RESOLUCION No. 023 (Cúcuta, 13 de Septiembre de 2017)

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Transcripción:

RESOLUCION No. 023 (Cúcuta, 13 de Septiembre de 2017) por medio de la cual se emite el reglamento selección norte patinaje de carreras liga de patinaje de norte de Santander para la representación en el certamen interligas 2017 y se toman otras determinaciones. El Presidente de la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Objeto de los estatuto de la liga de patinaje de norte de Santander, determino que el objeto de la Liga es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte del Patinaje y sus modalidades deportivas, en las diferentes ramas y categorías dentro del ámbito territorial del Departamento teniendo a su cargo el manejo técnico y administrativo. Que el Artículo 45 Funciones del Presidente el presidente es el representante legal de la Liga, en ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: ( ) d) suscribir los actos y contratos que comprometan a la Liga y los que señalen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Órgano de Administración, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos ( ). Que según el Artículo 47 Funciones Generales de los Estatutos de la Liga de Patinaje, en sus literales: b, c y d, imparte facultades al Órgano de Administración para administrar económica y administrativamente los fondos y bienes de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias, disponiendo la expedición de normas recurrentes para la buena marcha del deporte de patinaje y la sana crítica e interpretación de los estatutos. Que el articulo 47 ibídem determino en el literal s, determino la función general del órgano de administración de la liga, la de convocar mediante resolución a los atletas afiliados, inscritos y habilitados en los registros departamentales de patinadores de norte de Santander que han de integrar la selección norte de patinaje modalidad carreras con miras a representar al de departamento en el certamen Interligas 2017.

Que el cuerpo técnico de la liga de patinaje de norte de Santander, en reunión oficial con la comisión técnica y el órgano de administración, determinaron implementar el reglamento de la selección norte de patinaje liga de patinaje de norte de Santander en la modalidad carreras para participar en el certamen interligas 2017. Que, en mérito de lo expuesto, el presidente de la liga patinaje en uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias: RESUELVE ARTICULO PRIMERO. EXPEDIR OFICIALMENTE el reglamento de la selección norte de patinaje liga de patinaje de norte de Santander en la modalidad carreras para participar en el certamen interligas 2017 según el siguiente articulado propio del mismo así: TITULO I DE LOS ATLETAS PATINADORES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 1: Los atletas patinadores que se incorporen mediante resolución a la selección Norte de Patinaje merecen el respeto, exaltación y consideración de los directivos, entrenadores, cuerpo técnico, monitores, delegados, empleados y demás personas directa e indirectamente vinculadas a LIPANORSA. ARTICULO 2: Los atletas patinadores incorporados a la selecciono Norte de patinaje mediante resolución tienen la prelación y jerarquía para la disposición de los escenarios, medios técnico y tecnológicos, elementos suplementarios y demás accesorios para el desarrollo integral del programa de entrenamiento, competición, desarrollo de la estructura interna de la selección Norte de patinaje y formación de los niveles elite como atletas de altos logros dentro del sistema nacional del deporte. ARTICULO 3: Los atletas patinadores tienen derecho a recibir los primeros auxilios inmediatos para la estabilización, traslado y atención ante la empresa prestadora de salud EPS - de su registro de afiliación personal,

en siniestros sufridos dentro del programa de formación deportiva de la selección Norte de patinaje. ARTÍCULO 4.- Todo atleta patinador/a tiene derecho a recibir información necesaria sobre: - La correcta orientación, asesoría y dirección de las actividades deportivas, realización de los entrenamientos. - La alimentación adecuada. - Tratamiento y prevención de lesiones. - Desplazamientos alojamiento, instrucción y Competiciones. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5.- Deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes de la Liga: compañeros, cuerpo técnico, empleados, órgano de administración, así como al personal empleado en las instalaciones donde se realizan las actividades (entrenamientos, competiciones, desplazamientos, alojamientos ) donde se encuentre concentrada la selección Norte de Patinaje. Artículo 6.- Cuidar y respetar las instalaciones donde se realizan las actividades (pabellones, pistas, taquillas, piscinas, gimnasios, autobuses, hoteles, residencias, etc.), cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación. Cuidar el material propio y ajeno usado en competiciones y entrenamientos. ARTICULO 7: Todo atleta patinador deberá cuidar y respetar las instalaciones donde se realizan las actividades (pabellones, pistas, taquillas, piscinas, gimnasios, autobuses, hoteles, residencias, etc.), cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación. Cuidar el material propio y ajeno usado en competiciones y entrenamientos. Artículo 8.- El atleta patinador/a tendrá la obligación de asistir a los entrenamientos programados con su propio material, ropa deportiva, patines adecuados, etc. ARTICULO 9: Todo atleta patinador deberá cumplir con rigurosa puntualidad los horarios marcados por la Liga, para el desarrollo de las

