ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Documentos relacionados
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Ingresos y Hacienda. Dip. Enrique Mayans Caníbal. Hacienda y Crédito Público.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 16 de noviembre de de noviembre de Puntos Constitucionales.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre de la Iniciativa.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dip. Javier Guerrero García. Hacienda y Crédito Público.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 7 de noviembre de de noviembre de Unidas de Salud y de Justicia II.- SINOPSIS.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Observaciones de la Cámara Revisora

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 7 de noviembre de Hacienda y Crédito Público.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Observaciones de la Cámara Revisora

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. Justicia Congreso del Estado de Jalisco. 5 de diciembre de de diciembre de 2006

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Dip. Mónica Arriola. 27 de febrero de de febrero de 2007.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

HISTORIAL DE REFORMAS. Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva. P.O.E. Ley. Nueva Ley.

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO

Títulos, preceptos y/o Epígrafes

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dip. Samuel Aguilar Solís. 12 de diciembre de de diciembre de II.- SINOPSIS.

Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3575-2CP2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos. 2. Tema de la Iniciativa. Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PVEM. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Comisión 05 de julio de 2017. Permanente. 6. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 11 de julio de 2017. 7. Turno a Comisión. Medio Ambiente y Recursos Naturales. II.- SINOPSIS Prohibir las peleas de gallos. Adicionar el término fauna doméstica, entendida como las especies animales cuya reproducción y crianza se lleven bajo el control del ser humano. Establecer como obligación de las entidades federativas, crear leyes de protección de la fauna doméstica, asegurar un trato digno, respetuoso y evitar su maltrato. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TEXTO QUE SE PROPONE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE PELEAS DE GALLOS Artículo Único.- Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 TER, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3o.- ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XVII. XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia. XXXIX. ARTÍCULO 5o.- XIX. a XL. ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación: 3

I. a X. XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia. XII. a XXII. ARTÍCULO 7o.- I. a XXI. XXII.- I. a X. XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia. XII. a XXII. ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. a XXI. XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación. TÍTULO SEGUNDO Biodiversidad CAPÍTULO III BIS Fauna Doméstica ARTÍCULO 87 TER.- Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como 4

evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos. Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las peleas de gallos, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto el Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. JJRP 5