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Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE NIETO GILARTE BEGO?A - 2016-11-03 18:31:10 CET, D.G. Desarrollo Rural y Política Forestal Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, acuerdo: Primero. Objeto. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2017, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención. 2. Las actividades de utilidad pública para las mujeres rurales a que se refiere el apartado b) del artículo 1.1 de la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, objeto de subvención en el ejercicio 2017 tratarán de responder a las materias de especial interés para las competencias del MAGRAMA y para las mujeres rurales, a destacar: a) El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), periodo 2014-2020: prioridades, medidas y actuaciones programadas de interés para las mujeres.

2 b) El acceso a las medidas contenidas en los programas de desarrollo rural: creación de empresas, asesoramiento de explotaciones, creación de agrupaciones de productores y de grupos operativos para la innovación, enfoque LEADER, entre otras. c) El régimen de titularidad compartida de las explotaciones agrarias: procedimientos administrativos existentes para acceder al mismo, aspectos, ventajas y las oportunidades de la Ley. d) La incorporación de las mujeres a la actividad agraria: proyectos desarrollados por mujeres incorporadas a la actividad agraria y la transferencia de conocimiento sobre proyectos innovadores desarrollados por mujeres rurales. Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento (Paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, al que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de esta orden, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente. Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma. En el caso de las actividades enunciadas en la letra a) del punto 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, programa-calendario de las actividades de representación, con relación del número estimado de participantes y presupuesto desglosado del gasto previsto. En el caso de las actividades enunciadas en la letra b) del punto 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, memoria detallada con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; dicha memoria deberá contener también, presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; el presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones. Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales en el ámbito de lo previsto en esta orden. Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo. Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y en la que se compromete a seguir cumpliendo este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para el que órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. 3. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al 3

Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas. Quinto. Criterios de valoración y de distribución. 1. Las solicitudes de subvención para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras se valorarán de acuerdo los criterios de valoración de la siguiente manera: Presupuesto del proyecto: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 15 puntos. Adecuación del proyecto a las actividades especificas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, hasta un máximo de 40 puntos. Se valorarán con la máxima puntuación los proyectos cuyas actividades se ajusten más a las temáticas destacadas en el punto 2 del apartado primero de esta convocatoria Número de mujeres destinatarias del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos. Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 15 puntos. A tal efecto, en lo previsto en el anexo I de la orden AAA/708/2015, se entenderá por Nº de CC.AA. como el número de comunidades autónomas en las que se lleven a cabo las actividades que constituyan los proyectos presentados. 2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, para los distintos tipos de actividades presentadas, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras. 3. Para las solicitudes de subvención para actividades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de la orden de bases reguladoras, la subvención se repartirá proporcionalmente al presupuesto presentado entre las entidades beneficiarias que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 4

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la delegación de competencias establecida en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución. 1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. 2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días. Octavo. Financiación de las ayudas. Esta convocatoria sigue la norma de tramitación anticipada establecida en las reglas 42 y 43 de la instrucción de operatoria contable. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2017, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.01 «Ayudas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total en la presente convocatoria por tramitación anticipada de 350.000,00 euros. Este importe tiene carácter estimado por lo que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto en el que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para 2017 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada en esta convocatoria, el órgano gestor podrá actuar conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro, y seguimiento y control. 5

En todos estos aspectos, para el año 2017, se estará a lo dispuesto en la orden de bases reguladoras. Décimo. Recursos. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Undécimo. Publicación y efectos. El texto completo de la presente orden de convocatoria y un extracto de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, de de 2016 6 LA MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, P.D. LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLITICA FORESTAL, Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, (BOE 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, (BOE 28 de junio de 2012), por Orden AAA/443/2013 de 13 de marzo (BOE 19 de marzo de 2013) y por Orden AAA/1116/2015, de 8 de junio (BOE 18 de junio de 2015) Begoña Nieto Gilarte

Espacios para sellos de registro ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE MUJERES RURALES DE ÁMBITO NACIONAL (Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de de 2016) 1 I. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Nombre Apellidos y N.I.F. Cargo Desempeñado en la Entidad que Representa Domicilio NIETO GILARTE BEGO?A - 2016-11-03 18:31:10 CET, D.G. Desarrollo Rural y Política Forestal Calle/ plaza y número 7 Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Nombre Domicilio Calle/ plaza y número N.I.F. Localidad Provincia Código Postal III. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Teléfono y fax Copia, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de estatutos actualizados 1 Rellenar en español, a máquina y letra de imprenta

Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante En el caso de solicitudes para efectuar actividades enunciadas en la letra a) del punto 1 del artículo 1 de las bases reguladoras, programa-calendario de las actividades de representación En el caso de solitudes para efectuar actividades enunciadas en la letra b) del punto 1 del artículo 1 de las bases reguladoras, memoria detallada con el presupuesto y el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto, especificando el número de beneficiarias a las que se dirige la actividad, así como el lugar o lugares en los que se va a realizar Certificado de otras ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio Certificado de actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales o en el ámbito de lo previsto en esta orden Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y en la que se compromete a seguir cumpliendo este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención. Otras, especificar 8

IV. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN 2 Domicilio de Notificación Calle/ plaza y número Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax Correo electrónico (Ley 39/2015) NIETO GILARTE BEGO?A - 2016-11-03 18:31:10 CET, D.G. Desarrollo Rural y Política Forestal V. SOLICITUD. La abajo firmante solicita la subvención pública referida, y declara que son ciertos los datos consignados anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria de estas ayudas, y (marque con una x lo que corresponda) 9 autoriza no autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la agencia tributaria y de la tesorería general de la seguridad social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, En caso de no marcar la casilla de autorización, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. La abajo firmante autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En Madrid, 3.de noviembre de 2016 (firma) SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Paseo de Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid 2 Deberá consignarse