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Transcripción:

OOCbli ORDENANZA MUNICIPAL Ne 16-2012 -MDJH Jacobo Hunter 29 de noviembre del 2012 L ALCALDE DE LA ONSIDERANDO;,ue, el artículo 699 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; asimismo prescribe que para la distribución del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en lo que respecta al distrito Jacobo Hunter aparece de los Anexos números 1, 2, 3 y 4 los costos efectivos que demandan los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, respectivamente, según el número de contribuyentes, tal y como lo establece el artículo 695 A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Estando al Informe N? 583-2012-MDJH/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y con la opinión favorable de ésta; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9^, y en el artículo 40^ de la Ley 2 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza unicipal; RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDÍNES, Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO PARA EL AÑO FISCAL 2013 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo ie.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley IM^ 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Normas Complementarias, por la presente Ordenanza se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Av. Viña del Mar N 200 - Hunter - Arequipa Teléfono: 441163 - Fax: 441716

ÜOC5i>» Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. rtículo 22.- DEFINICIÓN DE CONTRIBUYENTE enen la condición de contribuyentes por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza: ) Los propietarios de predios urbanos y rústicos, que los habiten y/o desarrollen en ellos actividades comerciales, de servicios, industriales u otros usos; se incluyen a los titulares de predios desocupados y terrenos sin edificaciones. b) Los terceros usuarios o poseedores de predios bajo cualquier título o modalidad cuando la existencia del propietario no haya podido ser determinada. c) Los propietarios o conductores de los puestos de mercados de abastos, locales, stands o counters de galerías o centros comerciales, terminales terrestres y terrapuertos, en el entendido de que cada uno de ellos constituye una unidad predial que cuenta con su respectiva declaración jurada de impuesto predial o autoavalúo. d) Los ocupantes de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido dados en uso a personas naturales y jurídicas. En los casos de transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito y cualquiera sea la forma o modalidad, el adquiriente asumirá la calidad de contribuyente, a partir del primer día del mes siguiente de producida aquella. El transferente deberá cumplir con el pago de los arbitrios que correspondan hasta por el mes en que se realiza la transferencia. rtículo 3S.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para los efectos de la presente Ordenanza se considera predio a: a) Las viviendas, departamentos o unidades inmobiliarias habitacionales ' b) Los locales destinados a fines comerciales, de servicios, industriales u otros usos (sedes de clubes deportivos, sociales, culturales, entidades del sector público y otras organizaciones de la sociedad civil), que funcionen independientemente de manera confinada o formando parte de conglomerados comerciales, de servicios, industriales u otros usos. c) Los puestos, stands y counters construidos de material noble, estructuras metálicas u otro material que pertenezcan a mercados de abastos, galerías o centros comerciales, terminales terrestres, terrapuertos, respecto de los cuales se haya realizado el saneamiento fisco-legal de independización de propiedad. d) Los terrenos sin edificaciones y predios desocupados Artículo 42.- PERIODICIDAD, CONFIGURACIÓN Y VENCIMIENTO DE PAGO Los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, la obligación tributaria se configura el primer día de cada mes y el vencimiento de pago será hasta el último día del mes siguiente, culminado este plazo se cobrará la tasa de interés moratorio -TIM correspondiente. Artículo 52.- HECHO IMPONIBLE Av. Viña del Mar N 200 - Hunter - Arequipa Teléfono: 441163 - Fax: 441716

01 J Constituyen hechos imponibles de la obligación tributaria por los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana la prestación real y/o potencial de los correspondientes servicios. ículo 6?.- GENERACIÓN DE OBLIGACIÓN DEL TRIBUTO EN PREDIOS DE USOS MÚLTIPLES los casos de uso parcial múltiple del predio a través de secciones, departamentos, locales rnerciales u otros apartados cesionados, destinados a vivienda, comercio, servicios, industria otros usos, corresponde generar la obligación independíente de pago de arbitrios municipales por cada uso parcial del predio. Del mismo modo, están obligados al pago de arbitrios municipales por cada uso adicional de los predios los propietarios o poseedores o conductores de azoteas, playas de estacionamiento, retiros municipales y depósitos destinados al desarrollo de actividades terciarias, industriales u otros usos. Artículo 79.- DEFINICIONES a) Arbitrio por Barrido de Calles Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de barrido de pistas, veredas, bermas y otras áreas de uso público b) Arbitrio por Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de ecolección ordinaria y selectiva de residuos sólidos de los predios señalados en el artículo 39 de la presente Ordenanza, así como el transporte, descarga, transferencia y disposición final tie aquellos. Incluye las campañas de recojo de residuos sólidos y/o malezas de origen domiciliario y público arrojados en cerros, espacios eriazos y otros lugares de dominio público in edificaciones. c) Arbitrio por Mantenimiento de Parques y Jardines Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, embellecimiento, riego y mejora de parques, jardines, bermas, plazas, centros deportivorecreativos y demás áreas verdes municipales de uso público. d) Arbitrio por Seguridad Ciudadana Comprende el cobro por la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, en especial de sectores críticos y de mayor inseguridad ciudadana; incluye la atención de emergencias locales de diverso tipo, la protección de espacios de uso público y el apoyo a la Policía Nacional del Perú en acciones orientadas a mantener la seguridad interna y el orden público local. Artículo 8e.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios establecidos en la presente Ordenanza: Av. Viña del Mar N 200 - Hunter - Arequipa Teléfono: 441163 - Fax: 441716

Ü a) Los predios de propiedad de la Municipalidad Jacobo Hunter y aquellos que conduce o administra Los predios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Los predios de entidades religiosas, reconocidas por el Estado Peruano Los predios de los Ministerios de Defensa e Interior ) Los predios de Instituciones Educativas Estatales f) Los predios de entidades del Ministerio de Salud g) Los locales comunales de centros poblados, organizaciones sociales de base, culturales y de participación ciudadana reconocidos por la Municipalidad. Las inafectaciones al pago de arbitrios solo serán aplicables para los casos de predios que no produzcan rentas y estén destinados a cumplir los fines específicos de sus entidades. El uso parcial o total de los mismos con fines lucrativos significará la pérdida de la inafectación. CAPITULO II DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE TASAS Artículo 99.- Criterios para la determinación del arbitrio por barrido de calles Se consideran los siguientes: - La longitud de fachada de cada predio en metros lineales y la frecuencia de barrido de la vía adyacente. - El total de predios que reciben el servicio ículo 109.- Criterios para la determinación del arbitrio por recolección y disposición final de residuos sólidos El criterio de diferenciación subyacente es el uso del predio: 1) casa habitación (vivienda) y 2) comercio, servicios, industria y otros usos. a.1) Vivienda Tamaño de predio; expresado en M2 de área construida que permite establecer tasas diferenciadas asumiendo que a mayor tamaño del predio mayor generación de residuos sólidos. La sectorización y cobertura del servicio; para establecer a los conglomerados de usuarios/contribuyentes de mayor uso y goce del servicio. La sectorización del servicio en 3 subámbitos distritales obedece a la topografía errática del territorio condicionante ulterior de la cobertura de aquel. El sector 1 corresponde a suelos relativamente planos y mejor sistema vial, es atendido con vehículos de mayor tonelaje y compactado mecánico; el sector 2 a territorios de variados perfiles topográficos y pendientes pronunciadas cuya atención esta a cargo de vehículos de compactado mecánico pero de menor tonelaje; el sector 3 del servicio incluye a los poblados formados sobre las mayores elevaciones locales naturales del terreno, Av. Viña del Mar N 200 - Hunter-Arequipa Teléfono: 441163-Fax: 441716

