INFORME LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. SU EXIGENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

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Transcripción:

INFORME LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA. SU EXIGENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TABLA COMPARATIVA. Madrid, a 9 de abril de 2015 1

ÍNDICE 1. Introducción. Objetivos del informe. 2. Legislación aplicable. 3. Análisis de las modificaciones operadas. 4. Conclusiones. 5. Tabla comparativa de la legislación presente y futura. 2

1.- Introducción. Objetivos del informe. El objetivo de este informe es analizar, desde una perspectiva comparada, las modificaciones introducidas por el futuro Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público en relación con el actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito de las exigencias en materia medioambiental, social y laboral que desde la Unión Europea se vienen imponiendo y, en definitiva valorar las acciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa que las empresas pueden iniciar de cara a las futuras licitaciones. Aunque este tipo de consideraciones ya aparecen reflejadas en el texto vigente, la reciente Directiva Europea 2014/24/UE sobre contratación pública las intensifica y extiende a prácticamente todos los ámbitos existentes en los procedimientos de contratación pública, hasta el punto de convertirlas en uno de los nuevos estándares de la contratación pública, y en un requisito de cumplimiento obligatorio para todos los licitadores. 3

2.- Legislación aplicable. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Borrador del Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público 4

3.- Análisis de las modificaciones operadas. El nuevo Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público no es sino la plasmación en nuestro ordenamiento jurídico de las exigencias marcadas desde la Unión Europea por medio de la Directiva 2014/24/UE, cuyo plazo de transposición expira el 18 de abril de 2016. Una de las novedades más relevantes en el ámbito de la contratación pública recogidas en dicha Directiva, son sin duda las nuevas exigencias en materia medioambiental, social y laboral que se imponen a todos los licitadores en el marco de cualquier procedimiento de contratación. Aunque se deja al criterio del órgano de contratación el modo de incorporarlas a cada contrato como criterio de solvencia, criterio de adjudicación, supuesto de desempate o como condición especial de ejecución, la realidad es que desde la reciente Directiva se buscaba su implantación como uno de los nuevos estándares en materia de contratación pública; y el nuevo Anteproyecto de Ley responde satisfactoriamente a esa demanda. La primera novedad con respecto al actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la encontramos en el Artículo 199 del Anteproyecto, que bajo el ilustrativo epígrafe de Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, introduce este tipo de exigencias en nuestra legislación. Su importancia reside en el hecho de que, por primera vez, este tipo de consideraciones se recogen de forma expresa y en artículo separado, algo que no ocurría en el vigente Texto Refundido. Aunque, como apuntamos anteriormente, este tipo de exigencias ya aparecían en la actual legislación, la realidad es que no se recogían de forma expresa, ni se les podía considerar como uno de los principios informadores en materia de contratación pública. He ahí la importancia del nuevo artículo 199, reflejo del artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE. Otra de las principales novedades la encontramos en el Artículo 147 del Anteproyecto, relativo a las ofertas anormalmente bajas. En dicho precepto, se impone a todos los 5

licitadores el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, hasta el punto de facultar a los órganos de contratación a excluir de las licitaciones a aquellos particulares que presenten ofertas anormalmente bajas, en el caso de que el bajo nivel del precio o costes de la misma traiga causa de un incumplimiento de las normas en materia medioambiental, social o laboral. En tercer lugar, destacamos el Artículo 213 del Anteproyecto, reflejo del artículo 71 de la Directiva, que impone a los subcontratistas la misma obligación que para el contratista principal de cumplir con las obligaciones exigibles en materia medioambiental, social o laboral. Aunque el actual Artículo 227 del Texto Refundido también impone obligaciones en materia social o laboral para el subcontratista, nada dice al respecto de las de ámbito medioambiental. Además de los anteriores, hay otros artículos del Anteproyecto que, si bien no suponen novedades en sentido estricto con respecto al Texto Refundido, sí incorporan nuevos matices o intensifican las exigencias ya existentes. Es el caso del Artículo 71, que tipifica como prohibiciones de contratar las infracciones graves en materia medioambiental, social o laboral; o el Artículo 90 del mismo, que recoge los certificados de gestión medioambiental como mecanismos de prueba de la solvencia técnica o profesional de los licitadores. Cabe destacar también el nuevo Artículo 127, relativo a las etiquetas como documento acreditativo del cumplimiento de requisitos específicos en materia medioambiental o social, con los cuales tendrán que identificar los licitadores sus productos ofertados cuando así se lo requiera el órgano; así como el Artículo 145, que permite que los requisitos enunciados puedan valorarse como criterios de adjudicación de los contratos a efectos cualitativos, o bien como condiciones especiales de ejecución del contrato según el Artículo 200 del mismo, posibilidad que ya anunciamos en el segundo párrafo de este apartado. Y a todo ello se unen las exigencias en materia de Responsabilidad Social Corporativa que el Anteproyecto recoge por vez primera en el marco de la contratación pública. 6

