ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TR HOTEL JARDIN DEL MAR, S.A.

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CUARTO.- Determinación del número de miembros que forman el Consejo de Administración.

Transcripción:

ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TR HOTEL JARDIN DEL MAR, S.A. En Madrid, a las 12 00 horas, el 28 de Junio de 2013, en EL DOMICILIO SOCIAL, se reúne la Junta General de Accionistas de la sociedad TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A., previamente convocada. Asisten, presenten o debidamente representados, 14 accionistas de la Sociedad que representan el 87,195% del capital social, quienes firmaron al lado su nombre. La lista de asistentes queda anexada a la presente acta. Concurriendo quórum suficiente para la celebración de la Junta General de Accionistas, queda válidamente constituida y abierta la sesión. Actúan como Presidente D. Andrés Gilabert Sánchez y como Secretario D. Luis García- Plata Polo, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en los estatutos. El Presidente da lectura a los asuntos comprendidos en el orden del día y se adoptan por unanimidad del capital social asistente a la junta los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2012. Informe de los Auditores de Cuentas de la Sociedad. Se acuerda aprobar las Cuentas Anuales individuales de TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. (esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) así como el Informe de Gestión correspondientes al ejercicio económico que se cerró el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se informa que dichas Cuentas Anuales han sido formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del 27 de marzo de 2013, y han sido sometidas a verificación por el Auditor de cuentas nombrado, BDO AUDITORES, S.L., que ha emitido el Informe preceptivo con fecha 29 de abril de 2013, del que resulta que las cuentas anuales del ejercicio 2012 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la Sociedad a fecha de 31 de diciembre de 2012.

La Junta acuerda igualmente la ratificación del Informe Anual de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo de Administración el 27 de marzo de 2013 y remitido a la Comisión del Mercado de Valores el día 30 de abril de 2013, cumpliendo con la normativa de la Ley del Mercado de Valores. SEGUNDO.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2012. La aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012 se acuerda sobre el beneficio obtenido de 52.900,19 euros para distribuirlo a reserva legal la cantidad de 5.290,02 euros y a reserva voluntaria el importe de 47.610,17 euros. TERCERO.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2012. Se acuerda aprobar expresamente y sin reserva de clase alguna la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2012, agradeciendo el interés demostrado en el desempeño de sus funciones. CUARTO.- Examen y aprobación, en su caso, del Informe Anual de las Retribuciones de los Consejeros de TR Hotel Jardín del Mar, S.A. Se acuerda aprobar expresamente el Informe Anual de las Retribuciones de los Consejeros de la Sociedad, en el que se expone que debido a la política de austeridad que la sociedad viene aplicando, 1. El Consejo de Administración no ha aprobado ni va a satisfacer remuneración alguna ni fija ni variable, ni de forma ordinaria ni en especie. 2. Los Consejeros tampoco percibirán cantidad alguna en concepto de dietas, Atenciones Estatutarias o cualquier otra de contenido retributivo. 3. Los Consejeros no han disfrutado de Beneficios con cargo a la sociedad como Anticipos, Créditos, Constitución de Garantías, Aportaciones a Planes o Fondos de Pensiones o seguros de vida. QUINTO.- Nombramiento de miembros del Consejo de Administración Se acuerda nombrar a doña Esther Collado Martínez, con DNI 19.891.913, de nacionalidad española, como nueva Consejera Independiente de la Sociedad, para el plazo estatutario de seis años, así como miembro del Comité de Auditoría y del Comité de Nombramientos y Retribuciones y Gobierno Corporativo.

Esther Collado Martínez, presente en este acto, acepta el cargo y firma el acta en prueba de conformidad, declarando no estar incursa en causa alguna de prohibición o de incompatibilidad para ejercerlo, especialmente en las previstas en la ley 5/2006 de 10 de abril, ni en la Ley de Sociedades de Capital ni en ninguna otra disposición de carácter autonómico o estatal aunque no se citara expresamente, así como en las demás disposiciones que pueden resultar de aplicación. Asimismo, se confirma y ratifica a don Fernando Dopacio Acevedo como miembro del Comité de Nombramientos y Retribuciones y Gobierno Corporativo desde su nombramiento como Consejero en virtud del acuerdo del Consejero de Administración de 6 de marzo de 2012. SEXTO.- Modificación estatutaria. A la vista de los informes preceptivos y con la doble finalidad de adecuar la administración de la sociedad al tamaño real de su actividad mercantil, y de adoptar la nueva legislación mercantil vigente, se acuerda modificar el artículo 15 de los Estatutos en la forma en que a continuación se especifica: El artículo 15 de los Estatutos tiene la siguiente redacción: Artículo 15º.- Convocatoria de la Junta General La Junta General de Accionistas deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, por lo menos un (1) mes antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria, así como el lugar de celebración y el orden del día de la reunión. Asimismo, se hará mención al derecho de cualquier accionista a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General y demás información y documentos exigidos por la Ley y los Estatutos sociales. El órgano de administración de la Sociedad estará facultado para convocar la Junta General siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. El órgano de administración deberá convocar la Junta General en los casos previstos en las leyes y, en particular, cuando lo soliciten por conducto notarial accionistas que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento (5%) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al órgano de administración para convocarla Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente dirigida al órgano de

