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DECRETO 068 DE 2007 (Febrero 16) "Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (Artículo 322). Que la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley son personas jurídicas (Artículo 80, Ley 153 de 1887). Que Bogotá, Distrito Capital, persona jurídica de derecho público conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: el sector central, el descentralizado y el de las localidades. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículos 35 y 53 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993). Que el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos del Distrito Capital son los organismos principales de la Administración Distrital; los demás cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso (Artículo 39, Ley 489 de 1998). Que el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente a Bogotá Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, que se deriven de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas efectuados por su Despacho o los demás organismos del Sector Central de la Administración Distrital, de las Localidades; los Fondos de Desarrollo Local; las Juntas Administradoras Locales, y de los Alcaldes Locales. Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades del sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en sus respectivos estatutos. Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las

Entidades Descentralizadas. (Artículos 38 numeral 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006). Que en el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" se definieron los criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir o fusionar los organismos y entidades distritales. Que con base en dichos criterios y reglas generales se indica que podrán ser objeto de fusión o supresión, entre otras, la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT, los cuales efectivamente fueron suprimida la primera y se ordenó la liquidación de la segunda. Que mediante el Decreto 563 del 29 de diciembre de 2006 se dispuso la supresión del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, previendo en su artículo 6, que su liquidador actuaría como representante legal en los procesos judiciales del citado Fondo y/o la Secretaría de Tránsito y Transportes, acorde con lo cual se expidió la Resolución 1 de 2007 y el Decreto 14 de 2007, proferidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo que a la Subsecretaria de Hacienda le correspondería la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de los procesos judiciales o actuaciones administrativas relativos a la suprimida Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá, D.C. Que en la I Semana de la Prevención del Daño Antijurídico, la Secretaría de Hacienda Distrital, a través de su Directora Jurídica, solicitó modificar el Decreto 203 de 2005, en el sentido que la delegación en cabeza del Director(a) Distrital de Impuestos, se trasladara al Secretario de Hacienda Distrital, a efecto que la misma se ejerza al igual que las demás delegaciones a cargo del citado funcionario en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial. Que se hace necesario proferir normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., para asegurar la debida atención de los intereses judiciales de la Ciudad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C. Sector Movilidad. Delégase en el (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento relativas a asuntos del Sector Movilidad, que se notifiquen a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la delegación que en materia de representación judicial y extrajudicial compete a los Secretarios de Despacho de acuerdo con el Decreto 203 de 2005. PARÁGRAFO.- La anterior delegación comprende la facultad de representar en lo judicial y extrajudicial, a Bogotá, D.C., en las acciones de tutela y/o de cumplimiento que se adelanten por actos, hechos u omisiones de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. hasta la fecha de su supresión. ARTÍCULO 2.- Representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá D.C. - Secretaría de Tránsito y Transporte. Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., en los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales venía ejerciendo dicha representación la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. o los que con posterioridad se notifiquen contra Bogotá D.C. y/o Secretaría de Tránsito y

Transporte de Bogotá, conforme a las reglas indicadas en el artículo precedente, en el Decreto Distrital 203 de 2005 y las que se indican a continuación: 1. La Subsecretaria de Hacienda Distrital mantendrá la delegación contenida en el Decreto 014 de 2007 respecto de los asuntos de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte hasta tanto haga entrega a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los procesos judiciales de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante inventario y revocatoria de los poderes especiales otorgados a los funcionarios de planta y a los apoderados externos cuyos contratos hayan vencido, actuación que deberá concluir a más tardar el 15 de marzo de 2007. 2. En el evento que la atención de procesos judiciales estuviere a cargo de apoderados externos con contratos en ejecución, la Subsecretaria de Hacienda Distrital procederá a ceder los respectivos contratos a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Hacienda trasladará a la Secretaría General los recursos económicos que ésta requiera para asumir la función a la que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 3.- Delegación y asignación de funciones especiales para la Secretaría de Hacienda Distrital. El artículo 8 del Decreto Distrital 203 de 2005 quedará así: "ARTÍCULO 8. Delegación y asignación de funciones especiales para la Secretaría de Hacienda Distrital. 1. Delégase en el Secretario de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en las siguientes materias: 1.1. En los asuntos relativos a Bogotá, D.C. - Secretaría de Hacienda, Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVIDI, y Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, notificados con anterioridad a la expedición del Decreto 15 del 4 de enero de 2007. 1.2. Para la presentación de reclamaciones ante entidades financieras o de cualquier índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios. 1.3. En los procesos judiciales y administrativos en materia fiscal y tributaria, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001. 1.4. En los asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación. 1.5. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantando con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la forma general como en cada caso particular los citados organismos le prestarán la respectiva colaboración interinstitucional.

