Las novedades RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES EN LA REFORMA FISCAL. de la RENTA 2015
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- Victoria Ruiz Aguilar
- hace 6 años
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1 Las novedades RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES EN LA REFORMA FISCAL de la RENTA 2015
2 Contenido Introducción Rentas exentas Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos por actividades económicas Ganancias y pérdidas patrimoniales Reducciones de la base imponible Mínimo personal y familiar Tipo de gravamen Cuota diferencial
3 Introducción Esta declaración de la renta resulta llamativa, pues se han producido diversos cambios respecto a su predecesora, todos ellos motivados por la famosa reforma fiscal de noviembre de 2014, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en consecuencia trae numerosas novedades. Plazos: Por internet: De 6 de abril a 30 de junio En papel: De 10 de mayo a 30 de junio El plazo para declaraciones con resultado a ingresar que deseen domiciliar en cuenta termina el 25 de junio. 3
4 El límite pasa de a anuales en la obligación de declarar para los contribuyentes: perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener sometidos a tipo fijo de retención. Consejo: a la hora de realizar su declaración de IRPF, indique de donde proceden todos sus rendimiento a fin de determinar si hay algún importe exento y así economizar la renta.. 4
5 Rentas exentas Las rentas que están exentas de tributación y por las que no deberemos pagar impuestos, son: Las indemnizaciones por despido, y se fija como límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de euros (en la declaración anterior sólo se aplicaba desde el 1 de agosto de 2014). Las becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura. Las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social y para necesidades básicas de menores o discapacitados sin recursos, con el límite de 1,5 veces el IPREM. Igual ocurre con las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género. 5
6 Rendimiento del trabajo Las novedades más significativas son: La reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años se reduce al 30%(antes 40%), con el límite de euros anuales. En los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles. Será muy importante determinar que rentas han sido generadas de forma irregular y cual no, pues puede significar un ahorro importante en la tributación obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Desaparece la reducción general de euros y se sustituye por un nuevo gasto deducible de euros en concepto de otros gastos. Incrementándose en otros euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia. Así como en otros o euros anuales para trabajadores activos discapacitados en función del grado de discapacidad. Mientras que para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Consejo: comunique al asesor su situación a 31 de diciembre de 2015 pues aspectos como la minusvalía y la edad pueden jugar a su favor. 6
7 Rendimientos del capital inmobiliario. Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%, con el límite anual de euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda del inquilino. Tampoco procede la Consejo: habrá que tener en cuenta todos los gastos deducibles de los modificación de arrendamientos, pues la legislación permite imputar como gastos desde los intereses del préstamo ligado a la vivienda arrendada, como facturas la base de reparación y conservación, recibo de IBI, Seguros, y imponible otros, y no olvide cuando la amortización del inmueble comprado y alquilado que puede suponer un ahorro el destinatario de importante en la determinación del rendimiento. las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.. 7
8 Rendimientos del capital mobiliario. Tributan por este concepto los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Además, ya no podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros. Igual que en los rendimientos anteriores, la reducción por generación irregular de estas rentas se establece en el 30%, con el límite de euros. Empezarán a tributar la venta de derechos de suscripción preferente de acciones/participaciones en empresas no cotizadas (las cotizadas se empezará a tributar por su venta en IRPF 2017). Se suprime la exención de euros anuales en los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios. Consejo: coteje todos los certificados bancarios 2015 con los datos fiscales, pues puede haber rendimientos negativos que no aparezcan en los datos fiscales y puede significar una menor tributación. 8
