NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R. D.-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO



Documentos relacionados
ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.- Comunicación de información adicional relativa a las facturas que se han identificado o se van a identificar en situación de EMBARGO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CONTABILIDAD DEL REAL DECRETO-LEY 4/2012 Y 7/2012 (actualizado a 13 de julio de 2012)

CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. ANTECEDENTES

NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Uno. Se añade un nuevo apartado tercero bis, con la siguiente redacción:

COMUNICACIÓN DE CONCURSO EN SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

MANUAL DE USO DEL MODELO 046

Para saber más 060.es Tf: o contacte con la Jefatura de Tráfico más cercana.

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

ANEXO I. I- Remisión de la orden de pago.

Las facturas en la Diputación Foral de Gipuzkoa

INSTRUCCIONES AUTOMATRÍCULA INSTITUTO DE IDIOMAS (sólo Estudios propios) CURSO 2014/2015

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

INFORMACIÓN UTIL PARA CURSAR UNA SOLICITUD A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE ONGD 2013

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015

a acord pdm SCAP Factura Introducción

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

Procedimiento tramite solicitud del certificado Antecedentes Penales

: BOMEH: PUBLICADO EN:

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

5.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

SICALWIN. Tratamiento Contable derivado del Mecanismo de Financiación de Pago a Proveedores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Instrucciones de Automatrícula de Primer y Segundo Ciclo. 2015/16 ULTIMA HORA

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE )

Implantación de la facturación electrónica en el Ayuntamiento de Sagunto. Información a los proveedores

I. Disposiciones generales

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA FACTORING

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES

IMPORTANTE: La presente solicitud de adhesión debe referirse exclusivamente a medidas que no se hubieran solicitado en los Fondos de 2015.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Oficina Virtual Tributaria. Diputación de Burgos Servicio de Recaudación e Informática y Nuevas Tecnologías

ICO COMERCIO INTERIOR

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

DISPOSICIONES GENERALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

GUÍA DE USUARIO PARA LA APLICACIÓN DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FONDO

NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R. D.- LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO

Instrucciones de Automatrícula de Grados. 2015/16 ULTIMA HORA

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

Comprimido ARCHIformativo. Factura Electrónica

Guía para entender la formación bonificada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE)

COMPENSACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A EMPRENDEDORES QUE CREEN EMPLEO O PRORROGUEN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS YA EXISTENTES.

TPV VIRTUAL O PASARELA DE PAGOS DE CAJASTUR

Autorización Ambiental Integrada

REMISION MARCO PRESUPUESTARIO

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

TELEMÁTICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICÍA (ESCALAS BÁSICA Y EJECUTIVA).

Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014

INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 17/2014, DE 26 DE DICIEMBRE,

PROPUESTA DE CIRCULAR Línea "ICO-Entidades Locales 2011"

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria

REQUISITOS Y NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

MANUAL DE AYUDA PAGO DE IMPUESTOS

PLAN PARA ERRADICACIÓN DE LA MOROSIDAD REGULADO EN EL REAL DECRETO LEY 8/2013, DE 28 DE JUNIO (artículos de 1 a 7 y de 14 a 19)

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS

Trámites de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos

Nota informativa respecto al tratamiento de las facturas electrónicas que puedan recibirse por los centros gestores que utilizan SOROLLA2

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

mpleo

1. Qué es el Plan de Pago a proveedores aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2013, de 28 de junio?

Creación de empresa ( EUGO CIRCE )

MANUAL DE AYUDA PARA LA IMPORTACIÓN DE DATOS AL LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS

2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Vicerrectorado de Planificación, Calidad, Responsabilidad Social y Comunicación

GESTION MUNICIPAL INTEGRADA

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Administración Local Soluciones

Referencia del Consejo de Ministros

I. Disposiciones generales

TRANSMISIÓN DE TRANSMISIÓN DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS DILIGENCIAS TRABAS DE VALIDACIÓN DE TRABAS. Si hay rechazo

PortaldelProveedor. portalproveedores.cartagena.es. Presentatu. facturaelectrónica. Ayuntamiento decartagena. enel

RETOS-COLABORACIÓN Preguntas Frecuentes

Norma primera. Obligación de informar.

