LAN AIRLINES S.A. ANEXOS ÍNDICE

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1 PÁGINA : 1 ÍNDICE ANEXO 1: TARJETAS DE EMBARQUE Tipos de Tarjetas de Embarque... 3 Tarjeta de Embarque ATB Blanco Counter... 4 Tarjeta de Embarque Térmica Counter... 4 Tarjeta de Embarque Térmica Aeropuertos CUTE... 5 Tarjeta de Embarque Kiosco (IBM)... 5 Tarjeta de Embarque Kiosco (LAN) Pre Impreso con Tecnología IBM... 5 Tarjeta de Embarque WEB... 6 Tarjeta de Embarque WEB con Asiento en Salida de Emergencia... 6 Tarjeta de Embarque Mobile Advertencia de Seguridad... 9 ANEXO 2 Tabla 2.3.A Mercancías Peligrosas Permitidas por Pasajeros y Tripulación (RMP - IATA 2016), Incorporada la 1 y 2 adenda IATA GENERALIDADES Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías no derramables húmedas o con baterías que cumplan la Disposición Especial A123 o A Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías derramables Sillas de ruedas/ayudas motrices con baterías de litio Hornillos para acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible líquido inflamable Equipo de seguridad Barómetro o termómetro de mercurio Baterías de litio de repuesto Cartuchos pequeños de gas no inflamable integrados en dispositivos Otros dispositivos permitidos: Equipo de supervisión de agentes químicos Objetos que producen calor Artículos medicinales o de tocador Aerosoles de la División Cilindros para extremidades mecánicas Cerillas (fósforos) de seguridad o encendedor Bebidas alcohólicas Aparatos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contienen baterías Pilas de combustible instaladas en aparatos electrónicos portátiles Dispositivos electrónicos portátiles con baterías no derramables Especímenes no infecciosos embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable... 18

2 PÁGINA : Combustión interna o motores de pilas de combustible Dispositivos de permeación Cigarrillos Electrónicos que contienen baterías Carga de sillas de ruedas u otras ayudas motrices ayudadas por batería como equipaje facturado FIGURA 9.3.C FIGURA 7.3.V FIGURA 7.4.D FIGURA 7.4.E Disposiciones Especiales ANEXO 3 TABLA DE RESTRICCIÓN LÍQUIDOS, GEL Y AEROSOLES... 24

3 PÁGINA : 3 ANEXO 1: TARJETAS DE EMBARQUE 1.1. Tipos de Tarjetas de Embarque LAN cuenta con 7 diferentes tipos de tarjetas de embarque, los cuales contienen la siguiente información: Nombre y apellido del pasajero. Número de vuelo (incluye vuelo operador o marketing, según corresponda, y la información sobre marca registrada de LAN Ecuador). Fecha de viaje. Origen y destino. Código de reserva. Hora de salida del vuelo. Texto TBO XXX. Pasajeros con conexión intraline, donde XXX corresponde al aeropuerto de conexión. Puerta de embarque. Cuando no se encuentra ingresada en sistema, es reemplazada por el texto POR CONFIRMAR / TO BE CONFIRMED. Hora de embarque. Sequence number. Código de barra 2D. Texto Fila XX. Fila que le corresponde para embarcar de acuerdo a su asiento. Texto PREFERENTE, en caso de pasajeros Emerald, Sapphire, GSSV, GSSC, viajando en Clase Economy. Texto PREMIUM BUSINESS. Pasajeros con asientos asignados en dicha cabina. Texto PREMIUM ECONOMY. Pasajeros con asientos asignados en dicha cabina. Texto SSSS. En reemplazo de la Fila o nombre de la cabina, que fueron aceptados en un vuelo desde o hacia USA y deben ser sometidos a controles de seguridad, tanto ellos como su equipaje facturado y de mano (selectee). Texto UGP Stand By. Pasajeros postulados a UPG. Texto ET. Pasajeros viajando con ticket electrónico. Número de boleto electrónico. Número de asiento. Cuando corresponda incluye el doble asiento, cuando el pasajero tenga cambio de asiento dentro del mismo vuelo. Texto 1X en el campo de asiento. Identifica pasajeros viajando en Jump Seat. Texto XXX en campo de asiento. Pasajeros aceptados en el vuelo con asiento por asignar. Número de pasajero frecuente (cuando corresponda) y su categoría oneworld Servicios especiales (BLND, WCHR, etc.) hasta 3 códigos.

4 PÁGINA : 4 Servicios Especial Tarjeta de Embarque ATB Blanco Counter Tarjeta de Embarque Térmica Counter

5 PÁGINA : 5 Tarjeta de Embarque Térmica Aeropuertos CUTE Tarjeta de Embarque Kiosco (IBM) Tarjeta de Embarque Kiosco (LAN) Pre Impreso con Tecnología IBM

6 PÁGINA : 6 Tarjeta de Embarque WEB El pasajero debe presentar en aeropuerto dos Tarjetas de Embarque, una de ellas queda en poder del Agente de Embarque y la otra en poder del pasajero. Tarjeta de Embarque WEB con Asiento en Salida de Emergencia

7 PÁGINA : 7 Tarjeta de Embarque Mobile Se encuentra disponible sólo en algunas rutas a través del check-in de LAN.com. El pasajero puede seleccionar esta opción ingresando su número de celular o una cuenta mail, recibiendo en éste un link para descargar la imagen, la cual debe mostrar el pasajero en los puntos de contacto, Counter, Embarque y A bordo. Existen distintos formatos de boarding pass Mobile dependiendo de la plataforma donde haya sido obtenido.

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9 PÁGINA : 9 Tarjeta de embarque ATB con textos pre impresos vuelo manual 1.2 Advertencia de Seguridad Las tarjetas de embarque deberán permanecer resguardados en un lugar seguro con la finalidad de evitar que sean mal utilizados. Por razones de seguridad, y para evitar que las tarjetas de embarque queden al alcance de personas ajenas a la compañía, que puedan hacer mal uso de los mismos, los emitidos y no utilizados deben ser destruidos y desechados inmediatamente.

