ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3085

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Transcripción:

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 1 ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3085 ANEXO - DECRETO N 1.496/08 ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nº 1 de esta Ciudad, representado en este acto por el Licenciado Julián Dunayevich, en su carácter de Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, por una parte, y por la otra, la Universidad Tecnológica Nacional, en adelante UTN, con domicilio en la calle Sarmiento 440, Piso 6º, de esta Ciudad, representada en este acto por el Licenciado Sebastián Eduardo Puig, en su carácter de Secretario de Extensión Universitaria, ad referéndum del Sr. Rector de la UTN, el Ingeniero Héctor Brotto, denominados Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: OBJETO. Las Partes suscriben el presente Convenio a los efectos de concretar acciones tendientes a la cooperación y asistencia técnica en los asuntos que consideren de interés común. Segunda: IMPLEMENTACION. Las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente, serán instrumentadas a través de Convenios Específicos Complementarios, en adelante C.E.C., en los cuales se establecerán sus objetivos, las tareas, presupuesto, derechos y responsabilidades de Las Partes. Tercera: UNIDAD DE COORDINACION. A los efectos de programar, supervisar y controlar las acciones que deriven de la aplicación del presente Convenio, se crea la Unidad de Coordinación, en adelante la Unidad, que estará integrada por un representante de cada una de Las Partes, la que formalizará las propuestas de trabajo a través de los C.E.C. Cuarta: FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COORDINACION. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones y funciones: i) presentar el programa de actividades y sugerir el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlo; ii) proponer el presupuesto correspondiente y los medios para la obtención de los recursos necesarios para solventarlo; iii) elevar a Las Partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; iv) supervisar el funcionamiento del programa de actividades. Quinta: PROPIEDAD DE BIENES. Las Partes acuerdan que los bienes muebles e inmuebles que aporten seguirán siendo de propiedad de las mismas una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, salvo acuerdo en contrario. Sexta: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. La UTN y el personal por ella afectado deberán mantener estricta reserva y confidencialidad, comprometiéndose a no revelar ningún tipo de información ni dar a conocer a terceros hechos, actuaciones y/o documentos de los que tuviere conocimiento directo o indirecto con motivo de las funciones encomendadas por el GCBA.- Séptima: CONSECUENCIAS INFRACCION DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. La infracción al deber de confidencialidad será causal suficiente para que el GCBA rescinda el presente Convenio, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal derivada de la infidencia. Octava: RELACION LABORAL. La relación laboral y/o de subordinación de las personas que designe y/o contrate la UTN para la ejecución del presente Convenio,

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 2 ANEXO - DECRETO N 1.496/08 (continuación) será exclusiva responsabilidad de la UTN, sin generar obligación y/o responsabilidad alguna en el GCBA. Novena: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las Partes manifiestan de común acuerdo, que el GCBA se reserva el derecho de propiedad intelectual sobre los resultados obtenidos por el cumplimiento del objeto del presente Convenio y de los C.E.C que se suscriban, quedando los mismos en propiedad del GCBA. Décima: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su celebración. A su término se renovará automáticamente, por única vez y por idéntico plazo, a menos que una de Las Partes comunique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirlo, con una antelación mínima de sesenta (60) días. Decimoprimera: RESCISION. Las Partes podrán rescindir el Convenio, sin necesidad de expresar causa, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra con una anticipación no menor de sesenta (60) días, sin que ello implique derecho a indemnización o resarcimiento de ningún tipo. La rescisión del Convenio implica la rescisión de los C.E.C firmados como consecuencia del mismo. Sin perjuicio de ello, los trabajos que estuvieren en ejecución serán continuados hasta su finalización. Decimosegunda: CESION. Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente Convenio por parte de la UTN, estando facultado el GCBA, en caso de incumplimiento, a reclamar el reintegro de la totalidad de los fondos que hubiere aportado. Decimotercera: JURISDICCION. En caso que surgieren controversias en la interpretación o implementación del Convenio, Las Partes acuerdan solucionarlas de común acuerdo. De persistir las mismas, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Decimocuarta: DOMICILIO. A todos los efectos derivados del presente Convenio, Las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, dejándose establecido que las notificaciones judiciales dirigidas al GCBA deberán cursarse en la calle Uruguay Nº 458, de esta Ciudad (Departamento Oficios Judiciales y Cédulas), conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 y la Resolución 77/PG/06. En prueba de conformidad se suscriben (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los del mes de de 2008.

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 3 ANEXO - DECRETO N 1.498/08

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N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 16 ANEXO - RESOLUCIÓN N 748 - MJGGC/08 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires SIGAF Modificación Presupuestaria Ejercicio: 2008 Tipo de Ajuste: Secretario del Area Requerimiento Nº: 3668 Estado: APROBADO Fecha: 11/12/2008 Actuación Origen: NOTA Tipo Actuación: EXPEDIENTE Norma Aprobatoria: RESOLUCION Nº: Nº: Nº: 1521/DGTALMJG Fecha: 11/12/2008 47.089/MGEYA Fecha: 11/12/2008 748/MJGGC/08 Fecha: 15/12/2008 Jurisdicción: 21-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Subjurisdicción: 0 Entidad: 0 CREDITO UE Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Partida FueFin FinFun Importe 2053-SUBSECREATRIA DE 22-PLANEAMIENTO DE 0 0 36-0 3520 11 13-170,000.00 MODERNIZACION DEL RRHH ESTADO 2051-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 2051-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1-ACTIVIDADES CENTRALE 0 0 1-0 3380 11 13-30,000.00 1-ACTIVIDADES CENTRALE 0 0 1-0 3520 11 13 200,000.00 Diferencia: 0.00

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N 1.086 - MJyEPGC/08 N 17

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N 1.088 - MJyEPGC/08 N 18

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N 1.089 - MJyEPGC/08 N 19

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N 1.092 - MJyEPGC/08 N 20

N 3085-29/12/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO - RESOLUCIÓN N 1.131 - MJyEPGC/08 N 21