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Transcripción:

ACUERDO 051/SE/12-03-2015 MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PÚBLICOS ENTRE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO, PARA EL PROCESO ELECTORAL DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS 2014-2015. C O N S I D E R A N D O S I. El artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, establece que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. II. El numeral uno del precepto citado, dispone que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, ejercerá su función mediante la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana. III. El artículo 175 de la Ley Electoral, dispone que el Instituto Electoral es un Organismo Público Autónomo de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, así como los procesos de participación ciudadana, en los términos de la legislación aplicable. IV. El artículo 179 de la Ley Electoral, dispone que el Instituto Electoral contará con órganos centrales, que son: El Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta Estatal; y la Secretaría Ejecutiva. 1 de 7

V. Los artículos 180 y 181 del ordenamiento antes invocado refiere que el Consejo General del Instituto Electoral, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral, órgano que estará integrado por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, todos con voz y voto, un Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz. VI. El artículo 188, fracción XXII, de la Ley Electoral Local, establece que, el Consejo General del Instituto Electoral, tiene la atribución de Establecer y difundir las reglas a las que se sujetarán los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la realización de debates públicos. VII. El artículo 192 de la Ley de la Materia, determina que el Consejo General del Instituto integrará de manera permanente las siguientes Comisiones: Fiscalización; Prerrogativas y Partidos Políticos; Organización Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; De Administración; Del Programa de Resultados Electorales Preliminares; y, De Quejas y Denuncias. VIII. De conformidad con el párrafo que antecede, el artículo 193 de la misma normatividad establece que estas comisiones serán integradas con un máximo de tres consejeros electorales con voz y voto, quienes podrán participar hasta en 3 de las comisiones antes mencionadas por un periodo de 3 años, la presidencia será rotativa de forma anual entre sus integrantes. Podrán participar en las comisiones, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, excepto en las de Fiscalización y de Quejas y Denuncias. Asimismo, las comisiones permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente. IX. El párrafo cuarto, del precepto citado en el considerando que antecede, señala que, se podrán integrar las comisiones especiales que se consideren necesarias para el desempeño de las atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral, integrándose con el número de miembros que acuerde el mismo Consejo. 2 de 7

X. El artículo 184 de la Ley Electoral establece que el Consejo General del Instituto Electoral, independientemente de las comisiones permanentes establecidas en el artículo 192 de la Ley Electoral, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero electoral. XI. El artículo 290 de la Ley Electoral Local, establece que el Consejo General del Instituto organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador, y promoverá la celebración de debates entre candidatos a diputados locales y entre presidentes municipales, las disposiciones contenidas en este artículo se regirán en términos de las leyes aplicables en la materia. En términos de lo que establece el artículo 218, párrafo 4 de la Ley General Electoral, las señales radiodifundidas que para este fin genere el Instituto Electoral, con el apoyo del permisionario público del estado, en su caso, podrán ser utilizadas y difundidas, en vivo y en forma gratuita, por los concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de comunicaciones. XII. El artículo 188, párrafo primero, fracciones I y VII, de la Ley de la materia, dispone que es atribución del Consejo General del Instituto Electoral vigilar el cumplimiento de la Legislación Electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; también refiere la facultad de dicho órgano para vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los Órganos Electorales del Instituto Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General del Instituto estime necesario solicitarles, además en su fracción LXXXI establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones específicas y las derivadas por la propia norma comicial. XIII. En términos del artículo 193, quinto y sexto párrafo del ordenamiento citado, en todos los asuntos que le encomienden, las comisiones deberán presentar al Consejo General del Instituto un proyecto de dictamen o de resolución. También señala este precepto que el Secretario Ejecutivo colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado. 3 de 7