10 PÁGINA : 10 ANEXO 2 Tabla 2.3.A Mercancías Peligrosas Permitidas por Pasajeros y Tripulación (RMP - IATA 2016), Incorporada la 1 y 2 adenda IATA. El piloto al mando debe estar informado de su ubicación Permitido dentro o como equipaje de mano Permitido dentro o como equipaje facturado Se requiere de la aprobación del operador Armas de electrochoque (Taser) que contengan mercancías peligrosas tales como explosivos, gases comprimidos, baterías de litio, etc. se prohíben dentro del equipaje de mano, facturado o en la persona. PROHIBIDO Aerosoles de la División 2.2 (no inflamables, no tóxicos), sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar; y NO SI NO NO Artículos medicinales o de tocador, no radiactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, y medicinas que contengan alcohol. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 kilogramos o 2 litros y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0,5 kilogramos o 0,5 litros. La válvula de NO SI SI NO liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. (ver y ) Ayudas motrices impulsadas por baterías de ión litio (plegables), la batería de ión litio debe retirarse y transportarse en la cabina (ver (d) para los detalles). SI NO SI SI Baterías de litio: Equipo de seguridad que contiene baterías de litio (ver para los detalles). SI SI NO NO Baterías de litio: Dispositivos electrónicos portátiles que contengan pilas o baterías de metal litio o ión litio, incluidos los dispositivos médicos tales como concentradores de oxígeno portátiles (POC) y dispositivos electrónicos tales como, cámaras, teléfonos celulares, computadoras portátiles y tabletas electrónicas cuando son transportados por NO SI SI NO los pasajeros o la tripulación para uso personal (ver ). El contenido no debe exceder de 2 g en las baterías de metal litio y la capacidad nominal de las baterías de ión litio no debe exceder 100 Wh Baterías de repuesto/sueltas, incluyendo las pilas o baterías de metal litio o ión litio, para tales artículos electrónicos portátiles deben llevarse en el equipaje de mano solamente. Los artículos cuyo uso principal es proporcionar energía, por ejemplo los bancos de energía ( power banks ) son considerados como baterías de repuesto. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. (ver ). E l NO NO SI NO contenido no debe exceder de 2 g en las baterías de metal litio y la capacidad nominal de las baterías de ión litio no debe exceder 100 Wh Dispositivos electrónicos accionados por baterías de litio. Baterías de ión litio para dispositivos electrónicos portátiles (incluso de uso médico), cuya capacidad nominal es superior a los 100 Wh sin exceder de 160 Wh. En el caso exclusivo de dispositivos electrónicos portátiles de uso médico, se permiten baterías de metal litio con un SI SI SI NO contenido de litio superior a 2 g sin exceder de 8 g (ver ) Baterías de litio de repuesto/sueltas con una capacidad nominal superior 100 Wh pero sin exceder los 160 Wh para artículos electrónicos de consumo y dispositivos médicos electrónicos portátiles (PMED) o cuyo contenido de litio es superior a 2 g sin exceder 8 g por dispositivo para efectos de PMED solamente. Un máximo de dos baterías SI NO SI NO de repuesto en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. (ver ) Bebidas alcohólicas contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L de tales bebidas. Nota: Las bebidas alcohólicas que contengan 24% o menos de alcohol por volumen no están sujetas NO SI SI NO a ninguna restricción. Cartuchos pequeños de gas no inflamable, que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado en la división 2.2. Un máximo de dos (2) cartuchos pequeños ubicados en un dispositivo de seguridad autoinflable, como un chaleco salvavidas. Sólo se permite un (1) dispositivo por pasajero y un máximo de dos (2) cartuchos pequeños de SI SI SI NO repuesto por persona. No más de cuatro (4) cartuchos de hasta 50 ml de capacidad de agua para otros dispositivos (ver párrafo ). Cigarrillos electrónicos (incluye e-cigarros, e-pipas, otros vaporizadores personales) que contienen baterías que deben protegerse individualmente para impedir su activación involuntaria.(ver ) NO NO SI NO Cilindros de gas no tóxico ni inflamable (división 2.2) utilizado para el funcionamiento de miembros mecánicos. También los cilindros de repuesto de un tamaño similar si se requiere para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. NO SI SI NO Cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido con fines médicos. La regulación permite el transporte de cilindro pero estos no deben exceder de 5 kilogramos peso bruto Nota1: LATAM no aceptara los cilindros de oxígeno, salvo que estos se encuentren vacíos y con la válvula abierta de tal manera que no exista una diferencia de presión entre el cilindro y el medio ambiente. Nota2: No se permite el transporte de los sistemas de oxígeno líquido. Dispositivos electrónicos portátiles que contengan baterías no derramables, las baterías deben cumplir A67 y deben ser de 12 V o menos y 100 Wh o menos. Se puede transportar un máximo de 2 baterías de repuesto (ver para los detalles). EL OXIGENO SERA PROVEÍDO POR LATAM PREVIO ACUERDO NO SI SI NO Dispositivos de permeación, deben cumplir lo dispuesto en A41 (ver para los detalles). NO SI NO NO Elementos discapacitadores tales como pimienta en rociador, macé, etc. que contengan una sustancia irritante o PROHIBIDO discapacitadora, están prohibidos en la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.

