ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento : 6847 Fecha Radicación : 3 de agosto de 2004 Aprobado : José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado María D. Díaz Pagán 1 Secretaria Auxiliar de Servicios r ENMIENDA A REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES 1JLPARI A nirío Y DEPORTES a
Página : i ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES SAN JUAN, PUERTORICO ENMIENDA A LOS REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES ÍNDICE PÁGINA Propósito 1 Artículo 1 Base Legal 1 Artículo 11 Enmiendas 1 Artículo IIl Vigencia 4 flka'-x12tat[ento DE RECREACIÓN 9 Y IIEPORTES 2
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES SAN JUAN, PUERTO RICO ENMIENDA A LOS REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES Propósito Para enmendar los Reglamentos del Departamento de Recreación y Deportes a los efectos de atemperarlos a las disposiciones de la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Artículo 1 Base Legal Esta enmienda se promulga al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida cono Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004 conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Artículo II Enmiendas Se enmienda la base legal de cada uno de los siguientes reglamentos, para que se lean : Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. 1. Artículo l.1, inciso B, del Reglamento Núm. 6775, Reglamento de la Comisión de Asuntos Gallísticos. 1
2. Artículo 1.1, inciso B, del Reglamento Núm. 6774, Reglamento para el Torneo de Béisbol Clase "A" Elfrén Bernier. 3. Artículo 1, inciso B, del Reglamento Núm. 6713, Reglamento de Espectáculos de Deportes de Combate. 4. Artículo III del Reglamento Núm. 6601, Reglamento para implementar la Ley de Municipalización. 5. Base Legal del Reglamento Núm. 6692, Reglamento administrativo y de lidia de gallos. 6. Artículo II del Reglamento Núm. 6467, Reglamento de boxeo profesional. 7. Artículo 111 del Reglamento Núm. 6422, Reglamento de emisión de endosos y licencias de actividades recreativas y deportivas. 8. Artículo 1, inciso 1.02, del Reglamento Núm. 6421, Reglamento para la administración de instalaciones y terrenos del Departamento de Recreación y Deportes. 9. Artículo 11 del Reglamento Núm. 6362, Reglamento de asistencia económica para atletas de alto rendimiento. 10. Artículo 11 del Reglamento Núm. 6360, Reglamento de acreditación de toda entidad que se dedique a promover la recreación. 11. Artículo 111 del Reglamento Núm. 6361, Reglamento para la administración de becas y contratación de entrenadores de alto rendimiento. 2
12.Artículo 1.01 del Reglamento Núm. 6359, Reglamento para el arrendamiento de instalaciones y terrenos del Departamento de Recreación y Deportes. 13. Artículo 2.1 del Reglamento Núm. 5744, Reglamento del programa para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados del DRD. 14. Artículo 1.02 del Reglamento Núm. 5627, Reglamento para los servicios del Departamento de Recreación y Deportes para personas con impedimentos. 15. Artículo II del Reglamento Núm. 5417, Reglamento de adquisición del Departamento de Recreación y Deportes. 16. Artículo 1 del Reglamento Núm. 4393, Reglamento para el uso de facilidades en las piscinas públicas bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes. 17. Artículo II del Reglamento Núm. 3293, Reglamento para regir los procedimientos del comité de arbitraje deportivo. 18. Artículo 11 del Reglamento Núm. 3104, Reglamento para la celebración del Cruce a Nado Cllavín. 19. Base Legal del Reglamento Núm. 2068, Reglamento de Tiro al Blanco. 3
Artículo V Vigencia Las enmiendas a estos reglamentos comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1980, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, e 1 de julio de 2004. Jorge L. Rosario Noriega Secretario 4