De esta forma el artículo 145.9 recoge las normas de desempate en los supuestos en los que tras la aplicación de los criterios de valoración se haya producido un empate entre dos o mas ofertas. En concreto, tendrán preferencia en la adjudicación: Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores contratados superior a la exigencia legal del 2%. Las empresas que tengan el menor número de contratos temporales. Mayor número de iniciativas puestas en marcha de Responsabilidad Social Corporativa. 7

4.- Conclusiones. Con las nuevas disposiciones inspiradas en la Directiva 2014/24/UE, el futuro Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público eleva las consideraciones de tipo medioambiental, social y laboral a la categoría de principio inspirador de los procedimientos de contratación pública. Se impone así a los órganos de contratación la obligación de incorporarlos a todas las licitaciones, como criterio de solvencia, de adjudicación, como norma de desempate o como condición especial de ejecución, y a los licitadores la necesidad de adaptarse a esta nueva realidad jurídica. No cabe duda de que con estas consideraciones, la contratación pública en España se encamina hacia un futuro más justo, inspirado en los principios de solidaridad, justicia social y sostenibilidad, y adaptada también al nuevo marco común planteado desde la Unión Europea. 8

COMPARATIVA ENTRE EL ACTUAL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY, BASADO EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE, EN MATERIA DE EXIGENCIAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 199 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Artículo 18 - Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y Considerando nº 37 Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X. Estos dos artículos suponen una gran novedad con respecto al actual Texto Refundido, que sí contiene algunas normas con este tipo de obligaciones, pero no de forma expresa en un artículo separado. 9

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 71 Prohibiciones de contratar b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia medioambiental, social, laboral, profesional o de falseamiento de la competencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 57 Motivos de exclusión Los poderes adjudicadores excluirán a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando hayan determinado mediante la comprobación a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, o tengan constancia de algún otro modo de que dicho operador económico ha sido condenado mediante sentencia firme por uno de los siguientes motivos (Remisión al artículo 18.2 de la Directiva). Artículo 60 - Prohibiciones de contratar 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o ( ) integración laboral y de igualdad de oportunidades, no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o por infracción muy grave en materia medioambiental ( ) 10

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 90 Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios ( ) admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos ( ). Artículo 58 Criterios de selección 1. Los criterios de selección pueden referirse a: a) la habilitación para ejercer la actividad profesional; b) la solvencia económica y financiera; c) la capacidad técnica y profesional. (Desarrollados en el Anexo XII, parte II de la Directiva) Artículo 78 - Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios 1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 11

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 94 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n o 1221/2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental ( ). Artículo 62 Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental 2. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n o 1221/2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. ( ) Artículo 81 - Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios 12

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 127.2 Etiquetas 2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes ( ) Artículo 2.1.23) Definiciones Etiqueta: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. Artículo 43 Etiquetas 1. Cuando los poderes adjudicadores tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características exigidas. Artículo 117 Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas 6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, ( ) Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido. 13

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 145 Criterios de adjudicación del contrato 3. Los criterios que establezcan los órganos de contratación para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa podrán ser de la siguiente clase: ( ) b) Criterios cualitativos( ), a valorar, entre otros, los siguientes aspectos: 1º. La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; debiéndose entender incluidos los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. Artículo 67 Criterios de adjudicación del contrato 1. ( ) Los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. 2. La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidadprecio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos criterios podrán incluir, por ejemplo: a) la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones Artículo 150 - Criterios de valoración de las ofertas 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato ( ) 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 14

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 147 Ofertas anormalmente bajas 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador ( ) para que justifiquen el bajo nivel de los precios ( ) Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: d) el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Artículo 69 Ofertas anormalmente bajas 1. Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas para las obras, los suministros o los servicios de que se trate. ( ) 3. El poder adjudicador evaluará la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 2. Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2. Artículo 152 Ofertas con valores anormales o desproporcionados 3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. (El actual TRLCSP no menciona nada al respecto del incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental; únicamente se refiere a las de índole laboral, o a la obtención de subvenciones) 15

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 200 - Condiciones especiales de ejecución del contrato 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. 2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Las consideraciones de tipo medioambiental podrán establecer un nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Artículo 70 Condiciones de ejecución del contrato Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo. Artículo 118 - Condiciones especiales de ejecución del contrato 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 16

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 213 Subcontratación 4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 199. Artículo 71 Subcontratación 1. Las autoridades nacionales competentes se encargarán de asegurar, mediante la adopción de las medidas adecuadas dentro de su ámbito de competencia y su mandato, que los subcontratistas cumplan las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2. 6. Se podrán tomar las medidas oportunas para evitar el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2 ( ) Artículo 227 Subcontratación 4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. (El actual TRLCSP no menciona nada al respecto de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral en la subcontratación) 17

ANTEPROYECTO DE LEY DIRECTIVA 2014/24/UE ACTUAL TRLCSP Artículo 145 Criterios de adjudicación. Normas de desempate 10. En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de acreditación de la solvencia técnica: a) Mayor número de trabajadores discapacitados en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. b) Menor volumen de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor número de iniciativas puestas en marcha por cada una de ellas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa. N/A N/A 18