11 PÁGINA : 11 El piloto al mando debe estar informado de su ubicación Permitido dentro o como equipaje de mano Permitido dentro o como equipaje facturado Se requiere de la aprobación del operador Embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (envases criogénicos secos), completamente absorbido en material poroso que contenga únicamente mercancías no peligrosas (ver A152) Equipo de detección de agentes químicos, cuando se transportan por el personal de la Organización para la prohibición de armas químicas en viajes oficiales (ver ). Especímenes no infecciosos embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben cumplir A180 (ver para los detalles). Fósforos (cerillas) de seguridad (un pequeño paquete) o un encendedor pequeño, que contiene combustible líquido absorbido, para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo de la persona. El combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están permitidos en una persona, ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano. Nota: No se permiten los fósforos (cerillas) de encendido universal raspe en cualquier parte los encendedores de llama azul ni los encendedores de cigarros. Hielo seco (dióxido de carbono, sólido), en cantidades que no excedan de los 2,5 kilogramos por persona, en su equipaje facturado o de mano, cuando se utilice para embalar perecederos no sujetos a esta Reglamentación, siempre que el equipaje (embalaje) permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Equipaje facturado debe estar marcado con la leyenda hielo seco o dióxido de carbono, sólido y con el peso neto de hielo seco o una indicación que hay 2,5 kilogramos o menos de hielo seco. Nota: Ver y la Figura 9.3.B para obtener un ejemplo de etiqueta de equipaje. Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido, con un tanque de combustible y/o un contenedor de combustible vacío (ver para los detalles). NO SI SI NO SI SI SI NO NO SI SI NO NO EN LA PERSONA NO SI SI SI NO SI SI NO NO Lámparas de bajo consumo energético en embalajes de venta al detalle para uso personal o doméstico. NO SI SI NO Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como: pilas de litio, y/o material pirotécnico, excepto lo provisto en están totalmente prohibidos. PROHIBIDO Marcapasos cardíacos radio isotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos accionados por pilas de litio implantados EN LA en una persona o fijados externamente, elementos radio farmacéuticos dentro del cuerpo de una persona como el resultado NO PERSONA de un tratamiento médico. NO Munición (cartuchos para armas) embalados en forma segura (de la División 1.4S ONU 0012 u ONU 0014 solamente), en cantidades que no excedan de 5 kilogramos de peso bruto por persona para el uso de esa persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Lo permitido para más de una persona no debe ser agrupado en uno o SI SI NO NO más bultos. Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por persona, que contengan un cartucho de gas comprimido en la división 2.2. También puede ser equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga un máximo de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4S. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser SI SI SI NO activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión. Motores de combustión interna o de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver para los detalles). NO SI NO NO Objetos que producen calor tales como linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos para soldar bajo el agua (ver para los detalles). SI SI NO NO Pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para accionar los dispositivos electrónicos portátiles (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y cámaras), véase el párrafo para los detalles. NO SI SI NO Rizadores para el cabello que contienen gas hidrocarburo, hasta uno (1) por persona o miembro de la tripulación siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas de relleno para estos rizadores no está permitido en el equipaje de mano ni en el NO SI SI NO equipaje facturado. Sillas de ruedas accionadas por baterías y otros dispositivos motrices con baterías húmedas no derramables o baterías que cumplan la Disposición Especial A123 o A199, (ver ). Nota: El piloto que esté al mando debe estar informado de la ubicación de la batería embalada, cuando es extraída de SI SI NO NO la silla y transportada en el compartimento de carga. Sillas de ruedas impulsadas por baterías y otros dispositivos motrices con baterías derramables o baterías de litio (ver y para los detalles). SI SI NO SI Termómetro clínico o médico que contenga mercurio, un (1) para uso personal, siempre que vaya en su caja protectora. NO SI SI NO Termómetro o barómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial (ver para los detalles). SI NO SI SI Este documento no reemplaza la regulación vigente, solo tiene un carácter informativo y referencial. Si se requiere de una mayor claridad referente a un punto específico, diríjase a la Reglamentación vigente sobre el transporte de Mercancías Peligrosas de la IATA.

12 PÁGINA : GENERALIDADES Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías no derramables húmedas o con baterías que cumplan la Disposición Especial A123 o A199 Sillas de ruedas u otras ayudas de movilidad similares accionada por baterías para su uso por parte de pasajeros cuya movilidad esté restringida por una discapacidad, por limitaciones de salud o edad, o por un problema de movilidad temporal (p. ej. una pierna rota), que lleven incorporadas baterías no derramables húmedas o que lleve incorporadas baterías y cumplan la Disposición especial A123 o A199: (a) las baterías no derramables deben cumplir la Disposición Especial A67 o con las pruebas diferenciales de presión y vibración de la Instrucción de Embalaje 872 (b) el operador debe verificar que: 1. los terminales de la batería estén protegidos contra cortocircuitos, p. ej., que estén encerrados en un contenedor para baterías; 2. la batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad (véase y la Figura 9.3.C); 3. los circuitos eléctricos estén inhibidos. (c) la silla de ruedas/ayuda de movilidad accionada por baterías debe ser fijada en la bodega y debe ser transportada de manera que quede protegida de los daños ocasionados por movimiento del equipaje, correo o carga; (d) cuando una ayuda de movilidad accionada por batería o similar esté diseñada de forma específica para permitir que el usuario pueda extraer la batería (p. ej. plegable): 1. se debe extraer la batería. Se puede transportar la silla de ruedas/ayuda de movilidad como equipaje facturado sin restricción; 2. las baterías extraídas se deben transportar en embalajes sólidos y rígidos y se deben almacenar en el compartimento de carga (véase y la Figura 9.3.C); 3. las baterías se deben proteger de los cortocircuitos; y 4. el piloto que esté al mando debe estar informado de la ubicación de la batería embalada. (e) Se recomienda que los pasajeros hagan arreglos por anticipado con el operador Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías derramables Sillas de ruedas alimentadas con batería u otras ayudas de movilidad similares para su uso por parte de pasajeros cuya movilidad esté restringida por una discapacidad, por limitaciones de salud o edad, o por un problema de movilidad temporal (p. ej., una pierna rota), que lleven incorporadas baterías derramables: (a) siempre que la silla de ruedas o la ayuda de movilidad se pueda cargar, almacenar, asegurar y descargar en posición vertical, la batería podrá permanecer instalada en la silla de rueda. El operador debe verificar que: 1. los terminales de la batería estén protegidos contra cortocircuitos, p. ej., que estén encerrados en un contenedor para baterías; 2. la batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad (véase y la Figura 9.3.C); 3. los circuitos eléctricos estén inhibidos; 4. las sillas de ruedas u otras ayudas de movilidad accionadas por batería se transporten de manera que queden protegidas de los daños por el movimiento del equipaje, el correo o la carga. (b) si la silla de ruedas o la ayuda de movilidad no se puede cargar, almacenar, asegurar y descargar siempre en posición vertical, se deberá extraer la batería. Se debe transportar la silla de ruedas/ayuda de movilidad como equipaje facturado sin restricción; (c) la batería que fue removida de la silla de ruedas o ayuda motriz, debe ser transportada en un embalaje no flexible resistente de la siguiente manera: 1. los embalajes deben ser a prueba de filtraciones, impermeables al fluido de la batería y protegidas contra condiciones adversas asegurándolas al pallet o a los compartimientos de carga, utilizando los medios adecuados para afianzarla (que no sea acercando a su lado piezas de carga o equipaje) tales como el uso de cintas de amarre, soportes o consolas; 2. las baterías deben protegerse contra los cortocircuitos, aseguradas en posición vertical y rodeadas por un material absorbente compatible, suficiente para absorber el total del contenido líquido; y