diferentes actividades de entrenamientos, desplazamientos, competiciones, pruebas de nivel y demás requeridos por el cuerpo técnico y la liga. ARTICULO 10: Todo atleta patinador deberá asistir a todos los entrenamientos, competiciones, concentraciones, o cualquier otra actividad que la Liga disponga, así como a las convocatorias que puedan hacerle la Federación Colombiana de Patinaje. PARAGRAFO PRIMERO: Todo atleta patinador deberá entrenar únicamente en los horarios establecidos y en forma reglamentaria para la formación de los programas de la selección Norte de patinaje, direccionado por el cuerpo técnico y el órgano de administración de la liga. PARAGRAFO SEGUNDO: Ningún atleta patinador podrá acudir a eventos, festivales, validas o certamen que puedan afectar su concentración y rendimiento deportivo o campeonatos no organizados por la Liga, sin la previa autorización de la presidencia de la liga de patinaje de Norte de Santander. ARTICULO 11: Todo atleta patinador que por enfermedad, lesión, fuerza mayor o caso fortuito, no pueda asistir a un entrenamiento, competición u otra actividad marcada por la Liga, deberá comunicarlo en el término de la distancia y chequearse con el médico dispuesto por la liga, para determinar la gravedad de la misma y evaluar su continuidad en la Selección. ARTICULO 12: Todo atleta patinador deberá justificar las faltas de asistencia, puntualidad y demás comportamiento ante el cuerpo técnico designado por la liga. ARTICULO 13: Todo atleta patinador lesionado deberá seguir los consejos y orientaciones médicas para su recuperación y abstenerse de la práctica de cualquier actividad que pueda retrasar su recuperación. Artículo 14.- Todo atleta patinador deberá mantener la correcta actitud, atender y seguir en todo momento las instrucciones de los entrenadores para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos y competiciones. ARTICULO 15: Todo atleta patinador deberá atender y seguir en todo momento las instrucciones del cuerpo técnico de la selección, tanto en entrenamientos y competiciones, como en las actividades complementarias que se realicen

ARTICULO 16.- Todo atleta patinador deberá en competiciones y durante el total desarrollo de ellas, deberá permanecer con el resto de los miembros del equipo, en el lugar asignado para ellos manteniendo una actitud digna y animando a sus compañeros, no permitiéndose ausencias (salidas de la pista, subir a las gradas, etc.) salvo autorización expresa del cuerpo técnico o delegado de la liga. ARTICULO 17.- En competiciones y pruebas de paso a nivel, se acatarán las decisiones de los jueces y árbitros, correspondiendo sólo al cuerpo técnico o delegados la facultad de reclamarlas, si lo considerasen oportuno, por los cauces reglamentarios, así mismo deberán tener el máximo respeto a toda decisión que los jueces y árbitros dictaminen. ARTICULO 18: Todo atleta patinador deberá mantener unos hábitos de vida saludable, propios de un atleta patinador de altos logros incorporados a la selección Norte de Patinaje. ARTICULO 19: Ningún atleta patinador podrá dar entrevistas, comunicados, expresiones públicas, comentarios o información del programa de entrenamiento, instrucción, competencia o de otra orden mientras sea parte integral de la misma, a cualquier persona, empresa, medio de comunicación, sin la autorización escrita del presidente de la liga de patinaje de Norte de Santander. ARTICULO 20: Ningún atleta patinador que se encuentre en el programa de formación e instrucción de la selección debidamente incorporado, podrá realizar actividades diurnas o nocturnas que afecten su capacidad física, mental o espiritual sin la evaluación y autorización previa del cuerpo técnico y el órgano de administración de la liga. ARTICULO 21: Todo atleta patinador está obligado a orientar a sus familiares, allegados, compañeros de club y demás, sobre la responsabilidad que le asiste a pertenecer a la selección Norte de patinaje, al respeto por la institución a la cual se encuentra vinculado, los entrenamientos, cuerpo técnico y la liga. ARTICULO 22: Todo atleta patinador deberá mantener su vinculación mediante afiliación al club deportivo debidamente afiliado a la liga de patinaje e inscripción en el Registro Departamental de Patinadores de Norte de Santander - RDPNS.- vigente, actualizado y habilitado; so pena de incurrir en desvinculación inmediata de la selección Norte de patinaje por exclusión material del sistema nacional del deporte.

