CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL - CODEP

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Transcripción:

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL - CODEP Licitación "CONTRATACION DE SEGUROS POR INCENDIO, SISMO Y ADICIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Atención Consultas de Proveedores 1 CONSULTA Con el fin de colaborar al proceso de la licitación privada a la cual hemos sido invitados, le sugiero considerar como requisitos cumplidos la inscripción que las compañías de seguros tengan en el portal de Chile compra, plataforma electrónica que el sistema de compras públicas por cuenta de instituciones del estado tiene para formalizar todo lo concerniente a compras públicas. En este sistema las compañías de seguros acreditan todos los antecedentes que la Corporación Municipal de Pudahuel ha pedido en esta oportunidad. RESPUESTA/ACLARACION La Corporación no realiza transacciones en el Portal de Compras Públicas. 2 Al respecto y no obstante lo anterior, solicitamos aclarar lo indicado en la página 6 de las bases administrativas, la letra R del título persona natural y jurídica, que solicita informe de deuda del sistema financiero entregado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Debe aclararse si lo que se requiere es una certificación de compromisos financieros pendientes de pago, lo cual emite el boletín comercial o si se desea conocer los créditos financieros de la compañía de seguros, los cuales sí se certifican a través de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sin embargo si la Corporación Municipal de Pudahuel requiere conocer eventuales compromisos financieros que tengan las compañías de seguros parece ser una solicitud inapropiedad. El certificado solicitado es de la Dirección del Trabajo, no de la Superintendencia de Bancos.

3 En el anexo N 3 de las bases administrativas, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, se solicita informar servicios similares prestados a otras instituciones. Los requerimientos en el cuadro en cuestión no debieran exceder de informarse cuales son los clientes que se tienen, pero no solicitar el valor de los contratos, si es que se refiere a contratos de seguros, y las personas con sus teléfonos y correos, ya que debemos informar a la Corporación Municipal de Pudahuel que los contratos de seguros son operaciones entre privados para el caso de las corporaciones municipales, y no creo, o cabe la duda, si funcionario de corporaciones municipales estén dispuestos a informar de los valores de los contratos efectuados. Ajustarse a las Bases Administrativas, Anexo Nº 3. 4 En la página 13, punto 20, supervisión del contrato. Los requisitos solicitados en esta glosa obviamente deben ser atendidos por el corredor de seguros que representa a la compañía que se adjudique los seguros. No es un liquidador oficial de seguros, este se designa solo cuando ocurre un siniestro. Se acoge la observación, el Liquidador es designado ante la ocurrencia de un siniestro. 5 En la página 13, número 18, vigencia del contrato. Debo aclararle a la Corporación Municipal de Pudahuel que la vigencia de la póliza estará definida por la fecha de inicio, la cual no necesariamente estará acorde a la firma del contrato. Se acoge la observación en consideración a que el cronograma de la licitación establece una fecha de firma de contrato que no necesariamente pudiera ser coincidente con la fecha de inicio del contrato. No obstante la fecha de vigencia de la póliza debería venir propuesta en la oferta. Finalmente, debo hacer presente que la solicitud de cotizar tres alternativas, con diferentes montos a asegurar de las edificaciones, puede significar eventualmente que los bienes en cuestión queden mal asegurados y en caso de siniestro, afectos a la cláusula de prorrateo. En decir si un edificio que reconstruirlo en similares condiciones antes del siniestro vale UF.100 y se asegura en UF.500, estará expuesto a un prorrateo del 50%, por lo cual cualquier indemnización cubierta por la póliza sólo pagará un 50% de la pérdida acordada por los daños ocurridos en ese siniestro. El oferente debe ajustarse a lo solicitado en las Bases.