13 PÁGINA : esos embalajes deberán marcarse con la mención BATTERY, WET, WITH WHEELCHAIR ( BATERÍA HÚMEDA CON SILLA DE RUEDAS ) o BATTERY, WET, WITH MOBILITY AID ( BATERÍA HÚMEDA CON AYUDA MOTRIZ ) y etiquetarse con la etiqueta Corrosivo (véase la Figura 7.3.V), y con la etiqueta Orientación del Bulto (véase las Figuras 7.4.D y 7.4.E) El piloto al mando debe estar informado de la localización a bordo de la silla de ruedas o de la ayuda motriz que tenga una batería instalada o de la localización de la batería que fue embalada. Se recomienda que los pasajeros hagan arreglos por anticipado con cada operador; también, que las baterías que sean derramables estén dotadas de tapas de ventilación resistentes a los derrames cuando sea posible (véase y la Figura 9.3.C) Sillas de ruedas/ayudas motrices con baterías de litio Las sillas de ruedas u otras ayudas motrices similares accionadas con baterías de ión litio para su utilización por pasajeros de movilidad restringida debido ya sea a invalidez o discapacidad, su estado de salud o edad, o un problema de movilidad temporal (por ejemplo, pierna fracturada), con sujeción a las condiciones siguientes: (a) las baterías deberán ser de un tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; (b) el operador debe verificar que: 1. los terminales de la batería estén protegidos contra cortocircuitos, p. ej. Que estén encerrados en un contenedor para baterías; 2. la batería esté asegurada a la silla de ruedas o ayuda de movilidad (ver y la Figura 9.3.C); 3. los circuitos eléctricos estén inhibidos. (c) las ayudas de movilidad se deben fijar en la bodega y deben ser transportadas de manera que queden protegidas de los daños por el movimiento del equipaje, el correo o la carga; (d) cuando una ayuda de movilidad alimentada por batería, silla de ruedas o similar esté diseñada de forma específica para permitir que el usuario pueda extraer la batería (p. ej. plegable): 1. se debe extraer la batería. Se puede entonces transportar la silla de ruedas/ayuda de movilidad como equipaje facturado sin restricción; 2. se deben proteger las baterías de los cortocircuitos aislando los terminales (p. ej. tapando los terminales expuestos); 3. se deben proteger las baterías extraídas de los posibles daños (p. ej. colocando cada batería en una funda protectora). Las baterías se deben transportar en la cabina de pasajeros; 4. la extracción de la batería (s) del dispositivo se debe realizar siguiendo las instrucciones del fabricante o del propietario del dispositivo; 5. la batería no debe superar los 300 Wh, para equipos que requieren de dos baterías para su funcionamiento, cada batería no debe exceder los 160 Wh; 6. se puede transportar, como máximo, una batería de repuesto que no supere los 300 Wh o dos baterías de repuesto donde cada una no superen los 160 Wh. (e) el piloto al mando debe estar informado del lugar en que está la ayuda de movilidad con la batería instalada o de la ubicación de la batería de litio cuando se extrae y se transporta en la cabina; (f) Se recomienda que los pasajeros hagan arreglos por anticipado con cada operador Hornillos para acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible líquido inflamable Con la aprobación del operador, como equipaje facturado solamente, los hornillos de acampada y los contenedores de combustible para estos hornillos que hayan contenido combustible líquido inflamable, pueden ser transportados siempre que, el estanque del hornillo de acampada, y/o el contenedor de combustible hayan sido drenados completamente de todo líquido y se hayan tomado las medidas necesarias para descartar el peligro. Para anular el peligro, el estanque o el contenedor vacío deberá ser drenados durante al menos, una hora, luego el estanque y/o el contenedor deben dejarse destapados por un mínimo de 6 horas para permitir que cualquier residuo líquido se evapore. Un método alternativo, tal como el agregar aceite comestible dentro del estanque y/o el contenedor para elevar el punto de inflamación de cualquier

14 PÁGINA : 14 residuo líquido por encima de su punto de inflamación y entonces vaciar el estanque y/o el contenedor, son igualmente aceptables. El depósito de combustible, y/o el contenedor deben entonces taparse con la tapa bien asegurada y envolverse en un material absorbente tal como papel toalla y colocarse dentro de un saco de polietileno u otro material equivalente. La boca del saco debe ser sellarse o cerrarse con una banda elástica o retorcida. Nota: Siempre que el método de limpieza mencionado arriba se haya cumplido de acuerdo con esta Reglamentación, el hornillo de acampada o el contenedor pueden ser clasificados como no peligrosos. Sin embargo, se enumeran dichos objetos, como medida de control para fines de transporte, estos se encuentran en la Tabla 2.3.A Disposiciones para las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación Equipo de seguridad Equipo de seguridad, como maletines, cajas de seguridad, sacos de seguridad y otros, que contengan mercancías peligrosas como parte del mismo, por ejemplo, baterías de litio o material pirotécnico. Este equipo puede transportarse como equipaje facturado solamente si cumple lo siguiente: (a) el equipo debe estar dotado de un medio eficaz para prevenir su activación accidental; (b) si el equipo contiene una sustancia explosiva o pirotécnica o un objeto explosivo, la autoridad nacional que corresponda del Estado de fabricación debe excluir de la Clase 1 el artículo o la sustancia en cuestión, de conformidad con ; (c) si el equipo contiene pilas o baterías de litio, estas pilas o baterías deben ajustarse a las restricciones siguientes: 1. en una pila de metal litio, el contenido de litio es como máximo de 1g; 2. en una batería de metal litio, el contenido total de litio es como máximo de 2g; 3. en el caso de pilas de ión litio, la capacidad nominal no supera 20 Wh; 4. en el caso de baterías de ión litio, la capacidad nominal no supera 100 Wh; 5. cada pila o batería es del tipo que probadamente satisface las condiciones de cada una de las pruebas que figuran en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, subsección 38.3; (d) si el equipo contiene gases para expulsar colorante o tinta, se permiten únicamente los cartuchos de gas y los recipientes pequeños que contienen gas cuya capacidad no supera 50 ml y que no contienen constituyente alguno sujeto a la presente Reglamentación aparte de aquellos de la División 2.2. La liberación del gas no debe causar molestias o incomodidad extremas a los miembros de la tripulación que les impidan desempeñar correctamente las funciones asignadas. En caso de activación accidental, todos los efectos peligrosos deben limitarse al equipo y no producir ruido extremo; (e) el transporte de equipo de seguridad que presente defectos o daños está prohibido Barómetro o termómetro de mercurio Un barómetro de mercurio o un termómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina gubernamental de meteorología o de una agencia similar. El barómetro o termómetro deberán ser embalados en un embalaje exterior resistente que tenga un forro interior sellado o un saco de material muy fuerte a prueba de filtraciones; resistente a las pinchaduras e impermeable al mercurio que impida los derrames de mercurio, independiente de la posición del bulto. Debe informarse el piloto al mando de la ubicación del barómetro o del termómetro Baterías de litio de repuesto Las baterías de litio de repuesto pueden ser transportadas en el equipaje de mano, con las restricciones siguientes: (a) en el caso de dispositivos médicos electrónicos portátiles (PMED), tales como los desfibriladores externos automatizados (AED), concentradores de oxígeno portátiles (POC), y presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP): 1. no se podrá transportar más de 2 baterías ión litio cuya capacidad nominal sea superior a 100 Wh, pero sin exceder 160 Wh, o baterías de metal litio, cuyo contenido de litio sea superior a 2 g pero sin exceder 8 g; 2. las baterías de repuesto deben ser protegidas individualmente para evitar cortocircuitos (colocándolas en el embalaje original de venta al por menor o aislando de otro modo los terminales, p. ej.,