ADAPTACIÓN DEL FORMATO FACTURAE EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Este documento incorpora las ayudas que aparecen en las distintas pantallas de la aplicación telemática de solicitud de ayudas, en los símbolos.

Transcripción:

NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R. D.-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO 1.- Recepción de los listados de facturas remitidos por las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Hasta el 15 de marzo se han remitido por las entidades locales las relaciones iniciales certificadas. Posteriormente, las entidades locales comunicarán en los primeros cinco días hábiles de los meses de abril y mayo las nuevas facturas que se incorporan al procedimiento como consecuencia de las solicitudes de los proveedores indicadas en el apartado 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitará una plataforma para recoger todas las facturas; es decir, las contenidas en las relaciones iniciales certificadas en marzo y las nuevas facturas que se incluyan en el procedimiento en los meses de abril y mayo. 2.- Remisión por las entidades locales de los planes de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Hasta el 31 de marzo las entidades locales remitirán los planes de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que los deberá valorar dentro del mes de abril (plazo de 30 días desde la recepción). La citada valoración se comunicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al ICO y podrán consultarla las entidades locales la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. La puesta a disposición de las entidades locales de los modelos de planes se asume por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. El envío de los planes de ajuste por parte de las entidades locales se realizará a la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales por vía telemática y con firma electrónica. 3.- Las entidades locales deben establecer un procedimiento para que los proveedores puedan comprobar si están en los listados remitidos. Los proveedores que observen que sus facturas no están incluidas en los listados remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deberán dirigirse a la 1

Entidad Local mediante los modelos aprobados en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, para solicitar su inclusión y remisión por la Entidad Local al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de abril y mayo. Si transcurridos 15 días naturales desde la presentación de la solicitud del proveedor en el registro de la entidad local no se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos recogidos en la solicitud. 4.- Los proveedores indican su voluntad de acudir al procedimiento. Una vez que los proveedores manifiestan su decisión voluntaria de acudir Plan de Pago a Proveedores, cuyo procedimiento es descrito en el aparado 5, la tesorería de la respectiva entidad local excluiría de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores. A tal efecto, se prevé que la AEAT habilite una plataforma en la que los proveedores indicarán, por vía electrónica, su voluntad de acudir a la operación. Los proveedores con firma electrónica 1 deberán suministrar la siguiente información: - Aceptación por el proveedor. - Fecha de la aceptación por el proveedor. - Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC. - Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT. - Si se ha acordado una quita. - Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento. 1 Acerca de la firma electrónica, ver anexo a la presente nota. 2

5.- Formas de comunicación la voluntad de acudir al procedimiento por parte de los proveedores. Se permitirá a los proveedores que por vía telemática o de forma presencial comuniquen su voluntad de acudir al procedimiento: a) Por vía telemática: Los proveedores tendrían acceso a la aplicación informática centralizada en la AEAT citada en el apartado 4 anterior. A esa información tendrían acceso las entidades locales para tener conocimiento de los proveedores que se van a acoger al RDL 4/2012 y evitar la tramitación de pagos por la tesorería local a partir de ese momento. b) De forma presencial: Alternativamente, los proveedores podrían dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acogerse al citado RDL, facilitando al mismo tiempo la información citada en el apartado 4 anterior. Las entidades locales comunicarían esa información por vía telemática y con firma electrónica 2 a la aplicación informática centralizada en la AEAT. Dicha información será la misma que la incorporada en el apartado 4: - Aceptación por el proveedor. - Fecha de la aceptación por el proveedor. - Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC. - Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT. - Si se ha acordado una quita. - Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir. La comunicación de la voluntad de acudir al procedimiento, referida a la primera relación certificada, debería comunicarse por los proveedores o por las entidades locales hasta el día 22 de abril, si se realiza la comunicación de forma telemática, o el inmediato día hábil anterior a aquél, si se hiciese de forma presencial. 2 Acerca de la firma electrónica ver anexo a la presente nota. 3

c).- Como se ha indicado, la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará, igualmente, la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento. 6.- Remisión en abril por las entidades locales de la relación de certificaciones individuales emitidas y solicitadas. En los cinco primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas. Esta remisión se realizaría a la aplicación informática que se prevé que habilite la AEAT, y comprendería la información de la certificación inicial, la indicada en el apartado 4 de esta nota y además un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada. 7.- Rectificación de errores y comprobación final por parte de las entidades locales. Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese período), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones. 8.- Remisión en mayo por las entidades locales de la relación de certificaciones individuales emitidas y solicitadas. En los cinco primeros días hábiles de mayo (entre los días 2 y 8) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas, adicionales a las que se enviaron en el mes de abril. Esta remisión se realizaría a la aplicación informática que se prevé que habilite la AEAT, y comprendería la información de la certificación inicial, la indicada en el apartado 4 de esta nota y además un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada. 4

