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Transcripción:

Página 1794 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 518 Decreto n.º 2/2018, de 17 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se modifica la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del molino de viento Colorado en Los Beatos (n.º inventario 005), estableciendo la delimitación del bien y su entorno de protección, en el término municipal de Cartagena. El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. El Molino de viento de elevar agua Colorado en Los Beatos, Cartagena, tiene la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A fin de adecuar la protección del bien a las prescripciones determinadas por la citada ley, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 9 de febrero de 2016, incoó procedimiento de modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del molino de viento Colorado en Los Beatos (n.º inventario 005), para su definición y establecimiento de su entorno de protección, en el término municipal de Cartagena, publicada en el BORM número 51, de 2 de marzo de 2016, expediente administrativo DBC 000044/2015. En la tramitación del expediente emitió informe favorable a la pretendida modificación la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 107, de 11 de mayo de 2017) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cartagena y a los interesados. Durante estos trámites se han presentado alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento, las cuáles han sido analizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales, tal como consta en los informes de 9 y 10 de mayo de 2016 que obran en el expediente, y en el informe de 10 de noviembre de 2017, en el que se justifica y se propone la modificación de la declaración de bien de interés cultural del Molino Colorao de acuerdo con la descripción y delimitación que figura en el anexo. En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente considera que procede la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Molino de viento Colorado en Los Beatos (n.º inventario 005), estableciendo la

Página 1795 delimitación del bien y su entorno de protección, en el término municipal de Cartagena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007. En virtud de lo expuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 17 de enero de 2018. Dispongo: Artículo único Se modifica la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del molino de viento Colorado en Los Beatos (n.º Inventario 005), en el término municipal de Cartagena, definiendo el bien y estableciendo su entorno de protección, según identificación, descripción, delimitación y justificación que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el BORM, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Murcia, a 17 de enero de 2018. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, P.S., Decreto del Presidente 33/2017, de 16 de mayo (BORM n.º 112, 17/05/2017), el Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina. Anexo Decreto de modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del molino de viento Colorado en Los Beatos (n.º inventario 005), estableciendo la delimitación del bien y su entorno de protección, en el término municipal de Cartagena Identificación del bien Ubicación: Situado en las coordenadas ETRS 89: X685574, 958 Y 4169916,269 En el paraje conocido como Casa Conesa. Colada de Fontes a 800 metros de Los Beatos. Denominación: Molino de elevar agua n.º 5. Molino Colorao Descripción: Torre de mampostería enlucida con almagra con pozo sobre plataforma circular o andén y balsa circular. Noria adosada, conserva restos de maquinaria en el interior.

