I. Principado de Asturias

Documentos relacionados
I. Principado de Asturias

Consejería de Trabajo y Política Social

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS (BOE 12/03/2013)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

Consejería de Trabajo y Política Social

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756];

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL PARA LA INDUSTRIA DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GOBIERNO VASCO III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA Delegación Territorial de Álava

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(BOP 30/05/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Bizkaia, 2009.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA REVISIÓN SALARIAL 2007

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Empleo. Delegación Provincial de Córdoba

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NÚMERO 244 Viernes, 22 de diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA (DIA), Y TWINS ALIMENTACIÓN, SA

Encargado de Vigilancia, Head Caddie Master (*) 927,30. Guarda Nocturno 878,49. Caddie Master (*) 912,17. Ayudante Caddie Master -Marshall (*) 872,15

I. Comunidad Autónoma

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL

SASTRERIA, MODISTERIA, CAMISERIA Y DEMAS ACTIVIDADES AFINES...DA(Convenios Colectivos de Trabajo. Revisión salarial. 2002)

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALURGIA (BOP 11/10/2013)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN

C.C.O.O. D. Ventura Montalbán Gamez D. Jacobo Roig Jimenez D. Jorge Mengual Poquet Así lo dicen y otorgan en el lugar y fecha de encabezamiento

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE FECHA 12/09/2013

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

12662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 115, miércoles 11 de junio de 2008

Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Publicadas en Anexo BOP Las Palmas núm. 80, de 20/06/2014 ACUERDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

(BOP 30/05/08; Vigencia: 01/01/2008 a 31/12/2008)

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Dirección General de Trabajo EDICTO

Revisión salarial del Convenio colectivo (BOP 26-IV-2004) Marginal de Información Laboral (I.L.): 2297/2004 Código Convenio :

ANEXO REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2003) Preámbulo

Sumario. Esta Dirección General de Trabajo. Primero Segundo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.O.E. Número 63 1 Junio

Junta de Castilla y León

D.O.E. Número Mayo ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DÍA 4 DE ABRIL DE 2003 ASISTENTES:

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN

I. Comunidad Autónoma

HOSTELERÍA (BOP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 21 DE MARZO DE 2012)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Álava, 2012.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Convenio Colectivo del sector de Industrias de Panadería de Burgos. (Código Convenio )

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDA. SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA (BOP 21/03/2012)

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Guadalajara, (BOP de 22 de junio de 2012).

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOG GIPUZKOA 09/03/2000

Revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulado de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO EMPAQUETADO DE PLÁTANOS ISLAS DE TENERIFE, GOMERA Y EL HIERRO

CONVENIOS COLECTIVOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

OTRAS DISPOSICIONES HOSPITAL COMARCAL DE JARRIO 30 V 2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOP BADAJOZ 11/12/1989

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración RESUELVE

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Transcripción:

núm. 85 de 12-iv-2011 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Industria y Empleo Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión correspondiente a las tablas salariales definitivas para el año 2010 y el incremento salarial provisional para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Panadería del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de (expediente C-31/08, código 33000665011981) Panadería del Principado de Asturias, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, el 22 de marzo de 2011, en la que se acuerda la revisión correspondiente a las tablas salariales definitivas para el año 2010, y el incremento salarial provisional para el año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 23 de marzo de 2011. El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).. Por parte empresarial: Dña. Lucía García Viñes. D. Francisco González García. D. Alberto Mateos Sánchez. ASISTENTES Por parte social: Por U.G.T.: Dña. María Luisa Gómez Sánchez. Por U.S.O.: D. Miguel Rivero García. Por. CC.OO: D. Eugenio Mera Iglesias. En Oviedo, a 7 de marzo de 2011, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Panadería del Principado de Asturias, a las 17.30 horas, para proceder a la revisión correspondiente a las tablas salariales definitivas del año 2010, y el incremento salarial provisional año 2011, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Panadería vigente. Las partes acuerdan en cumplimiento con lo prescrito en el art. 20 del Convenio Colectivo vigente, la revisión salarial correspondiente al año 2010 mediante un incremento del 2,2%, que será de aplicación los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, y una subida provisional del IPC, para el año 2011 del 3%. Se aprueban las tablas salariales que se adjuntan debiéndose abonar los atrasos de dicho convenio, como máximo el día 30 de abril de 2011.