administración, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación del complemento a la convocatoria en el plazo fijado será causa de nulidad de la Junta. La convocatoria expresará, asimismo, cualesquiera otras menciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus derechos por los accionistas y para la normal celebración de la Junta General, tales como: a) En su caso, procedimientos establecidos para la acreditación anticipada de la legitimación, delegación y representación para asistir a la Junta General de Accionistas, ya sea presente o debidamente representado. b) En su caso, participación mínima en el capital social de la Sociedad para asistir a la Junta General, de acuerdo con los Estatutos sociales. c) Procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad de las representaciones o delegaciones de voto y su eventual revocación y para el ejercicio de los derechos de voto, información, representación, agrupación, y en su caso, asistencia, a distancia emitidas en forma electrónica o telemática. d) Cualesquiera otras menciones exigidas por la Ley. Y se propone su modificación en el sentido expresado más abajo, adaptando los Estatutos a las nueva regulación societaria sobre la formalidad de la Convocatoria haciendo uso de la página web de la sociedad. Artículo 15º.- Convocatoria de la Junta General 1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad http://www.trhhoteles.com. 2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior la convocatoria podrá realizarse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria, así como el lugar de celebración y el orden del día de la reunión. Asimismo, se hará mención al derecho de cualquier accionista a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General y demás información y documentos exigidos por la Ley y los Estatutos sociales. El órgano de administración de la Sociedad estará facultado para convocar la Junta General siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. El órgano de administración deberá convocar la Junta General en los casos previstos en las leyes y, en particular, cuando lo soliciten por conducto notarial accionistas que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento (5%) del capital social, expresando en la

solicitud los asuntos a tratar en la Junta General. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al órgano de administración para convocarla Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente dirigida al órgano de administración, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación del complemento a la convocatoria en el plazo fijado será causa de nulidad de la Junta. La convocatoria expresará, asimismo, cualesquiera otras menciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus derechos por los accionistas y para la normal celebración de la Junta General, tales como: a. En su caso, procedimientos establecidos para la acreditación anticipada de la legitimación, delegación y representación para asistir a la Junta General de Accionistas, ya sea presente o debidamente representado. b. En su caso, participación mínima en el capital social de la Sociedad para asistir a la Junta General, de acuerdo con los Estatutos sociales. c. Procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad de las representaciones o delegaciones de voto y su eventual revocación y para el ejercicio de los derechos de voto, información, representación, agrupación, y en su caso, asistencia, a distancia emitidas en forma electrónica o telemática. d. Cualesquiera otras menciones exigidas por la Ley. SEPTIMO.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados. Se acuerda delegar en los miembros del Consejo de Administración y a su Secretario para que, cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad, pueda ejercitar las siguientes facultades de la forma más amplia posible: 1.- Comparecer ante Notario para otorgar la elevación a público de los acuerdos adoptados, y realizar cuantas actuaciones o gestiones fueran convenientes o necesarias para lograr su más completa formalización e inscripción, cuando proceda, en los Registros Públicos correspondientes y, en especial, en el Registro Mercantil de Madrid, extendiéndose esta delegación a la facultad de subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar, en su caso, los acuerdos adoptados en cuantas escrituras o documentos se otorgasen para su formalización y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o fondo, impidieran el acceso de los acuerdos adoptados y de sus consecuencias en el Registro Mercantil de Madrid, incorporando, incluso, las modificaciones que al efecto sean necesarias o puestas de manifiesto en la calificación

del Sr. Registrador Mercantil o requeridas por las autoridades competentes, sin necesidad de nueva consulta a la Junta General. 2.- Comparecer ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, SCLBARNA y cualquier otro organismo público o privado que resulte procedente. 3.- Formalizar cualquier documento público o privado y llevar a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesario para la completa formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la presente Junta General. 4.- Realizar en nombre de la Sociedad cuantas gestiones, actuaciones y actos jurídicos fuesen necesarios o convenientes con el fin de formalizar los anteriores acuerdos y llevarlos a buen fin. OCTAVO.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la reunión. Seguidamente se redacta por el Secretario el Acta de Junta, la cual queda aprobada por unanimidad de los asistentes. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Andrés Gilabert Sánchez Luis García-Plata Polo Firmas de Asistentes Grupo Inmobiliario Tremon, S.A. Business Management de TGR, S.L: Fernando Dopacio Acevedo