REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.

Documentos relacionados
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- CELAYA, GTO.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL MUNICIPIO PÉNJAMO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN.

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Reglamento Interno del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, del Municipio de San Luis de la Paz.

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE DR. MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL MONCLOVA, COAHUILA TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Reglamento de Planeación Municipal, del Municipio de San Felipe. 01 OCTUBRE 1999

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE CORTAZAR, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

Reglamento para la Entrega Recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Silao 22 OCTUBRE 2004

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

REGLAMENTO DE PREVENCION DEL DELITO DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

AYUNTAMIENTO. LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO.226 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2001.

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

SECRETARIA DE ECONOMIA

ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LÍMITES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO.

CAPÍTULO I GENERALIDADES.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Gobierno del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL MUNICIUPIO DE TEPIC. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

Manual de Organización

DISPOSICIONES GENERALES

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

Reglamento del Consejo Estatal Técnico de la Educación

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL PARA EL AHORRO Y USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIH

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA

REGLAMENTO DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN REYNOSA.

TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 2011.

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO?

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

PODER JUDICIAL C O N S I D E R A N D O

CONSEJOS QUE SE RIGEN POR ORDENAMIENTOS DIFERENTES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACION SOCIAL

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.

Estructura Orgánica Secretaría del Ayuntamiento

Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXV Tomo CXXXVI Guanajuato, Gto., a 21 de Agosto de 1998 Número 67 Segunda Parte Presidencia Municipal - Celaya, Gto. Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil, para el Municipio de Celaya, Gto... 8555 Al margen un sello con el escudo de la Ciudad.- Presidencia Municipal.- Celaya, Gto. El Ciudadano Ricardo Suárez Inda, Presidente Municipal de Celaya, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido en ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción III y IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Mayo de 1998, mil novecientos noventa y ocho, aprobó el siguiente: Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de consulta y participación, encargado de planear y coordinar las tareas y acciones de los sectores públicos, social y privado en materia de prevención, auxilio. Apoyo y recuperación, ante la eventualidad de alguna catástrofe, desastre o calamidad pública. Artículo 2. Corresponde al Consejo Municipal de Protección Civil: I. Apoyar al Sistema Municipal de Protección Civil para garantizar mediante una adecuada Planeación la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante la posible ocurrencia de alguna calamidad; II. Coordinar las acciones de las dependencias del sector público Estatal y Municipal así como de los organismos privados para el auxilio de la población en el ámbito geográfico del Municipio, en la región que se prevea u ocurra algún desastre; III. Supervisar la elaboración y edición del Atlas Municipal de riesgos; IV. A través de la Unidad Municipal de Protección Civil elaborar y divulgar los programas y medidas para la prevención de desastres; V. Vincular al Sistema Municipal de Protección Civil con el Sistema Estatal y Nacional;

VI. Fomentar la participación de los diversos grupos sociales locales en la difusión y ejecución de las acciones que se convengan realizar en la materia; VII. Elaborar, evaluar, reformar y aplicar en lo que le corresponda el Programa Municipal de Protección Civil, procurando además su más amplia difusión en la entidad; VIII. Vigilar la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio y recuperación de la población civil en la eventualidad de un desastre; IX. Promover ante el H. Ayuntamiento las reformas e iniciativas de Ley para establecer un marco jurídico adecuado a las acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de desastre; X. Crear un fondo con la participación de los sectores público, social y privado, para la atención de desastres; XI. Formular la declaración de desastre; XII. Propiciar la implantación de planes eficaces de respuesta ante la eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales, tecnológicos o humanos; XIII. Constituir Comisiones para el cumplimiento de sus facultades; XIV. Solicitar y vigilar que las Autoridades y personal de la administración pública Municipal y Organismos gubernamentales, presten la información y colaboración oportuna y adecuada a la Unidad Municipal de Protección Civil, para que logre los objetivos previstos en el acuerdo de su creación; XV. Vigilar que los organismos privados y sociales cumplan con los requisitos concertados para su participación en el Sistema Estatal de Protección Civil; XVI. Fomentar la participación de las fuerzas vivas del Municipio en el Sistema Municipal de Protección Civil; XVII. Promover en el Municipio la integración de sistemas de apoyo a la protección civil; XVIII. Asegurar el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos fundamentales en los lugares en que ocurra un desastre; XIX. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de respuesta frente a riesgos y catástrofes; XX. Evaluar la situación de desastre, la capacidad de respuesta de la entidad, y en su caso, solicitar el apoyo del Sistema Estatal de Protección Civil para la atención del evento, y; XXI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan. CAPÍTULO SEGUNDO De la Integración del Consejo Municipal de Protección Civil Artículo 3. El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:

I. Un presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del H. Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad de Protección Civil del Municipio; IV. Dos Regidores del H. Ayuntamiento; V. Los Titulares de las Dependencias Administrativas que determine el H. Ayuntamiento; VI. Las Autoridades Municipales auxiliares, a invitación del Presidente Municipal, y; VII. Los representantes de los cuerpos de apoyo y clubes de servicio, y personas que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil, cuya participación dentro de este órgano, será coordinada por el Presidente del Consejo Municipal; CAPÍTULO TERCERO De las Sesiones del Consejo Artículo 4. El Consejo se reunirá en comisiones o en pleno a convocatoria de su Presidente. Artículo 5. Las sesiones del pleno o de las comisiones del Consejo, serán ordinarias, extraordinarias o permanentes. Artículo 6. El Consejo o sus Comisiones se reunirán en sesiones ordinarias, cuando menos cuatro veces al año, en sesiones extraordinarias, cuantas veces sea necesario y en sesiones permanentes, cuando un fenómeno afecte a la entidad o parte de ella y se declare la situación de desastre. Las sesiones permanentes solo podrán darse por concluidas cuando se considere que la zona de impacto ha retornado a la normalidad. Artículo 7. El Consejo, al declararse en sesión permanente, previo análisis del diagnostico y de la evaluación preliminar de daños, determinará el volumen y la clase de recursos que será necesario utilizar, así como el tipo de auxilio que deberá prestarse, para atender la emergencia y la capacidad de respuesta del Estado, solicitando en su caso, el apoyo del Sistema Estatal de Protección Civil para enfrentar el desastre. Artículo 8. Los Acuerdos del Consejo o de sus Comisiones, serán tomados por mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 9. Las sesiones del Consejo serán presididas por su presidente y en sus ausencias, por el Secretario del mismo. Artículo 10. Los Acuerdos del Consejo se asentarán en un libro de actas.

Artículo 11. En las sesiones ordinarias, se dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente: I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum; II. Lectura y aprobación de la orden del día; III. Lectura, correcciones en su caso y aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Discusión y resolución de los asuntos para los que fue citado el Consejo o alguna de sus Comisiones; V. Asuntos de cartera; y VI. Asuntos generales. Artículo 12. Al plantearse alguna cuestión, el presidente del Consejo preguntará si alguien desea tomar la palabra, en caso afirmativo, el Secretario Técnico del Consejo, abrirá un registro de quienes deseen hacerlo, los miembros del Consejo o de las Comisiones harán uso de la palabra conforme al orden de registro si se considera suficientemente discutido el asunto, se pasará a votación. En caso contrario, se abrirá un nuevo registro de expositores, al terminar la exposición se efectuará la votación. Artículo 13. En los casos de que los miembros del Consejo o sus Comisiones consideren que el asunto es de obvia resolución, se podrán salvar los tramites anteriores, pero efectuando la votación. Artículo 14. Ningún miembro del Consejo o de sus Comisiones podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una moción de orden. Artículo 15. Habrá lugar a la moción de orden ante el Presidente del Consejo o de sus Comisiones: I. Cuando el expositor insista en tratar un asunto ya resuelto; o II. Cuando el expositor se aleje del asunto de que esta tratando. CAPÍTULO CUARTO De las Comisiones Artículo 16. El Consejo, para el mejor desempeño de sus funciones, contará con las siguientes comisiones, sin perjuicio del establecimiento de las que con posterioridad se consideren necesarias: Comisión de fenómenos geológicos. Comisión de fenómenos hidrometereológicos. Comisión de fenómenos químicos.

Comisión de fenómenos sanitarios. Comisión de fenómenos socio-organizativos. Comisión de integración del Programa Municipal de Protección Civil. Artículo 17. Cada Comisión Estatal integrada por un coordinador designado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, así como un representante de la institución que tenga responsabilidad en el asunto de que se trate. Artículo 18. Las Comisiones del Consejo tendrán como obligación rendir por escrito dictamen de cada asunto que les turne el pleno en un término no mayor de treinta días, salvo los acordados previamente. Artículo 19. Ningún acuerdo de las Comisiones tendrá carácter ejecutivo, todo dictamen de las Comisiones será sometido al Consejo. Artículo 20. Las Comisiones se reunirán con la periodicidad que se estime necesaria para el cumplimiento de las actividades encomendadas. CAPÍTULO QUINTO De las Funciones del Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico Artículo 21. Corresponde al Presidente del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; III. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; IV. Autorizar el orden del día a que se sujetará la sesión; V. Formular la declaración de desastres; y VI. Proveer al Consejo y la Unidad Municipal de Protección Civil de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 22. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia de su presidente; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo; III. Presentar a consideración del Consejo, el Programa Municipal de Protección Civil, o sus correspondientes subprogramas, reformas o adiciones;

IV. Hacer pública la declaración de desastre; V. Instalar el centro de operaciones y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; VI. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo y sus Organismos; VII. Someter a consideración del Consejo las reformas de este Reglamento; VIII. Certificar las actas del Consejo; y IX. Las demás funciones que deriven de este y otros ordenamientos publicables. Artículo 23. Corresponde al Secretario Técnico: I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas correspondientes; II. Auxiliar al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo; III. Dar cuenta de los requerimientos de la Unidad Municipal de Protección Civil y de la correspondencia; IV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo o el Presidente del mismo; V. Llevar el archivo del Consejo; VI. Elaborar y mantener actualizados los directorios de integrantes del Consejo y de la Unidad Municipal de Protección Civil; VII. Llevar el registro de los recursos disponibles para los casos de desastre, y firmar junto con el presidente del Consejo todos los acuerdos y resoluciones del propio Consejo; VIII. Cuidar que se envíe a los miembros del Consejo, las convocatorias a las sesiones; IX. Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; y X. Las demás que le sean conferidas por el Consejo o por su Presidente o se deriven de este y otros ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abrogan todas las disposiciones Administrativas Municipales emitidas con anterioridad, que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del H. Ayuntamiento, en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a los 27 días del mes de Mayo de 1998. C. Ricardo Suárez Inda. El Presidente Municipal Lic. Roberto Hugo Arias García. El Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbricas)