Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 45 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La revisión constante del marco normativo que regula la actuación de las instancias que forman parte del Estado, es uno de los principales objetivos de esta administración, pues derivado de estas, la legislación que rige la vida de los chiapanecos se mantiene actualizada a sus necesidades. En este sentido, se han realizado diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para optimizar el actuar de todas y cada una de las Dependencias que a través de ella se rigen. Mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial No. 239, de fecha 02 de junio del año 2004, el Ejecutivo del Estado autorizó la constitución del (Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente de Pago, al que se denominará Fideicomiso para la Promoción, Difusión y Comercialización de los Atractivos Turísticos del Estado de Chiapas, FIDETUR ), constituido desde ese momento como el instrumento jurídico financiero del Gobierno del Estado, en el cual se administran de manera transparente y oportuna los recursos que se obtengan por concepto del Impuesto sobre hospedaje, para efectos de destinarlos a posicionar al Estado de Chiapas, como una de las mejores alternativas turísticas del país, procurando ante todo, lograr la generación de empleos y el desarrollo y permanencia de negocios turísticos. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2004, el Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, hoy Secretaría de Hacienda, y el Delegado Fiduciario de Banco Azteca S.A. Institución de Banca Múltiple, formalizaron el Contrato de Fideicomiso Público de Inversión, Administración y fuente de pago denominado Fideicomiso para la Promoción, Difusión y Comercialización de los Atractivos Turísticos del Estado de Chiapas FIDETUR. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de guardar congruencia con las reformas efectuadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, resulta necesario adecuar las disposiciones del presente ordenamiento, a efecto de ajustar lo relativo a la integración del Comité Técnico del Fideicomiso que nos ocupa a la denominación actual de las Dependencias que en él intervienen. En razón a las consideraciones y fundamentos antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se autoriza la Constitución del Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente de Pago, al que se denominará Fideicomiso para la Promoción, Difusión y Comercialización de los Atractivos Turísticos del Estado de Chiapas FIDETUR Artículo Primero.- Se reforman los incisos B) y C) de la fracción III, del párrafo segundo, del Artículo Segundo; los artículos Tercero y Cuarto; los párrafos primero, tercero y cuarto del Artículo Sexto; los artículos Séptimo; Octavo; Noveno y Décimo Primero, del Acuerdo por el que se autoriza la Constitución el Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente Alterna de Pago, denominado Fideicomiso para la Promoción, Difusión y Comercialización de los Atractivos Turísticos del Estado de Chiapas FIDETUR. Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al Artículo Quinto; así como los artículos Décimo Segundo; Décimo Tercero y Décimo Cuarto al Acuerdo por el que se autoriza la Constitución el Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente Alterna de Pago, denominado Fideicomiso para la Promoción, Difusión y Comercialización de los Atractivos Turísticos del Estado de Chiapas FIDETUR, Artículo Tercero.- En términos de los artículos precedentes, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se autoriza la Constitución el Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente Alterna de Pago, denominado Fideicomiso para la Promoción, Difusión y Comercialización de los Atractivos Turísticos del Estado de Chiapas FIDETUR, para quedar de la siguiente manera: Artículo Segundo.- La finalidad En tal virtud I. A la II. III.- En materia de Financiamiento: A) Fomentar mediante la B) Financiar de manera de complementaria, proyectos cuya recuperabilidad se considere técnicamente viable a corto plazo, procurando preferentemente aquellos que estén encaminados al fomento del turismo ecológico. C) Facilitar el acceso de los pobladores rurales, agrupaciones, sociedades rurales o cualquier otra forma de organización de bajos ingresos, a las fuentes formales
de financiamiento para la puesta en marcha de sus proyectos productivos de desarrollo turístico. Para efectos de Artículo Tercero.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 396 y 408 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en correlación con los diversos artículos 2 último párrafo y 29 fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Titular de la Secretaría de Hacienda, suscribirá el Contrato de Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que él mismo designe para tales efectos. Artículo Cuarto.- En términos de lo señalado por el artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Fideicomitente al momento de suscribir el Contrato de Fideicomiso o, en su caso, el Comité Técnico del mismo, en las sesiones que lleve a cabo, determinará quienes tendrán el carácter de Fideicomisarios, cuando estos deban designarse. Los derechos de los Fideicomisarios estarán limitados única y exclusivamente a lo que determinen el Fideicomitente o el Comité Técnico, según corresponda. I. A la V. Artículo Quinto.- El patrimonio del Los rendimientos y/o productos que por concepto de inversión y reinversión genere el patrimonio del Fideicomiso, de las cantidades de dinero que se encuentren en poder del Fiduciario, mientras no se destinen al cumplimiento de los fines del Fideicomiso, no se considerarán parte del patrimonio fideicomitido. La Secretaría de Hacienda cuidará que en el contrato de Fideicomiso se establezca dicha reserva o modalidad, así como el procedimiento para su entrega por parte de la Institución Fiduciaria. Artículo Sexto.- Para la ejecución del Fideicomiso materia del presente acuerdo, en los términos de los artículos 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, 405 en correlación al 402 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se constituye un Comité Técnico que será presidido por el Titular de la Secretaría de Turismo, con la participación de los Titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Medio Ambiente e Historial Natural y del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, con derecho a voz y voto. Asimismo Para efectos de asesoría y recomendaciones dentro del ámbito de su respectiva competencia y atribuciones, podrá intervenir un representante de la Secretaría de la Función Pública y de la Institución Fiduciaria, estos únicamente con derecho a voz.
