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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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1.DISPOSICIONES GENERALES

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

Transcripción:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/24/2017, 6 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón becas stnadas a la formacón práctca en matera oco y tempo lbre. En vrtud lo dspuesto en el artículo 24.21 l Estatuto Autonomía Cantabra, la Comundad Autónoma Cantabra ostenta una competenca exclusva en matera "promocón l porte y la acuada utlzacón l oco", que será ejercda en los térmnos dspuestos en la Consttucón. El artículo 3.6 l Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la estructura básca las Consejerías l Goberno Cantabra, crea como órgano drectvo la Consejería Educacón, Cultura y Deporte a la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo, y le atrbuye las competencas y funcones en matera Juventud, entre ellas la coordnacón las polítcas ntegrales juventud la Admnstracón la Comundad Autónoma y el fomento y promocón las actvdas juvenles. Una las premsas fundamentales las que parte la Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre, es consrar carácter educatvo todas las accones enmarcadas ntro l tempo lbre, fnéndose la Educacón en el Tempo Lbre como "el concepto que abarca as, procesos aprendzaje y otras experencas carácter permanente que tenen lugar en el tempo lbre o oco la cudadanía, a las que se acce forma voluntara, y cuyo fn es potencar el sarrollo ntegral las personas, promover el mpulso valores unversales y lograr acttus reflexón, crítca y compromso socal, a la vez que da pautas para la óptma utlzacón l tempo lbre". Al msmo tempo, otro los fnes fundamentales dcha ley es establecer el marco normatvo regulador la formacón l personal responsable actvdas Educacón en el Tempo Lbre, que se contene en su Título III. Pues ben, con la fnaldad facltar la adquscón formacón práctca en matera oco y tempo lbre, y con ello la posteror nsercón profesonal en dcho sector actvdad, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte consra oportuno establecer las bases reguladoras que regrán las convocatoras becas formacón práctca en el ámbto la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo. La Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones, exge que las subvencones con cargo a crédtos presupuestaros que no tengan asgnacón nomnatva y que afecten a un colectvo benefcaros potencales, generales o ntermnados, se concedan acuerdo con crteros publcdad, lbre concurrenca y objetvdad. Por ello, en el marco establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, el Real Decreto 887/2006, 21 julo, y la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón, en régmen concurrenca compettva, becas drgdas a graduados unverstaros y técncos superores para la formacón, nvestgacón y especalzacón práctca en el Servco Juventud la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo. 2. Las becas reguladas en la presente Orn son ncompatbles con otras becas análoga naturaleza o para la msma fnaldad, durante el perodo duracón las msmas. Pág. 6159 boc.cantabra.es 1/8

Artículo 2. Campos especalzacón. Las becas tendrán por objeto la formacón, nvestgacón y especalzacón práctca en materas l ámbto competencal la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo, especalmente en matera oco y tempo lbre. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán accer a la condcón benefcaro las becas reguladas en esta Orn, las personas que reúnan los sguentes requstos: a) Ser español o naconal un Estado membro la Unón Europea. b) Poseer capacdad funconal para la realzacón las tareas que mplcan la aceptacón la beca. c) Encontrarse empadronado en cualquera los muncpos la Comundad Autónoma Cantabra a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus cada convocatora. d) Estar en posesón un título graduado unverstaro o técnco superor y no haber transcurrdo más 3 años s la fecha pago los rechos expedcón l título hasta la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus cada convocatora. Los títulos presentados por los solctantes berán estar reconocdos ofcalmente y tener valz en España. e) No haber sdo benefcaro nnguna otra beca formacón o ayuda naturaleza análoga en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra durante dos o más años. Podrán accer a la condcón benefcaro aquellas personas que hayan dsfrutado otra/s beca/s formacón en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra hasta completar el plazo máxmo dos años legalmente establecdo. f) No haber sdo separado l servco nnguna Admnstracón o Insttucón como consecuenca expente dscplnaro. 2. No podrán tener la condcón benefcaros aquellas personas ncursas en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1. El procedmento para la concesón las becas se ncará ofco medante convocatora aprobada por orn l ttular la Consejería competente en matera Juventud, cuyo extracto berá publcarse en el Boletín Ofcal Cantabra, por conducto la Base Datos Naconal Subvencones (en alante BDNS), conformdad con lo establecdo en el artículo 17.3.b) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. Una vez publcado el extracto la convocatora, los nteresados que seen optar a la beca berán presentar la corresponnte solctud drgda al Consejero Educacón, Cultura y Deporte, en molo normalzado, junto con la documentacón requerda en cada convocatora, en el regstro auxlar la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santanr) o en cualesquera los lugares establecdos en los artículos 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, y 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho la solctud es remtda por correo, berá ser presentada en sobre aberto para que sea fechada y sellada por el empleado Correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal, y en la normatva reglamentara reguladora esta matera. 3. El plazo para la presentacón solctus será 10 días hábles, contados s el día sguente al la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora las becas a que se refere el artículo 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Pág. 6160 boc.cantabra.es 2/8