JACOBO HUIMTER estribaciones y cimas de cerros con vias sin solución de continuidad, es atendido con volquetes y vehículos menores de carguío y descarguío manual. OOC50V a,2) Comercio, Servicios, Industria y Otros Usos El uso o actividad desarrollada en el predio; se ha determinado que la generación de residuos ^sólidos varía de acuerdo al uso y/o actividad con desarrollo en las unidades prediales. Tamaño del predio dentro de la categorización establecida; se considera que a mayor área 'construida mayor producción de residuos sólidos. ;*/ Adicionalmente, para ambos casos se considera: - El total de predios que reciben el servicio Artículo lis.- Criterios para la determinación del arbitrio por mantenimiento de parques y jardines - Ubicación; criterio fundamental que permite distinguir que contribuyentes gozan más del servicio determinándose 3 tipos de predios: a) predios ubicados con frentera a áreas verdes mayores, b) predios ubicados con frentera a áreas verdes menores, y c) predios sin frentera a áreas verdes. - El total de predios con el servicio, según áreas verdes municipales mayores y menores Artículo 12?.- Criterios para la determinación de arbitrio por seguridad ciudadana - Ubicación; del predio de acuerdo a la sectorización del mapa de inseguridad ciudadana del distrito, rutas y frecuencia de patrullaje de las unidades vehiculares del servicio. Uso y/o actividad desarrollada en el predio; que permite determinar la incidencia de riesgo real o potencial a partir de las estadísticas de intervenciones reportadas por el servicio de seguridad ciudadana por uso y/o actividad de los predios según sector. - El total de predios según incidencia de intervenciones por sectores DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cálculo de arbitrios para predios y/o áreas comunes no clasificados: Establézcase que para los casos de predios y/o áreas comunes no clasificados o no considerados en las estructuras de costos y arbitrios de la presente ordenanza, corresponderá a la Sub Gerencia de Administración Tributaria efectuar el informe técnico específico considerando los costos de prestación del servicio involucrado y los parámetros técnicos que sustentan la presente Ordenanza. Segunda.- Aplicación de arbitrios por mantenimiento de parques y jardines para predios con mas de una frentera hacia áreas verdes: Dispóngase que para el caso de predios con más de una Av. Viña del Mar N 200 - Hunter - Arequipa Teléfono: 441163- Fax: 441716

n r ; U U O _: L frentera hacia los dos grupos establecidos de áreas verdes establecidas corresponde aplicar la mayor tasa del arbitrio por mantenimiento de parques y jardines. Tercera.- Cálculo de arbitrios para espectáculos públicos no deportivos: Establézcase que de manera simultánea al pago de los derechos por autorizaciones de espectáculos públicos no deportivos, el solicitante deberá abonar un monto por los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana resultante del informe técnico específico considerando los costos de prestación del servicio involucrado y los parámetros técnicos que sustentan la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Estructura de Costos: Apruébese la estructura de costos y la determinación de tasas de arbitrios contenidos en el Informe Técnico. Segunda.- Informe Técnico: Déjese establecido que éste forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que incluye la metodología para la distribución del costo de los servicios de Limpieza Pública (en sus dos componentes: Barrido de Calles y Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y la determinación de las tasas por arbitrios resultantes por cada uno de ellos. Tercera.- Compensación de beneficios tributarios: Las exoneraciones, inafectaciones y otros beneficios otorgados en la presente y posteriores ordenanzas serán compensadas con cargo a recursos propios de la municipalidad. Cuarta.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero del Año Fiscal 2013, previa publicación. Quinta.- Derogación de Normas: Derogúese y déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Séptima.- Cumplimiento: Encargúese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria cumplimiento de la presente Ordenanza y al Área de Relaciones Públicas y Prensa su publicación. el RfOÍSTRESE, COMUNÍQUES JAC060HMEH UNTER GENERAL ALCALDE Av. Viña del Mar N 200 - Hunter - Arequipa Teléfono: 441163 - Fax: 441716