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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONSEJO ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS HUMANIDADES Y DE LAS ARTES REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LENGUAS (COEL) AÑO 2016 AÑO 2016 1

CAPÍTULO I De la Naturaleza e Integración de la Comisión Artículo 1. La Comisión Especial de Lenguas Extranjeras (COELE), actualmente denominada la Comisión Especial de Lenguas (COEL), se crea por acuerdo del Pleno del Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes, publicado el 29 de mayo de 2003 en la Gaceta de la UNAM, con base en los artículos 6, fracc. II, 15 y 19 del Título Transitorio del Estatuto General para el Establecimiento y Operación de los Consejos Académicos de Área y del Consejo Académico del Bachillerato. Artículo 2. La Comisión se crea como la instancia universitaria encargada de coordinar a las entidades académicas que desarrollan actividades en el campo de las lenguas: enseñanza, investigación, formación de profesores, diseño, (diseño curricular, de instrumentos de evaluación y de materiales de enseñanza), evaluación, principalmente; así como de propiciar y desarrollar vínculos provechosos que favorezcan el diálogo intercultural. También la Comisión propone políticas lingüísticas para la UNAM con un enfoque plurilingüe y multicultural. Artículo 3. La COEL estará integrada por: a) El Coordinador del Consejo Académico del Área de las Humanidades y las Artes (CAAHYA) quien fungirá como presidente ex oficio. b) Un consejero propietario y un suplente del CAAHYA, representantes del personal académico. c) Un consejero propietario y un suplente del CAAHYA, representantes de los alumnos. d) Un representante académico nombrado por el director de cada una de las siguientes entidades: El Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE) El Centro de Enseñanza para Extranjeros (CEPE) La Facultad de Estudios Superiores Aragón (FES Aragón) La Escuela Nacional del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) La Escuela Nacional Preparatoria (ENP) La Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán) La Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán (FES Cuautitlán) La Facultad de Estudios Superiores Iztacala (FES Iztacala) La Facultad de Estudios Superiores Zaragoza (FES Zaragoza) La Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) Escuela Nacional de Estudios Superiores León (ENES León) Escuela Nacional de Estudios Superiores Morelia (ENES Morelia) e) Tres especialistas en el campo de la lingüística aplicada, o la enseñanza, o la formación de profesores de lenguas, nombrados por el pleno del CAAHYA. AÑO 2016 2

Artículo 4. Eventualmente, por acuerdo del pleno, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a expertos en alguna área en particular. Estos invitados gozarán de derecho a voz pero no tendrán derecho a voto. Artículo 5. Los miembros de la Comisión durarán en su cargo un período de dos años, y podrán ser designados para un período adicional. Artículo 6. Los miembros de la Comisión perderán ese carácter cuando la instancia académica a la que representen lo decida. a) voluntariamente se separen del cargo; b) concluyan su período como representantes de su entidad académica; c) falten a más de tres Sesiones Ordinarias sin justificación fundada; d) incurran en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la legislación universitaria vigente. Artículo 7. Los miembros de la COELE deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Poseer un grado superior al de bachiller. II. Ser Profesor Ordinario de Carrera Tiempo Completo Interino o Definitivo, con más de seis años de servicios docentes en el área; o ser Profesor de Asignatura A o B, interino o definitivo, con más de seis años de servicios docentes. III. No formar parte de Comisiones Dictaminadoras, ni ocupar en la UNAM algún puesto administrativo o académico-administrativo al momento del nombramiento, ni durante el desempeño de su cargo. IV. No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la legislación universitaria. AÑO 2016 3