15 PÁGINA : 15 cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa o funda protectora plástica separada); 3. el tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y criterios de la ONU, Parte III Subsección No se podrá transportar más de dos baterías de repuesto protegidas individualmente por persona. (b) en el caso de dispositivos electrónicos portátiles, como herramientas eléctricas, videocámaras y ordenadores portátiles: 1. no se podrá transportar más de 2 baterías ión litio de capacidad nominal superior a 100 Wh, sin exceder de 160 Wh; 2. las baterías de repuesto deben ser protegidas individualmente para evitar cortocircuitos (colocándolas en el embalaje original de venta al por menor o aislando de otro modo los terminales, p. ej., cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa o funda protectora plástica separada); 3. el tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y criterios de la ONU, Parte III, Subsección No se podrá transportar más de dos baterías de repuesto protegidas individualmente por persona Cartuchos pequeños de gas no inflamable integrados en dispositivos Se permite transportar cartuchos pequeños que estén integrados en un dispositivo de seguridad autoinflable; p. ej., un chaleco salvavidas: (a) no más de un dispositivo de seguridad personal por persona; (b) el dispositivo de seguridad personal que se utilice debe estar embalado de tal manera que no pueda ser activado accidentalmente; (c) sólo puede contener dióxido de carbono o algún otro gas adecuado de la División 2.2 que no presente ningún riesgo secundario; (d) las características de los cartuchos deben permitir el inflado; (e) el dispositivo debe poder recibir no más de dos cartuchos pequeños; y (f) no más de dos cartuchos de repuesto Otros dispositivos permitidos: (a) no más de cuatro cartuchos pequeños de dióxido de carbono o de algún otro gas adecuado de la División 2.2 que no presente ningún riesgo secundario, por persona; (b) la capacidad de agua de los cilindros no debe exceder de 50 ml. Nota: En el caso del dióxido de carbono, un cartucho de gas con una capacidad de agua de 50 ml equivale a un cartucho de 28 g Equipo de supervisión de agentes químicos Los instrumentos que contengan material radiactivo que no superen los límites de actividad especificados en la Tabla 10.3.C (referente a actividad para bultos exceptuados), es decir, el monitor de agentes químicos (CAM) y/o el supervisor de dispositivos de identificación y de alarma rápida (RAID-M) embalados de manera segura y sin baterías de litio, cuando los transportan los miembros del personal de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) en los viajes oficiales Objetos que producen calor Equipo impulsado por batería capaz de generar un calor extremo que podría provocar un incendio si se activa (por ejemplo, lámparas de alta intensidad submarinas). El componente generador de calor y la batería se aíslan entre sí extrayendo el componente generador de calor, la batería o cualquier otro componente, p. ej., el fusible. Todas las baterías que se hayan extraído deben estar protegidas contra cortocircuitos (colocándolas en el embalaje original de venta al por menor o aislando de otro modo los terminales, p. ej., cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora separada).

16 PÁGINA : Artículos medicinales o de tocador Los objetos medicinales o de tocador no radiactivos (incluyendo aerosoles). Debe entenderse que el término objetos medicinales o de tocador comprende artículos tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol, Nota: Se admiten aerosoles con gas propelente de la Div. 2,1,( inflamable, no toxico, no corrosivo Ej. Desodorantes para axilas/ Espuma de Afeitar/ Cremas de belleza en aerosol /Desodorantes corporales etc) Aerosoles de la División 2.2 Los aerosoles de la División 2.2 sin un riesgo secundario, con fines deportivos o para uso doméstico, están permitidos en el equipaje facturado solamente. Nota: La cantidad neta total de todos estos objetos que cada pasajero o miembro de la tripulación puede transportar en virtud de las disposiciones de y no debe superar los 2 kg o los 2 L y la cantidad neta de cada uno de los objetos no debe superar los 0,5 kg o los 0,5 L. Las válvulas de liberación de los aerosoles deben estar protegidas mediante una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido Cilindros para extremidades mecánicas Pequeños cilindros de gas de la División 2.2 utilizados para la operación de extremidades mecánicas. También los cilindros de repuesto de un tamaño similar si se requiere para asegurar un suministro adecuado durante el viaje Cerillas (fósforos) de seguridad o encendedor Un paquete pequeño de cerillas de seguridad o un encendedor pequeño que no contenga líquido inflamable no absorbido distinto del gas licuado destinado al uso personal, cuando sea transportado en el cuerpo de una persona. Las cerillas y los encendedores no están permitidos en el equipaje facturado ni de mano. No está permitido transportar líquido para encendedores ni cartuchos de repuesto consigo, ni en el equipaje facturado o de mano. Notas: 1. Está prohibido el transporte por vía aérea de las cerillas (fósforos) de encendido universal ( Encendido en cualquier parte ). 2. No está permitido llevar consigo ni en el equipaje de mano o facturado, encendedores de llama azul ni encendedores de cigarros. 3. Los encendedores deberían tener dos acciones independientes por el usuario para activar el encendido Bebidas alcohólicas Bebidas alcohólicas contenidas en embalaje de venta al detalle, que contengan más del 24 % pero no más del 70 % de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5L, con una cantidad neta total por persona de 5L de tales bebidas. Nota: Las bebidas alcohólicas que contengan 24 % o menos de alcohol por volumen no están sujetas a ninguna restricción Aparatos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos) que contienen baterías Aparatos electrónicos portátiles, que pueden incluir los dispositivos médicos tal como concentradores de oxígeno portátiles (POC) y objetos electrónicos portátiles como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas en los que se haya instalado baterías cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal, los cuales deben llevarse en el equipaje de mano. Las baterías de repuesto deben transportarse únicamente en el equipaje de mano; además, deben protegerse individualmente para impedir cortocircuitos, colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales (p. ej., precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente). Además, las baterías de litio están sujetas a las siguientes condiciones: (a) cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes: 1. en baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no puede ser superior a 2 g; 2. en baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh. (b) el tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3;