4. La convocatora establecerá la documentacón y claracones responsables que berán acompañarse a la solctud beca. En aplcacón l Decreto 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos, el solctante pue autorzar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos ntfcacón personal y domclo, así como aquellos otros que, en su caso, estén en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra por haber sdo prevamente aportados, que puedan ser expeddos por la propa admnstracón o que obren en sus archvos, o que puedan obtenerse otra admnstracón a través medos electróncos. En el supuesto que el solctante no otorgue dcha autorzacón berá aportar los documentos necesaros para acredtar su ntdad (copa l D.N.I.) y domclo (certfcado empadronamento), así como estar al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal (certfcados la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y la Tesorería General la Segurdad Socal). 5. La presentacón la solctud supondrá el conocmento y la aceptacón expresa estas bases reguladoras. Artículo 5. Crteros seleccón. 1. La seleccón los becaros se realzará conforme a los prncpos gualdad, mérto, objetvdad y capacdad, con arreglo a las sguentes fases: 1.1. Prmera fase: mértos académcos y profesonales (hasta un máxmo 20 puntos): a) Por el expente académco: Hasta un máxmo 10 puntos.se valorará la nota meda l expente académco, entendéndose por ésta el resultado dvdr el conjunto calfcacones obtendas en cada asgnatura/módulo profesonal l grado/cclo formatvo entre el número total asgnaturas/módulos profesonales prevsto en el plan docente cursado por el solctante. b) Por poseer títulos ofcales en matera Educacón en el Tempo Lbre (en caso poseerse varos, úncamente se valorará el nvel superor): Drector Tempo Lbre o ttulacón equvalente: 4 puntos. Montor Tempo Lbre o ttulacón equvalente: 2 puntos. Auxlar Tempo Lbre o ttulacón equvalente: 1 punto. c) Otros cursos con contendos vnculados al oco y actvdas tempo lbre, mpartdos por organsmos ofcales u otros organsmos e nsttucones cuyas ttulacones estén homologadas por organsmo públco competente. Sólo se valorarán aquellos cursos en cuyo dploma o certfcado conste el número horas, a razón 0,20 puntos por cada 10 horas formacón, hasta un máxmo 4 puntos. d) Experenca profesonal en trabajos oco y tempo lbre: 0,20 puntos por cada mes acredtado, hasta un máxmo 2 puntos. Se valorará la experenca profesonal adqurda bajo cualquer modaldad contratacón laboral o como trabajador autónomo, así como el dsfrute becas entdas prvadas cuyo contendo se encuentre drectamente relaconado con trabajos oco y tempo lbre. La experenca profesonal se acredtará medante nforme vda laboral expeddo por la Segurdad Socal y, en caso beca dsfrutada con anterordad a la entrada en vgor l Real Decreto 1493/2011, 24 octubre, medante certfcado la entdad otorgante la msma. Para superar esta fase es precso obtener, al menos, 10 puntos. 1.2. Segunda fase: Entrevsta personal (máxmo 5 puntos): Los asprantes que superen la prmera fase serán objeto una entrevsta personal por el Comté Valoracón que versará, fundamentalmente, sobre su formacón y conocmentos en la matera objeto la convocatora, acuerdo con lo establecdo en el artículo 2. No será necesaro realzar la entrevsta s úncamente superan la prmera fase tantos asprantes como becas convocadas. Pág. 6161 boc.cantabra.es 3/8

