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Objetivo La ordenación pesquera se desarrolla en el contenido y procedimiento de elaboración de los distintos instrumentos: Planes Directores de Ordenación Pesquera, Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca y Planes Técnicos de Gestión Pesquera. Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca en Navarra, en el ejercicio de las competencias que se atribuye el Parlamento de Navarra se aprobó la protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, que regula los instrumentos de ordenación. Por otro lado, en la Comunidad Foral de Navarra a través de la Orden Foral 90/2016 establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la campaña del año 2012 desde la perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y eliminación de los ejemplares capturados. Durante la temporada del año 2016 las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes: Autóctonas: Salmón (Salmo salar), Trucha de río y Reo (Salmo trutta). Anguila (Anguilla anguilla), Corcón (Chelon labrosus), Platija (Platichthys flesus), Madrilla (Parachondrostoma miegii), Barbo (Luciobarbus graellsii), Tenca (Tinca tinca), Chipa (Phoxinus bigerri) y Gobio (Gobio lozanoi). Exóticas: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), Carpín dorado (Carassius auratus), y Carpa (Cyprinus carpio). En el caso de especies exóticas invasoras, se autoriza la captura de las siguientes especies, estando prohibido devolverlas vivas al agua y por tanto deberán ser sacrificadas en el momento de su captura: Peces: Perca americana o black bass (Micropterus salmoides), lucio (Esox lucius), Alburno (Alburnus alburnus), Siluro (Silurus glanis) y pez gato (Ameiurus melas). Invertebrados: Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). 1

Objetivo No se autoriza la pesca de las siguientes especies: Gambusia (Gambusia holbrooki), Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus), Lucioperca (Sander lucioperca), Gardí o Escardino (Scardinius erythrophthalmus) y Perca de río (Perca fluviatilis). Cualquiera de estas especies que se capture accidentalmente durante la pesca no podrá ser devuelta al medio natural y su tenencia, transporte, tráfico y comercio están expresamente prohibidos. Por otro lado, el Real decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, regula el Listado y el Catálogo de especies exóticas invasoras que exige el establecimiento de medidas por parte de las administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y a la posible erradicación de estas especies. 2

Definición Las distintas especies pescables se pueden definir: El Salmón del Atlántico (Salmo salar), es el salmón común o simplemente salmón, es la especie tipo. Crece en los ríos de Europa occidental, desde el norte de Portugal hasta el ártico: Noruega, Islandia, Groenlandia y la costa este de Norteamérica, desde Connecticut en Estados Unidos de América hasta la península del Labrador en la zona ártica de Canadá. La Trucha de río( Salmo trutta) es la trucha común presenta una librea variable, predominando el dorso pardo verdoso y el vientre de tonalidad blanquecina; los flancos presentan reflejos plateados y están salpicados de ocelos negros y rojos, en tamaño y frecuencia variable, que se extienden por las aletas dorsales. El Reo es una variedad de la trucha común que realiza una migración al mar, de forma similar a lo que hace el salmón. El Corcón (Chelon labrosus) es el pez de cuerpo alargado y fusiforme, de hasta 60 cm de longitud, cilíndrico, con grandes escamas que cubren todo el cuerpo. La cabeza relativamente ancha y hundida en la zona de los ojos, que carecen de membrana grasa párpado está muy poco desarrollado; el labio superior es grande, dando así nombre a su especie. Los Ciprínidos autóctonos son una familia de peces teleóstomos sin dientes en las mandíbulas, con una sola aleta dorsal grande corta aunque los tiene en los huecos faríngeos. La Madrilla (Parachondrostoma miegii) es el pez osteíctio de agua dulce, de boca pequeña y arqueada. El Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii) es un pez largo y esbelto, con el vientre plano. Coloración muy variable, según el biotopo y la subespecie de que se trate, dorso pardo verdoso, ocráceo, grisáceo o cremoso, flancos más claros y superficie ventral blanquecina o amarillenta. Las aletas, rojizas, amarillentas o cenicientas. 3

Gráficos y comentarios En Navarra se diferencian dos grandes regiones a efectos pesqueros: la Región Salmonícola Superior y Mixta, donde los salmónidos dominan la comunidad de peces, y la Región Ciprinícola, en la que los ciprínidos son los dominantes. En la Región Salmonícola Superior se busca el automantenimiento de poblaciones salvajes puras por lo que no se realizan repoblaciones. Las grandes cuencas son: Ega Urederra, Arakil Larraun, Oria Urumea, Baztan Bidasoa, Arga Ultzama, Irati Erro y Esca Salazar. En la Región Salmonícola Mixta se lleva a cabo una gestión sostenida del la pesca debido a que actualmente no albergan las condiciones necesarias para el automantenimiento de las poblaciones. Por ello, se realizan repoblaciones periódicas para satisfacer de forma inmediata la demanda de pesca. Las grandes cuencas son: Ega Urederra, Arakil Larraun, Arga Ultzama, Irati Erro y Esca Salazar. En los tramos de río de la Región Ciprinícola dominan las distintas especies de ciprínidos, siendo los barbos y las madrillas los de mayor interés para la pesca. También es frecuente encontrar diversas especies alóctonas tanto de peces (carpa, alburno, pez gato, etc.), como de cangrejos. Fuente: Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 4

Metodología Los Planes Directores de Ordenación Pesquera delimitan las aguas en su ámbito mediante una zonificación biogeográfica y ecológica así como de su potencialidad para las especies del plan. También establecen las directrices y normativa general para el seguimiento, control y aprovechamiento sostenible de la pesca. Los Planes Directores existentes son: PDOP de las Aguas Salmonícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2014, PDOP de las Aguas Lentas y Embalsadas (en preparación). PDOP de los Cangrejos Alóctonos, aprobado por el Decreto Foral 144/1996. Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca desarrollan detalladamente el PDOP para cada una de las cuencas. Actualmente están vigentes: POPC del río Ega, aprobado por el Decreto Foral 139/1996. POPC del río Arakil, aprobado por el Decreto Foral 309/1996. POPC de los ríos Arga, Ultzama y Mediano, aprobado por el Decreto Foral 672/1996. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera establecen las condiciones particulares de aprovechamiento y gestión de los tramos y masas de agua en Régimen Especial, tales como los Cotos de Pesca o las Aguas Privadas. Las Disposiciones Generales de Vedas de Pesca (Orden Foral 90/2016) en las que se aprueban las disposiciones generales de vedas referidas especies, modalidades, zonas, épocas, días y períodos hábiles así como las limitaciones generales y medidas preventivas relativas al ejercicio de la pesca en Navarra. A modo de guía se edita también anualmente el folleto explicativo de Normas de Pesca. 5

Descarga 71,5 Kb Mapa de zonificación pesquera Web temática de caza y pesca Cotos de caza Especies cinegética y capturas de caza La pesca Población de trucha Población de salmón 6

Última actualización Última actualización: año 2016 Datos: año 2016 7