17 PÁGINA : 17 (c) se permite transportar (únicamente en el equipaje de mano) artículos en los que se hayan instalado pilas o baterías de metal litio o de ión litio cuya función principal sea la de suministrar energía a un segundo dispositivo, por ejemplo los bancos de energía. Dichos artículos deben protegerse individualmente para prevenir cortocircuitos colocándolos en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales (p. ej., precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente). (d) los cigarrillos electrónicos que contienen baterías de litio se permiten únicamente en el equipaje de mano (véase ) (e) si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado, el pasajero/miembro de la tripulación debe tomar medidas para prevenir la activación involuntaria Pilas de combustible instaladas en aparatos electrónicos portátiles Las pilas de combustible utilizadas en dispositivos electrónicos portátiles (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras) y los cartuchos con pilas de combustible de repuesto, bajo las siguientes condiciones: (a) las pilas de combustible y los cartuchos para pilas de combustible sólo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados inflamables, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos; (b) el rellenado de las pilas de combustible no se permite a bordo de un avión excepto cuando se trata de la instalación de un cartucho de repuesto; (c) no se debe superar la cantidad máxima de combustible en ninguna pila de combustible ni cartucho para pilas de combustible: 1. para líquidos, 200 ml; 2. para sólidos, 200 g; 3. para gases licuados, 120 ml para pilas de combustible o cartuchos para pilas de combustible no metálicos o 200 ml para pilas de combustible o cartuchos para pilas de combustible metálicos; 4. para hidrógeno en hidruros metálicos, los cartuchos para pilas de combustible deben tener una capacidad de agua de 120 ml o menos. (d) cada pila de combustible y cada cartucho para pilas de combustible debe ajustarse a la norma IEC Ed. 1, incluyendo la enmienda 1, y debe llevar una certificación del fabricante de que se ajusta a la especificación. Además, cada cartucho para pilas de combustible debe marcarse con la cantidad máxima y con el tipo de combustible del cartucho: (e) cada pasajero puede llevar un máximo de dos cartuchos para pilas en el equipaje facturado, el equipaje de mano o consigo mismo; (f) las pilas de combustible que contienen combustible sólo se permiten en el equipaje de mano; (g) la interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas en un dispositivo debe realizarse según lo estipulado en la norma IEC Ed. 1, incluyendo la enmienda 1. No se permiten las pilas de combustible cuya única función sea cargar las baterías del dispositivo; (h) las pilas de combustible deben ser del tipo que no carga las baterías cuando el dispositivo portátil no está en uso y deben llevar una marca permanente del fabricante: APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY (APROBADO PARA SU TRANSPORTE EN LA CABINA DEL AVIÓN ÚNICAMENTE); y (i) para las marcas especificadas anteriormente se deberá utilizar el idioma inglés, además de los idiomas que pudiera requerir el Estado de origen Dispositivos electrónicos portátiles con baterías no derramables En equipaje facturado o de mano, dispositivo electrónico portátil con batería no derramables que cumple los requisitos de la Disposición Especial A67. También se puede transportar un máximo de dos baterías no derramables que cumplan la Disposición Especial A67. Se aplican los siguientes requisitos (a) la tensión de las baterías no debe superar los 12 V y la energía en vatios/hora los 100 Wh; (b) el dispositivo debe estar protegido contra la activación involuntaria, o se debe desconectar la batería y aislar sus terminales; (c) todas las baterías de repuesto deben protegerse contra cortocircuitos aislando los terminales de la batería.

18 PÁGINA : Especímenes no infecciosos embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable Los especímenes no infecciosos facturados o en equipaje de mano, tales como especímenes de mamíferos, pájaros, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados que contengan pequeñas cantidades de líquido inflamable, siempre que cumplan los requisitos de la Disposición especial A Combustión interna o motores de pilas de combustible Solo en equipaje facturado, los motores de combustión interna o de pilas de combustible que se transporten por separado o incorporadas a una máquina u otro aparato. Los motores deben cumplir los requisitos de la Disposición Especial A Dispositivos de permeación Solo en equipaje facturado, dispositivos de permeación para calibración del equipo de supervisión de la calidad del aire. Estos dispositivos deben cumplir los requisitos de la Disposición Especial A Cigarrillos Electrónicos que contienen baterías Los cigarrillos electrónicos, incluyendo los e-cigarros, y otros vaporizadores personales que contienen baterías debe estar únicamente en el equipaje de mano cuando éstos sean transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal. No se permite recargar la batería de estos dispositivos a bordo de la aeronave además los miembros de la tripulación / los pasajeros deben tomar medidas para impedir la activación involuntaria de estos dispositivos. Las baterías de repuesto deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en su embalaje original o al menos aislando las terminales, por ejemplo, protegiendo las terminales expuestas con cinta adhesiva o colocando cada batería en una bolsa plástica o funda protectora, además deben transportarse únicamente en el equipaje de mano. Adicionalmente las baterías de litio deben cumplir con las siguientes condiciones: (a) cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes: 1. en baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no puede ser superior a 2 g; 2. en baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh. (b) el tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3; Tal y como lo exige el punto , los equipajes facturados de la tripulación y de los pasajeros que contengan hielo seco deben marcarse para identificar que dicho equipaje contiene hielo seco, mostrar la cantidad de hielo seco o indicar que contiene 2,5 kg o menos de hielo seco. Para ayudar en la manipulación de equipajes revisados de pasajeros y tripulación que contengan hielo seco. La Figura 9.3.B muestra un ejemplo de una etiqueta de equipajes que debe ser utilizada por los operadores para identificar dicho artículo en un equipaje comprobado FIGURA 9.3.B Ejemplo de etiqueta para hielo seco en equipajes ( ) Carga de sillas de ruedas u otras ayudas motrices ayudadas por batería como equipaje facturado Las sillas de ruedas u otras ayudas motrices accionadas por baterías con baterías húmedas no derramables o baterías que cumplen con la Disposición Especial A123, transportadas con la aprobación del operador como equipaje facturado, deben cargarse de acuerdo con Las sillas de ruedas u otras ayudas motrices accionadas por baterías con baterías derramables, transportadas con la aprobación del operador como equipaje facturado, deben cargarse de acuerdo con Las sillas de ruedas u otras ayudas motrices accionadas por baterías similares con baterías de ión litio, transportadas con la aprobación del operador, deben cargarse de acuerdo con

