Referencia: 108/2010/01632 Tipo de contrato: ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERIA EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES ALFONSO XII Y VOCAL VECINO JUSTO SIERRA, EN DOS LOTES. Referencia: 108/2010/01632 Tipo de contrato: ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato consiste en la prestación al público de un servicio de peluquería para señoras y caballeros en los Centros Municipales de Mayores Alfonso XII y Vocal Vecino Justo Sierra, respectivamente, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se divide en dos lotes, según el lugar en el que se ha de prestar el servicio: LOTE Nº CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES 1 C.M.M. ALFONSO XII. 2 C.M.M. VOCAL VECINO JUSTO SIERRA. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá un plazo de duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la formalización del mismo en cada uno de sus lotes, siendo prorrogables por igual periodo. 3. LUGAR DE EJECUCIÓN La prestación del servicio se realizará en las instalaciones destinadas a peluquería en los Centros Municipales de Mayores Alfonso XII (13 m 2 ), sito en C/ Mira el Río nº 4, y Vocal Vecino Justo Sierra (19 m 2 ), ubicado en C/ Fermín Caballero nº 17, ambos del Distrito de Fuencarral el Pardo. 1

4. HORARIO Y CALENDARIO DE LA ACTIVIDAD El horario que regirá el servicio, aplicable a los dos Lotes, estará en función siempre de los horarios de apertura y cierre de los Centros Municipales de Mayores. En todo caso, el servicio mínimo en ambos Centros se prestara de lunes a viernes no festivos y en horario de 10 00 a 15 00 horas, pudiendo los licitadores ofertar en sus proposiciones la ampliación de horario durante las tardes, así como los días de prestación del servicio durante la mañana de los sábados, con la única limitación de domingos y festivos, debiendo estar expuesto a los usuarios los días de prestación del servicio, así como el horario establecido de apertura y cierre del mismo. El cierre del servicio por vacaciones estivales no excederá de un mes, siendo éste julio o agosto, según se determine por el Departamento de Servicios Sociales a propuesta del adjudicatario. 5. IMPORTE DEL CONTRATO Se fija un canon anual inicial para cada uno de los lotes de de 57, 95 euros, que será objeto de licitación al alza. El canon que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el Índice General de Precios al Consumo vigente o Índice que en el futuro lo sustituya. El devengo se producirá a partir de la formalización del contrato, lo que determinará el correspondiente prorrateo del canon de adjudicación del lote correspondiente en la primera anualidad. La forma de pago del canon resultante se realizará según el Anexo III del Decreto de 20 de enero de 2006 del Concejal de Hacienda y Administración Pública, mediante la emisión del abonaré correspondiente que deberá ser abonado dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato en la primera anualidad y en los quince primeros días de las anualidades siguientes, debiendo presentar justificante de pago en la sede de la Junta Municipal del Distrito de Fuencarral El Pardo. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes y el impago del canon de una anualidad a la resolución del contrato. 6. CONDICIONES TECNICAS GENERALES 6.1 USUARIOS/AS DEL SERVICIO 2

Los usuarios/as del Servicio de peluquería en ambos centros, serán primordialmente los/as socios/as del Centro correspondiente y, excepcionalmente, personas mayores de 65 años residentes en el Distrito o mayores de 60 con tarjeta madrid.mayor o de otros municipios o Comunidades Autónomas, en iguales condiciones de edad, que residan temporalmente en el Distrito. 6.2 SERVICIOS A PRESTAR Los servicios a prestar por el adjudicatario de cada uno de los lotes en el Centro correspondiente son los propios de establecimientos de peluquería y belleza, siendo estos los siguientes: Peluqueria de Señoras/Caballeros: Lavar y cortar Lavar, marcar y cortar Tintes y mechas Permanentes Afeitado Belleza: Manicura, etc. Tratamientos: Cremas suavizantes Anticaspa Espumas 6.3 PERSONAL El adjudicatario de cada uno de los lotes podrá contratar por su cuenta al personal preciso para atender los servicios objeto de la contratación, siendo el personal mínimo para cubrir el servicio el de un/a peluquero/a, valorándose dentro de los criterios de adjudicación, como mejora para la prestación del servicio, la propuesta de empleo de una persona más, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, a adscribir a la ejecución del contrato. El personal que ejecute el contrato deberá estar en posesión de la titulación correspondiente en peluquería y disponer de una experiencia profesional acreditada mínima de un (1) año. En ningún caso ni circunstancia la existencia de este contrato supondrá relación laboral entre el adjudicatario o su personal y el Ayuntamiento de Madrid. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuando éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el Ayuntamiento de Madrid asuma ningún tipo de responsabilidad al 3