El Comté Valoracón podrá legar en uno sus membros la práctca la entrevsta. Los asprantes convocados para la entrevsta que no se presenten no podrán resultar propuestos como adjudcataros la beca. La puntuacón obtenda por cada asprante en la entrevsta se sumará a la la prmera fase, a los efectos termnar el becaro/s y la lsta suplentes en cada convocatora. Artículo 6. Instruccón. 1. La nstruccón l procedmento, ncludo el estudo y valoracón los mértos acredtados por los solctantes, corresponrá a un Comté Valoracón presddo por el ttular la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo o persona en quen legue, e ntegrado amás por dos vocales, con voz y voto, y un secretaro, con voz y sn voto, que serán elegdos entre el personal funconaro al servco la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo. El Presnte l Comté Valoracón podrá sgnar expertos que asesoren al órgano colegado, que actuarán con voz pero sn voto. De los acuerdos l Comté se levantará acta que certfcará el Secretaro con el vsto bueno l Presnte. 2. Al órgano nstructor le corresponrán, entre otras, las sguentes atrbucones: a) Verfcar que las solctus presentadas cumplen los requstos exgdos y, s advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos requerrá al nteresado para que, en un plazo z días hábles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón. b) Solctar los nformes y la documentacón que se estmen necesaros. c) Emtr nforme en el que se concrete el resultado la valoracón efectuada, tanto los mértos académcos y profesonales los asprantes (prmera fase) como, en su caso, las entrevstas realzadas (segunda fase). d) Formular propuesta resolucón motvada drgda al órgano competente para resolver. e) Emtr nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las personas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 3. Una vez realzada la valoracón los mértos académcos y profesonales y, en su caso, las entrevstas, con arreglo a los crteros prevstos en el artículo 5, el Comté Valoracón formulará propuesta resolucón bdamente motvada, drgda al órgano competente para resolver, en la que se nclurá el becaro/s propuesto/s y una lsta suplentes con los asprantes que huberan superado la prmera fase, ornados según la puntuacón obtenda por cada uno ellos. En caso que nngún canddato hubera obtendo la puntuacón mínma, el Comté Valoracón propondrá que se clare serta la convocatora. 4. Cuando el resultado sea un empate entre dos o más canddatos, se drmrá el msmo por el sguente orn prelacón: a) Estar en posesón una ttulacón ofcal en matera Educacón en el Tempo Lbre, conforme a la prelacón fjada en el artículo 5.1.1.b. b) Personas que posean algún grado dscapacdad ofcalmente reconocdo. c) Mejor puntuacón obtenda en la entrevsta. 5. El órgano nstructor podrá recabar, en cualquer momento, la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. Artículo 7. Resolucón. 1. La competenca para resolver le correspon al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley Cantabra, 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dado que la cuantía ndvdual y untaramente consrada la beca es nferor a 60.000 euros. Pág. 6162 boc.cantabra.es 4/8

2. La resolucón será motvada y contendrá el asprante/s al que se conce la/s beca/s y la lsta suplentes, en la que se nclurá al resto asprantes que huberan superado la prmera fase valoracón, hacendo constar, manera expresa, la sestmacón o, en su caso, nadmsón l resto las solctus. La resolucón se publcará en el tablón anuncos la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo (calle Vargas, número 53, 1ª planta, 39010 Santanr) y, a los solos efectos nformatvos en la págna www.jovenmana.com. 3. La resolucón podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, a partr l día sguente a la publcacón la resolucón en el tablón anuncos la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo. 4. El plazo máxmo para resolver y notfcar será tres meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón solctus, transcurrdos los cuales sn que haya recaído resolucón expresa publcada en el tablón anuncos la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo legtma a los nteresados para entenr sestmadas sus solctus por slenco admnstratvo. 5. La convocatora podrá clararse serta cuando nnguno los asprantes reúna los mértos sufcentes para el sarrollo las tareas formacón, conforme a los crteros seleccón prevstos en el artículo 5. 6. Las becas conceddas berán remtrse a la BDNS, conformdad con lo establecdo en el artículo 20.8.b) la Ley 38/2003, 17 novembre. 7. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la beca podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. La aceptacón otra beca o ayuda naturaleza análoga termnará la pérdda la condcón becaro. Artículo 8. Duracón las becas. 1. La beca comenzará el día que se produzca la ncorporacón l becaro y tendrá una duracón un año, sn perjuco su fnalzacón antcpada s el becaro alcanza el tempo máxmo dos años legalmente prevsto para el dsfrute becas formacón en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Excepconalmente, las becas podrán ser prorrogadas por una sola vez en los térmnos prevstos en el artículo 13. Artículo 9. Fnancacón, cuantía y abono la beca. 1. Las becas se fnancarán con cargo a los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra corresponnte al año la convocatora, y su concesón quedará condconada a la exstenca crédto acuado y sufcente en los msmos. 2. El mporte cada una las becas, prevo nforme l tutor acredtatvo la asstenca efectva, será ochocentos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencdo. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte berá gualmente ngresar en la Tesorería General la Segurdad Socal las cuotas empresa por contngencas comunes y por contngencas profesonales que legalmente correspondan. S el comenzo o fnal l dsfrute las becas no concra con el prmer o últmo día l mes, se percbrá la parte proporconal corresponnte a dcho mes en relacón con los días en que se haya sarrollado la actvdad formatva. 3. No podrá realzarse el pago la beca en tanto la persona benefcara no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley 10/2006, 17 julo. Pág. 6163 boc.cantabra.es 5/8

