitos violentos o violencia de género. - La exención de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago. 2

- La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial realizada por mayores de 65 años, si el importe obtenido se destina a una renta vitalicia. - La deducción por inversión en empresas de nueva creación, creada por la Ley de apoyo al emprendedor, permite deducir el 20 % de la cuota estatal del IRPF por las aportaciones realizadas por Business Angels e inversores en empresas de nueva o reciente creación. - La reducción por inversión en planes de pensiones: el límite será, por una parte, el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y la actividad económica y, por otra, el importe de 8.000. Además, se elimina la distinción entre mayores y menores de 50 años. De carácter Autonómico, circunscritas a Cataluña: - La deducción del 15% por inversión en obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial para personas con discapacidad. - La deducción del 1,5 % de las cantidades satisfechas en concepto de rehabilitación de la vivienda habitual. - La deducción por nacimiento o adopción de hijos, de 150 euros para cada cónyuge (declaraciones individuales) o 300 euros los dos (conjunta). - La deducción por alquiler de vivienda habitual, consistente en un 10 % de las cantidades pagadas, con un máximo de 300 euros anuales (600 euros en la declaración conjunta), siempre que se cumpla los requisitos establecidos a tal efecto. En caso de familias numerosas, el límite de la deducción sube de 300 a 600 euros. - Otras deducciones: por viudedad; por pago de intereses de préstamos al estudio universitario y de tercer ciclo; por donaciones a determinadas entidades (fomento de la lengua catalana; investigación científica y innovación tecnológica; medio ambiente y conservación del patrimonio natural); por inversión para la adquisición de acciones/participaciones en entidades nuevas o de creación reciente, o entidades que coticen en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. Por último, les recordamos que, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2015, deberán declararse los rendimientos generados y los bienes o derechos situados en el extranjero, los cuales son objeto de declaración informativa mediante el modelo 720. 3

Si desea que GROS MONSERRAT le confeccione las declaraciones a presentar, le agradeceríamos que, para evitar prisas de última hora, pase por nuestras oficinas (de lunes a jueves de 15:30 h. a 18:00 h.) lo antes posible con los documentos indicados en el Anexo de esta circular; o bien llame al teléfono 93.872.69.44 en horario de oficina. Reciban un cordial saludo, XAVIER GROS JOSEP Mª MONSERRAT 4

ANEXO DOCUMENTOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE IRPF Y PATRIMONIO DEL 2015 A. Con carácter imprescindible, el BORRADOR de declaración o los DATOS FISCALES emitidos por la Administración Tributaria. En el caso que no lo haya solicitado, se lo podemos solicitar en su nombre. B. JUSTIFICANTES DE LOS INGRESOS EN IRPF: Certificado de los rendimientos brutos del trabajo, tanto dinerarios como en especie, librado por la empresa o entidad pagadora. Certificado de prestación de desempleo, baja por enfermedad, maternidad, pensión de jubilación, viudedad, invalidez, planes de pensiones cobrados, o cualquier otro tipo de rendimiento procedente del trabajo, no mencionado en los apartados anteriores. Certificado de las Entidades Financieras o Empresas pagadoras relativo a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por capitales invertidos en Cuentas Corrientes, Plazos Fijos, Bonos, Obligaciones, Pagarés de Empresa, Letras del Tesoro, dividendos, etc. Justificante de los ingresos por arrendamientos percibidos durante el 2015, escritura y recibo catastral, y certificados de retenciones emitidos por los arrendatarios en el caso de tratarse de local de negocio (en el caso de ser miembros de una comunidad de bienes, certificado expedido por la propia comunidad de bienes de los rendimientos declarados en el modelo 184). En caso de Actividades Empresariales, Profesionales o de Artistas, deben aportar los modelos 130 o 131, correspondientes a los Pagos Fraccionados del 2015 (cuatro trimestres), el modelo 390 de resumen anual de IVA correspondiente al año 2015, y los libros de contabilidad del mencionado ejercicio. Además, en caso de E.O. Módulos, el Registro de Bienes de Inversión, y las ventas en el caso de los agricultores. En el caso de Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales, deberán aportar la documentación relativa a la adquisición y transmisión de los elementos en cuestión (escrituras, justificantes, etc.). Fondos de inversión: certificación de los incrementos o disminuciones producidos en los fondos de inversión al retirar el dinero, así como las retenciones practicadas. En el caso de estar legalmente separado, el importe de la pensión compensatoria recibida o pagada al cónyuge y el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, así como la sentencia de separación o divorcio para determinar que se ha estipulado así en el Convenio de separación o divorcio. 5

C. JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS, REDUCCIONES O DEDUCCIONES EN IRPF: Deberán aportar el libro de familia para conocer el número de hijos a su cargo y, además, copia del N.I.F. si convive con ustedes algún ascendiente mayor de 65 años u otras personas a su cargo. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia que esté a su cargo, deben aportar certificado del I.N.S.S o de la Generalitat, donde conste el grado de minusvalía. Aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o cantidades abonadas a Montepíos y Mutualidades Laborales. Recibos de los pagos efectuados en la compra de la vivienda habitual o ingresos en la cuenta vivienda, cuenta ahorro-empresa, señalando el nombre del Banco y el número de la cuenta corriente, así como también el importe satisfecho por los préstamos obtenidos para su adquisición. En caso de inmuebles arrendados, facturas satisfechas por reparaciones, intereses de préstamos, cuotas de comunidades de propietarios, tributos y recargos no estatales (IBI, tasa de basuras, etc.), primas de seguros, gastos de asesoramiento. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: deberán aportar el contrato de arrendamiento, el importe satisfecho durante el año 2015 y el NIF del arrendador. Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2015 a Entidades sin fines lucrativos o a Fundaciones legalmente reconocidas. Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2015 a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana. Primas de seguros de enfermedad para empresarios en Estimación Directa Normal o Simplificada y su unidad familiar. Cuotas satisfechas a Sindicatos o a Colegios Profesionales. Gastos de defensa jurídica derivados de litigios por el lugar de trabajo. Gastos de Administración y Depósito de Valores. Deducción por maternidad: justificantes del cobro por maternidad (100 mensuales) por hijos menores de 3 años. Exención por despido improcedente: papeleta de conciliación o resolución judicial, reconociendo en derecho a la indemnización por improcedencia. D. OTRA DOCUMENTACIÓN EN IRPF Y PATRIMONIO. Recibo de Contribución Urbana (I.B.I.) y escrituras de adquisición de todos los locales o viviendas de su propiedad. Fecha de adquisición de la vivienda (si tiene hipoteca) y número de identificación del préstamo. Valoración de los bienes, como acciones, obligaciones, fondos de inversión, negocios y cualquier elemento que tenga valor, y de acciones de empresas que no coticen en Bolsa y no estén auditadas. Saldo a final de año de las Cuentas Corrientes, de Ahorro o a Plazo en Entidades Financieras. Valor de Rescate de los Pólizas de Vida a final de año o valor de capitalización a final de año y de las Rentas Temporales o Vitalicias. Detalle del valor de las Joyas, Pieles y Vehículos, Objetos de Arte y Antigüedades a 31.12.2015. 6

Àrea Fiscal BARCELONA Pau Claris 172, 2n-1a 08037 Barcelona +34 932725999 SANT CUGAT Pau Vila, 22 planta 3 08174 Sant Cugat del Vallès +34 938726944 MANRESA Carrió, 33 bx 08242 Manresa +34 938726944 MADRID Pº Castellana, 143 2D 28046 Madrid +34 912783194 902.93.04.86 Info@grosmonserrat.com www.grosmonserrat.com 7