respecto, debiendo el adjudicatario informar debidamente a su personal de dichos extremos, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación. El personal será fijado sin cambios, salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, debiendo comunicar las sustituciones inmediatamente a la Jefa del Departamento de Servicios Sociales o funcionario/a en quien delegue y debiendo el/la sustituto/a cumplir los mismos requisitos profesionales que el/la sustituido/a. Dicha sustitución deberá producirse de forma inmediata. 7. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS 7.1 Para la prestación del servicio objeto del contrato en cada uno de sus lotes, el Distrito de Fuencarral-El Pardo pone a disposición del adjudicatario de cada lote las instalaciones de peluquería en el Centro correspondiente, figurando éstas en el plano que de cada una de ellas se incorpora en el Anexo II de este Pliego, así como el mobiliario que, asimismo, se detalla en el citado Anexo. 7.2 Serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid los gastos de consumo de agua, gas y electricidad originados por la prestación del servicio, debiendo cuidar el adjudicatario de la racionalidad de dichos consumos. 7.3 Serán por cuenta del adjudicatario cuantos gastos vengan originados por el funcionamiento y mantenimiento de la explotación -además de las correspondientes a las retribuciones de su empleado/a, pagos Seguridad Social, hacienda, etc.-, (limpieza de las instalaciones, de los útiles a emplear, de la lencería, reparaciones y/o sustituciones de aparatos, etc.). 7.4 El Distrito de Fuencarral el Pardo se reserva la potestad de inspección y vigilancia sobre las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones, los productos ofertados y el personal que preste el servicio, así como el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en los presentes Pliegos. 8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 8.1 El adjudicatario deberá explotar de forma directa el servicio objeto del contrato, sin que pueda subrogar en este a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder directa o indirectamente, en todo o en parte, la explotación, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del contrato. 4

8.2 Deberá mantener en todo momento, tanto él como el personal de él dependiente, un trato deferente con los/as usuarios/as, encargándose de recibir y atender la demanda y facilitando el acceso al servicio ordenadamente mediante el establecimiento de turnos y cupos de atención diaria o cita previa si con ello se obtienen mejores resultados y encargándose igualmente del cobro de las tarifas indicadas en la lista de precios. 8.3 El personal que ejecute el servicio deberá estar en todo momento correctamente aseado y con la vestimenta adecuada, debiendo observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto a los usuarios/as. 8.4 El servicio será atendido de forma regular y continuada salvo que se disponga el cierre del Centro por la Junta Municipal del Distrito por causa debidamente justificada. 8.5 Durante el horario de funcionamiento de la peluquería y aún en ausencia de usuarios/as en la misma, el personal del servicio deberán permanecer en ella, limitándose el uso de la cafetería o de cualquier otro espacio común a lo estrictamente necesario. 8.6 En caso de que no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al Distrito, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal del mismo en el plazo máximo de dos días. 8.7 El adjudicatario deberá colocar y mantener en lugar bien visible el horario de apertura y cierre del servicio. 8.8 Igualmente, deberá tener a disposición de los/as usuarios/as el modelo de hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los/as mismos/as, quedando obligado a dar cuenta a la Jefa del Departamento de Servicios Sociales o funcionario/a en quien delegue, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma. 8.9 El adjudicatario no podrá utilizar el nombre del Centro Municipal de Mayores o de la Junta Municipal del Distrito en sus relaciones comerciales o de cualquier índole con terceras personas, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. 8.10 Equipamientos, utensilios y productos específicos: o La lencería, utensilios y productos necesarios para el normal funcionamiento del servicio deberán ser aportados por el adjudicatario. Dichos materiales serán retirados por éste al término de la vigencia del contrato. o Aportar el material fungible o no fungible como champús, cremas, tintes, secadores de mano, tijeras, rulos, pinzas, cepillos, peines, peinadores, toallas, etc. o Los productos específicos que se requieran para el correcto desarrollo del servicio serán adquiridos por el adjudicatario a través de establecimientos debidamente autorizados, siendo su uso y efectos responsabilidad exclusiva del adjudicatario. 5

o Los elementos propios aportados por el contratista al comienzo de la adjudicación o en caso de reposición deberán reunir, a juicio del Distrito de Fuencarral el Pardo, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud necesarias para ejercer la explotación del servicio en óptimas condiciones de funcionamiento. 8.11 Infraestructura e instalaciones: o El adjudicatario no podrá realizar modificaciones que afecten a las instalaciones, debiendo someter a la valoración de la Coordinadora del Centro la realización de las que considere imprescindibles. Del mismo modo, la incorporación de elementos que supongan una sobrecarga de la instalación eléctrica, ha de contar con la aprobación de los Servicios Técnicos de la Junta de Distrito. o El adjudicatario estará obligado a retirar cuantos elementos, infraestructuras y medios materiales de cualquier naturaleza que hubiere incorporado a la instalación o servicio y a dejar libre y a disposición del Distrito, el local objeto de explotación existente en los términos contenidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, dentro de los quince días siguiente al del fin de la vigencia del contrato o de la prórroga, en su caso, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la autoridad Municipal. 8.12 Condiciones higiénico sanitarias: o El adjudicatario se encuentra obligado a cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de condiciones higiénico sanitarias en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética 29/05/2000) (BOCM nº 151, de 27 de junio de 2000), o, en su caso, la normativa vigente en cada momento del plazo de ejecución del contrato. o El adjudicatario se encargará de la limpieza del espacio destinado al servicio de peluquería, así como de la limpieza y desinfección de los materiales a utilizar, disponiendo de recipiente hermético para las cuchillas y material de rasurado, que serán de un solo uso, así como de sistema de esterilización para el material que para su uso deba estar estéril y no sea desechable. o Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. 6

9. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO o A ejercer la actividad objeto del contrato con sujeción a las condiciones y prescripciones establecidas en el presente Pliego y en el de Cláusulas Administrativas Particulares. o A percibir directamente de los usuarios/as los precios por los servicios que realicen conforme a la tarifa de precios fijada como Anexo I al presente Pliego, que se actualizará anualmente tomando como índice de referencia el IPC. 10. DESALOJO Al finalizar el contrato el contratista de cada lote se obliga a dejar libre y a disposición del Distrito los bienes e instalaciones sujetos a reversión y retirar aquellos que hubiera podido aportar, dentro del plazo de 15 días, sin necesidad de requerimiento alguno. Las instalaciones y bienes inventariados deberán ser entregadas en buen estado de funcionamiento; en caso contrario, la Administración contratante podrá requerirle para efectuar cuantas correcciones y sustituciones estime necesarias para el cumplimiento de tal obligación. El contratista reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a la libre disposición de la Corporación. Madrid, 3 de marzo de 2010 LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Fdo.: Laura Caramés Gutiérrez 7

ANEXO I PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE PELUQUERÍA DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DEL DISTRITO DE FUENCARRAL EL PARDO. AÑO 2.010 CORTE DE PELO CABALLEROS ------------------------ 3,17 Euros CORTE DE PELO SEÑORAS ----------------------------- 3,17 Euros LAVAR Y PEINAR -------------------------------------------- 3,74 Euros LAVAR Y PEINADO CON SECADOR DE MANO----- 4,25 Euros LAVAR, PEINADO Y TINTE ------------------------------ 13,82 Euros MECHAS ------------------------------------------------------- 13,88 Euros MOLDEADOR, CORTAR Y PEINAR ------------------- 17,05 Euros COMPLEMENTOS Plis en ampolla ---------------------------------------------------- 1,59 Euros Espuma ------------------------------------------------------------- 1,59 Euros Espuma color ------------------------------------------------------ 1,59 Euros Crema --------------------------------------------------------------- 1,59 Euros Reestructurador, Moldeador con lanolina ------------------- 2,66 Euros 8

ANEXO II INSTALACIONES Y MOBILIARIO LOTE 1: PELUQUERIA DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES ALFONSO XII. El local destinado a la prestación del servicio de peluquería en el Centro Municipal de Mayores Alfonso XII tiene una superficie total de 13 m 2, según consta en el plano que se adjunta. La Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo pone a disposición del adjudicatario, para la prestación del servicio, el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el citado adjudicatario obligado a mantener éste en el mejor estado de limpieza, conservación y ornato, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento. DESCRIPCIÓN MODELO 1 Carrito Pietro Ref. C0011NG 1 Lavacabezas Serie Orion 20148. 1 Perchero metálico cromado ref. H-11 2 Secador Casco de pie SC03NL 2 Sillones de Tocador Modelo Orion S48. Base Estrella. 2 Armarios Ref TA_ML 2 Baldas Ref E_8_L 9

ANEXO II INSTALACIONES Y MOBILIARIO LOTE 2: PELUQUERIA DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES VOCAL VECINO JUSTO SIERRA. El local destinado a la prestación del servicio de peluquería en el Centro Municipal de Mayores Vocal Vecino Justo Sierra tiene una superficie total de 19 m 2, según consta en el plano que se adjunta. La Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo pone a disposición del adjudicatario, para la prestación del servicio, el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el citado adjudicatario obligado a mantener éste en el mejor estado de limpieza, conservación y ornato, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento. DESCRIPCIÓN MODELO 2 Armarios Ref TA_ML bancada 3 asientos Ref G_E3 / Ref G_A0191 2 estanterias Ref TA_ML 1 mesita baja doble balda Ref B_T_45_25_P / Ref Q_APCS 2 lavacabezas italor 3 Tocadores modelo Palermo TC039 2 carritos Ref. C0011NG 2 secadores de pie italor 1 aparato tipo secador Marca FM 10