9.- Resumen del calendario del procedimiento hasta el mes de mayo. En cuanto a los accesos a la información contenida en la aplicación informática, a modo de resumen, la situación será la siguiente: Los contratistas podrán acceder para dar su aceptación al mecanismo de financiación del Real decreto-ley 4/2012, a partir del día 2 de abril y hasta el día 22 del mismo mes, si se realiza la comunicación de forma telemática, o hasta el inmediato día hábil anterior al último citado, si se hiciese de forma presencial.. Las entidades locales podrán introducir información de nuevas facturas, derivada de las certificaciones individuales que expidan, entre los días 2 y 10 de abril y entre los días 2 y 8 de mayo. Las entidades locales podrán consultar la situación real de la información de sus obligaciones pendientes de pago, contenida en la aplicación, entre los días 2 de abril y 8 de mayo. Las entidades locales podrán introducir modificaciones o identificar situaciones especiales (conflictos en la identificación de la titularidad del derecho de cobro, pagos realizados, embargos y concursos de acreedores) entre los días 23 de abril y 8 de mayo. 10.- Actuaciones posteriores. Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación, y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura. Conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A partir de este momento las entidades de crédito podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine. 5

11.- Otras posibles procesos de pago a proveedores. En el caso de que no se agote el importe máximo del mecanismo de financiación, en los cinco primeros días hábiles de los meses de junio y de julio se pueden producir nuevas comunicaciones de las Entidades Locales a la plataforma creada por la AEAT incluyendo certificaciones individuales emitidas a instancia de contratistas, no contenidas en las relaciones certificadas iniciales. En este supuesto, se reiterará el procedimiento recogido en los apartados 8 y 10 en los meses de junio y de julio, existiendo una comunicación del ICO a las entidades financieras de las nuevas facturas que deben ser abonadas a los proveedores. Igualmente, podrán existir nuevas operaciones de endeudamiento de las Entidades Locales por el importe correspondiente a estas facturas, que deberán ser autorizadas por sus Plenos. 22 de marzo de 2012 6

ANEXO Forma de identificarse electrónicamente ante la aplicación que habilitará la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en el caso de los proveedores como en el de las entidades locales El acceso a la aplicación se realizará mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo DNIe o los emitidos por la FNMT. En el caso de acceso por parte de los proveedores, deberán utilizar el certificado correspondiente al NIF que figure en las relaciones de facturas emitidas por las EELL. Con dicho NIF (el de la persona física o jurídica que figure en los datos de las EELL) se accederá a la relación de facturas de ese NIF y se permitirá indicar la voluntad de acudir al procedimiento establecido en el RDL 4/2012. En el caso de acceso por parte de EELL, deberán utilizar el certificado correspondiente al NIF de la EELL. Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa EELL y podrán actuar en representación de sus proveedores para indicar la voluntad de éstos de acudir al procedimiento establecido en el RDL 4/2012. También las EELL con ese certificado podrán introducir los Certificados Individuales los primeros días laborables, así como realizar las posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas. Adicionalmente las EELL podrán APODERAR a sus empleados para que realicen las acciones indicadas en el párrafo anterior en nombre de la EELL. Para ello la EELL tendrá que dar de alta en el registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria dicho poder. Esta operación, accesible por Internet, requiere del uso del Certificado Electrónico de Usuario de la EELL que apoderará a los NIF de los empleados que considere oportuno. Los empleados de esa EELL, una vez apoderados por dicha EELL, podrán acceder con su DNIe o su Certificado Electrónico de Usuario (certificado a nombre del NIF previamente apoderado por la EELL). En el portal de la agencia http://www.aeat.es se puede acceder a información complementaria (mostradas con un círculo rojo en la pantalla que se reproduce a continuación) sobre Certificados Electrónicos así como sobre el Registro de Apoderamientos. 7

8