Página 1796 Datos históricos Carlos Romero Galiana, lo cataloga con el n.º 8 en su libro Antología de los Molinos de Viento (2003). El molino fue construido en los años 20 del siglo pasado, siendo su dueño don José Conesa. Cesó su actividad en los años 40 del mismo siglo. Se le conoce como Molino Colorao por el color de la torre debido a la aplicación de almagra al enlucirlo. Caro Baroja, en su libro dedicado a la Tecnología Popular española expone que la introducción de los molinos de viento en la Europa occidental ha sido muy debatida. Hoy día se mantienen dos teorías: una, que defiende el origen clásico (Grecia) y que más tarde serían introducidos en Europa a través de los cruzados, a imitación de los molinos de viento de torre de las plazas fortificadas de Antioquía, Rhodas, Creta, Malta. Y otra de origen persa, que explica la difusión de los molinos de viento a través de la cultura islámica. En España el uso de este ingenio, se fue adaptando las peculiaridades de cada lugar, con la aparición de tres tipos bien diferenciados de molino de viento: el molino manchego, el andaluz y el del Campo de Cartagena. Estos últimos, se caracterizan principalmente por pertenecer al tipo de molino mediterráneo de torre, eje horizontal atravesado por cuatro o cinco pares de varas, techo giratorio y velas, generalmente ocho triangulares. Vemos por tanto, que estos molinos son similares a los de Andalucía, Creta, Mikonos y a los de vela de El Algarve portugués. Partes integrantes Molino, pozo, andén y balsa. Restos de maquinaria y rueda. Delimitación del entorno y justificación Justificación En el Preámbulo ley 4/2007 se hace una mención especial a los molinos de viento de la siguiente forma: merece asimismo la consideración legal de monumentos de los molinos de viento situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como expresión del interés en la preservación de uno de los paisajes más originales del Sureste español. Los molinos de Viento del tipología del Campo de Cartagena están inscritos en la Lista Indicativa de La UNESCO como: Mediterranean Wind Mills http://whc. unesco.org/en/tentativelists/1030/, por lo que se ha de tener en cuenta, que no se trata sólo de delimitar el entorno de un molino de viento del Campo de Cartagena, sino que ha ser enmarcado en un paisaje cultural en el que se ubican más de 200 molinos de esta tipología y que de este hecho le viene el interés patrimonial a cada uno de ellos. La delimitación del entorno del molino prevé las futuras intervenciones en la zona más próxima al mismo y sugiere a la administración que haga cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en su artículo 42 que textualmente dice: 1. El entorno de los monumentos estará constituido por el espacio y, en su caso, por los elementos en él comprendidos, cuya alteración pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación o a su estudio. 2. Las intervenciones en el entorno de los monumentos no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, salvo que sea degradante para el monumento, ni perturbar su contemplación o atentar contra la integridad del mismo. Se prohíben las instalaciones y los cables eléctricos, telefónicos y cualesquiera otros de carácter exterior.

Página 1797 3. En los entornos de los monumentos el planeamiento deberá prever la realización de aquellas actuaciones necesarias para la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que alteren el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, perturben la contemplación del monumento o atenten contra la integridad del mismo. Se recuerda también lo establecido en el artículo 37.2 de la ley 4/2007 que dice: Los regímenes específicos de protección derivados de la declaración de un bien de interés cultural prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico vigente que, en su caso, deberá adaptarse a los mismos en el plazo de dos años desde la declaración Esta protección se basa también en la obligación que tiene la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de cumplir con lo previsto en el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000. Ratificado en noviembre de 2007 cuya entrada en vigor se produjo el 1 de marzo de 2008 (BOE Nº 31, de 5 de febrero de 2008) cuyo objetivo fundamental es promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, definidos como cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Este Convenio, según el Plan Nacional de Paisajes del Instituto Español de Patrimonio: aunque en un plano amplio y genérico, como corresponde a su naturaleza y escala, ofrece un nuevo y sólido marco para situar el paisaje en un primer plano de las políticas europeas que tienen incidencia en el territorio: entre otras, junto a las de patrimonio cultural y medio ambiente, las de urbanismo y ordenación del territorio, agricultura y desarrollo rural, turismo, agua, infraestructuras o energía Por su parte, la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural 45/2007, de 13 de diciembre, introduce el paisaje como recurso y como tarea de protección y conservación. En concreto, como uno de los objetivos para mejorar la calidad ambiental del medio rural; la inclusión de las actividades ligadas al mantenimiento y protección de los paisajes protegidos en el Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural; la conservación del paisaje como una de las medidas sobre la diversificación económica o el respeto a la calidad e integridad del paisaje rural en las infraestructuras, equipamientos y servicios básicos. Y, en consecuencia, la inclusión del paisaje entre las medidas para el programa de desarrollo rural. Así mismo la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia reconoce el paisaje como expresión de la diversidad del patrimonio común cultural y natural y aplica políticas de protección, gestión y ordenación, establece procedimientos de participación pública y lo integra en las políticas de ordenación territorial y urbanística, conforme exige el Convenio Europeo del Paisaje. Estos extremos están recogidos en su articulado, especialmente en los artículos 45 y 62 que reconoce el paisaje como expresión de la diversidad del patrimonio común cultural, residencial, industrial y natural. Respetando el Convenio Europeo del Paisaje (STE n.º 176), adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000 ratificado en el BOE n.º 31 de 5 febrero 2008 con el que se desea alcanzar un desarrollo sostenible fundamentado sobre un equilibrio armonioso entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente, reconoce que el paisaje tiene un papel importante en el interés general, sobre los planos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable a la actividad