19 PÁGINA : El piloto al mando debe estar informado de la localización a bordo de una silla de ruedas o ayuda motriz que tengan una batería instalada o la localización de una batería que haya sido embalada. Se recomienda que los pasajeros realicen acuerdos previos con cada operador; asimismo, las baterías que sean derramables deberían estar dotadas de tapas de ventilación resistentes a los derrames cuando sea posible Como ayuda sobre la manipulación de las sillas de ruedas y ayudas motrices con baterías, la Figura 9.3.C muestra un ejemplo de una etiqueta que puede utilizarse para ayudar a verificar si es que la batería de la silla de ruedas se ha quitado o no. La etiqueta tiene dos partes; la Parte A permanece en la silla e indica si la batería fue removida o no. En el caso particular, cuando la batería es separada de la silla, la Parte B puede ser utilizada para ayudar a identificar la batería y también para reconciliar la batería con su silla. FIGURA 9.3.C Etiqueta para Silla de Ruedas y Ayuda Motriz Impulsadas por Batería ( ) FIGURA 7.3.V Clase 8 Sustancias corrosivas Nombre: Corrosivo Código IMP de carga: RCM Dimensiones mínimas: mm Símbolo (líquidos que se derraman desde dos vasijas de vidrio, atacando una mano y a un metal): Negro Fondo: La mitad superior Blanca la mitad inferior Negra con bordes Blancos

20 PÁGINA : Orientación del bulto FIGURA 7.4.D Orientación del bulto Nombre: Orientación del bulto (De esta forma hacia arriba) Dimensiones mínimas: mm Color: Rojo (color Pantone n 186U) o negro sobre un fondo que contraste FIGURA 7.4.E Diseño alternativo para orientación del bulto Nombre: Orientación del bulto (De esta forma hacia arriba) Dimensiones mínimas: mm Color: Rojo o Blanco sobre un fondo que contraste Disposiciones Especiales A41 Los dispositivos de permeación que contienen mercancías peligrosas usadas para calibrar los aparatos de monitorio de la calidad del aire, no están sujetos a esta Reglamentación cuando se transportan como carga siempre que cumplan los siguientes requisitos: (a) cada dispositivo debe estar construido de material compatible con las mercancías peligrosas que contiene; (b) la cantidad total de mercancías peligrosas en cada dispositivo está limitada a 2 ml y el dispositivo no debe alcanzar el estado líquido a 55 C; (c) cada elemento de permeación debe ser colocado en embalaje interior tubular sellado, altamente resistente a los impactos, hecho de plástico o de un material equivalente. El embalaje interior debe contener suficiente material absorbente, capaz de absorber completamente el contenido del dispositivo. El cierre del embalaje interior debe mantenerse en su lugar en forma segura mediante alambre, cinta, u otro medio, igualmente eficaz; (d) cada embalaje interior debe estar contenido dentro de un embalaje secundario construido de metal o plástico que tenga un grosor mínimo de 1,5 mm. El embalaje secundario debe ser sellado herméticamente; (e) el embalaje secundario debe ser embalado en forma segura en un embalaje exterior resistente. El bulto, después de haber sido terminado, debe ser capaz de soportar, sin romperse o experimentar filtraciones del embalaje interior, y sin una reducción significativa de su eficiencia: 1. las siguientes caídas libres sobre una superficie rígida, no elástica, plana y horizontal desde una altura de 1,8m: una caída plana sobre el fondo; una caída plana sobre la tapa; una caída plana sobre el lado más largo; una caída plana sobre el lado más corto; y una caída en una esquina, en la intersección de tres aristas, y 2. una fuerza aplicada a la superficie de la tapa durante 24 horas, equivalente al peso total de bultos idénticos, apilados hasta una altura de 3 m (incluyendo la muestra de prueba). Nota: Cada una de las pruebas señaladas más arriba puede ser realizada en un bulto diferente pero de idénticas características. (f) el peso bruto del bulto terminado no debe exceder de 30 kg. A67 Las baterías no derramables que reúnan los requisitos de la Instrucción de embalaje 872 no están sujetas a esta Reglamentación cuando se transportan como carga si, a una temperatura de 55 C, el

21 PÁGINA : 21 electrolito no fluye a través de las rupturas o grietas de la caja. La batería no debe contener ningún líquido libre o que no esté absorbido. Cualquier batería eléctrica o dispositivo equipo o vehículo propulsado por una batería que tenga una potencial evolución peligrosa de calor debe estar preparado para su transporte así como para impedir: (a) un cortocircuito (por ejemplo, en el caso de baterías, mediante el aislamiento efectivo de los terminales expuestos; o en el caso de equipos, mediante la desconexión de la batería y la protección de los terminales expuestos); y (b) la activación accidental. La expresión not restricted (sin restricciones) y el número de disposición especial deben incluirse en la descripción de la sustancia en la guía aérea, cuando se haya emitido una guía aérea. A70 Los motores de combustión interna o con pila de combustible que se transportan por separado o incorporados en vehículos, máquinas u otros aparatos, cuyos depósitos de combustible nunca hayan contenido combustible y cuyos sistemas de combustible estén completamente vacíos o estén propulsados por un combustible que no cumpla los criterios de clasificación de ninguna clase o división, y que no tengan baterías ni otros materiales peligrosos, no están sujetos a esta Reglamentación cuando se transportan como carga, siempre que: (a) para motores de combustible líquido inflamable: 1. el motor utiliza un combustible que no cumple los criterios de clasificación de ninguna clase o división; o 2. el depósito de combustible del vehículo, máquina o aparato nunca ha contenido combustible o el depósito de combustible ha sido vaciado y purgado de vapores y se han tomado las medidas adecuadas para anular los riesgos; y 3. todo el sistema de combustible del motor está libre de líquidos y las tuberías de combustible están selladas, tapadas o conectadas de forma segura al motor y al vehículo, máquina o aparato. (b) para motores de combustión interna de gas inflamable o pilas de combustible: 1. todo el sistema de combustible debe haber sido vaciado, purgado y rellenado con un gas o líquido no inflamable para anular los riesgos; 2. la presión final del gas no inflamable usado para rellenar el sistema no debe superar los 200 kpa a 20 C; 3. el expedidor ha hecho arreglos previos con el operador; y 4. el expedidor ha proporcionado al operador la documentación electrónica o por escrito que asegure que se han llevado a cabo los procedimientos de limpieza, purga y relleno y se ha probado y verificado que el contenido final del motor no es inflamable. Múltiples motores para los que se aplique esta disposición especial podrían ser embarcados en una unidad de carga u otro tipo de pallet considerando que el embarcador ha realizado coordinaciones previas con el operador (es) para cada envío. Cuando se utiliza esta disposición especial, la expresión not restricted (sin restricciones) y el número de disposición especial deben incluirse en la descripción de la sustancia en la guía aérea, cuando se haya emitido una guía aérea. A123 Esta entrada se aplica a las baterías, acumuladores de electricidad. Ejemplos de estas baterías son: baterías de álcali-manganeso, cinc-carbono, níquel-cadmio. Cualquier batería eléctrica o dispositivo, equipo o vehículo accionado por una batería que pueda ocasionar una evolución peligrosa de calor debe estar preparado para su transporte, así como para impedir: (a) un cortocircuito (por ejemplo, en el caso de baterías, mediante el aislamiento efectivo de los terminales expuestos; o en el caso de equipos, mediante la desconexión de la batería y la protección de los terminales expuestos); y (b) una activación accidental. A152 Los embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido totalmente absorbido en un material poroso destinados al transporte, a bajas temperaturas, de productos no peligrosos no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita la formación de presión dentro del contenedor y no permita la liberación de nitrógeno en forma líquida, independiente de la orientación del bulto aislado.