La participación del Fideicomitente se ajustará conforme a lo establecido en el artículo segundo 405 en correlación con el 396 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. El Comité Técnico Por cada uno Artículo Séptimo.- La estructura del Comité Técnico, deberá ser definida en el contrato del fideicomiso, debiendo establecer en dicho documento las facultades y obligaciones que tendrá dicho órgano colegiado, así como la forma en que funcionara el mismo. El cargo de Secretario Técnico, recaerá sobre la persona que el Titular de la Secretaría de Turismo designe, misma que deberá estar asignada a la estructura de dicha Secretaría, el Secretario Técnico tendrá a su cargo la operatividad del Fideicomiso y sus facultades y obligaciones quedarán asentadas en el contrato y en las Reglas de Operación del Fideicomiso, su actuación tendrá carácter honorífico, por lo que no recibirá remuneración alguna por el desempeño de las actividades que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. La Secretaría de Hacienda cuidará que en el Contrato de Fideicomiso, se establezcan las facultades y obligaciones que tendrá el Comité Técnico, el Presidente, el Secretario Técnico y la Institución Fiduciaria, así como la forma en que funcionará dicho cuerpo colegiado. Artículo Octavo.- El patrimonio del Fideicomiso se aplicará exclusivamente para los fines consignados en este instrumento, por lo tanto no se podrán destinar recursos a conceptos de gasto corriente o de tipo institucional, que tiendan a fortalecer las estructuras administrativas y bienes de capital que no sean imprescindibles para el desarrollo de dichos fines, y en caso de duda o contradicción, el Comité Técnico tendrá amplias facultades para resolver lo conducente. Artículo Noveno.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará que el presente Fideicomiso cumpla con los fines para los cuales se constituye, así como el de fiscalizar que en el ejercicio de los recursos se cumpla con la normatividad aplicable. Cuando exista controversia sobre la normatividad aplicable al presente Fideicomiso, con fundamento en lo señalado en el Artículo 396 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Secretaría de Hacienda será la única instancia facultada para determinar los criterios a seguir por las áreas responsables del Fideicomiso y sus resoluciones serán inobjetables. Artículo Décimo Primero.- El cumplimiento de los fines será realizado de manera directa por la Secretaría de Turismo, a través del personal que conforma su estructura laboral. En caso de probada necesidad el Comité Técnico podrá autorizar la
contratación de servicios técnicos y/o profesionales de personal externo, previa validación del Fideicomitente, sujetándose a la legislación aplicable al presente Fideicomiso. La Secretaría de Turismo, tendrá la obligación de vigilar que el o los contratos de servicios técnicos y/o profesionales, no generen circunstancias que den origen a obligaciones de carácter laboral. Artículo Décimo Segundo.- El presente Fideicomiso tendrá la duración máxima que permitan las leyes para cumplir con los fines del mismo y podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose expresamente el Fideicomitente la facultad de revocarlo, siempre y cuando no existan obligaciones a cargo del patrimonio del Fideicomiso y sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros. A la extinción del Fideicomiso y previo al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, el Fiduciario entregará al Fideicomitente los remanentes del patrimonio fideicomitido que en su caso hubieren. Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, podrá convenir con la institución fiduciaria la norma o los lineamientos específicos de inversión. Artículo Décimo Cuarto.- El presente Fideicomiso no se considera una entidad paraestatal, por lo tanto no se sujeta al procedimiento de constitución que se establece en el artículo 394, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.