Los requerimientos y plazos particulares que indique la Secretaría Distrital serán de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos distritales, para la debida atención de los intereses de Bogotá, D.C. 2. Delégase en el (la) Subsecretario(a) de Hacienda de la Secretaría de Hacienda Distrital la representación legal en lo judicial, extrajudicial y administrativo del Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT en Liquidación, mientras éste culmine este proceso. 3. Asígnase a la Secretaría de Hacienda la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual, de administración de personal y demás relacionados con las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Empresa Distrital de Transporte Urbano EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, Caja de Previsión Social Distrital y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación. Esta función comprende, entre otras, las siguientes facultades: 3.1. Resolver peticiones de los ex trabajadores. 3.2. Contestar los recursos presentados en agotamiento de vía gubernativa. 3.3. Notificarse de las decisiones adoptadas por las diferentes entidades administrativas de temas relacionados con las entidades liquidadas. 3.4. Tramitar y resolver las liquidaciones o reliquidaciones de prestaciones sociales solicitadas por ex trabajadores de las entidades liquidadas, de conformidad con los antecedentes que reposan en los correspondientes historiales laborales. 3.5. Suministrar la información y documentos necesarios para contestar los requerimientos de las autoridades judiciales. 3.6. Suscribir y presentar los informes juramentados que requieran las autoridades, con base en los documentos que reposan en los archivos correspondientes. 3.7. Tramitar el pago de las sentencias judiciales desfavorables con ocasión de los actos, hechos u operaciones de las empresas liquidadas, liquidando las condenas que afecten los Fondos de Pasivos constituidos para atender las obligaciones a cargo de las mismas y elaborando el proyecto de resolución de pago de las sentencias, y de las costas judiciales a que haya lugar. 3.8. Llevar un control sobre el resultado de los procesos judiciales contra las entidades liquidadas. 3.9. Absolver interrogatorios de parte en los procesos judiciales que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales. 3.10. Las demás que impliquen representación administrativa." ARTÍCULO 4. Comités de Conciliación. Conforme a lo indicado en el Decreto Nacional 1214 de 2000 y los Decretos Distritales 203 de 2005 y 14 de 2007, los organismos y entidades que se hubieren transformado, modificado o creado en virtud de Acuerdo 257 del Sector Central y Descentralizado, deberán proceder a actualizar, modificar o integrar sus respectivos Comités de Conciliación de manera inmediata y a dar cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia. Los Comités de Conciliación de las respectivas entidades y organismos continuarán conociendo de la procedencia de la conciliación o de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,

respecto de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo y de los nuevos asuntos que conozcan en virtud del Acuerdo 257 de 2006 y de sus decretos reglamentarios. Así mismo, los respectivos Comités de Conciliación deberán pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular y/o presentar propuestas de pacto(s) de cumplimiento en las Acciones Populares, previa solicitud del Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con destino al Comité de Conciliación de ésta última, quien decidirá en última instancia tratándose de asuntos de organismos del nivel central. Cuando de la representación judicial del respectivo asunto judicial o extrajudicial se deduzca que éste interese a más de un organismo Distrital y en virtud del Decreto 203 de 2005 y sus modificaciones posteriores la representación legal de Bogotá, D.C., en lo judicial y extrajudicial corresponda sólo a uno de ellos, los Comités de Conciliación de los primeros deberán remitir al Comité de Conciliación del segundo la posición institucional respecto de si procede o no la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el responsable de la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el pronunciamiento del respectivo Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del organismo que tenga a su cargo la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, decidirá en última instancia. ARTÍCULO 5. Cumplimiento de Sentencias. Los organismos y entidades distritales deberán dar cumplimiento a las providencias judiciales en los estrictos términos contemplados en ellas, conforme a las normas orgánicas del presupuesto distrital y las reglamentaciones y directrices que sobre el particular hubiere expedido el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Cuando la providencia judicial hubiere sido proferida en contra de un organismo o entidad que fue objeto de transformación o modificación estructural en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales de la entidad u organismo trasformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla. En especial, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá dar cumplimiento a las providencias judiciales a su cargo, o a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte. PARÁGRAFO. En todo caso, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conservará la competencia a la cual se refiere el artículo 9 del Decreto Distrital 203 de 2005. ARTÍCULO 6º. Traslado de procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales. Prorróguese el plazo señalado por el Gobierno Distrital para el traslado de procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales a que se refiere el artículo 2º del Decreto Distrital 14 de 2007, por un (1) mes más contado a partir de la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 7. Sistema de Información de Procesos Judiciales. Las entidades y organismos distritales continuarán dando cumplimiento a las directrices que respecto del Sistema de Información de Procesos Judiciales, SIPROJ, hubiere establecido la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y serán responsables de continuar actualizando los procesos a su cargo y aquellos que en virtud del Acuerdo 257 de 2006 y sus decretos reglamentarios deban atender. A más tardar el próximo 31 de marzo de 2007, las entidades y organismos distritales tendrán que haber culminado la incorporación y actualización de los procesos judiciales a su cargo y la relativa a los módulos del SIPROJ.

Para los efectos antes indicados, el jefe del respectivo organismo o entidad distrital deberá remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. un informe respecto del cumplimiento de la anterior disposición. ARTÍCULO 8. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto modifica en lo pertinente los artículos 3 y 8 y el Capítulo V del Decreto Distrital 203 de 2005; los artículos 8 numeral 3 y 14 del Decreto 563 de 2006, y la Resolución 1 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y deroga el artículo 3 del Decreto 14 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de febrero de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General