TITULO II DEL CUERPO TECNICO CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS La misión del cuerpo técnico es elevar el nivel deportivo de los integrantes de la selección norte de patinaje de carreras, convirtiéndolos en atletas competitivos, mantener la disciplina e informar a las directivas de LIPANORSA, de las incidencias producidas en entrenamientos, competiciones o cualquier otra actividad promovida por LIPANORSA ARTICULO 23: El cuerpo técnico perteneciente a LIPANORSA, merecen por su condición, el respeto y la consideración de los atletas patinadores, padres de familia, directivos y personas vinculadas directa o indirectamente al sistema nacional de deporte. ARTICULO 24: El cuerpo técnico tiene igual derecho a expresar sus opiniones y concepto profesionales sobre los trabajos, actividades y directrices realizados por los seleccionados dentro del marco del programa de formación deportiva de los atletas patinadores de altos logros pertenecientes a la selección y los posibles prospectos potenciales a incluir. ARTICULO 25: El cuerpo técnico ostenta el derecho de independencia de dirección, control y seguimiento deportivo necesario para desarrollar su plan de trabajo, siempre y cuando, se encuentre enmarcado dentro del marco técnico y normativo dispuesto por el órgano de administración de la liga. ARTICULO 26: El cuerpo técnico tiene derecho a proponer, esquematizar y proyectar ideas y actividades para la selección Norte de patinaje. CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 27: El cuerpo técnico tiene la obligación de preparar los programas de trabajo para el grupo de atletas patinadores a su cargo ARTICULO 28: El cuerpo técnico tiene la obligación de atender a todos los atletas patinadores, órgano de administración, directivos de los clubes afiliados a la liga, padres de familia, personal vinculado directa e indirectamente al sistema nacional del deporte con el debido respeto y

consideración en los temas relacionados de su cargo como cuerpo técnico de la selección norte de patinaje. ARTICULO 29: El cuerpo técnico tiene la obligación de conservar en todo momento, plena autoridad moral sobre los atletas patinadores, demostrando comportamiento ejemplarizante dentro y fuera de los escenarios de entrenamiento y competencia, evitando confianzas excesivas, sin que por ello redunde, en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las relaciones deportivas ARTICULO 30: El cuerpo técnico tiene la obligación de asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás actividades, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión o actividad. ARTICULO 31: El cuerpo técnico tiene la obligación de informar a la comisión técnica y al órgano de administracion de la liga de patinaje, cualquier anomalía observada de vista sobre faltas cometidas por los atletas patinadores o sobre cualquier modificación que sea conveniente de la planificación para evitar situaciones de orden público, administrativa y/o deportiva. ARTICULO 32: El cuerpo técnico tiene la obligación de velar por la progresión deportiva de cada uno de los atletas patinadores y de su estado de salud en general ARTICULO 33: El cuerpo técnico tiene la obligación de informar e instruir a los atletas patinadores sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad. ARTICULO 34: El cuerpo técnico tiene la obligación de asistir a las reuniones de trabajo requeridas con comisión técnica y órgano de administración de LIPANORSA con la debida actitud de colaboración ARTICULO 35: El cuerpo técnico tiene la obligación de mantener prudencia en sus manifestaciones públicas, que no sean vejatorias ni perjudiciales para los deportistas y liga de patinaje de norte de Santander o cualquiera de los componentes de la misma, toda entrevista o comentario ante medio de comunicación de cualquier índole será aprobado su autorización previamente por el presidente de la liga de patinaje en su función de representante legal y presidente del órgano de administración de la liga de patinaje de Norte de Santander. ARTICULO 37: El cuerpo técnico tiene la obligación de mantener toda su actuación profesional dirigida a obtener los logros deportivos en cada