22 PÁGINA : 22 A180 Los especímenes no infecciosos, por ejemplo de mamíferos, aves, anfibios y reptiles, peces, insectos y otros invertebrados que se transportan con pequeñas cantidades de ONU 1170, ONU 1198, ONU 1987 u ONU 1219 no están sujetos a esta Reglamentación cuando se cumplen las siguientes condiciones de embalaje y marcas: (a) los especímenes: 1. se envuelven en toalla de papel y/o estopilla mojada en alcohol o una solución de alcohol y luego se ponen dentro de un saco de plástico que se sella con calor. La cantidad total de líquido libre en el saco no debe ser superior a 30 ml; o 2. se ponen en viales u otros recipientes rígidos con no más de 30 ml de alcohol o una solución de alcohol; (b) los especímenes, después de preparados, se ponen en un saco de plástico que a continuación se sella con calor; (c) los especímenes dentro de un saco se ponen dentro de otro saco de plástico con material absorbente y que luego se sella con calor; (d) el saco preparado para el envío se pone seguidamente en un embalaje exterior resistente con material de acolchamiento adecuado; (e) la cantidad total de líquido inflamable por embalaje exterior no excede de 1 L; y (f) el bulto completo va marcado scientific research specimens, not restricted Special Provision A180 applies (Especímenes para investigación científica. Sin restricciones. Se aplica la Disposición especial A180). Las palabras not restricted (sin restricciones) y el número de disposición especial deben incluirse en el bulto. A199 El número ONU 3496 se aplica únicamente al transporte marítimo. Las baterías de níquel-hidruro metálico o los dispositivos, equipos o vehículos activados por baterías de níquel-hidruro metálico que pudieran presentar fluctuaciones de calor peligrosas no están sujetos a esta Reglamentación, siempre y cuando estén preparados para el transporte en modo tal de prevenir las situaciones siguientes: (a) cortocircuitos (p. ej., en el caso de las baterías, mediante el aislamiento eficaz de los terminales expuestos; o, en el caso de los equipos, mediante la desconexión de la batería y la protección de los terminales expuestos); y (b) accionamiento accidental. La expresión Sin restricciones (Not Restricted) y el número de disposición especial deben estar incluidos en la descripción de la sustancia de la Guía aérea, si se emite una Guía aérea. INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 872 Esta instrucción se aplica a acumuladores eléctricos no derramables de electrolito líquido en aviones de pasajeros y en aviones de carga solamente. Requisitos de compatibilidad las sustancias deben ser compatibles con sus embalajes los embalajes de metal deben ser resistentes a la corrosión o deben tener una protección contra la corrosión. Requisitos de los cierres los cierres deben cumplir los siguientes requisitos: Resistencia a la temperatura y a la vibración El cuerpo y el cierre de los embalajes deben estar construidos de forma que puedan resistir satisfactoriamente los efectos de la temperatura y las vibraciones que se producen en las condiciones normales de transporte. El elemento de cierre debe estar concebido de modo que: (a) sea improbable que cierre mal o sólo parcialmente, y sea fácil de verificar que está completamente cerrado; (b) se mantenga cerrado durante el transporte. Además, en el caso de embalajes interiores que contengan líquidos, los cierres deben mantenerse firme y sólidamente en su lugar mediante el uso de elementos secundarios, es decir utilizando por ejemplo: cinta adhesiva, manguitos de fricción, soldaduras, alambres fijadores eficaces, anillos de fijación, sellado por inducción térmica y cierres a prueba de niños. Estos cierres deben estar concebidos de modo que sea improbable que cierren mal o sólo parcialmente. Cuando no sea posible utilizar un elemento de cierre secundario, el embalaje interior debe cerrarse bien y ponerse en un forro estanco para luego colocarse en el embalaje exterior.

23 PÁGINA : 23 Prueba Los acumuladores eléctricos se considerarán no derramables siempre que puedan soportar las pruebas de vibración y de requisitos diferenciales de presión que se indican a continuación, sin que se filtre líquido del acumulador. Prueba de vibración: el acumulador está sujeto firmemente a la plataforma de una máquina de vibración y se aplica un movimiento armónico simple con una amplitud de 0,8 mm (1,6 mm de incursión total máxima). La frecuencia varía a un ritmo de 1 Hz/min. Entre los límites de 10 Hz a 55 Hz. El rango total de frecuencias y la vuelta se atraviesa en 95 ± 5 minutos por cada posición ascendente (dirección de vibración) del acumulador eléctrico. El acumulador eléctrico debe probarse en tres posiciones perpendiculares entre ellas (para incluir pruebas con aperturas de llenado y descarga, en caso de haberlas, en una posición invertida) durante un mínimo de seis horas en cada posición. Nota: Los acumuladores eléctricos no derramables que formen parte integrante de un equipo electrónico o mecánico, y que sean necesarios para su funcionamiento, deben estar bien sujetos al soporte de la batería en el equipo, y estar protegidos de manera que se eviten daños y cortocircuitos. Cómo determinar la Capacidad Nominal (Potencia) en las baterías? Las baterías por lo general informan en su marcado (etiqueta) de fábrica los siguientes valores: a) Voltaje (voltaje nominal): este valor es expresado por una unidad numérica acompañado por la sigla de la unidad de medición: Ejemplo. Esto corresponde al Lithium ion rechargeable battery: 3.7 V dc Voltaje de la Batería Valor numérico Volt en corriente continua (unidad de medida) b) Intensidad de Corriente: este valor es expresado por una unidad numérica acompañado por la sigla de la unidad de medición: Ejemplo: Capacity: 1.45 Ah Esto corresponde a la intensidad de corriente Valor numéric o Amperi os por hora El cálculo de la Capacidad Nominal se determina multiplicando el Voltaje nominal por la intensidad de corriente por hora. Ejemplo: Considerando los valores utilizados anteriormente es: Para efecto práctico se muestra el siguiente ejercicio: La siguiente imagen muestra la foto de un batería de ion Litio: La intensidad esta presentada en unidades de mili Amperes hora (1600mAh) por lo que se debe transformar a Ah, para eso se divide por (mAh) : 1000=1.6 Ah Luego se determina la potencia:

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