núm. 85 de 12-iv-2011 2/5 CONVENIO COLECTIVO DE PANADERíA Tablas salariales definitivas Año 2010 2,2%. Artículos modificados según el incremento salarial correspondiente: Artículo 9 Bol. de vacaciones 102,96 Artículo 13. Antigüedad Hasta dos años de servicio 6,30 A los dos años de servicio 31,05 A los cuatro años de servicio 60,70 A los nueve años de servicio 109,16 A los catorce años de servicio 157,08 A los diecinueve años de servicio 205,48 A los veinticuatro años de servicio 241,23 Artículo 14. Mecanización Panaderías totalmente mecanizadas 99,48 Panaderías semi-mecanizadas contrato de formación aprendices y pinch. 83,14 Panaderías totalmente mecanizadas 50,49 Panaderías semi-mecanizadas 42,07 Artículo 16. Quebranto de moneda 10,91 Artículo 17. Complemento personal 46,60 Artículo 18. Suministro de pan 0,48 Anexo I TABLA SALARIAL Jefe de Oficina y contabilidad 1.013,40 Oficial Administrativo 949,10 Auxiliar de Oficina 903,06 Jefe de Fabricación 1.032,71 Jefe de Taller Mecánico 996,14 Ayudante de Encargado 900,08 Amasador 903,06 Ayudante Amasador 900,08 Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor, Oficial 899,07 Mecánico de 1.ª 899,07 Mecánico de 2.ª 887,16 Mecánico de 3.ª 885,18 Peón 874,24 Trabajador de 16 años 672,82 Trabajador de 17 años 711,48 Maestro Encargado 940,11 Oficial de Pala 927,25 Oficial de Masa 903,06 Oficial de Masa y Especialista 899,07 Ayudante 883,76 Trabajador de 16 años 672,82 Trabajador de 17 años 711,48

núm. 85 de 12-iv-2011 3/5 1.º Año trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz 470,93 2.º Año trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz 538,31 3.º Año trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz 605,56 PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS mayordomo 893,62 Chófer repartidor 935,70 Vendedor/a en despacho 874,80 Repartidor/a en domicilio 874,80 Peón 873,81 Personal de limpieza (jornada completa) 873,81 Personal de limpieza (media jornada) 437,62 HORAS EXTRAORDINARIAS Sin Antigüedad 2 4 9 14 19 24 Jefe de Oficina y Contabilidad 13,55 13,96 14,35 15,02 15,78 16,37 17,12 Oficial Administrativo 12,79 13,22 13,47 14,35 14,79 15,74 17,65 Auxiliar de Oficina 12,21 13,46 13,11 13,50 14,38 14,94 15,78 Jefe de Fabricación 15,66 15,82 16,05 16,98 17,65 18,28 19,11 Jefe de Taller Mecánico 13,29 13,63 14,16 14,66 15,66 16,25 17,03 Ayudante de Encargado 13,57 13,96 14,35 15,03 15,78 16,38 17,11 Amasador 13,62 14,13 14,66 15,66 16,25 16,95 17,26 Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor Oficial 13,57 13,96 14,30 15,03 15,78 16,38 17,11 Mecánico de 1.ª 12,09 12,21 12,76 13,29 14,13 14,66 15,66 Mecánico de 2.ª 12,05 12,16 12,76 13,26 14,00 14,64 15,54 Mecánico de 3.ª 12,98 12,12 12,67 13,22 13,96 14,59 15,50 Maestro encargado 13,96 14,38 14,66 15,50 15,97 16,98 17,55 Oficial de Pala 13,75 14,16 14,69 15,74 16,28 17,03 17,33 Oficial de Masa 13,49 13,75 14,16 14,94 15,74 16,25 17,03 Oficial de Mesa y especialista 13,49 13,75 14,16 14,94 15,74 16,25 17,03 Ayudante 13,11 13,50 13,67 14,47 15,31 15,94 16,80 PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Mayordomo 12,16 12,67 13,18 13,57 14,46 14,98 15,82 Chófer repartidor 12,96 13,29 13,57 14,46 14,99 15,82 16,38 Vendedor en despacho 12,05 12,16 12,76 13,26 14,00 14,64 15,54 Repartidor a domicilio 12,05 12,16 12,76 13,26 14,00 14,64 15,54 Personal de limpieza (jor. compt.) 12,05 12,16 12,76 13,26 14,00 14,64 15,54 Peón jornada partida 12,05 12,16 12,76 13,26 14,64 14,64 15,54 Peón jornada continuada 12,09 12,21 12,76 13,29 14,13 14,64 15,66 INCREMENTO SALARIAL IPC 3% Provisional año 2011 Artículos modificados según el incremento salarial correspondiente: Artículo 9 Bol. de vacaciones 106,05 Artículo 13. Antigüedad