XIV. El artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que el Instituto Electoral contará con las Direcciones Ejecutivas de Organización y Capacitación Electoral; Dirección Ejecutiva Jurídica; de Prerrogativas y Partidos Políticos; de Administración; y de Informática, Sistemas y Estadística. XV. Los diversos 206 fracción XI, 207 fracción III, 208 fracción VIII, 209 fracción XI, de la Ley en cita, se infiere que los titulares de las Direcciones Ejecutivas antes referidas fungirán como Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes con la que esté relacionada la actividad ejecutiva que estos desempeñan. XVI. El artículo 208, fracción XIV, de la Ley Electoral Local, establece que, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, establecer y difundir las reglas a las que se sujetarán los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la realización de debates públicos. XVII. A efecto de dar estricto cumplimiento a las disposiciones en la materia, y en congruencia con lo expresado en los considerandos que anteceden, los integrantes del Consejo General, consideraron necesaria la integración de la Comisión Especial para la Organización de Debates Públicos entre los candidatos a los cargo de elección popular en el estado, del Proceso Electoral que nos ocupa, proponiéndose que sea integrada por todos los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, los representantes de los candidatos independientes. En tal virtud y con fundamento en lo previsto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 175, 179, 180, 184, 188, fracciones I, VII, XXII y LXXXI, 192, 193 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Consejo General del Instituto del Estado ha determinado emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba la creación de la Comisión Especial para la Realización de Debates Públicos entre los candidatos a los cargos de elección 4 de 7

popular en el Estado de Guerrero, para el Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015. SEGUNDO. Se establece la integración de la Comisión Especial para la Realización de Debates Públicos entre los candidatos a los cargos de elección popular en el Estado, que será en los siguientes términos: Los 7 Consejeros Electorales, presidida por el Consejero Rene Vargas Pineda. Los 11 Representantes de los partidos políticos acreditados antes el IEPC. En su caso, representantes de los candidatos independientes. TERCERO. La Comisión Especial para la Realización de Debates Públicos entre los candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Guerrero, del actual Proceso Electoral, estará vigente a partir de la aprobación del presente acuerdo y hasta el próximo tres de junio del año dos mil quince, fecha en el que concluyen las campañas electorales. CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el presente acuerdo en términos del artículo 187 de la Ley Electoral. Se tiene por notificado este acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el día doce de marzo del dos mil quince. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C. MARISELA REYES REYES. CONSEJERA PRESIDENTA. 5 de 7

C. ALMA DELIA EUGENIO ALCARAZ CONSEJERA ELECTORAL. C. ROSIO CALLEJA NIÑO CONSEJERA ELECTORAL. C. JORGE VALDEZ MÉNDEZ CONSEJERO ELECTORAL. C. LETICIA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ CONSEJERA ELECTORAL. C. RENÉ VARGAS PINEDA CONSEJERO ELECTORAL. C. FELIPE ARTURO SÁNCHEZ MIRANDA CONSEJERO ELECTORAL. C. VALENTÍN ARELLANO ÁNGEL ACCIÓN NACIONAL. C. MANUEL ALBERTO SAAVEDRA CHÁVEZ REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. C. RAMIRO ALONSO DE JESÚS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. C. MARCOS ZALAZAR RODRÍGUEZ DEL TRABAJO. C. JUAN MANUEL MACIEL MOYORIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. C. ALBERTO ZÚÑIGA ESCAMILLA REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO. C. GERARDO ROBLES DÁVALOS NUEVA ALIANZA. C. RUBÉN CAYETANO GARCIA REPRESENTANTE DE MORENA. 6 de 7

C. BENJAMÍN RUIZ GALEANA REPRESENTANTE DE ENCUENTRO SOCIAL. C. JOSÉ NOÉ CONTRERAS ALANIS REPRESENTENTE DEL PARTIDO HUMANISTA. C. KERENE STHESY RENTERIA GALICIA DE LOS POBRES DE GUERRERO. C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ SECRETARIO EJECUTIVO. NOTA: ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO 051/SE/12-03-2015 MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PÚBLICOS ENTRE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO. 7 de 7