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Transcripción:

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Décima Primera Tepic, Nayarit; 14 de Noviembre de 2007 SUMARIO Tomo CLXXXI Número: 088 Tiraje: 150 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT

2 Periódico Oficial Miércoles 14 de Noviembre de 2007 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit. C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT P R E S E N T E S NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que tengo conferidas por los artículos 49 fracción II y 69 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nayarit, me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea Popular, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, compromete dentro de las políticas de desarrollo social en su vertiente salud, el fortalecimiento del sistema de salud del estado, enfocado al uso óptimo de sus recursos para una mayor cobertura y calidad. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo tercero, toda persona tiene derecho a la salud; misma que debe proveerse con eficiencia y calidad, garantizando que los prestadores del servicio y los usuarios del mismo puedan discernir atendiendo a sus principios éticos sobre las formas y métodos para lograr la salud. El avance científico y tecnológico influye en la conducta humana de manera significativa, en particular en el desempeño de los trabajadores de la salud; cada vez con mayor frecuencia se presentan problemas éticos, jurídicos y sociales, en el desempeño de la atención de la salud. La relación entre el personal de salud, el paciente y sus familiares, se concibe como un espacio en que unos y otros tienen capacidad y derecho de tomar decisiones sobre las practicas medicas, el cuerpo, la salud y la vida; para ello se requiere una correcta orientación profesional sobre estos aspectos, para estar en condiciones de decidir con consciencia reflexiva y descernimiento de carácter ético que pueda determinar la aplicación de una atención medica.

Miércoles 14 de Noviembre de 2007 Periódico Oficial 3 En tal sentido La Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, establecen con claridad los servicios de salud y la investigación en seres humanos debe sujetarse entre otros a principios éticos. Atendiendo a lo anterior, se hace pertinente que el estado como rector y responsable de la atención de los servicios de salud, garantice al paciente el pleno respeto a sus determinaciones, basado en sus concepciones de dignidad humana. A partir de esta realidad, se convierte en prioridad adecuar la Ley de Salud del Estado para crear los mecanismos y organizaciones institucionales que promuevan la formación y desarrollo de una cultura bioética en Nayarit, que garantice el derecho a la información y resolución de eventuales conflictos en la ejercicio de la actividad médica. Esta labor debe ser asumida por los Servicios de Salud de Nayarit, como responsable en nuestra entidad de la prestación de los servicios médicos, para que en el ámbito de su actuación desarrollen acciones y políticas públicas en esta materia. Con la reforma aquí propuesta los Servicios de Salud, obtendrán facultades para crear la Comisión Estatal de Bioética quien tendría para sí el desarrollo de estos criterios éticos y deontológicos, para que se motive un cambio de actitud en la tención de los usuarios de los servicios de salud, fortaleciendo con ello la calidad y eficiencia de los programas y un mayor respeto a la vida y a la dignidad de las personas que los reciben. De ésta forma generar el debate bioético y fortalecer la calidad y atención con especial énfasis en la dignidad de las personas, en los espacios de salud públicos y privados para abordar integralmente la conceptualización y desarrollo de los principios que propone la presente iniciativa. Atentamente Tepic, Nayarit, a 18 de Octubre de 2007. Sufragio Efectivo. No Reelección Lic. Ney González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.- Rúbrica.

4 Periódico Oficial Miércoles 14 de Noviembre de 2007 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta: Adicionar la Ley de Salud del Estado de Nayarit ÚNICO.- Se adiciona un capítulo VIII, al Título Tercero, y los artículos 70-A; 70-B; 70- C y 70-D; de la Ley de Salud par el Estado de Nayarit para quedar como sigue: TÍTULO TERCERO CAPÍTULO VIII LA BIOÉTICA Artículo 70-A.- Los Servicios de Salud de Nayarit, promoverán la creación de una cultura bioética en el estado, que fomente en la sociedad, una actitud de reflexión, deliberación y discusión respetuosa multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la vida en general, la salud humana y ambiental, además de desarrollar en relación a ella normas éticas para la atención, investigación y docencia. Artículo 70-B.- La Bioética tiene como sustento fundacional, el respeto a: I.- La vida en general y, en particular la vida humana; II.- La dignidad de la persona humana y sus derechos intrínsecos; y III.- La salud ambiental.

Miércoles 14 de Noviembre de 2007 Periódico Oficial 5 Artículo 70-C.- Los Servicios de Salud de Nayarit, crearán la Comisión de Bioética, la cual desarrollara las siguientes tareas: I.- Identificar y sistematizar los elementos que inciden en las cuestiones bioéticas, a fin de proporcionar información a instituciones, grupos sociales o cualquier otro sector interesado; II.- Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud se realice, con respeto a la vida y dignidad de las personas; III.- Propiciar debates sobre cuestiones bioéticas con la participación de los diversos sectores de la sociedad; IV.- Fomentar la enseñanza e investigación en bioética; V- Promover la creación de los Comités Institucionales de Bioética en el área pública y privada de la salud; VI.- Participar en la organización de actividades de investigación y docencia vinculadas con la bioética, en los sectores público y privado; VII.- Opinar sobre los protocolos de investigación que se sometan a su consideración; VIII.- Fomentar la comunicación con universidades, instituciones de educación, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados a cuestiones bioéticas; IX.- Proponer la normatividad y emitir opiniones sobre cuestiones institucionales con implicaciones bioéticas; X.- Recabar información y documentación que facilite sus propósitos e integrarla en un Centro de Referencia Bibliográfica, Hemerográfica y de Material Audiovisual en el campo de la bioética, promoviendo la creación de otros centros de información y documentación sobre la materia; XI.- Las demás que se le asignen. Artículo 70-D.- Los Servicios de Salud de Nayarit, a través de la Comisión Estatal de Bioética, podrán convocar a las instituciones públicas y privadas que considere pertinentes, a formar parte de la misma.

6 Periódico Oficial Miércoles 14 de Noviembre de 2007 TRANSITORIO Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit DADO en la Sala de Sesiones Lic. Benito Juárez, recinto oficial de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete. Dip. Juan Manuel Rocha Piedra, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Silvia Cortés Valdivia, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Angélica C. del Real Chávez, Secretaria.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.- Lic. Ney González Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Profa. Cora Cecilia Pinedo Alonso.- Rúbrica.