Artículo 10. Oblgacones los benefcaros. 1. Los adjudcataros la beca, sn perjuco l cumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y cualesquera otras que puran establecerse legalmente, se comprometen a cumplr las sguentes oblgacones: a) Aceptar la beca por escrto e ncorporarse a sus tareas formatvas en la fecha fjada a tal efecto por la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo. De no cumplrse esta oblgacón en dcho plazo se entenrá que renunca a la beca, salvo causa bdamente justfcada, concedéndose la msma al suplente que fgure en prmer lugar y forma sucesva en caso que fuera necesaro a los más suplentes. b) Cumplr estas bases reguladoras y la corresponnte convocatora, así como las más normas que resulten aplcacón. c) Cumplr el horaro asstenca establecdo por el Jefe l Servco Juventud o persona en quen legue, así como las más normas régmen nterno l centro don sarrolle sus tareas formatvas. d) Dedcarse manera plena y responsable al cumplmento las tareas formatvas que le sean encomendadas. e) Facltar toda la nformacón que, en su caso, le sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. f) Velar por la confncaldad los documentos e nformacones a que tengan acceso en el sarrollo sus tareas en la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. g) Hacer constar en todos las actvdas que realce que se trata un becaro l Goberno Cantabra. h) Presentar claracón responsable en la que se ndque el número la cuenta corrente o lbreta ahorro en la que haya ngresar la beca, asumendo la veracdad esos datos. ) Entregar al tutor, con una antelacón qunce días a la fnalzacón la beca, un nforme sobre las actvdas formatvas realzadas, sn perjuco la posbldad prórroga prevsta en el artículo 13 esta Orn. El ncumplmento este requsto dará lugar a la pérdda la últma mensualdad. 2. La ausenca njustfcada, la falta nterés y el bajo rendmento en el sarrollo las actvdas formatvas que se le encomenn y, en general, el ncumplmento sus oblgacones como becaro, constturán causa pérdda tal condcón y conllevarán la prvacón la beca por el tempo que quedare pennte, sn perjuco las responsabldas que resultaren exgbles. En tales supuestos, el tutor elevará un nforme al ttular la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo y se dará aunca al nteresado, tras lo cual, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte adoptará, forma motvada, la csón que proceda. En caso la perdda la condcón becaro, la beca podrá ser adjudcada sguendo la prelacón prevsta en la lsta suplentes. Artículo 11. Desarrollo las actvdas formatvas. 1. El becaro sarrollará su actvdad formatva en el Servco Juventud la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo, bajo la dreccón técnca l tutor sgnado por ésta, y en las condcones lugar y tempo que se le ndquen. 2. En el sarrollo sus actvdas formatvas, el becaro contará con el asesoramento, orentacón y dreccón su tutor. 3. Los estudos y trabajos formacón práctca realzados quedarán en propedad la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 6164 boc.cantabra.es 6/8

Artículo 12. Ausenca vínculo contractual. La concesón y dsfrute la beca, dado su carácter formatvo, no supondrá vnculacón laboral, funconaral o contractual alguna entre el becaro y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, n constturá mérto alguno para el acceso a la condcón empleado públco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 13. Prórrogas y renuncas. 1. A la vsta l nforme l tutor y con carácter excepconal, el Drector General Juventud y Cooperacón al Desarrollo podrá proponer al Consejero Educacón, Cultura y Deporte la prórroga la beca por un período máxmo un año, quen podrá acordarla, condconada a la exstenca crédto presupuestaro acuado y sufcente, en las msmas condcones en que se concedó la beca orgnara o hasta completar el plazo máxmo dos años legalmente prevsto. 2. S durante el período duracón la beca el benefcaro, preva solctud razonada, renuncase a la msma, ésta podrá ser adjudcada sguendo la prelacón prevsta en la lsta suplentes. Artículo 14. Certfcacón Fnal. 1. Con una antelacón qunce días a la fnalzacón la beca, el becaro hará entrega a su tutor un nforme sobre las actvdas formatvas realzadas. El tutor emtrá gualmente nforme sobre la labor sarrollada por el becaro. 2. Sobre la base dchos nformes, el Drector General Juventud y Cooperacón al Desarrollo emtrá la oportuna certfcacón a favor l becaro, a los efectos su currículum vtae. Artículo 15. Revocacón y rentegro. 1. En el caso ncurrrse en algunos los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se procerá a la apertura l procedmento revocacón y rentegro prevsto en el artículo 45 la msma. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expente ncoado por la Dreccón General Juventud y Cooperacón al Desarrollo, en el que berá darse aunca l benefcaro. 2. Será aplcacón el régmen sanconador prevsto en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Convocatoras Por orn l Consejero Educacón, Cultura y Deporte se procerá a convocar las becas corresponntes acuerdo con lo establecdo en las presentes bases reguladoras. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normatva aplcable Las convocatoras que se realcen al amparo estas bases reguladoras se regrán por lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, y más normatva aplcable. Pág. 6165 boc.cantabra.es 7/8

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el BOC. 2017/2107 Santanr, 6 marzo 2017. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág. 6166 boc.cantabra.es 8/8