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Transcripción:

MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de su Consejo de 30.03.2012, B.O.E. nº 149 de 22.06.2012) y por tanto, en uso de las competencias que le otorga el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6.1 del citado Reglamento de Régimen Interior, CERTIFICA Que en la Sesión número 32/13 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de septiembre de 2013, se ha adoptado el siguiente Por el que se aprueba la ACUERDO Resolución por la que se inadmite a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Bytel Projects, SLU, contra la resolución que puso fin al periodo de información previa sobre el presunto uso inadecuado por parte de la recurrente del número 27020 para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, recaída en el marco del expediente DT 2013/289. (AJ 2013/1632). I ANTECEDENTES PRIMERO.- Resolución de 30 de mayo de 2013. Con fecha 30 de mayo de 2013 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó Resolución, en el marco de la tramitación del expediente número DT 2013/289, por la que se ha acordado, en su parte dispositiva, lo siguiente: << PRIMERO.- Iniciar un procedimiento de cancelación de la asignación del número 27020 asignado al operador Bytel Projects, S.L.U. para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. SEGUNDO.- Iniciar un procedimiento sancionador contra Bytel Projects, S.L.U. como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave tipificada en el apartado r del artículo 53 de la Ley 32/2003, sobre el incumplimiento de las resoluciones AJ 2013/1632 C/ Bolivia 56, 08018 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 1 de 5

adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas. TERCERO.- La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por la Comisión de una sanción en los términos expresados en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución. El expediente sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, la determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003 y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003. CUARTO.- Nombrar instructor del procedimiento sancionador a Doña Virginia Rodríguez Serrano quien, en consecuencia, quedará sometido al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados en el presente procedimiento disponen del plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para: a) Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desea, para tomar vista del expediente. b) Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. c) Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole que el instructor del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra el Instructor, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que Bytel Projects, S.L.U., reconozca su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Este Acuerdo deberá ser comunicado al instructor nombrado, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en su redacción modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del AJ 2013/1632 C/ Bolivia 56, 08018 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 2 de 5

Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.>> La citada Resolución fue enviada a Bytel Projects, SLU, (en adelante, Bytel) el día 31 de mayo de 2013 y efectivamente notificada a dicha entidad el día 12 de junio de 2013. SEGUNDO.- Recurso de reposición de Bytel. Con fecha 21 de agosto de 2013 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión un escrito en nombre y representación de Bytel en virtud del cual interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución a la que se refiere el antecedente de hecho anterior. En su escrito de recurso Bytel alega que los SMS de tarificación adicional enviados a los usuarios, y cobrados a éstos, se ajustan a la legislación vigente. II FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICOS PROCEDIMENTALES PRIMERO.- Calificación del escrito. El artículo 107.1 de la LRJPAC establece que contra las resoluciones (entre otros actos) podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, y cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 110.1 de la misma LRJPAC. A su vez, el artículo 116.1 de la LRJPAC prevé que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En el artículo 117 se especifica que el plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes desde la notificación de la resolución recurrida. Bytel califica su escrito como recurso de reposición y ha sido interpuesto cumpliendo con los requisitos de forma establecidos en el artículo 110.1 de la LRJPAC. No obstante, lo ha presentado fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la misma Ley. Por tanto, teniendo en cuenta que las Resoluciones de esta Comisión ponen fin a la vía administrativa, procede, a tenor de lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, calificar el escrito de Bytel como recurso potestativos de reposición interpuesto contra la Resolución del Consejo de la Comisión de 30 de mayo de 2013, por la que se puso fin al procedimiento con número de expediente DT 2013/289. SEGUNDO.- Competencia y plazo para resolver. Corresponde al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para resolver el mencionado recurso de reposición, al ser el acto impugnado una resolución dictada por ese mismo órgano, según prevé el artículo 116 de la LRJPAC. El presente recurso deberá ser resuelto y su resolución notificada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición, esto es, el día 21 de junio de 2013, según AJ 2013/1632 C/ Bolivia 56, 08018 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 3 de 5

lo establecido en el artículo 117.2 de la misma Ley y, siempre teniendo en cuenta las posibles suspensiones que afecten al transcurso del plazo máximo. TERCERO.- Inadmisión a trámite del recurso interpuesto por Bytel. Es preciso señalar que el artículo 117.1 de la LRJPAC fija el plazo para la interposición de un recurso de reposición en un mes desde la notificación de la resolución recurrida. Por su parte, el artículo 48.2 de la misma Ley establece que, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate. En el presente caso, la Resolución impugnada fue aprobada el 30 de mayo de 2013, enviada a Bytel el día 31 de mayo de 2013 y efectivamente notificada el día 12 de junio de 2013. Por tanto, el plazo para recurrir la citada Resolución comenzaría a computar el día 13 de junio por tratarse del día siguiente a aquél en el que se produjo la notificación de la resolución objeto de impugnación, finalizando éste el día 13 de julio de 2013, en aplicación de la regla establecida en el citado artículo 48 de la LRJPAC. En consecuencia, teniendo en cuenta que el escrito de interposición de recurso se presentó en el Registro de esta Comisión el día 21 de agosto de 2013, es manifiesto que el recurso potestativo de reposición de Bytel se interpuso fuera del plazo legalmente establecido con relación a la resolución que se pretende impugnar, por lo que procede su inadmisión a trámite. En atención a todo lo anterior cabe concluir que procede declarar la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto el mismo fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 117.1 de la LRJPAC. Por todo cuanto antecede, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones RESUELVE ÚNICO.- Inadmitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Bytel Projects, S.L. contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 30 de mayo de 2013, recaída en el marco de la tramitación del expediente número DT 2013/289. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 22.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 30 de marzo de 2012, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. AJ 2013/1632 C/ Bolivia 56, 08018 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 4 de 5

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. El presente documento está firmado electrónicamente por Miguel Sánchez Blanco, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la CMT, aprobado por la Resolución de su Consejo de 30.03.2012, B.O.E. nº 149 de 22.06.2012), con el Visto Bueno del Presidente, Bernardo Lorenzo Almendros. AJ 2013/1632 C/ Bolivia 56, 08018 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 5 de 5