TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
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- Ana Isabel Ferreyra Caballero
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1 TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENDIMIENTOS POR PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES Rendimientos íntegros Gastos deducibles Art y 26.1 a. LIRPF Obras prácticas/01/01impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propias de cualquier tipo de entidad. REND. POR CESIÓN A TERCEROS DE FONDOS PROPIOS REND. DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN O CONTRATOS DE SEGURO OTROS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Rendimientos íntegros Gastos deducibles Art y 26.1 a. LIRPF Rendimientos íntegros Art. 25.3, Disp. Ad. 3ª LIRPF y arts. 17, 18 y 19 RIRPF Reducciones régimen transitorio Arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, o subarriendo no actividad económica Rendimientos propiedad intelectual o industrial por no autor Art. 25.3, Disp. Trans. 4ª y 5ª y arts. 17, 18 y 19 RIRPF Obras prácticas/01/01impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Obras prácticas/01/01impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización. Obras prácticas/01/01impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Otros rendimientos de capital mobiliario. Base de datos: Supuestos prácticos/fiscal/impuesto sobre la renta de las personas físicas: Tributación de los rendimientos procedentes de acciones. Clases de renta general y del ahorro. Doc Asistencia técnica Cesión explotación de imagen si no actividad económica
2 REDUCCIONES GENERALES Rendimientos sobre los que cabe reducción Rendimientos sobre los que no cabe reducción Art y 26 LIRPF y art. 20 RIRPF Obras prácticas/01/01impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Reducciones generales de los rendimientos de capital mobiliario.
3 TEMA 4 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Negocios y Dirección 3
4 1.- RENDIMIENTOS POR PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES El esquema de determinación del rendimiento del capital mobiliario que se integra en la base imponible será el siguiente: (+) Rendimiento íntegro ( ) Gastos deducibles (en su caso) ( ) Reducciones (en su caso = Rendimiento neto reducido Rendimientos íntegros Son rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: a. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b. Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. c. Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea Negocios y Dirección 4
5 su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. Ejemplo: Un contribuyente ha constituido un derecho de usufructo temporal a favor de otro sobre unas acciones de su propiedad por euros. A su vez, el usufructuario cede su derecho de usufructo a otro contribuyente por euros. En ambos casos, las cantidades percibidas tendrán la calificación de rendimientos del capital mobiliario. d. Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. e. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. Nota Es importante destacar que la LIRPF establece una exención para los rendimientos enumerados en las letras a y b limitada a euros, por lo que todo lo que supere esta cantidad se incluirá como rendimiento íntegro del capital mobiliario. Gastos deducibles Son gastos deducibles en este tipo de rendimientos los gastos derivados de la administración y depósito de valores negociables. Se entienden por tales aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización Negocios y Dirección 5
6 por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Art y Obras prácticas/01/01 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propias de cualquier tipo de entidad. Negocios y Dirección 6
7 2.- RENDIMIENTOS POR CESIÓN A TERCEROS DE FONDOS PROPIOS Rendimientos íntegros propios: Son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales - Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión. Ejemplo: El señor Z adquirió unas Letras del Tesoro por valor nominal de euros que le proporcionan un interés anual del 3%. Los 150 euros anuales que resultarían de aplicar ese interés al nominal de dichos títulos se considerarían rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. - Las contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras...). La determinación del rendimiento íntegro de estos rendimientos se efectuará de la siguiente manera: a) Intereses y otras retribuciones pactadas o estimadas por la cesión a terceros de capitales propios: se integrará en la base imponible el importe íntegro sin descontar la retención practicada sobre dicho rendimiento. b) En operaciones sobre activos financieros se calculará conforme al siguiente esquema: Negocios y Dirección 7
8 Rendimiento íntegro= Valor enajenación o reembolso Valor adquisición o suscripción Gastos deducibles Son gastos deducibles en este tipo de rendimientos los gastos derivados de la administración y depósito de valores negociables. Se entienden por tales aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Art y 26.1.a Obras prácticas/01/01 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Negocios y Dirección 8