6 7 8 Se solicita conocer claramente las exigencias de clasificación que debe tener la compañía que se presente, ya que en la página 9 se habla de clasificación riesgo SVS y en un cuadro se entrega puntaje dependiente de la clasificación por compañía. Sin embargo, se puso como exigencia que la compañía que se presente debe tener como mínimo la clasificación AA+, lo que se presenta en el punto 4, requisito de los oferente página 2. Como ustedes estarán bien informados hay solo una compañía en Chile que tiene esta clasificación y su característica principal no es suscribir seguro de colegios municipalizados. En nuestra calidad de corredor pretendemos interesar a una compañía de seguros con la cual tenemos seguros vigentes en otras corporaciones, por lo cual necesitamos que nos confirme que los antecedentes solicitados como persona jurídica son los de la compañía de seguros. En la página 8 hay una tabla que pondera antigüedad de la empresa y su experiencia. Hago la observación en los últimos años importantes compañías aseguradoras de prestigio mundial se han fusionado y constituido nuevas sociedades propietarias de compañías de seguros, por lo cual la antigüedad y experiencia de la empresa en la actividad aseguradora es subjetivo y ponderarla para una evaluación no corresponde. Asimismo, entregar un certificado de inicio de actividades por parte de la compañía de seguros para acreditar antigüedad es realmente no conocer el funcionamiento de la actividad aseguradora. También respecto a la experiencia de la empresa indicado en la página 9 de las bases administrativas, se solicita certificar una nómina con el número de clientes y contratos de seguros vigentes para ponderar la experiencia de la compañía. Nos parece improcedente evaluar una compañía de acuerdo al número de clientes. Se elimina requisito establecido en el punto 4. La documentación solicitada es exigible a la persona jurídica que suscribirá el contrato. Informar dejando constancia de las observaciones pertinentes. 9 Respecto a las bases técnicas, punto 3 características individuales de los inmuebles, solo indica el monto a asegurar para la edificación y no se menciona el monto a asegurar en los contenidos de cada colegio, que suponemos con mayor propiedad deben asegurarse ya que han pasado a ser parte del patrimonio de la Corporación, ya que los colegios son de propiedad municipal y a la corporación le corresponde asegurarlo en su calidad de administradora y por el usufructo del comodato en el que lo recibió. La licitación está referida sólo al seguro de los inmuebles y no a su contenido.

10 El Liceo Ciudad de Brasilia, indica material de construcción madera-adobe y una fecha de construcción de 1981 y un monto valorizado para la construcción de UF.44.340, lo que indica que el metro cuadrado de construcción ha sido considerado en UF.30 valor que nos parece que excede muchísimo lo que sería una construcción de madera y adobe, por lo tanto solicitamos que se aclare. Suponemos que el monto total a asegurar de UF.44.340 corresponde a la superficie construida y no se está considerando la superficie del terreno que son 11.368,00 metros cuadrados, porque entendemos que al Corporación tiene conocimiento que el valor a asegurar no debe incluir la superficie del terreno. Se acoge la observación y se reduce el monto de inmueble a asegurar Liceo Ciudad de Basilia a UF 22.170. 11 En la página 7 de las bases técnicas en un cuadro indicado como el número 4 "características generales de los inmuebles" hay una glosa que indica "contratos: no existen contratos vigentes para ninguno de los establecimientos" A qué tipo de contratos se refiere?. Se refiere a contratos similares a los licitados: SEGUROS POR INCENDIO, SISMO Y ADICIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES 12 En la página 8 de las bases técnicas en el punto 6 "liquidación de siniestros". Al respecto se solicita que el liquidador acredite los daños de los inmuebles siniestrados dentro de las 24 horas, luego de recibir el denuncio por parte de la Corporación. Debemos aclarar que la obligación legal, y contractual de la póliza de seguros dice que es la Corporación quién debe manifestar, a través de presupuestos o facturas de compra el valor de los daños para los cuales pretende ser indemnizada y en 24 horas creemos que la Corporación no lo podría hacer. Por lo tanto par no suponer le solicitamos que aclare que quiere decir: "... acreditar los daños de los inmuebles dentro de las 24 horas..." Debo aclarar además que los informes de liquidación emitidos por un liquidador oficial de seguros tienen plazos definidos por la ley de seguros N 20.667.- Se acoge observación, el Contrato debe ajustarse a los tiempos y condiciones establecidas por la ley de seguros.

Observación. El certificado de deudas, declaraciones de renta, balances, fotocopia de la patente, que se solicitan, entendemos, a la compañía de seguros, nos parece que sobrepasan los requisitos normales en cualquier licitación, ya que en la actividad aseguradora existen controles por parte del estado a través de la Superintendencia de Valores y Seguros para regular el funcionamiento de las compañías aseguradoras, como también existen clasificadoras de riesgo que están garantizando la solvencia de estas, por lo tanto estas exigencias no parece que sean para este tipo de licitación, y más parecen que debieran solicitarse en actividades no reguladas por el estado como puede ser contratar una empresa para pintar un colegio. Hacemos esta observación con el fin de aliviar la solicitud de antecedentes a las compañías aseguradoras. El oferente debe ajustarse a lo solicitado en las Bases.