Página 1798 económica, cuya protección, gestión y ordenación apropiadas pueden contribuir a la creación de empleo. Además el Convenio, es consciente que el paisaje contribuye a la formación de culturas locales y que representa un componente fundamental del patrimonio cultural y natural de Europa. En el año 2008 se publica la Recomendación CM/Rec(2008)3 del Comité de Ministros a los Estados miembro sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje (adoptada por el Comité de Ministros el 6 de febrero de 2008, durante la 1017.ª reunión de los representantes de los Ministros) en las que se reconoce que el paisaje es una parte importante de la calidad de la población para todos y en todas partes: en el medio urbano y en el medio rural, en áreas tanto degradadas como de gran calidad, en los espacios reconocidos como sobresalientes o en los cotidianos, en los que la evolución de las técnicas de producción agrícola, silvícola, industrial o minera, y las prácticas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, transporte, infraestructuras, turismo y ocio y, a un nivel más general, los cambios en la economía mundial, están en muchos casos acelerando la transformación de los paisajes. El Convenio Europeo del Paisaje es un documento trasversal que exige de todas las administraciones públicas velar por la calidad del paisaje cultural de su ámbito competencial pues en su artículo 5 dice: Cada Parte se compromete reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural, y como fundamento de su identidad. Por todo ello, la Dirección General de Bienes Culturales en cumplimiento con la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, el Convenio Europeo del Paisaje, la Ley de Ordenación Territorial de la Región Murcia y la de Desarrollo Sostenible en el Medio Rural, debe velar por la calidad paisajística del conjunto de molinos de viento del tipo Campo de Cartagena en la Región de Murcia tal como lo indica el artículo 15 del Convenio Europeo del Paisaje que dice: el presente Convenio se aplicará a todo el territorio de las partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que pueden considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados. Este molino se encuentra situado junto a un nudo de la Autopista AP7, Tramo Cartagena Vera P.K. 0+000 al p.k. 111+450 (enlace de los Beatos) y por lo tanto afectado por la zona de respeto de la citada autopista, por lo que para evitar interferencias en las labores urgentes de mantenimiento de dicha infraestructura, se admiten los trabajos de reparación, conservación o mantenimiento de dicha vía siempre que no afecte al molino, su visibilidad ni a ninguna de sus partes integrantes. De esta forma, el entorno del molino estará constituido por el espacio, cuya alteración pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación o a su estudio. Todo ello según el plano adjunto. Al mismo tiempo que se recomienda un estudio paisajístico para mejorar la calidad de la zona afectada. El molino ha quedado situado junto a la autovía de la Manga y la Autopista AP 7 de Almería y posee una gran visibilidad desde diversos puntos tanto desde la propia carretera como a nivel de los campos que lo rodean.

Página 1799 Delimitación: El molino está situado en la coordenada: ETRS 89: X685574, 958 Y 4169916,269. Su entorno está formado por el espacio contenido entre las siguientes coordenadas ETRS 89: X=685569.3190 Y=4169852.6303 Z=0.0000 X=685557.7953 Y=4169864.1540 Z=0.0000 X=685548.9082 Y=4169875.2833 Z=0.0000 X=685539.1472 Y=4169891.4658 Z=0.0000 X=685530.6707 Y=4169909.1896 Z=0.0000 X=685496.9890 Y=4170014.2082 Z=0.0000 X=685516.1135 Y=4170028.6743 Z=0.0000 X=685591.8762 Y=4169948.0079 Z=0.0000 X=685616.7208 Y=4169901.7405 Z=0.0000 De esta forma quedan recogidos los bienes citados como partes integrantes y se genera un espacio de amortiguamiento ante posibles intervenciones futuras, de tal forma que el entorno del molino estará constituido por el espacio y por los elementos en él comprendidos, cuya alteración pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación o a su estudio. Todo ello según el plano adjunto.

Página 1800 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474