núm. 85 de 12-iv-2011 4/5 Artículo 14. Mecanización Hasta dos años de servicio 6,49 A los dos años de servicio 31,98 A los cuatro años de servicio 62,52 A los nueve años de servicio 112,43 A los catorce años de servicio 161,79 A los diecinueve años de servicio 211,64 A los veinticuatro años de servicio 248,47 Panaderías totalmente mecanizadas 102,46 Panaderías semi-mecanizadas contrato de formación aprendices y pinch. 85,63 Panaderías totalmente mecanizadas 52,00 Panaderías semi-mecanizadas 43,33 Artículo 16. Quebranto de moneda 11,24 Artículo 17. complemto personal 48,00 Artículo 18. Suministro de pan 0,49 Incremento salarial IPC 3% Provisional año 2011 Anexo I TABLA SALARIAL Jefe de Oficina y contabilidad 1.043,80 Oficial Administrativo 977,57 Auxiliar de Oficina 930,15 Jefe de Fabricación 1.063,69 Jefe de Taller Mecánico 1.026,02 Ayudante de Encargado 927,08 Amasador 930,15 Ayudante Amasador 927,08 Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor, Oficial 926,04 Mecánico de 1.ª 926,04 Mecánico de 2.ª 913,77 Mecánico de 3.ª 911,74 Peón 900,47 Trabajador de 16 años 693,00 Trabajador de 17 años 732,82 Maestro Encargado 968,31 Oficial de Pala 955,07 Oficial de Masa 930,15 Oficial de Masa y Especialista 926,04 Ayudante 910,27 Trabajador de 16 años 963,00

núm. 85 de 12-iv-2011 5/5 Trabajador de 17 años 732,82 1.º Año trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz 485,06 2.º Año trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz 554,46 3.º Año trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz 623,73 PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Mayordomo 920,43 Chófer repartidor 963,77 Vendedor/a en despacho 901,04 Repartidor/a en domicilio 901,05 Peón 900,02 Personal de limpieza (jornada completa) 900,02 Personal de limpieza (media jornada) 450,75 HORAS EXTRAORDINARIAS Sin Antigüedad Jefe de Oficina y Contabilidad 13,96 14,38 14,78 15,47 16,25 16,86 17,63 Oficial Administrativo 13,17 13,62 13,87 14,78 15,23 16,21 18,18 Auxiliar de Oficina 12,58 13,86 13,50 13,91 14,81 15,39 16,25 Jefe de Fabricación 16,13 16,29 16,53 17,49 18,18 18,83 19,68 Jefe de Taller Mecánico 13,69 14,04 14,58 15,10 16,13 16,74 17,54 Ayudante de Encargado 13,98 14,38 14,78 15,48 16,25 16,87 17,62 Amasador 14,03 14,55 15,10 16,13 16,74 17,46 17,78 Especialista, fogonero, gasista, encendedor oficial 13,98 14,38 14,73 15,48 16,25 16,87 17,62 Mecánico de 1.ª 12,45 12,58 13,14 13,69 14,55 15,10 16,13 Mecánico de 2.ª 12,41 12,52 13,14 13,66 14,42 15,08 16,01 Mecánico de 3.ª 13,37 12,48 13,05 13,62 14,38 15,03 15,97 Maestro encargado 14,38 14,81 15,10 15,97 16,45 17,49 18,08 Oficial de Pala 14,16 14,58 15,13 16,21 16,77 17,54 17,85 Oficial de Masa 13,89 14,16 14,58 15,39 16,21 16,74 17,54 Oficial de Mesa y especialista 13,89 14,16 14,58 15,39 16,21 16,74 17,54 Ayudante 13,50 13,91 14,08 14,90 15,77 16,42 17,30 PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Mayordomo 12,52 13,05 13,58 13,98 14,89 15,43 16,29 Chófer repartidor 13,35 13,69 13,98 14,89 15,44 16,29 16,87 Vendedor en despacho 12,41 12,52 13,14 13,66 14,42 15,08 16,01 Repartidor a domicilio 12,41 12,52 13,14 13,66 14,42 15,08 16,01 Personal de limpieza (jor. Compt.) 12,41 12,52 13,14 13,66 14,42 15,08 16,01 Peón Jornada partida 12,41 12,52 13,14 13,66 15,08 15,08 16,01 Peón jornada continuada 12,45 12,58 13,14 13,69 14,58 15,08 16,13 2 4 9 14 19 24