9 3.- RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN O CONTRATOS DE SEGURO Rendimientos íntegros Se trata de rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo. Dentro de estos rendimientos la normativa del IRPF distingue entre: a. Prestaciones en forma de capital: la regla general es que el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas que hayan generado el capital que se percibe. b. Prestaciones en forma de rentas: 1. Rentas vitalicias inmediatas: el rendimiento resultará de aplicar a cada anualidad un porcentaje en función de la edad del preceptor conforme a la escala prevista en la ley. 2. Rentas temporales inmediatas: el rendimiento resultará de aplicar a cada anualidad un porcentaje en función de la duración de la renta conforme a la escala prevista en la ley. 3. Rentas diferidas temporales o vitalicias: aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales. 4. Planes individuales de ahorro sistemático: La rentabilidad que se ponga de manifiesto con la constitución de la renta vitalicia (la Negocios y Dirección 9
10 diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas) está exenta en el IRPF. La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo establecido con carácter general para los contratos de seguros. 5. Seguros unit linked: seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. Los contratos de este tipo que no cumplen los requisitos que se establecen están sujetos a tributación anual, de modo que el asegurado (tomador del seguro) está obligado a integrar en la base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos de capital mobiliario, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo. El importe de las rentas imputadas minora el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos. 6. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales: En las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para las rentas inmediatas vitalicias y temporales. Reducciones del régimen transitorio De conformidad con el régimen transitorio establecido para la reducción de los contratos de seguro de vida concertados antes de generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de cuando se perciba un capital Negocios y Dirección 10
11 diferido a partir de , a la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se aplicará una reducción de 14,28 por 100 por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100. Para determinar el importe del rendimiento neto total que puede ser objeto de reducción debe procederse a la determinación de las siguientes cantidades: a) Parte del rendimiento neto total obtenido que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de b) Parte del rendimiento neto correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a , que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, art. 25.3, Disp. Trans. 4ª y 5ª. RIRPF, arts. 17, 18 y 19. Obras prácticas/01/01 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización. Negocios y Dirección 11
12 4.-OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, que son los siguientes: a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente. b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas. d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. Todos estos rendimientos del capital mobiliario se incluirán en la parte de la base imponible denominada general, a diferencia de los que se han desarrollado hasta ahora que formarán parte de la base imponible del ahorro a la que la legislación del impuesto sujeta a un tratamiento tributario diferente como se verá posteriormente. Gastos deducibles Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. Negocios y Dirección 12
13 Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, art. 25.3, Disp. Trans. 4ª y 5ª. RIRPF, arts. 17, 18 y 19. Obras prácticas/01/01 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Otros rendimientos de capital mobiliario. Negocios y Dirección 13
14 5.-REDUCCIONES GENERALES Rendimientos sobre los que cabe reducción Sobre los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base imponible general analizados en el epígrafe anterior se podrán aplicar las siguientes reducciones: a) Los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años. Cuando los rendimientos del capital mobiliario generados en un período superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40% si el cociente siguiente es superior a dos: Número años período de generación/número períodos impositivos de fraccionamiento. El período de generación se computa de fecha a fecha. b) Los rendimientos que se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular los siguientes, siempre que se obtengan en un único período impositivo: - importes obtenidos por el traspaso o cesión del contrato de arrendamiento; - indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento; - importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio. Rendimientos sobre los que no cabe reducción No se aplicarán las reducciones generales vistas en el punto anterior a los rendimientos del capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, es decir: Negocios y Dirección 14
15 - Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades - Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios. - Rendimientos procedentes de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. - Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, art Obras prácticas/01/01 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.09/ Reducciones generales de los rendimientos de capital mobiliario. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Supuestos prácticos fiscal/ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ - Tributación de los rendimientos procedentes de acciones. -Clases de renta general y del ahorro. Doc Negocios y Dirección 15
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