9 Rendimiento por actividades económicas. El importe que podía deducirse hasta 31/12/2014 por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5% del rendimiento neto de la actividad, se limita a un importe máximo por este concepto de euros anuales de deducción. La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2000 euros, a los que se le puede adicionar hasta euros más si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a euros y siempre que el resto de rentas no exentas sea inferior a euros. De ser superior a esta cantidad, se establece una reducción de hasta euros para las rentas inferiores a euros. Para personas con discapacidad se puede incrementar la reducción en los mismos importes establecidos para los rendimientos del trabajo. Nuevo límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes, (En estimación directa). Así como se modifican las nuevas tablas de amortización en función de la modificación publicada en la reforma del impuesto sobre Sociedades. Se suprime o mejor no se prorroga la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. 9
10 Consejo: un buen cierre del ejercicio fiscal 2015 de la actividad económica para determinar que gastos son deducibles, así como se tenga en cuenta las provisiones y amortizaciones de cara a minorar el pago de impuestos 10
11 Ganancias y pérdidas patrimoniales Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización para el cálculo del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los mayores de 65 años se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de euros. Ahora cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro, sin importar el periodo de generación (antes las generadas en un periodo igual o inferior al año se incluían en la base imponible general). Consejo: tenga en cuenta las perdidas patrimoniales que no se pudieron compensar en ejercicios anteriores, pues serian compensables en esta declaración si hubiera ganancias patrimoniales. 11
12 En cuanto a las novedades de la liquidación del impuesto: Hay que destacar que el saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo (en 2014 este límite era del 10 por ciento). Por otro lado, en la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%. 12
13 Reducciones de la base imponible Por las aportaciones a sistemas de previsión social propios, se eliminan las distinciones habidas para mayores de 50 años, quedando igual para todos los contribuyentes. Así el límite de esta reducción se establece en la menor cantidad entre euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente pasa a ser de euros anuales (antes eran euros). En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de a euros anuales. Por último, se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, cuyo límite era de 600 euros anuales, y en su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. 13
14 Mínimo personal y familiar Se incrementan todas las cuantías. REDUCCIONES Mínimo del contribuyente Hasta 65 años Mayores de 65 años Mayores e 75 años Mínimo por descendientes Primero Segundo Tercero Cuarto y siguientes Descendientes menores de 3 años Mínimo por ascendientes Mayores de 65 años Mayores de 75 años Mínimo por discapacidad del contribuyente Igual al 33% o superior hasta el 65% Igual al 33% o superior hasta el 65%, y acredite ayuda a 3º personas Igual o superior al 65% Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes Igual al 33% o superior hasta el 65% Igual al 33% o superior hasta el 65%, y acredite ayuda a 3º personas Igual al 33% o superior hasta el 65%
15 Tipo de gravamen Ya no es de aplicación el tipo complementario impuesto durante los años anteriores con motivo de la crisis. Por otro lado, las escalas general y del ahorro modifican sus tramos por lo que dificulta su comparación con la habida en el año precedente. Pero se puede observar, que en todos los tramos se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014, si bien su efecto se notará menos ya que esta reducción ya se ha visto anticipada a la hora de calcular las retenciones durante el año. 15
16 Cálculo de la cuota diferencial Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y la deducción por alquiler de la vivienda habitual, si bien en este último caso se mantiene un régimen transitorio. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y la deducción del 50% por obtención de rentas en Ceuta o Melilla. Se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales. 16
17 Esta ha sido explicación resumida de los cambios más importantes producidos tras la reforma fiscal. Estos cambios afectarán a su declaración de IRPF Esté bien atento y asesorado, primero para tributar lo justo por las rentas percibidas durante el 2015 y segundo para evitar que un fallo o error le haga recibir una notificación de inspección o paralela de la Agencia Tributaria. Necesita ayuda? Contacte con nosotros, si necesita ayuda para la declaración de la Renta T T E. info@carrilloasesores.com 17
18 Carrillo Asesores Tributarios y Abogados Tiene usted una estrategia fiscal eficiente y legalmente responsable? Carrillo Asesores Santa Catalina, Murcia T E. info@carrilloasesores.com Carrillo & Ruiz Jarabo Asesores Alfonso XII, 38-4 Izq Madrid T E. info@carrilloasesores.com Despacho en Murcia, Yecla, Fuente Álamo, Madrid y Argelia 18
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