CAPÍTULO II De la Organización de la Comisión Artículo 8. Con base en el Artículo 7 Fracc. II del Reglamento Interno de los Consejos Académicos de Área, el Coordinador del CAAHYA actuará como Presidente ex oficio de la COEL. Artículo 9. El Presidente ex oficio podrá delegar las funciones de coordinación de las actividades de la Comisión en un Vicepresidente. Artículo 10. El Vicepresidente será designado por el Coordinador del CAAHyA con base en una terna que le proponga el pleno de la Comisión y durará en su cargo un año. Artículo 11. La Comisión contará con un Secretario que será electo por mayoría simple y durará en su cargo un año. Artículo 12. El Vicepresidente y el Secretario podrán ser designados para un segundo periodo. Artículo 13. Son funciones del Vicepresidente de la Comisión: a) Coordinar las actividades de la Comisión y dar seguimiento al trabajo de las diferentes subcomisiones. b) Representar a la Comisión ante las autoridades universitarias. c) Proponer al pleno de los miembros, los proyectos de trabajo que aseguren el buen funcionamiento de la Comisión. d) Convocar y presidir las sesiones de trabajo, ordinarias o extraordinarias en los términos del presente Reglamento. e) Presentar al CAAHYA los acuerdos y proyectos aprobados por el pleno de los miembros para su discusión y análisis. f) Presentar al Coordinador del CAAHYA un informe anual de las actividades de la Comisión. Artículo 14. Son funciones del Secretario de la Comisión: a) Elaborar el proyecto de Orden del Día de cada sesión y enviarlo a los miembros junto con los documentos y anexos de los asuntos incluidos cuando los convoque. b) Fungir como Secretario en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. c) Redactar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión. d) Organizar y conservar al corriente el archivo de la Comisión. e) Establecer y mantener un sistema de comunicación ágil entre todos los miembros de la Comisión. AÑO 2016 4

Artículo 15. Con base en la agenda de trabajo de la Comisión y por propuesta del Vicepresidente, el pleno de la comisión podrá crear el número de grupos de trabajo, temporales o permanentes, que juzgue conveniente. Artículo 16. Todos los grupos de trabajo, temporales o permanentes, quedarán bajo la coordinación directa del Vicepresidente en los términos que establece el presente Reglamento. Artículo 17. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de dos miembros que deberán ser ratificados por acuerdo del pleno de la comisión. Artículo 18. Son atribuciones del pleno de los miembros de la Comisión: a) discutir y en su caso aprobar los asuntos que se programen en el Orden del Día y todos los que le correspondan de acuerdo al presente Reglamento; b) decidir la ratificación o rectificación de los integrantes de los grupos de trabajo; c) solicitar y sancionar los informes periódicos de los grupos de trabajo y; d) proponer al pleno del CAAHyA modificaciones al presente Reglamento. AÑO 2016 5

CAPÍTULO III Del Funcionamiento de la Comisión Artículo 19. La Comisión celebrará dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Artículo 20. Las sesiones ordinarias serán mensuales, celebrándose en el lugar que se señale en la convocatoria respectiva. Artículo 21. Es función del Vicepresidente de la Comisión convocar a las sesiones ordinarias. Artículo 22. El quórum para realizar una sesión ordinaria estará determinado por una asistencia del 50% más uno de los miembros. En caso de no reunirse el quórum pasado 30 minutos, se procederá a la realización de una sesión extraordinaria con los miembros presentes. Artículo 23. Las sesiones ordinarias serán presididas por el Vicepresidente de la Comisión o del miembro que éste designe para tal efecto. Artículo 24. Durante las sesiones ordinarias, se tomará en cuenta el orden siguiente en los asuntos a tratar: a) Determinación del quórum. b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. c) Lectura y aprobación del Orden del Día. d) Atención a los asuntos generales que se presenten. e) Determinación de la fecha y hora de la siguiente sesión ordinaria. Artículo 25. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando: a) se lleve a cabo la instalación de la Comisión; b) en una sesión ordinaria no se haya reunido el quórum; c) el Vicepresidente de la Comisión lo considere necesario; d) cuando la mayoría de los miembros lo considere necesario. Se requerirá una notificación por escrito, firmada por los miembros demandantes. Artículo 26. Podrán convocar a sesión extraordinaria: a) El Vicepresidente de la Comisión. b) La mayoría de los miembros, de acuerdo con lo establecido en el inciso d del Artículo 25 del presente Reglamento. AÑO 2016 6

Artículo 27. Podrán presidir las sesiones extraordinarias: a) El Vicepresidente de la Comisión o el miembro que éste designe para tal efecto, b) A falta de asistencia del Vicepresidente y de una designación de su parte, podrá presidir la sesión el miembro que designe la mayoría de los miembros presentes. Para tal efecto, se conviene que el miembro designado termine su comisión al darse por concluida la sesión extraordinaria. Artículo 28. Para la realización de las sesiones extraordinarias, se considerará como quórum, los miembros que estén presentes a la hora citada para el inicio de la sesión. Artículo 29. Para el desarrollo de las sesiones extraordinarias, se tomará en cuenta el orden previsto en el Artículo 24 del presente Reglamento. AÑO 2016 7