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Transcripción:

transportadas por los s de Elementos discapacitadores tales pimienta en rociador, macé, etc. que contengan una sustancia irritante o discapacitadora, están prohibidos en la persona, en el y en el de. Armas de electrochoque (Taser) que contengan mercancías peligrosas tales explosivos, gases comprimidos, baterías de litio, etc. se prohiben dentro del de, o en la persona. Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales : pilas de litio, y/o material pirotécnico, excepto lo provisto en 2.3.2.6 están totalmente prohibidos. Munición (cartuchos para armas) con fines deportivos, y embalados de forma segura (de la División 1.4 S), en cantidades que no excedan de los 5 Kg (11Lb.) de peso bruto por y para su propio uso, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Lo para más de un no deber ser agrupado en uno o más bultos Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables, siempre que la batería esté desconectada, sus terminales estén aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida en forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías derramables, siempre que la silla de ruedas o ayuda motriz pueda ser cargada, fijada y descargada en posición vertical y la batería esté desconectada, sus terminales protegidos para evitar un cortocircuito y fijada de forma segura. Si no se puede hacer esto, se deberá desmontar la batería de la silla de ruedas o ayuda motriz y transportarla según la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA Ayudas motrices impulsadas por baterías de ión litio (plegables), la batería de ión litio debe retirarse y transportarse en la cabina según la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA NO SI NO

transportadas por los s de Hornillos de acampada y otros recipientes que hayan contenido líquidos inflamables, siempre que los recipiente hayan sido drenados completamente siguiendo las instrucciones de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA Equipo de seguridad que contiene baterías de litio Equipo impulsado por baterías de ión litio con baterías de más de 100 Wh pero menos de 160 Wh. Baterías de ión litio de repuesto con una capacidad nominal que supera 100 Wh pero sin superar 160 Wh para artículos electrónicos de consumo. Un máximo de dos baterías de repuesto se pueden transportar en el de solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. Un barómetro o un termómetro de mercurio transportado por un representante de un organismo oficial, siempre que vaya embalado con un embalaje exterior resistente y una bolsa interior sellada a prueba de filtraciones y de perforaciones y que impida la fuga de mercurio del paquete independientemente de la posición. Nota: Se debe notificar al comandante del avión. Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4 S y menos de 250 miligramos de gas comprimido de la División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Los "airbags" dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco), en cantidades que no excedan de 2 Kg (4.4 Lb.) por, en su de, cuando sea utilizado para mantener productos perecederos y siempre que el embalaje permita la liberación del gas. Si se desea llevar, se debe solicitar la aprobación del transportista. NO SI SI NO SI NO

transportadas por los s de Equipo de detección de agentes químicos, cuando se transportan por el personal de la Organización para la prohibición de armas químicas en viajes oficiales (ver 2.3.4.4). Artículos que producen calor tales linternas subacuáticas (lámparas de buceo) elementos para soldar bajo el agua. El elemento que produce calor o la fuente de energía debe desmontarse para evitar una activación indebida. Cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido con fines médicos. El cilindro no debe exceder de los 5 kilogramos peso bruto. Nota: No se permite el transporte de los sistemas de oxígeno líquido. Cilindros pequeños de gas no inflamable, que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado en la división 2.2. Un máximo de dos (2) cilindros pequeños ubicados en un chaleco salvavidas y un máximo de dos (2) cartuchos de repuesto por persona. No más de cuatro (4) cilindros de hasta 50 ml de capacidad de agua para otros dispositivos. Bebidas alcohólicas, cuando estén en embaladas para la venta al por menor, con más del 24% pero menos del 70% de alcohol por volumen y en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros. Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar, siempre que la cantidad neta total de todos los artículos no exceda de 2 Kg o 2 L por persona y la cantidad neta de cada artículo individualmente no exceda de 0.5 Kg o 0.5 L. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. Artículos medicinales o de aseo, no radioactivos (incluidos los aerosoles) tales rociadores para el pelo, perfumes, colonias, y medicinas que contengan alcohol siempre que la cantidad neta total de todos los rtículos no exceda de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo individual no exceda de 0.5 Kg o 0.5 L. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido.

transportadas por los s de Bombillas de bajo consumo energético en embalajes de venta al detalle para uso personal o doméstico. Los dispositivos electrónicos portátiles impulsados por pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, equipos portátiles y cámaras), consulte 2.3.5.10 para los detalles. Rizadores para el cabello que contienen gas hidrocarburo, hasta uno (1) por persona o miembro de la tripulación siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas de relleno para estos rizadores no está en el de ni en el Embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (envases criogénicos secos), completamente absorbido en material poroso que contenga únicamente mercancías no peligrosas. Combustión interna o motores de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver 2.3.5.15 para los detalles). Termómetro clínico o médico que contenga mercurio, un (1) para uso personal, siempre que vaya en su caja protectora. Cilindros de gas no tóxico ni inflamable utilizado para el funcionamiento de miembros mecánicos. También los cilindros de repuesto de un tamaño similar si se requiere para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. Especímenes de museo embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben cumplir A180 (ver 2.3.5.14 para los detalles).

transportadas por los s de Dispositivos de permeación, deben cumplir con A41 (ver 2.3.5.16 para los detalles). Artículos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contengan pilas o baterías de metal litio o ión litio, tales relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras portátiles, cámaras de video, etc. cuando son transportados por los s o la tripulación para uso personal. Todas las baterías de repuesto, incluyendo las pilas o baterías de metal litio o ión litio, para tales artículos electrónicos portátiles deben llevarse en el de solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. NO SI SI Aparatos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables, las baterías deben cumplir A67 y deben ser de 12 V o menos y 100 Wh o menos. Se puede transportar un máximo de 2 baterías de repuesto (ver 2.3.5.13 para los detalles). Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radiofarmacéuticos dentro del cuerpo de una persona el resultado de un tratamiento médico. Fósforos (cerillas) de seguridad o encendedores, que no contienen combustible líquido no absorbido, que no sea gas licuado, para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo de la persona. El combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están s en una persona, ni en el ni en el de. Nota: No se permiten los fósforos (cerillas) de encendido universal ( raspe en cualquier parte ) los encendedores de llama azul ni los encendedores de cigarros. NO NO SI NO NO SI