competencia, sin perjuicio de los atletas patinadores de la selección Norte de patinaje, a título deportivo, personal, o familiar que atenten contra su integridad física, personal o moral de cada uno de los atletas de altos logros a su cargo. ARTÍCULO 38: El cuerpo técnico tiene la obligación de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento dentro y fuera de la selección norte, directivos, padres de familia, clubes, escuelas y demás personas vinculadas directa e indirectamente en el sistema nacional del deporte. ARTICULO 39: El cuerpo técnico tiene la obligación de restringir el acceso de público a la concentración de los atletas patinadores a su cargo y a cualquier persona ajena al cuerpo técnico y el órgano de administración de la liga. ARTICULO 40: El cuerpo técnico tiene la obligación de prohibir cualquier acto, acontecimiento, acción o evento publicitación, promocional, entrevista y/o espectáculo, dentro de la concentración, entrenamiento o evento competitivo por parte de los atletas patinadores y cuerpo técnico sin la autorización escrita del representante legal y presidente de la liga de patinaje de norte de Santander. TITULO III DE LA SELECCIÓN NORTE DE PATINAJE CAPÍTULO I: DE LOS DESPLAZAMIENTOS ARTICULO 41.- Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la ciudad por causas de entrenamiento deportivo, será el cuerpo técnico responsable quien designe el horario de salida y de todas las decisiones derivadas de los viajes, así como las normas de comportamiento. ARTICULO 42.- Los desplazamientos son una parte más de las actividades deportivas de los/as atletas patinadores/as dentro de cada club, por lo que será obligado comportarse con educación y respeto, evitando gastar bromas que puedan molestar a los compañeros y demás personas. CAPÍTULO II: DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 43.- Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente reglamento se agrupan a efecto de conductas disciplinables, tanto para Atletas patinadores como para cuerpo técnico. ARTICULO 44.- De las conductas disciplinables menores se podrá estipular como medida de corrección, la amonestación verbal del cuerpo técnico o del comité ejecutivo de LIPANORSA, la exclusión de alguna competición, pruebas o actividades a organizar y/o expulsión de la sesión de entrenamiento programada, esta última con anotación en la carpeta administrativa deportiva del atleta patinador. Dentro de este marco menores las siguientes se catalogaran como conductas disciplinables a) Llegar tarde a los entrenamientos, competiciones o actividades, sin causa justificada. b) Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros. c) Falta de respeto a los compañeros. d) Retirarse del entrenamiento sin el consentimiento del cuerpo técnico. e) No realizar convenientemente las tareas diarias encomendadas por el cuerpo técnico. f) Uso indebido y reiterado del material de cada club. g) Actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones. h) No vestir la indumentaria oficial establecida en cada situación. i) Faltas a entrenamientos superiores a un 15% no justificada. j) Falta de información al comité ejecutivo de LIPANORSA por parte del cuerpo técnico. k) No hacer cumplir por parte del cuerpo técnico la disciplina propia de su grupo. l) Utilizar medios electrónicos en los entrenamientos y eventos deportivos que obstaculicen el desarrollo de los mismo m) Cualquier falta análoga que el comité ejecutivo de LIPANORSA y/o cuerpo técnico estime como tal ARTÍCULO 45.- De las conductas disciplinables medianas realizadas por los atletas patinadores, las cuales se podrá estipular como medida de corrección principal, el aislamiento del atleta patinador del equipo, durante los entrenamientos y abono de los daños causados. Dentro de este marco medianas las siguientes se catalogaran como conductas disciplinables

a) Reiteración en la comisión de conductas disciplinables menores. b) Faltar a competiciones sin causa justificada. c) Discusiones graves con el cuerpo técnico, compañeros, jueces, directivos. d) Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean de la entidad o ajenas. e) La sustracción de cualquier propiedad, ya sea de la entidad o ajenas. f) Comportamiento ofensivo en las competiciones, desplazamientos, concentraciones o actividades que se organicen. g) Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de una falta grave. h) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de conducta disciplinable superior. i) No ejecutar las órdenes dadas por el cuerpo técnico en el uso de sus funciones. j) Uso de sustancias nocivas o toxicas para la salud del deportista o que alteren su rendimiento deportivo o comportamiento. k) Practicar actividades físicas que pongan en peligro la forma física del patinador/a y/o el rendimiento del equipo, dos semanas antes de cualquier competición. l) Negativa a participar en actividades para las que LIPANORSA los convoque. m) Todos aquellos hechos que no estén previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la dirección de LIPANORSA como especialmente graves. ARTICULO 46: De las conductas disciplinables superiores realizadas por los atletas patinadores se podrá estipular como medida de corrección principal la expulsión definitiva de la Selección Norte de Patinaje de carreras, suspensión y reintegro de ayudas a que hubiera tenido derecho y abono de los daños causados Dentro de este marco superiores las siguientes se catalogaran como conductas disciplinables a) La reiteración en la comisión de conductas disciplinables medianas.

b) Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia LIPANORSA, o cualquiera de las personas que lo componen. c) La embriaguez o drogadicción en entrenamientos o fuera el, actos sociales o actuación del equipo. d) Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado a la Liga, o cualquiera de las personas que lo componen. e) Provocar o participar en riñas o peleas dentro y fuera de la concentración de la selección con otros equipos, directivos, jueces, etc. f) incitar a una actitud violenta a los/as patinadores/as o compañeros (cuerpo técnico, delegados y padres). g) Todos aquellos hechos que sin estar previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la dirección de LIPANORSA como especialmente de alta incidencia. CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 47.- En caso de producirse una conducta disciplinable de cualquier tipo menores, medianas, superiores - por parte de un atleta patinador durante un entrenamiento, competición, prueba de nivel o desplazamiento; el cuerpo técnico o persona responsable Liga - en ese momento del patinador tomará nota de lo sucedido e informará al patinador - tutores si se tratara de un menor de edad - verbalmente del tipo de falta que ha cometido, informara al Comité Ejecutivo de la Liga y este a su vez al Comité disciplinario de la Liga para los tramites disciplinarios legales y pertinentes respectivos. TITULO IV.- DE LOS PADRES/MADRES Y TUTORES DE LOS/AS PATINADORES/AS. CAPÍTULO I: DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTE DEL ATLETA PATINADOR ARTICULO 48.- Durante las concentraciones programadas para los distintos eventos y/o competiciones de la selección norte de patinaje de carreras los padres de familia o tutores deberán guardar el debido respeto

hacia el cuerpo técnico, comité ejecutivo de LIPANORSA, delegados, jueces y terceros en general ARTICULO 49- Durante las concentraciones programadas para los distintos eventos y/o competiciones de la selección norte de patinaje de carreras (entrenamientos, competiciones, pruebas de nivel, desplazamientos, alojamientos, etc.), los padres de familia o tutores solo tendrán el contacto directo previa autorización del cuerpo técnico, comité ejecutivo y delegado de LIPANORSA respectivos, cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación y conservando el debido respeto manteniendo una actitud digna y animando a sus hijos. ARTICULO 50.- Los padres de familia o tutores a cargo de los atletas patinadores de la selección norte de patinaje de carreras no podrán permanecer en la instalación durante los entrenamientos, desplazamientos, alojamientos, etc. ARTICULO 51.-En competiciones, se acatarán las decisiones de los jueces y árbitros, correspondiendo sólo a cuerpo técnico o delegados la facultad de reclamarlas, si lo considerasen oportuno, por los cauces reglamentarios. Los padres familia o tutores deberán tener el máximo respeto a todo lo que los jueces y árbitros evitando conflictos. ARTÍCULO 52- En competiciones o eventos que los patinadores estén representando a LIPANORSA, no les está permitido a los padres de familia o tutores acceder a espacio reservados para las mismas como vestuarios, pista, camerinos etc. y permanecer en los sitios de concentración durante la competición. ARTICULO 53.-Tendrán derecho a expresar su opinión sobre el trabajo realizado ante las Directivas de la Liga. Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, mantener prudencia y respeto en sus manifestaciones públicas, que no sean vejatorias ni perjudiciales para LIPANORSA o cualquiera de los componentes de los mismos. ARTICULO 54.- Tendrán Derecho a recibir información sobre la organización y estructura técnica de la Selección Norte de Patinaje de Carreras, así como competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades de LIPANORSA. ARTÍCULO 55.- En caso de incumplimiento de alguna disposición prevista en el presente capitulo, como medida de corrección y prevención, se amonestara al club donde se encuentra el atleta patinador concentrado para

que se tome las correcciones disciplinarias de conformidad con sus estatutos y código disciplinario interno respecto del padre de familia o tutor infractor. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de renuncia, desobediencia, reiteración, vulneración de la amonestación por parte del padre de familia o tutor del atleta patinador concentrado en la selección norte de patinaje, se compulsara copia de lo actuado a la comisión de disciplina para la respectiva sanción disciplinaria al club deportivo afiliado respectivo. PARAGRAFO SEGUNDO: En igual sentido se comunicara a la comisión de disciplina si transcurrido veinticuatro (24) horas desde la prevención de acción disciplinaria, el club deportivo afiliado no ha impartido las sanciones correspondientes al padre de familia o tutor infractor. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en San José de Cúcuta a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). PUBLIQUESE, COMUNIQUSE Y CUMPLASE Proyecto: Comisión técnica y cuerpo técnico Lipanorsa Reviso: Edgar Uriel Villamizar Meneses Secretario Lipanorsa Aprobó: Abelardo Mora Quintero Presidente Lipanorsa Archivo: Resoluciones 2017